Scalacultura Producciones S.p.a
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
MARÍA ESPERANZA RESTUCCI SÁNCHEZ-ZINNY Accionista | - | - | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 1 janvier 2013
La sociedad fue constituida primitivamente como SCALACULTURA PRODUCCIONES LIMITADA.
- Transformation· 22 mai 2014
La sociedad fue transformada posteriormente como SCALACULTURA PRODUCCIONES S.p.A.
Texte officiel de l’extrait
HECTOR BOWN ORTEGA, Notario Público, titular de la 39 Notaría de Santiago, oficio Avenida Ossa 150, comuna Ñuñoa, certifica: Por escritura pública, con fecha de hoy, ante mí, doña MARÍA ESPERANZA RESTUCCI SÁNCHEZ-ZINNY, domiciliada en calle Echeñique número cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana,en su calidad de única accionista, modifica sociedad por acciones “SCALACULTURA PRODUCCIONES S.p.A”, constituida primitivamente como “SCALACULTURA PRODUCCIONES LIMITADA”, inscrita a fojas sesenta y tres mil seiscientos ocho, número cuarenta y un mil novecientos cuarenta y tres, del año dos mil trece, Registro de Comercio de Santiago, y transformada posteriormente como “SCALACULTURA PRODUCCIONES S.p.A” constituida por escritura pública con fecha 22 mayo 2014, ante Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, extracto inscrito a fojas cuarenta y tres mil ciento cuarenta, número veintiséis mil ochocientos doce, en el Registro de Comercio de Santiago año 2014,en el siguiente sentido: 1° Se modifica el artículo noveno, quedando del siguiente tenor: “NOVENO: La administración de la sociedad corresponderá a uno o más representantes designados por los titulares de al menos el 51% de las acciones emitidas por la sociedad, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la misma en el Registro de Comercio, quien o quienes deberán actuar en la forma que señale la escritura en que conste su nombramiento. Para el cumplimiento del objeto social el o los administradores así designados, podrán 1.- Comprar, vender, ceder, permutar, adquirir o enajenar a cualquier título toda clase de bienes raíces o inmuebles, pudiendo al efecto fijar precios, forma de pago y convenir plazos, condiciones y todo tipo de modalidades y estipulaciones. 2.- Comprar, vender, enajenar, transferir, ceder, permutar y en general adquirir y disponer de toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales; administrarlos y determinar las condiciones de las adquisiciones y enajenaciones, fijar precio, formas de pago y todas las demás estipulaciones y convenciones que creyera del caso convenir. 3.- Otorgar y aceptar garantías reales o personales, limitadas o ilimitadas, generales o especiales, particularmente hipotecas y prendas, así como la fianza, solidaridades, avales y cualquiera otras actualmente usuales o que se creen en el futuro, sin limitación alguna. 4.- Celebrar contratos de arrendamiento de servicios, arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, de transporte, de comisión, de correduría. 5.- Celebrar contratos de trabajo, fijar sus remuneraciones y definir sus funciones, modificarlos y dictar los reglamentos internos de trabajo. 6.- Desahuciar y poner término a los contratos de trabajo y firmar finiquitos. 7.- Celebrar contratos de usufructo, servidumbres, comodato, mutuo. 8.- Representar a la compañía con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, corporaciones, fundaciones o cooperativas en que forme parte o tenga intereses. Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, corporaciones, fundaciones, cooperativas o ingresar en las ya constituidas, administrar, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas y liquidarlas. Podrán convenir en relación con lo anterior, todas las cláusulas y condiciones que consideran conveniente, incluso la de nombrar Gerente General, administradores y funcionarios de toda clase, quienes podrán ser uno de los mandatarios o terceros y establecer la forma o condiciones de su reemplazo o sustitución, concurrir con todo los derechos pertinentes a las juntas de accionistas u otras asambleas, la de designar a terceros al efecto en conformidad a las disposiciones legales o estatutarias aplicables, la de suscribir acciones de pago u opciones, la de ceder tales derechos, y las de cobrar y percibir dividendos o facultar a terceros de ello y cualquiera otras que haya lugar. 9.- Cobrar y percibir cuanto se adeudare a la compañía por cualquier motivo o título, sea en dinero o en otra clase de bienes, otorgar toda clase de recibos, cancelaciones, finiquitos, cartas de pago u otros resguardos que tuvieran que dar y que pudieren exigir en su caso. 10.- Novar, remitir y celebrar toda clase de contratos y estipular en cada contrato que celebre, precio, plazo y modalidades que estime convenientes; cumplir, anular, rescindir, resolver, resciliar, modificar, terminar, disolver, liquidar y desahuciar los contratos que la sociedad acuerde. 11.- Celebrar contratos de seguros y firmar pólizas de cualquier clase, a fin de cubrir riesgos marítimos, aéreos, incendios, transporte, garantías, modificar las pólizas y efectuar endosos. 12.- Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile, ante los Bancos particulares o estatales, ante instituciones financieras nacionales o extranjeras, con las más amplias atribuciones que se precisen, darles instrucciones y encomendarles comisiones de confianza, contratar toda clase de préstamos o líneas de crédito con dichos bancos, entidades o instituciones y tomar boletas de garantía. 13.- Abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito y de crédito, girar cheques sobre las cuentas corrientes de depósito y de crédito, sobregirar en cuentas corrientes, contratar cuentas especiales, reconocer y rechazar los saldos, retirar talonarios de cheques, cancelar y cobrar cheques, endosar cheques en cobranzas, endosar cheques sin restricciones, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en las cuentas corrientes de la sociedad. 14.- Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, descontar, cobrar y percibir, cancelar, protestar, endosar, revalidar, prorrogar y pagar toda clase de pagarés, cheques, letras de cambio, depósitos a la vista, a plazo o condicionales y de ahorro, valores en custodia y garantía y toda clase de documentos nominativos, a la orden o al portador y obligaciones de cualquier naturaleza.15.- Retirar depósitos a la vista o a plazo, retirar documentos y valores; retirar valores en garantía y contratar y usar cajas de seguridad.16. - Realizar operaciones de comercio exterior, ejecutar toda clase o especie de operaciones aduaneras, entregar y endosar documento de embarque y retirarlos en cualquier forma, suscribiendo los registros y anexos correspondientes y ejecutar todas las operaciones necesarias para tales objetos, incluso declaraciones juradas y operaciones de cambio ante el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y Bancos comerciales, y demás instituciones habilitadas al efecto; contratar aperturas de acreditivos, celebrar ventas condicionales y compraventa de divisas a futuro, autorizar cargos en cuentas corrientes relacionadas con operaciones de comercio exterior, comprar y vender divisas. 17.- Representar a la compañía ante toda clase de autoridades administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales, semi-fiscales incluyendo al Banco Central de Chile, al Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República, la Contraloría General de la República, Municipalidades, Superintendencias, etc., pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistir de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones. 18.- Retirar toda clase de correspondencia y valores de la oficina de correos o telégrafos. 19.- Registrar, inscribir, dejar sin efecto y revocar marcas comerciales, modelos industriales y patentes de invención; adquirirlas y transferirlas, oponerse a sus registros y solicitar nulidades. 20.- En general ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de cualquier naturaleza. 21.- Otorgar poderes especiales, delegar en parte sus facultades, y revocar tales poderes y delegaciones. 22.- Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones. 23.- Representar a la sociedad en todos los juicios y actos judiciales sean o no contenciosos; con las más amplias facultades, inclusive la de desistirse de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales; transigir, comprometer, designar árbitros y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales y extrajudiciales, percibir, pedir declaraciones de quiebra, asistir a juntas de acreedores con voz y voto, entrar en concursos y celebrar acuerdos y convenios de toda especie, conceder quitas y esperas, prórrogas de jurisdicción, iniciar y seguir expedientes administrativos de cualquier naturaleza, notificarse de las resoluciones recaídas y apelar de las adversas ante quién corresponda, usando todas las facultades que sean inherentes a los casos que se ventilen. Designar abogados y procuradores que representen a la sociedad en los asuntos referidos. Santiago, 11 de abril del 2017.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
SCALACULTURA PRODUCCIONES S.p.A
CVE 1226023
