Inversiones El Belloto SpA
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- Changement d’administrateur· 19 mars 2019
La unanimidad de los accionistas acuerda modificar el título de administración social y designar directorio provisional.
Felipe Eugenio Cortés Alamos · Scipión Cortés Álamos · Margarita María Álamos Ovejero
Texte officiel de l’extrait
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, Certifica: Por escritura pública fecha 05/04/2019, suscrita ante mí, don Martín Felipe Cortes Alamos, quien redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES EL BELLOTO SpA, de fecha de 19 de Marzo de 2019, donde la unanimidad de sus accionistas, acordaron reemplazar el Título Tercero, de la Administración de la sociedad, que incluye los Artículos Décimo y Undécimo, por lo siguiente: “Titulo Tercero.- ADMINISTRACIÓN SOCIAL. Articulo Décimo.- La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de tres miembros reelegibles. El Directorio durará un período de tres años, al final del cual deberá renovarse totalmente. El Directorio tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos Estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan estas circunstancias, quedando en consecuencia, ampliamente facultado para ejecutar y celebrar todos aquellos actos y contratos que estime convenientes para la administración de los negocios sociales y la inversión de los recursos de la sociedad. Lo anterior no obsta a la representación que compete al Gerente, conforme a lo dispuesto en la ley y los estatutos. En su primera reunión después de la Junta Ordinaria de Accionistas en que se haya efectuado su elección, el Directorio elegirá de entre sus miembros un Presidente, quien lo será también de la sociedad. Actuará de secretario del Directorio el Gerente General o la persona especialmente designada para este cargo. En caso de ausencia del Presidente, las sesiones serán presididas por el Director que fuere nombrado a ese efecto por los presentes. El Directorio se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias del Directorio se celebrarán, a lo menos, una vez al semestre, sin necesidad de citación previa, en el lugar, día y hora que el Directorio señale al efecto. Las sesiones extraordinarias del Directorio se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente, por sí o a indicación de uno o más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los Directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión, sin calificación previa. En las sesiones extraordinarias sólo podrá tratarse de los asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria. Las reuniones del Directorio se constituirán con la unanimidad del número de Directores titulares establecidos en los estatutos y los acuerdos se adoptarán por la unanimidad de los Directores asistentes. Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se escriturarán en el libro de actas por cualquier medio que ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los Directores que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de los Directores falleciere, se negare o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma por el secretario, de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Junta General Ordinaria de Accionistas por el que la presida. El Director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. La sociedad tendrá un Gerente General que será designado por el Directorio y que estará premunido de todas las facultades que le asigna la Ley y de todas aquellas que expresamente le otorgue el Directorio. El cargo de Gerente General será incompatible con el de Presidente del Directorio, auditor o contador de la sociedad. El Directorio podrá conferir mandatos y delegar parte de sus facultades, en los gerentes, subgerentes, administradores especialmente facultados o abogados de la sociedad, en un Director o en una comisión de Directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. Queda facultado el Directorio para que, bajo la responsabilidad personal de los Directores que concurran al acuerdo respectivo, distribuya dividendos provisorios durante el ejercicio con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas. Articulo Undécimo: Los Directores podrán percibir una remuneración por sus funciones, la cual será fijada anualmente por la Junta General Ordinaria de Accionistas”. Del mismo modo, los señores accionistas acordaron designar a los integrantes del directorio provisional, que estará compuesto por las siguientes personas: Felipe Eugenio Cortés Alamos, Scipión Cortés Álamos y Margarita María Álamos Ovejero.-“ Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 24 de Abril de 2019.
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