Société à responsabilité limitéeDissoute76.351.126-K

Sociedad Comercializadora De Productos Del Mar Lumaan Limitada

DISOLUCIÓN — 9 déc. 2022

Diario Oficial

DissolutionDiario Oficial · 2022-12-09Voir le PDF (CVE 2231282)

Informations sociétaires

Ltda
Sector Rural Nal

Capital

Capital total

$44.500.000

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 6 décembre 2013

    Se constituye SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL MAR LUMAAN LIMITADA.

    Martita Wörner Tapia

Texte officiel de l’extrait

CLAUDIO ENRIQUE MENDOZA LAGOS, Abogado, Notario Interino y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de las comunas de Ancud y Quemchi, con oficio en Chacabuco 750 Ancud, certifica: Por escritura pública de fecha 21 de febrero del año 2022, Repertorio N° 2794-2022 otorgada ante mí, LUIS AQUILES VILLARROEL ALVARADO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, CI N° 9.231.263-1, domiciliado en Sector Rural Nal, comuna de Ancud; y doña SANDRA DEL PILAR INZUNZA BETANZO, ser chilena, casada y separada totalmente de bienes, técnico marino, CI N°7.701.858-1, domiciliada en Sector Rural Nal, comuna de Ancud, ambos por sí y en representación de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL MAR LUMAAN LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.351.126-K,con domicilio social en Sector Rural Nal, comuna de Ancud, disolvieron y liquidaron la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL MAR LUMAAN LIMITADA, que se constituyó mediante escritura pública de fecha 6 de diciembre del año 2013, otorgada ante la Notario Público titular de la comuna de Ancud, doña Martita Wörner Tapia. Un extracto de la citada escritura se inscribió a fojas (161) número (90) en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, correspondiente al año (2013), y se publicó en el Diario Oficial de fecha 21 de diciembre del año 2013, en su edición número 40.738. El capital social ascendió a la suma de cuarenta y cuatro millones quinientos mil pesos. La sociedad en referencia no ha experimentado modificación alguna a sus estatutos sociales. Se deja constancia, que la sociedad en referencia ha registrado el término de su giro con fecha veintidós de agosto del año dos mil dieciséis. Disolución. La disolución de la sociedad se realizó en virtud de lo dispuesto en la cláusula octava de los estatutos sociales, manifestando los comparecientes su voluntad de poner término anticipado a la sociedad, de común acuerdo, en razón de que se ha perdido el ánimo de mantenerse asociados. Liquidación social. De conformidad a lo establecido en la cláusula décima de los estatutos sociales, los únicos socios de la compañía, declararon y manifestaron en ese acto que era su voluntad liquidar de común acuerdo la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL MAR LUMAAN LIMITADA, expresando que no existían cuestiones previas que resolver y estando de acuerdo en la forma de hacer la liquidación total de los bienes sociales, en los términos que a continuación se expresan, todo ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos nueve del Código de Comercio. Adjudicaciones: A) La primera Hijuela, de don LUIS AQUILES VILLARROEL ALVARADO, por el 90% del haber social, ascendió a la suma de suma de $40.050.000 pesos, que se pagó con las siguientes adjudicaciones: 1. adjudicación en dominio del Inmueble ubicado en calle Baquedano esquina de San Antonio, Comuna de Ancud, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, y que tiene las siguientes dimensiones y deslindes: NORTE, Pedro Canobra antes Ricardo Kompatzki y luego José Sandalio Osorio, en línea quebrada de veintiún metros ochenta y cinco centímetros separado por cerco; ESTE, Edier Villarroel, antes Rosa Soto, en siete metros veinte centímetros, separado por cerco; SUR, Calle San Antonio en veintitrés metros cuarenta centímetros, separado por cerco; y OESTE, calle Baquedano en dos trazos de tres metros y diez metros diez centímetros, separado por cerco, rol de contribuciones N°65-28 de la comuna de Ancud, inscrito a fojas 2398, número 2186, registro propiedad Conservador de Bienes Raíces de Ancud, año 2013, avaluado convencionalmente de conformidad a cláusula séptima de escritura extractada en la suma de $31.000.000 pesos ; y 2. la suma de $9.050.000 pesos, en dinero en efectivo, singularizado en la cláusula sexta número TRES, dineros que fueron entregados con anterioridad a la celebración de esta escritura, y que el adjudicatario declaró recibir a su más entera satisfacción B) Se adjudicó doña SANDRA DEL PILAR INZUNZA BETANZO, el cien por ciento del crédito o cuenta por pagar de la sociedad a su respecto, por la suma de $4.450.000 pesos, equivalente al 10% del haber social, singularizado en el número DOS de la cláusula sexta precedente, crédito que en razón de ser en su contra, y de la adjudicación que por este acto se realiza, se extingue por confusión, toda vez que la compareciente reúne la calidad de deudora y acreedora a la vez. Los comparecientes expresaron que no quedaban otros bienes ni dineros que liquidar, como así tampoco deudas contraídas con terceros ni deudas de naturaleza fiscal. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy Fe. Ancud, 06 de diciembre de 2022.

DissolutionDiario Oficial · 2022-12-03Voir le PDF (CVE 2228307)

Informations sociétaires

Ltda
Sector Rural Nal

Capital

Capital total

$44.500.000

Associés (2)

NomParticipation

LUIS AQUILES VILLARROEL ALVARADO

Socio

9.xxx.xxx-1

90%

SANDRA DEL PILAR INZUNZA BETANZO

Socio

7.xxx.xxx-1

10%

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 6 décembre 2013

    Se constituye la sociedad SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL MAR LUMAAN LIMITADA.

    LUIS AQUILES VILLARROEL ALVARADO · SANDRA DEL PILAR INZUNZA BETANZO

Texte officiel de l’extrait

CLAUDIO ENRIQUE MENDOZA LAGOS, Abogado, Notario Interino y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de las comunas de Ancud y Quemchi, con oficio en Chacabuco 750 Ancud, certifica: Por escritura pública de fecha 21 de febrero del año 2022, Repertorio número 2794 - 2022 otorgada ante mí, LUIS AQUILES VILLARROEL ALVARADO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, CI N° 9.231.263-1, domiciliado en Sector Rural Nal, comuna de Ancud; y doña SANDRA DEL PILAR INZUNZA BETANZO, ser chilena, casada y separada totalmente de bienes, técnico marino, CI N°7.701.858-1, domiciliada en Sector Rural Nal, comuna de Ancud, ambos por sí y en representación de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL MAR LUMAAN LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.351.126-K,con domicilio social en Sector Rural Nal, comuna de Ancud, disolvieron y liquidaron la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL MAR LUMAAN LIMITADA, que se constituyó mediante escritura pública de fecha 6 de diciembre del año 2013, otorgada ante la Notario Público titular de la comuna de Ancud, doña Martita Wörner Tapia. Un extracto de la citada escritura se inscribió a fojas (161) número (90) en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, correspondiente al año (2013), y se publicó en el Diario Oficial de fecha 21 de diciembre del año 2013, en su edición número 40.738. El capital social ascendió a la suma de cuarenta y cuatro millones quinientos mil pesos. La sociedad en referencia no ha experimentado modificación alguna a sus estatutos sociales. Se deja constancia, que la sociedad en referencia ha registrado el término de su giro con fecha veintidós de agosto del año dos mil dieciséis. Disolución. La disolución de la sociedad se realizó en virtud de lo dispuesto en la cláusula octava de los estatutos sociales, manifestando los comparecientes su voluntad de poner término anticipado a la sociedad, de común acuerdo, en razón de que se ha perdido el ánimo de mantenerse asociados. Liquidación social. De conformidad a lo establecido en la cláusula décima de los estatutos sociales, los únicos socios de la compañía, declararon y manifestaron en ese acto que era su voluntad liquidar de común acuerdo la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL MAR LUMAAN LIMITADA, expresando que no existían cuestiones previas que resolver y estando de acuerdo en la forma de hacer la liquidación total de los bienes sociales, en los términos que a continuación se expresan, todo ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos nueve del Código de Comercio. Adjudicaciones: A) La primera Hijuela, de don LUIS AQUILES VILLARROEL ALVARADO, por el noventa por ciento del haber común social, ascendió a la suma de suma de cuarenta millones cincuenta mil pesos, que se pagó con la adjudicación en dominio del Inmueble ubicado en calle Baquedano esquina de San Antonio, Comuna de Ancud, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, y que tiene las siguientes dimensiones y deslindes: NORTE, Pedro Canobra antes Ricardo Kompatzki y luego José Sandalio Osorio, en línea quebrada de veintiún metros ochenta y cinco centímetros separado por cerco; ESTE, Edier Villarroel, antes Rosa Soto, en siete metros veinte centímetros, separado por cerco; SUR, Calle San Antonio en veintitrés metros cuarenta centímetros, separado por cerco; y OESTE, calle Baquedano en dos trazos de tres metros y diez metros diez centímetros, separado por cerco, rol de contribuciones N°65-28 de la comuna de Ancud, inscrito a fojas 2398, número 2186, registro propiedad Conservador de Bienes Raíces de Ancud, año 2013; y la suma de nueve millones cincuenta mil pesos, en dinero en efectivo, singularizado en la cláusula sexta número TRES, dineros que fueron entregados con anterioridad a la celebración de esta escritura, y que el adjudicatario declaró recibir a su más entera satisfacción B) Se adjudicó doña SANDRA DEL PILAR INZUNZA BETANZO, el cien por ciento del crédito o cuenta por pagar de la sociedad a su respecto, singularizado en el número DOS de la cláusula sexta precedente, crédito que en razón de ser en su contra, y de la adjudicación que por este acto se realiza, se extingue por confusión, toda vez que la compareciente reúne la calidad de deudora y acreedora a la vez. Se dejó constancia que parte del capital social suscrito y pagado fue enajenado y consumido durante su vigencia, cuestión que los socios declararon conocer y aceptar expresamente. De la misma forma expresaron que no quedaban otros bienes ni dineros que liquidar, como así tampoco deudas contraídas con terceros ni deudas de naturaleza fiscal. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy Fe. Ancud, 21 noviembre 2022.

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