Société à responsabilité limitée76.351.138-3

Agrícola Ecohacienda El Yali Bucalemu Limitada

MODIFICACIÓN — 4 juin 2020

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2020-06-04Voir le PDF (CVE 1768896)

Informations sociétaires

Ltda
Las Hualtatas Nº 5.463
Administration: corresponderá ejercerla a cualquiera de los socios, quienes deberán actuar conjuntamente dos cualquiera de ellos

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (4)

NomParticipation

María Soledad Bauzá González

Socio

61.03%

Francisco Orrego Bauzá

Socio

12.99%

María Macarena Orrego Bauzá

Socio

12.99%

María Soledad Orrego Bauzá

Socio

12.99%

Historique sociétaire relaté

  1. Succession· 4 mai 2020

    Los herederos de Francisco Ramón Orrego Vicuña se adjudican los derechos en la sociedad, equivalentes al 50% del capital

    Francisco Ramón Orrego Vicuña · María Soledad Bauzá González · Francisco Orrego Bauzá · María Soledad Orrego Bauzá · María Macarena Orrego Bauzá

  2. Décès

    Fallece Francisco Ramón Orrego Vicuña

    Francisco Ramón Orrego Vicuña

  3. Changement de capital· 11 mai 2020

    Se redistribuye el capital social de $1.000.000 entre María Soledad Bauzá González y sus hijos

    María Soledad Bauzá González · Francisco Orrego Bauzá · María Soledad Orrego Bauzá · María Macarena Orrego Bauzá

  4. Changement d’administrateur· 11 mai 2020

    La administración pasa a cualquiera de los socios actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos

    María Soledad Bauzá González · Francisco Orrego Bauzá · María Soledad Orrego Bauzá · María Macarena Orrego Bauzá

Texte officiel de l’extrait

Juan Ignacio San Martín Schröder, abogado, Notario Suplente de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 11 de mayo de 2020, ante el Notario Titular don Juan Ricardo San Martín Urrejola, doña María Soledad Bauzá González, don Francisco Orrego Bauzá, doña María Macarena Orrego Bauzá y doña María Soledad Orrego Bauzá, todos domiciliados en Las Hualtatas Nº 5.463, comuna de Vitacura, Santiago, en su calidad de únicos socios de la sociedad “Agrícola Ecohacienda El Yali Bucalemu Limitada”, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 67.012 número 44.086 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, dieron cuenta del fallecimiento de don Francisco Ramón Orrego Vicuña, cuya posesión efectiva se inscribió a fojas 28.741 número 40.733 del año 2020 y su testamento a fojas 28.743 número 40.735 del año 2020, ambos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y modificaron la Sociedad en el siguiente sentido: (i) Partición de la herencia. Consta de la escritura pública de fecha 4 de mayo de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, que los interesados en la herencia de don Francisco Ramón Orrego Vicuña procedieron a la partición de sus bienes, adjudicándose a su cónyuge, doña María Soledad Bauzá González, y a sus hijos don Francisco, doña María Soledad y doña María Macarena, todos de apellidos Orrego Bauzá, entre otros bienes, la totalidad de los derechos que el causante tenía en la sociedad Inversiones Orrego Vicuña Limitada, equivalentes a un 50% del capital, correspondiéndole un 22,036% para la cónyuge y un 25,988% para cada uno de los hijos Orrego Bauzá. (ii) Ingreso y Retiro de Socios: Uno. Con motivo del fallecimiento de don Francisco Ramón Orrego Vicuña, ingresaron como socios de la Sociedad a sus hijos, don Francisco, doña María Soledad y doña María Macarena, todos de apellidos Orrego Bauzá, mientras que su cónyuge sobreviviente, doña María Soledad Bauzá González aumentó su participación en el capital social. Dos. Así, con motivo de la partición de su herencia, se adjudicó a su cónyuge e hijos la totalidad de los derechos que el causante tenía en la Sociedad, equivalentes a un 50% del capital, correspondiéndole a su cónyuge, doña María Soledad Bauzá González un 11,03% del capital de la Sociedad y demás fondos sociales y a cada uno de sus hijos don Francisco, doña María Macarena y doña María Soledad, todos de apellidos Orrego Bauzá, un 12,99% del capital de la Sociedad y demás fondos sociales, quedando como únicos socios de la Sociedad doña María Soledad Bauzá González, y sus hijos don Francisco, doña María Macarena y doña María Soledad, todos de apellidos Orrego Bauzá. (iii) Distribución del capital y modificación de los estatutos: Como consecuencia de lo señalado precedentemente, el capital de la Sociedad, de $1.000.000, se distribuye entre los socios en un 61,03% para doña María Soledad Bauzá González, un 12,99% para para don Francisco Orrego Bauzá, un 12,99% para doña María Macarena Orrego Bauzá, y un 12,99% para doña María Soledad Orrego Bauzá, quedando la responsabilidad limitada al monto de los aportes. En virtud de lo anterior, se modifica la cláusula sexta del estatuto de la Sociedad, relativa al capital, por la siguiente: “El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000, que los socios han aportado con anterioridad a este acto, a entera satisfacción de la sociedad, en la siguiente proporción: /i/ doña María Soledad Bauzá González, aportó el equivalente al 61,03% del capital social; /ii/ don Francisco Orrego Bauzá, aportó el equivalente al 12,99% del capital social; /iii/ doña María Macarena Orrego Bauzá, aportó el equivalente al 12,99% del capital social; y /iv/ doña María Soledad Orrego Bauzá, aportó el equivalente al 12,99% del capital social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.”. (iv) Administración de la Sociedad: Los únicos socios de la Sociedad, acordaron modificar el artículo octavo de los estatutos sociales, relativo a la administración de la compañía, en el sentido que corresponderá ejercerla a cualquiera de los socios, quienes deberán actuar conjuntamente dos cualquiera de ellos. En virtud de lo anterior, acuerdan que el uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a doña María Soledad Bauzá González, a doña María Macarena Orrego Bauzá, a doña María Soledad Orrego Bauzá y a don Francisco Orrego Bauzá, quienes actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración, sin limitación alguna y sin que la enumeración de atribuciones del mismo artículo octavo pueda interpretarse en forma taxativa o restrictiva. En lo no modificado se mantienen plenamente vigente los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de mayo de 2020.

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