Desarrollos Metalurgicos Limitada
Informations fiscales (SII)
Entity type
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Company subtype
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Début des activités
Aucun début d’activités signalé par le SII
Activités économiques
Aucune activité économique enregistrée au SII
Documents timbrés
Aucun document timbré enregistré au SII
Diario Oficial
Informations sociétaires
Administrateurs (1)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 7 février 2014
Constitución original de la sociedad.
- Changement d’administrateur· 22 février 2017
Se modifica la sociedad en materia de administración y uso de la razón social.
Texte officiel de l’extrait
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas Nº 1070, Segundo piso, certifico que por escritura pública, de hoy ante mi: doña JESSICA JAZMIN LEGUA VALENZUELA, RUT: 17.672.793-4, domicilia Avenida La Montura Nº 07.512, comuna de Puente Alto, de esta ciudad y don ALEX ALFREDO LEGUA ROJAS, RUT:10.076.986-2, domiciliado en Carnot Nº 827, comuna de San Miguel de esta ciudad. Modifican sociedad DESARROLLOS METALURGICOS LIMITADA RUT: 76.361.823-4 constituida por escritura pública de fecha 7 de Febrero del año 2014, ante el Notario público don Patricio Zaldivar Mackenna, titular de la 18º Notaria de Santiago, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de Febrero del año 2.014 e inscrito a fojas12.680, N° 7.924 del Registro de Comercio de Santiago del año 2.014.-Se modificó con fecha 22 de Febrero del año 2017, ante este Notario que suscribe, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de Febrero del año 2.017 e inscrito en el Registro de Comercio, a fojas 18.820 Nº 10.573 del año 2.017.- Administración y uso de la razón social corresponderá ALEX ALFREDO LEGUA ROJAS, quien tendrá las más amplias facultades y obligará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y en especial y además, en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social: Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista, retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio.- Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con bancos e instituciones financieras.- Banco Estado, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley diez y ocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente.- Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. -Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones.- Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios.- Retirar mercaderías de aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a comercio exterior.- Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender, y en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitraje.- Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra.- Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos.- Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes.- Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra.- Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduana, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda.- Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas.-Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas.- Realizar toda clase de operaciones de bolsas y corretaje.- Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no.- Celebrar y modificar contratos colectivos.- Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones.- Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituíadas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte.- Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones.- Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general.- Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas.- Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aún de sus propios socios; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías.- Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. -Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros.- Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos de utilidad, diseños industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales.- Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas.- Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas.- Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar.- Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto.- Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las minas y minerales.- Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de Tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones.- La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial.- Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica, aún todos o cualquiera de los propios administradores.- En todo lo no modificado en la presente escritura continúan vigentes las cláusulas del estatuto social primitivo y sus modificaciones.- Santiago, 18 de Junio del 2.108.-
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 80% | $800.000 |
JESSICA JAZMIN LEGUA VALENZUELA Socio | - | 20% | - |
Représentation légale (1)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 7 février 2014
Se constituyó la sociedad DESARROLLOS METALURGICOS LIMITADA.
- Cession de droits· 25 février 2017
Jessica Soledad Valenzuela Lopez de Maturana cede el 80% de sus derechos sociales a ALEX ALFREDO LEGUA ROJAS.
Jessica Soledad Valenzuela Lopez de Maturana · ALEX ALFREDO LEGUA ROJAS
Texte officiel de l’extrait
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Matías Cousiño Nº 150, oficina 647 certifico que por escritura pública, de hoy ante mi: JESSICA SOLEDAD VALENZUELA LOPEZ DE MATURANA, JESSICA JAZMIN LEGUA VALENZUELA, ambas domiciliadas en Avenida La Montura Nº 07.512, comuna de Puente Alto, de esta ciudad y ALEX ALFREDO LEGUA ROJAS, con domicilio en Carnot Nº 827, comuna de San Miguel en la cuidad de Santiago, Modifican sociedad DESARROLLOS METALURGICOS LIMITADA, RUT. 76.361.823-4. constituida por escritura pública de fecha 7 de Febrero del año 2.014, ante el Notario público don Patricio Zaldivar Mackenna, titular de la 18 Notaria de Santiago, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de Febrero del año 2.014 e inscrito a fojas 12.680, Nº 7.924 del Registro de Comercio de Santiago del año 2.014.- Por este acto Jessica Soledad Valenzuela Lopez de Maturana, vende, cede y transfiere el 80% de los derechos sociales, en $800.000; a don ALEX ALFREDO LEGUA ROJAS; don ALEX ALFREDO LEGUA ROJAS, compra y acepta y adquiere para si el 80% de los derechos sociales en la suma de $800.000, quien lo paga en cuatro cuotas iguales a partir de esta fecha. A consecuencia de la cesión de derechos precedentemente acordada quedan como únicos y actuales socios de la sociedad DESARROLLOS METALURGICOS LIMITADA don ALEX ALFREDO LEGUA ROJAS con una participación del 80% y doña JESSICA JAZMIN LEGUA VALENZUELA del 20% y la suma total corresponde al cien por ciento del haber social. En todo lo no modificado rige pacto social, demás estipulaciones consta escritura extractada.-Santiago, 22 de Febrero del 2.017
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- MODIFICACIÓN
DESARROLLOS METALURGICOS LIMITADA
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