Sociedad Comercial Agua Aconcagua Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$23.000.000
Capital libéré
$23.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 76.057.190-1 | 76.057.190-1 | 1% | $230.000 |
JUAN ANTONIO JOHNSON AGUILAGERA Socio 15.xxx.xxx-5 | 15.xxx.xxx-5 | 99% | $22.770.000 |
Administrateurs (1)
Représentation légale (1)
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 3 janvier 2018
Alejandro Goicochea Lazo y Lyanne Priscilla Casana Ramal ceden la totalidad de sus derechos sociales a El Dorado S.A. y Juan Antonio Johnson Aguilar.
ALEJANDRO GOICOCHEA LAZO · LYANNE PRISCILLA CASANA RAMAL · EL DORADO S.A. · JUAN ANTONIO JOHNSON AGUILAR
- Changement d’administrateur· 3 janvier 2018
Se revocan los poderes anteriores y se designa como administrador exclusivo a Juan Antonio Johnson Aguilera.
Texte officiel de l’extrait
IVAN TORREALABA ACEVEDO, Notario Público Titular 33 Notaría de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 3 de enero de 2018, repertorio N° 99-2018, ante la Notario Suplente Verónica Torrealba Costabal, SOCIEDAD COMERCIAL AGUA ACONCAGUA LIMITADA, acordó modificar sus estatutos sociales producto de una cesión de derecho en que los antiguos dueños ceden la totalidad de estos a los nuevos, en lo pertinente: Conforme disponen los estatutos sociales a esta fecha el capital de la Sociedad es la cantidad de $23.000.000 pesos.-, íntegramente pagado por los socios don Alejandro Goicochea Lazo, y doña Lyanne Priscilla Casana Ramal, en la siguiente proporción: a) don Alejandro Goicochea Lazo con 99% de los derechos sociales, equivalentes a $22.770.000 pesos; b) doña Lyanne Priscilla Casana Ramal con la propiedad sobre el 1 % de los derechos sociales, equivalentes a $230.000 pesos. TERCERO: Por el presente acto, don ALEJANDRO GOICOCHEA LAZO y doña LYANNE PRISCILLA CASANA RAMAL, de manera conjunta, en adelante, los Cedentes, venden, ceden y transfieren a don JUAN ANTONIO JOHNSON AGUILAR y a EL DORADO S.A., ambos debidamente representados según se acreditará, en adelante Los Cesionarios; la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad Comercial Agua Aconcagua Limitada, esto es, un 100% de los derechos sociales en la siguiente proporción: a) Un 1% de los derechos sociales a EL DORADO S.A. ; y b) Un 99% de los derechos sociales a don JUAN ANTONIO JOHNSON AGUILAR, quienes por el presente acto los aceptan para sí, a su entera satisfacción. Los Cedentes hacen entrega a los Cesionarios de un legajo completo de los antecedentes de la sociedad en que constan sus derechos, bajo su firma. Así en Primer lugar, salen de la sociedad don ALEJANDRO GOICOCHEA LAZO, peruano, soltero, economista, cédula de identidad número 25.012.300-0, doña LYANEE PRISCILLA CASANA RAMAL, peruana, soltera, factor de comercio, Documento Pasaporte Número 7158856 ambos domiciliados para estos efectos en calle Trébol Oriente 8, comuna de Concón, Región de Valparaíso, e ingresan a la sociedad EL DORADO S.A., Rol Único Tributario número 76.057.190-1 con domicilio en calle Serrano número 6663, comuna y ciudad de Santiago y JUAN ANTONIO JOHNSON AGUILAR, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número 15.117.935-5, domiciliado en Ruta 64 kilómetro 30,5 lote c2, Tabolango, Limache, y como consecuencia de esta salida se modifica la administración, revocándose los poderes otorgados anteriormente y se reemplazan como se indica a continuación: “CLAUSULA QUINTA: El capital de la sociedad es la suma de veintitrés millones de pesos, el que se encuentra totalmente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha y que se distribuye entre los nuevos socios en las siguientes formas y porcentajes: a) EL DORADO S.A. con la propiedad sobre el 1 por ciento de los derechos sociales; b) don JUAN ANTONIO JOHNSON AGUILERA, con el 99 por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, los cesionarios ya individualizados serán, desde este momento, los únicos socios de la compañía, correspondiéndole La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía; exclusivamente al cesionario y nuevo socio Don JUAN ANTONIO JOHNSON AGUILERA; ya individualizado, dejándose expresa constancia que en uso de sus facultades, podrá realizar toda clase de actos, y firmar toda clase de documentos, suscribir contratos de venta, compra, promesas de venta, y en general todo tipo de actuaciones que sean necesarias para el correcto desempeño y uso de la razón social y giro de la sociedad.”. En todo lo no modificado expresamente en esta escritura, se mantienen íntegramente vigentes los estatutos de la Sociedad contenidos en la escritura referida en la cláusula primera anterior, en especial, aquella disposición que limita la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes, así como también los poderes entregados al nuevo administrador. Demás estipulaciones constan de escritura que extracto. Santiago, 25 de Enero de 2018.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL AGUA ACONCAGUA LIMITADA
CVE 1354539
