Inversiones Puerto Piedra Limitada
Diario Oficial
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Administrateurs (1)
Cristóbal Santiago Correa Ortúzar
Texte officiel de l’extrait
NELSON PATRICIO CARVALLO SANTA MARIA, Notario Público, Suplente del Titular de la 42° Notaria de Santiago, don ALVARO GONZALEZ SALINAS, con oficio en Avenida Apoquindo N°3001, segundo piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Certifica: Por escritura pública de 24 de Julio de 2024, Repertorio N°18.860-2024, ante el Notario Titular, SOUTHEASTERN MARITIME CORPORATION, agencia en Chile, RUT N°59.013.050-9 y de MAKO OVERSEAS CORPORATION, agencia en Chile, RUT N°59.013.040-0, todos domiciliados para estos efectos en calle Adriano Díaz número doscientos noventa y ocho, comuna y ciudad de Santa Cruz, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, y de paso en ésta, e INVERSIONES CHEPIGANA LIMITADA, RUT N°89.026.400-K, domiciliada en calle Los Conquistadores 1700 oficina 23-A, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana; quienes modificaron los estatutos sociales de INVERSIONES PUERTO PIEDRA LIMITADA, particularmente los artículos Cuarto y Séptimo, relativos a la administración y duración de la Sociedad, respectivamente, en el siguiente sentido: /i/ Administración. Se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: Administración de la Sociedad y uso de su razón social. La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá única y exclusivamente a don Cristóbal Santiago Correa Ortúzar, cédula de identidad número dieciséis millones doscientos doce mil ciento cincuenta y dos guion nueve, quien actuando individualmente en nombre y representación de la sociedad, se encontrará premunido de las más amplias facultades de administración y disposición…”. /ii/ Duración de la Sociedad. Se modifica el Artículo Séptimo de los estatutos sociales, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: ”ARTÍCULO SÉPTIMO: Duración. La duración de la sociedad será de cincuenta años a contar de la fecha de constitución social, plazo que se renovará tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno…”. En lo no expresamente modificado sigue plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 19 de Agosto de 2024.
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INVERSIONES PUERTO PIEDRA LIMITADA
CVE 2540509
