Société à responsabilité limitée76.375.607-6

Transportes Amigo & Benítez Limitada

MODIFICACIÓN — 2 août 2021

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2021-08-02Voir le PDF (CVE 1987553)

Informations sociétaires

SpA

Capital

Capital total

$30.000.000

Capital libéré

$30.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

1 000

Associés (3)

NomParticipation

BERNARDO FLORINDO ANDRES AMIGO LOPEZ

Accionista

5.xxx.xxx-8

33.3%

VÍCTOR PATRICIO LEAL PEREIRA

Accionista

9.xxx.xxx-9

33.4%

PATRICIO DAVID BENÍTEZ RAMÍREZ

Accionista

10.xxx.xxx-6

33.3%

Représentation légale (1)

PAULO ANDRÉS VALDIVIA SOENKSEN

En représentation de Transportes Amigo & Benítez Limitada

Historique sociétaire relaté

  1. Transformation· 22 avril 2021

    Transformación de Transportes Amigo & Benítez Limitada a sociedad por acciones y cesión de derechos.

    BERNARDO FLORINDO ANDRES AMIGO LOPEZ · PATRICIO DAVID BENÍTEZ RAMÍREZ · VÍCTOR PATRICIO LEAL PEREIRA

Texte officiel de l’extrait

Eduardo Antonio Fuenzalida Robledo, abogado, Notario Público Titular de la 5° Notaria de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4410, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, hoy 15 de julio de 2021, anotada con el repertorio N°1.009-2021, don PAULO ANDRÉS VALDIVIA SOENKSEN, quien actuando en representación, y estando mandatado en escritura de Transformación de sociedad de responsabilidad limitada Transportes Amigo & Benítez Limitada a sociedad por acciones y cesión de derechos celebrada con fecha veintidós de abril de dos mil veintiuno, otorgada ante don Eduardo Antonio Fuenzalida Robledo, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de San Miguel, Repertorio Número quinientos diecisiete guión dos mil veintiuno, de Don BERNARDO FLORINDO ANDRES AMIGO LOPEZ, chileno, casado, geólogo, cédula de identidad número cinco millones quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro guión ocho, con domicilio en Callejón La Laguna, Parcela doscientos sesenta y siete , lote treinta y uno, de la comuna de Melipilla, de paso en ésta; don PATRICIO DAVID BENITEZ RAMÍREZ, chileno, divorciado, Operador Criogénico, cédula de identidad número diez millones cuatrocientos noventa y un mil trescientos sesenta y tres guión seis, con domicilio en calle José Joaquín Vallejos número mil doscientos sesenta, departamento mil trescientos uno, comuna de San Miguel, y don VICTOR PATRICIO LEAL PEREIRA, chileno, casado, operador criogénico, cédula de identidad número nueve millones cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos siete guión nueve, con domicilio en Luis Matte número cero ochocientos sesenta y dos, Villa Alfredo Guzmán de la comuna de Puente Alto; viene en rectificar, modificar y sanear la escritura de Transformación de sociedad de responsabilidad limitada Transportes Amigo & Benítez Limitada a sociedad por acciones y cesión de derechos celebrada con fecha veintidós de abril de dos mil veintiuno, otorgada ante don Eduardo Antonio Fuenzalida Robledo, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de San Miguel, Repertorio Número quinientos diecisiete guión dos mil veintiuno de la siguiente manera: RECTIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN: Que, en virtud a reparo, por parte del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, respecto del capital inscrito de la sociedad TRANSPORTES AMIGO & BENITEZ SpA, se viene en realizar la siguiente rectificación y modificación: UNO) Se rectifica y modifica el artículo Cuarto, referido al capital y acciones de la Transformación de la sociedad TRANSPORTES AMIGO & BENITEZ SpA de la escritura ya individualizada, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad ascenderá a la suma de treinta millones de pesos, divididos en mil acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscriben y enteran en la forma y proporciones que se indican en los artículos transitorios.”. DOS) En virtud a lo rectificado y modificado en el número anterior, se rectifica y modifica el artículo Primero Transitorio, de la escritura ya individualizada, de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de treinta millones de pesos dividido en mil acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal que los accionistas suscriben, enteran y pagan como sigue: a) Don BERNARDO FLORINDO ANDRÉS AMIGO LÓPEZ, ya individualizado, suscribe entera y paga trescientas treinta y tres acciones, equivalentes a la suma total de nueve millones novecientos noventa mil pesos; b) Don VÍCTOR PATRICIO LEAL PEREIRA, ya individualizado, suscribe entera y paga trescientas treinta y cuatro acciones, equivalentes a la suma total de diez millones veinte mil pesos y; c) Don PATRICIO DAVID BENÍTEZ RAMÍREZ, ya individualizado, suscribe entera y paga trescientas treinta y tres acciones, equivalentes a la suma total de nueve millones novecientos noventa mil pesos; por lo que el capital social suscrito y pagado asciende a la suma de treinta millones de pesos, equivalentes a mil acciones, sin existir acciones por enterar.”. En todo lo no rectificado y complementado, se mantienen vigentes e inalterables las cláusulas de la escritura de fecha veintidós de abril de dos mil veintiuno, otorgada ante don Eduardo Antonio Fuenzalida Robledo, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de San Miguel, Repertorio Número quinientos diecisiete guión dos mil veintiuno. SANEAMIENTO: PAULO ANDRÉS VALDIVIA SOENKSEN, quien mandatado por escritura de Transformación de sociedad de responsabilidad limitada Transportes Amigo & Benítez Limitada a sociedad por acciones y cesión de derechos celebrada con fecha veintidós de abril de dos mil veintiuno, otorgada ante don Eduardo Antonio Fuenzalida Robledo, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de San Miguel, Repertorio Número quinientos diecisiete guión dos mil veintiuno y en atención a que habiendo transcurrido el plazo de la escritura individualizada en la cláusula primera del presente instrumento, sin inscribir en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, ni publicar el extracto en el Diario Oficial, incumpliéndose, así, con lo dispuesto en el Inciso primero del Artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio, lo que constituye un vicio formal, de conformidad a la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve de Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, es que vengo por este acto a sanear los vicios formales en los que se incurrió en el extracto de Transformación de la sociedad ya individualizada. Demás estipulaciones constan en la escritura que extracto. San Miguel, a 15 de julio de 2021. EFR.

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