Inversiones Nueva AG Limitada
Informations fiscales (SII)
Entity type
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Company subtype
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Début des activités
Aucun début d’activités signalé par le SII
Business cessation date
29 juin 2022
Activités économiques
Aucune activité économique enregistrée au SII
Documents timbrés
Aucun document timbré enregistré au SII
Diario Oficial
Informations sociétaires
Texte officiel de l’extrait
VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular 10° Notaria Santiago, Agustinas 1235 piso 2, certifico que por escritura pública de 25/11/2021, ante mi suplente Giovanni Antonio Piraíno Avello: JAVIERA ALEJANDRA AVAYÚ GUZMÁN, LEÓN DANIEL AVAYÚ GUZMÁN y BENJAMÍN ANDRÉS AVAYÚ GUZMÁN, todos ellos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N° 3365, piso 13, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, acordaron la disolución anticipada de INVERSIONES NUEVA AG LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 78.539, número 51.695 del Registro Comercio del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a contar de la fecha de la escritura extractada, y su consiguiente liquidación y adjudicación, según balance al 31/10/2021. Demás estipulaciones que no son materia de extracto, constan en escritura extractada. Santiago 02 de diciembre de 2021.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$25.202.050.000
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Javiera Alejandra Avayú Guzmán Socio | - | 33.34% | $8.402.363.470 |
Socio | - | 33.33% | $8.399.843.265 |
Socio | - | 33.33% | $8.399.843.265 |
Historique sociétaire relaté
- Autre acte· 5 décembre 2016
Inversiones Milford Limitada fue absorbida por Inversiones Nueva AG Limitada.
Texte officiel de l’extrait
VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Titular de la Décima Notaría de Santiago, con domicilio en Agustinas 1235, segundo piso, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 25 de octubre de 2021, ante mí, doña SYLVIA VERÓNICA AVAYÚ WAISSBLUTH, doña JEANETTE AVAYÚ WAISSBLUTH, doña MARCELA ANDREA AVAYÚ WAISSBLUTH, doña JAVIERA ALEJANDRA AVAYÚ GUZMÁN, don LEÓN DANIEL AVAYÚ GUZMÁN, don BENJAMÍN ANDRÉS AVAYÚ GUZMÁN y don MAURICIO JORGE BUDNIK ROSENBLUT, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 3365, piso 13, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; modificaron la sociedad INVERSIONES NUEVA AG LIMITADA, inscrita a fojas 78.539, número 51.695 del Registro de Comercio del año 2013 de Conservador de Santiago, en los siguientes términos: 1) Cesiones de derechos: 1.1) Doña Sylvia Verónica Avayú Waissbluth vendió, cedió y transfirió el 100% de sus derechos, equivalentes al 0,10% de los derechos en el capital social, a doña Javiera Alejandra Avayú Guzmán, quien compró, aceptó y adquirió para sí en la suma total de $35.100.000.-, pagados al contado; 1.2) Doña Jeanette Avayú Waissbluth vendió, cedió y transfirió el 100% de sus derechos, equivalentes al 0,10% de los derechos en el capital social, a don León Daniel Avayú Guzmán, quien compró, aceptó y adquirió para sí en la suma total de $35.100.000.-, pagados al contado; 1.3) Doña Marcela Andrea Avayú Waissbluth vendió, cedió y transfirió el 100% de sus derechos, equivalentes al 0,10% de los derechos en el capital social, a don Benjamín Andrés Avayú Guzmán, quien compró, aceptó y adquirió para sí en la suma total de $35.100.000.-, pagados al contado; 1.4) Don Mauricio Jorge Budnik Rosenblut vendió, cedió y transfirió el 0,04% de los derechos en el capital social, a doña Javiera Alejandra Avayú Guzmán, quien compró, aceptó y adquirió para sí en la suma total de $11.700.000.-, pagados al contado; 1.5) Don Mauricio Jorge Budnik Rosenblut vendió, cedió y transfirió el 0,03% de los derechos en el capital social, a don León Daniel Avayú Guzmán, quien compró, aceptó y adquirió para sí en la suma total de $11.700.000.-, pagados al contado; y, 1.6) Don Mauricio Jorge Budnik Rosenblut vendió, cedió y transfirió el 0,03% de los derechos en el capital social, a don Benjamín Andrés Avayú Guzmán, quien compró, aceptó y adquirió para sí en la suma total de $11.700.000.-, pagados al contado. Como consecuencia de las cesiones anteriores, doña Sylvia Verónica Avayú Waissbluth; doña Jeanette Avayú Waissbluth; doña Marcela Andrea Avayú Waissbluth; y, don Mauricio Jorge Budnik Rosenblut, se retiraron de la sociedad. 2) Modificaciones estatutarias: Los actuales y únicos socios de la sociedad, doña Javiera Alejandra Avayú Guzmán; don León Daniel Avayú Guzmán; y, don Benjamín Andrés Avayú Guzmán acordaron reemplazar el artículo quinto relativo al capital por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de veinticinco mil doscientos dos millones cincuenta mil pesos, que los socios han aportado y pagado como sigue: Uno) doña Javiera Alejandra Avayú Guzmán, la suma de ocho mil cuatrocientos dos millones trescientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta pesos, equivalente al treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento del capital social, que enteró y pagó con la participación social que le correspondía a ella, a doña Sylvia Avayú Waissbluth y a don Mauricio Budnik Rosenblut en Inversiones Milford Limitada, sociedad que fue absorbida por Inversiones Nueva AG Limitada, según escritura de fecha cinco de diciembre de dos mil dieciséis, otorgada en la Octava Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Dos) don León Daniel Avayú Guzmán, la suma de ocho mil trescientos noventa y nueve millones ochocientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y cinco pesos, equivalente al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social, que enteró y pagó con dinero efectivo y con la participación social que le correspondía a él, a doña Jeanette Avayú Waissbluth y a don Mauricio Budnik Rosenblut en Inversiones Milford Limitada, sociedad que fue absorbida por Inversiones Nueva AG Limitada, según escritura de fecha cinco de diciembre de dos mil dieciséis, otorgada en la Octava Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores; y, Tres) don Benjamín Andrés Avayú Guzmán, la suma de ocho mil trescientos noventa y nueve millones ochocientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y cinco pesos, equivalente al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social, que enteró y pagó con dinero efectivo y con la participación social que le correspondía a él, a doña Marcela Avayú Waissbluth y a don Mauricio Budnik Rosenblut en Inversiones Milford Limitada, sociedad que fue absorbida por Inversiones Nueva AG Limitada, según escritura de fecha cinco de diciembre de dos mil dieciséis, otorgada en la Octava Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto, quedando limitada la responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado se mantienen vigentes demás estipulaciones del pacto social. Santiago, 04 de noviembre de 2021.
Informations sociétaires
Objet social
Realizar inversiones en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, administrarlos y percibir sus frutos; participar como socia de otras sociedades; celebrar todos los actos y contratos necesarios para el desarrollo del giro social, salvo los contrarios a la naturaleza civil de la sociedad.
Capital
Capital total
$25.202.050.000
Associés (7)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Javiera Alejandra Avayú Guzmán Socio | - | - | $8.367.080.600 |
Socio | - | - | $8.367.080.600 |
Socio | - | - | $8.367.080.600 |
Socio | - | - | $25.202.050 |
Socio | - | - | $25.202.050 |
Marcela Andrea Avayú Waissbluth Socio | - | - | $25.202.050 |
Socio | - | - | $25.202.050 |
Administrateurs (4)
Représentation légale (4)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 30 septembre 2013
La sociedad comenzó el 30 de septiembre de 2013.
- Changement de capital· 5 décembre 2016
Se aumentó el capital de Inversiones Milford Limitada y de Inversiones Nueva AG Limitada antes de la fusión.
Inversiones Milford Limitada · Inversiones Nueva AG Limitada
- Transformation· 5 décembre 2016
Se acordó la fusión por incorporación de Inversiones Milford Limitada en Inversiones Nueva AG Limitada, quedando esta última como continuadora legal.
Inversiones Milford Limitada · Inversiones Nueva AG Limitada
Texte officiel de l’extrait
Jorge Rodrigo Schwenke Zúñiga, Notario Interino de la 8ª Notaría de Santiago, con domicilio en Miraflores 383, piso 29, oficina 2901, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 5 de Diciembre de 2016, ante doña María Angélica Oyarzún Andrades, Notario Suplente de don Andrés Rubio Flores, a la sazón Titular de la 8ª Notaría de Santiago, don León Avayú Beresi, en representación de Javiera Alejandra Avayú Guzmán, de León Daniel Avayú Guzmán; y de Benjamín Andrés Avayú Guzmán; doña Sylvia Avayú Waissbluth; doña Jeanette Avayú Waissbluth; doña Marcela Andrea Avayú Waissbluth; don Mauricio Budnik Rosenblut, en calidad únicos socios de la sociedad “Inversiones Milford Limitada” y don León Avayú Beresi, en representación de don León Daniel Avayú Guzmán; y de don Benjamín Andrés Avayú Guzmán; y doña Marcela Andrea Avayú Waissbluth, en su calidad de únicos socios de la sociedad “Inversiones Nueva AG Limitada”; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 3365, piso 13, comuna de Las Condes, acordaron; (a) Aumentar el capital de Inversiones Milford Limitada de $9.089.235.703, íntegramente suscrito y pagado, a la suma de $21.919.369.458, que los socios enteran y pagan (i) mediante la capitalización, en proporción a su participación, de la cuenta de revalorización de capital propio ascendente a $626.888.911 y (ii) mediante la capitalización de parte de la cuenta de utilidades acumuladas en las siguientes proporciones: /a/ doña Javiera Alejandra Avayú Guzmán, la suma de $3.876.831.908; /b/ don León Daniel Avayú Guzmán, la suma de $4.133.626.865; la suma de $4.133.626.865; /d/ doña Sylvia Avayú Waissbluth, la suma de $15.485.925; /e/ doña Jeanette Avayú Waissbluth, la suma de $15.485.925; /f/ doña Marcela Andrea Avayú Waissbluth, la suma de $12.701.431; y /g/ don Mauricio Budnik Rosenblut, la suma de $15.485.925. (b) Modificar los estatutos de Inversiones Nueva AG Limitada, aumentando su capital de $2.236.865.384 a la suma de $3.282.680.542 los socios enteran y pagan (i) mediante la capitalización, en proporción a su participación, de la cuenta de revalorización de capital propio ascendente a $547.627.814 y (ii) mediante la capitalización de parte de la cuenta de utilidades acumuladas en las siguientes proporciones: /a/ don León Daniel Avayú Guzmán, la suma de $249.093.672; y, /b/ don Benjamín Andrés Avayú Guzmán, la suma de $249.093.672.; (c) Fusionar Inversiones Milford Limitada e Inversiones Nueva AG Limitada, absorbiendo Inversiones Nueva AG Limitada a Inversiones Milford Limitada, incorporándose a Inversiones Nueva AG Limitada la totalidad de los socios y patrimonio de Inversiones Milford Limitada, disolviéndose ésta última y quedando como continuadora legal Inversiones Nueva AG Limitada. Como consecuencia de la fusión, Inversiones Nueva AG Limitada aumenta su capital de $3.282.680.542 a la suma de $25.202.050.000 y que proviene exclusivamente del capital de la sociedad absorbida, Inversiones Milford Limitada, ascendente a $21.919.369.458. Como consecuencia de la fusión, se modificó el artículo Quinto de los estatutos sociales de Inversiones Nueva AG Limitada. (c) Se fija un texto refundido de los estatutos de Inversiones Nueva AG Limitada, del cual destacan las siguientes materias que son objeto de extracto: Razón social: “Inversiones Nueva AG Limitada” y podrá usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad, la expresión “Inversiones Nueva AG Ltda.”. Domicilio: El domicilio social será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el resto del país o en el extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar inversiones en todo tipo de bienes, ya sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, administrarlos y percibir sus frutos. Igualmente, la compañía podrá participar en calidad de socia de otras sociedades de las que pueda obtener rentas. Se podrán realizar todos los actos y celebrar todos los contratos, nominados o no, que sean necesarios para el desarrollo del giro social, sin limitación, salvo los que sean contrarios a la naturaleza civil de la sociedad. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de 25.202.050.000, que los socios han aportado, aportan, han pagado y pagan del siguiente modo: /a/ doña Javiera Alejandra Avayú Guzmán, aporta la suma de $8.367.080.600, que enteró y pagó con la proporción que doña Javiera Alejandra Avayú Guzmán mantenía en el capital de Inversiones Milford Limitada, sociedad que fue absorbida por Inversiones Nueva AG Limitada. /b/ don León Daniel Avayú Guzmán, la suma de $8.367.080.600, que enteró y pagó de la siguiente manera: /i/ Con $1.639.948.024, cantidad que ya ha sido enterada a satisfacción de la sociedad. /ii/ Con $6.727.132.576, cantidad que se da íntegramente por pagada con la proporción que don León Daniel Avayú Guzmán mantenía en el capital de Inversiones Milford Limitada. /c/ Don Benjamín Andrés Avayú Guzmán, la suma de $8.367.080.600, que enteró y pagó de la siguiente manera: /i/ Con $1.639.948.024, cantidad que ya ha sido enterada a satisfacción de la sociedad. /ii/ Con $6.727.132.576, cantidad que se da íntegramente por pagada con la proporción que don Benjamín Andrés Avayú Guzmán mantenía en el capital de Inversiones Milford Limitada. /d/ doña Sylvia Avayú Waissbluth, la suma de $25.202.050, que enteró y pagó con la proporción que doña Sylvia Avayú Waissbluth mantenía en el capital de Inversiones Milford Limitada. /e/ doña Jeanette Avayú Waissbluth, la suma de $25.202.050, que enteró y pagó con la proporción que doña Jeanette Avayú Waissbluth mantenía en el capital de Inversiones Milford Limitada. /f/ doña Marcela Andrea Avayú Waissbluth, la suma de $25.202.050, que enteró y pagó de la siguiente manera: /i/ Con $2.784.494, cantidad que ya ha sido enterada a satisfacción de la sociedad. /ii/ Con $22.417.556, cantidad que se da íntegramente por pagada con la proporción que doña Marcela Andrea Avayú Waissbluth mantenía en el capital de Inversiones Milford Limitada; y /g/ don Mauricio Budnik Rosenblut, la suma de $25.202.050, que enteró y pagó con la proporción que don Mauricio Budnik Rosenblut mantenía en el capital de Inversiones Milford Limitada. Administración y Uso Razón Social: Corresponderá a don León Avayú Beresi y, además y paralelamente, a doña Marcela Andrea Avayú Waissbluth actuando conjuntamente con don Eduardo Avayú Guiloff o con don Mauricio Budnik Rosenblut. Con todo, don Eduardo Avayú Guiloff se deberá abstener de actuar por la sociedad en cualquiera materia que dicho apoderado o alguno de sus hermanos doña Susana, don Alberto o don Daniel, todos de apellidos Avayú Guiloff, directa o indirectamente tenga/n/ una participación societaria o accionaria en conjunto con la que tuviere la sociedad, salvo que se trate exclusivamente de inversiones en el ámbito financiero, caso en el cual el apoderado don Eduardo Avayú Guiloff podrá actuar sin limitación en la forma antes señalada. En caso de fallecimiento de doña Marcela Andrea Avayú Waissbluth, o de ausencia o impedimento suyo, lo que no será necesario acreditar de ningún modo frente a terceros y que se presumirá para todos los efectos por el solo hecho de actuar quienes se designan como sus sustitutas o suplentes, ella se entenderá reemplazada automáticamente y en primer lugar por doña Jeanette Avayú Waissbluth y, en segundo lugar, por doña Sylvia Avayú Waissbluth. De esta forma, a falta de doña Marcela Avayú Waissbluth la administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderán a doña Jeanette o a doña Sylvia Avayú Waissbluth, según lo antes estipulado, actuando conjuntamente con don Eduardo Avayú Guiloff o don Mauricio Budnik Rosenblut. En caso de fallecimiento de don Eduardo Avayú Guiloff o de don Mauricio Budnik Rosenblut, el administrador fallecido será reemplazado, en primer lugar, por doña Jeanette Avayú Waissbluth y, en segundo lugar, por doña Sylvia Avayú Waissbluth. Si fallecieren tanto don Mauricio Budnik Rosenblut como don Eduardo Avayú Guiloff, la administración y el uso de la razón social corresponderán a doña Marcela Andrea Avayú Waissbluth o a su reemplazante, según lo dicho -actuando conjuntamente con una cualquiera de doña Jeanette Avayú Waissbluth o doña Sylvia Avayú Waissbluth. Finalmente, para el caso que doña Marcela Andrea Avayú Waissbluth, don Eduardo Avayú Guiloff y don Mauricio Budnik Rosenblut hayan fallecido y/o se encontraren impedidos de actuar, lo que no será necesario acreditar de ningún modo frente a terceros, la administración y el uso de la razón social corresponderán a doña Jeanette Avayú Waissbluth y doña Sylvia Avayú Waissbluth, actuando conjuntamente. Para el caso que no tenga aplicación lo estipulado en el Capítulo Uno de la escritura extractada y sobreviva sólo un apoderado de los mencionados en el mismo, este último deberá actuar en conjunto con uno cualquiera de los señores León Daniel Avayú Guzmán o don Benjamín Andrés Avayú Guzmán, en la medida que haya cumplido treinta y cinco años y/o tenga/n/ un título profesional universitario; o bien, con el representante que sea designado por aquél de ellos que sea mayor de edad pero menor de treinta y cinco años, debiendo recaer tal designación en una persona que sea director/a/ de una sociedad anónima abierta en Chile. Si don León Daniel Avayú Guzmán y don Benjamín Andrés Avayú Guzmán fueren menores de edad al tiempo del llamamiento señalado o si uno o ambos fuere/n/ mayor/es/ de edad pero no designare/n/ a su/s/ representante/s/ debiendo hacerlo, la administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderán en exclusiva al apoderado designado en el Capítulo Uno de la escritura extractada. Si fallecieren o estuvieren impedidos absolutamente todos los apoderados señalados en el Capítulo Uno de la escritura extractada, antes del día treinta y uno/Diciembre/dos mil treinta y nueve, en tal caso las facultades de administración y el uso de la razón social corresponderán a don León Daniel Avayú Guzmán y a don Benjamín Andrés Avayú Guzmán, en forma conjunta, pero deberán ejercerlas para todos los actos o contratos, sin limitación alguna, a través de tres apoderados, designados entre quienes tengan la calidad de directores/as/ de sociedades anónimas abiertas de la República de Chile. Los apoderados deberán ser nombrados por escritura pública anotada al margen de la inscripción social. La administración señalada rige hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil treinta y nueve. Si los señores León Daniel y Benjamín Andrés Avayú Guzmán antes mencionados fueren menores de edad, las facultades de administración corresponderán ser ejercidas por quien/es/ su representante legal designe, sin que pueda el representante legal nombrar apoderado a ningún pariente del representante legal hasta el cuarto grado consanguíneo o por afinidad, en línea recta o colateral, y debiendo, en todo caso, recaer la/s/ designación/es/ en miembros de directorios de sociedades anónimas abiertas de la República de Chile. Con posterioridad al treinta y uno de diciembre de dos mil treinta y nueve, la administración y el uso de la razón social corresponderán en definitiva a don León Daniel Avayú Guzmán y don Benjamín Andrés Avayú Guzmán, conjuntamente. Para el caso que no exista acuerdo entre don León Daniel Avayú Guzmán y don Benjamín Andrés Avayú Guzmán, deberán ellos designar a un tercer apoderado, debiendo la designación recaer en un director/a/ de sociedad anónima abierta de la República de Chile. Finalmente, con todo lo señalado en esta cláusula, si por cualquiera causa no pudiera ser ejercida la administración y el uso de la razón social de la forma que está prevista ejercerse, la dificultad deberá ser sometida al árbitro que corresponda conforme al estatuto social, o cualesquiera de los apoderados podrá pedir la designación de un árbitro para que, en forma urgente, dirima la dificultad o el conflicto, de manera de evitar el perjuicio para la sociedad y éste haga las designaciones necesarias dependiendo de la urgencia y gravedad del problema. Las facultades se indican en escritura extractada. Responsabilidad Socios: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: La sociedad comenzó con fecha treinta de septiembre de dos mil trece y durará hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil treinta y nueve. Sin embargo, la sociedad se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio de Santiago, al margen del extracto de constitución de la sociedad; y (d) Finalmente, los socios resolvieron que la fusión producirá sus efectos a partir de la fecha de la escritura extractada. Otras estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para legalización. Santiago, 21 de diciembre de 2016.- J. Schwenke Z. Notario Interino.-
Informations sociétaires
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administrateurs (4)
Texte officiel de l’extrait
María Angélica Oyarzún Andrades, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, Sr. Andrés Rubio Flores, ambos domicilados en Miraflores 383, piso 29, oficina 2901, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada ante mi con fecha 14/07/2016, León Daniel Avayú Guzmán, Benjamín Andrés Avayú Guzmán, y Marcela Avayú Waissbluth, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, piso 13, Las Condes, modificaron INVERSIONES NUEVA AG LIMITADA, inscrita a fojas 78.539, número 51.695, Registro Comercio Santiago año 2013, reemplazando el artículo séptimo del pacto social relativo a la administración y al uso de la razón social, correspondiéndole a don León Avayú Beresi y, además y paralelamente, a doña Marcela Andrea Avayú Waissbluth actuando conjuntamente con don Eduardo Avayú Guiloff o con don Mauricio Budnik Rosenblut, en la forma y demás términos que se expresan en escritura que extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, manteniéndose la responsabilidad de los socios limitada a la de sus respectivos aportes. Santiago, 08/09/2016. M.A. Oyarzún A. NS.-
Actes récents
- DISOLUCIÓN
Inversiones Nueva AG Limitada
CVE 2052574
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES NUEVA AG LIMITADA
CVE 2037751
- MODIFICACIÓN
Inversiones Nueva AG Limitada
CVE 1167869
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES NUEVA AG LIMITADA
CVE 1111877
