Société à responsabilité limitée76.326.552-8

Germán Salaya Y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 4 nov. 2022

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2022-11-04Voir le PDF (CVE 2211749)

Informations sociétaires

Ltda

Capital

Capital total

$5.906.828.397

Capital libéré

$5.906.828.397

Capital restant dû

$0

Associés (5)

NomParticipation

Carlos Alberto Salaya Iriondo

Socio

0.15825%

Germán Antonio Salaya Iriondo

Socio

0.15825%

María Verónica Salaya Iriondo

Socio

0.15825%

Osvaldo Benito Salaya Iriondo

Socio

0.15825%

LO NUESTRO S.A.

Socio

99.367%

Historique sociétaire relaté

  1. Autre acte· 11 août 2022

    Se modificó la sociedad Germán Salaya y Compañía Limitada; el extracto de esa modificación fue rectificado para corregir la cláusula quinta.

    Germán Felipe Salaya Basáñez · Carlos Alberto Salaya Iriondo · Germán Antonio Salaya Iriondo · María Verónica Salaya Iriondo · Osvaldo Benito Salaya Iriondo · LO NUESTRO S.A.

Texte officiel de l’extrait

FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaria de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de octubre de 2022, Repertorio Nº 27.912-2022, ante mí, Mariana Leticia Bustos León, en representación de GERMÁN FELIPE SALAYA BASÁÑEZ; CARLOS ALBERTO SALAYA IRIONDO; GERMÁN ANTONIO SALAYA IRIONDO; MARÍA VERÓNICA SALAYA IRIONDO; OSVALDO BENITO SALAYA IRIONDO, y de la sociedad LO NUESTRO S.A., todos los anteriores domiciliados en Avenida Alonso de Córdova, número 5.900, oficina 301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; rectificó escritura pública de fecha 11 de agosto de 2022, repertorio Nº 1643, otorgada en la Notaría Pública de Rancagua de don Juan Roberto Peña Urra, por la cual se modificó la sociedad “GERMÁN SALAYA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, y cuyo extracto fue inscrito a fojas 640, número 386, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua correspondiente al año 2022, en el sentido de señalar el error incurrido en la cláusula Quinta de la referida escritura de modificación. Por tanto se reemplazó íntegramente la cláusula Quinta por la siguiente: “QUINTO: Como consecuencia de lo establecido en la cláusula anterior, quedan como únicos y actuales socios de la Sociedad: a) don Carlos Alberto Salaya Iriondo, por el equivalente al cero coma uno cinco ocho dos cinco por ciento, aproximadamente, de los derechos sociales; b) don Germán Antonio Salaya Iriondo, por el equivalente al cero coma uno cinco ocho dos cinco por ciento, aproximadamente, de los derechos sociales; c) doña María Verónica Salaya Iriondo, por el equivalente al cero coma uno cinco ocho dos cinco por ciento, aproximadamente, de los derechos sociales; d) don Osvaldo Benito Salaya Iriondo, por el equivalente al cero coma uno cinco ocho dos cinco por ciento, aproximadamente, de los derechos sociales; y e) la sociedad Lo Nuestro S.A., por el equivalente al noventa y nueve coma trescientos sesenta y siete por ciento, aproximadamente, de los derechos sociales. En consecuencia, los actuales socios, de forma unánime, proceden a reemplazar el Artículo Sexto de los estatutos sociales, referido al capital social, el que queda del siguiente tenor: “SEXTO: Capital. El capital social asciende a la suma cinco mil novecientos seis millones ochocientos veintiocho mil trescientos noventa y siete pesos, íntegramente pagados y enterados por los socios, en las siguientes proporciones: a) don Carlos Alberto Salaya Iriondo, por el equivalente al cero coma uno cinco ocho dos cinco por ciento de los derechos sociales, esto es, aproximadamente, la suma de nueve millones trescientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos pesos; b) don Germán Antonio Salaya Iriondo, por el equivalente al cero coma uno cinco ocho dos cinco por ciento de los derechos sociales, esto es, aproximadamente, la suma de nueve millones trescientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos pesos; c) doña María Verónica Salaya Iriondo, por el equivalente al cero coma uno cinco ocho dos cinco por ciento de los derechos sociales, esto es, aproximadamente, la suma de nueve millones trescientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos pesos; d) don Osvaldo Benito Salaya Iriondo, por el equivalente al cero coma uno cinco ocho dos cinco por ciento de los derechos sociales, esto es, aproximadamente, la suma de nueve millones trescientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos pesos; y e) la sociedad Lo Nuestro S.A., por el equivalente al noventa y nueve coma trescientos sesenta y siete por ciento de los derechos sociales, esto es, aproximadamente, la suma de cinco mil ochocientos sesenta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y seis pesos.”. Demás cláusulas en escritura extractada. Santiago, 24 de octubre de 2022. Félix Jara Cadot, N.P.

ModificationDiario Oficial · 2022-09-05Voir le PDF (CVE 2182671)

Informations sociétaires

Ltda
Parcela Tres sin número, El Arrozal
Administration: Corresponderá a don Germán Antonio Salaya Iriondo, a don Carlos Alberto Salaya Iriondo, a doña María Verónica Salaya Iriondo y a don Osvaldo Benito Salaya Iriondo, quienes actuando conjuntamente a lo menos dos cualquiera de ellos, podrán representar y actuar a nombre de la sociedad; para la enajenación de bienes raíces, derechos sociales o acciones, o la constitución de gravámenes sobre estos bienes, deberán actuar en conjunto, a lo menos tres de los cuatro administradores.

Capital

Capital total

$5.906.828.397

Capital libéré

$5.906.828.397

Capital restant dû

$0

Associés (5)

NomParticipation

Carlos Alberto Salaya Iriondo

Socio

0.15825%

Germán Antonio Salaya Iriondo

Socio

0.15825%

María Verónica Salaya Iriondo

Socio

0.15825%

Osvaldo Benito Salaya Iriondo

Socio

0.15825%

Lo Nuestro S.A.

Socio

99.367%

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 14 mai 2013

    Constitución de la sociedad Germán Salaya y Compañía Limitada.

    Germán Felipe Salaya Basáñez · Carlos Alberto Salaya Iriondo · Germán Antonio Salaya Iriondo · María Verónica Salaya Iriondo · Osvaldo Benito Salaya Iriondo · Lo Nuestro S.A.

  2. Retrait d’un associé· 23 juin 2022

    Fallecimiento de la cónyuge de Germán Felipe Salaya Basáñez y partición de herencia; se retira Germán Felipe Salaya Basáñez de la sociedad.

    Germán Felipe Salaya Basáñez

Texte officiel de l’extrait

JUAN ROBERTO PEÑA URRA, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Rancagua, con oficio ubicado en esta ciudad, en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva (Carretera del Cobre) número trescientos cuarenta local tres, certifico: por escritura pública otorgada con fecha 11 de agosto del año 2022, Repertorio Nº 1643 - 2022, ante mí, don Germán Felipe Salaya Basáñez, domiciliado, para estos efectos, en calle Bombero Villalobos Nº1.053, departamento 702, Edificio El Pórtico, comuna de Rancagua, Región Libertador Bernardo O´Higgins; don Carlos Alberto Salaya Iriondo; don Germán Antonio Salaya Iriondo; doña María Verónica Salaya Iriondo; don Osvaldo Benito Salaya Iriondo, y la sociedad Lo Nuestro S.A., todos domiciliados en Parcela Tres sin número, El Arrozal, comuna de Graneros, Región Libertador Bernardo O´Higgins, acordaron modificar la sociedad “GERMÁN SALAYA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, en adelante la “Sociedad”, constituida por escritura pública de fecha 14 de mayo del año 2013, otorgada en la Notaría Pública de Rancagua de don Ernesto Montoya Peredo, cuyo extracto rola inscrito a fojas 1230, Nº988, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua correspondiente al año 2013, en el siguiente sentido: 1.) Que, según consta en escritura pública de fecha 23 de junio del año 2022, otorgada en la Notaría Pública de Rancagua de don Juan Roberto Peña Urra, bajo el repertorio número 1181, en virtud del fallecimiento de la cónyuge del socio don Germán Felipe Salaya Basáñez, con quien estaba casado bajo el régimen de sociedad conyugal, y en razón de la liquidación de la sociedad conyugal y partición de la herencia efectuada de común acuerdo por sus herederos, se modificó la composición social de la Sociedad, retirándose de la misma, don Germán Felipe Salaya Basáñez, quedando así, como únicos socios, don Carlos Alberto Salaya Iriondo; don Germán Antonio Salaya Iriondo; doña María Verónica Salaya Iriondo; don Osvaldo Benito Salaya Iriondo, y la sociedad Lo Nuestro S.A.. Producto de lo anterior, los únicos y actuales socios, de forma unánime, procedieron a reemplazar el Artículo Sexto de los estatutos sociales, por el del siguiente tenor: “SEXTO: Capital. El capital social asciende a la suma de $5.906.828.397, íntegramente pagados y enterados por los socios, en las siguientes proporciones: a) don Carlos Alberto Salaya Iriondo, por el equivalente al 0,15825% de los derechos sociales, esto es, aproximadamente, la suma de $9.347.556; b) don Germán Antonio Salaya Iriondo, por el equivalente al 0,15825% de los derechos sociales, esto es, aproximadamente, la suma de $9.347.556; c) doña María Verónica Salaya Iriondo, por el equivalente al 0,15825% de los derechos sociales, esto es, aproximadamente, la suma de $9.347.556; d) don Osvaldo Benito Salaya Iriondo, por el equivalente al 0,15825% de los derechos sociales, esto es, aproximadamente, la suma de$9.347.556; y e) la sociedad Lo Nuestro S.A., por el equivalente al 99,367% de los derechos sociales, esto es, aproximadamente, la suma de $5.869.438.173.-”; y 2.) Inmediatamente después efectuada la modificación señalada en el punto anterior, los actuales socios de la Sociedad, de forma unánime, procedieron a modificar el Artículo Quinto de los estatutos sociales, referido a la administración de la Sociedad, en el sentido de señalar que su administración y el uso de la razón social corresponderá a don Germán Antonio Salaya Iriondo, a don Carlos Alberto Salaya Iriondo, a doña María Verónica Salaya Iriondo y a don Osvaldo Benito Salaya Iriondo, quienes actuando conjuntamente a lo menos dos cualquiera de ellos, podrán representar y actuar a nombre de la Sociedad, entendiéndose premunidos de toda y cada una de las facultades señaladas en el referido Artículo Quinto de los estatutos sociales.- Sin perjuicio de lo anterior, los actuales socios, acordaron establecer como limitación a las facultades de administración, que, para la celebración y ejecución de cualquier acto, convención o contrato que implique la enajenación de bienes raíces, derechos sociales o acciones, o la constitución de gravámenes sobre estos bienes, deberán actuar en conjunto, a lo menos tres de los cuatro Administradores antes señalados.- Los socios reiteran que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en la escritura extractada.- Se facultó al portador del extracto para su legalización.- Rancagua 11 de agosto de 2022. Doy Fe.-

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