Agrícola, Forestal Y Turística Albini -Ansorena Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$15.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
MARÍA SOLEDAD ORIANA ANSORENA GUTIÉRREZ Socio | - | - | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 20 septembre 2022
Se sanea un vicio formal del extracto de la escritura de constitución y se ratifica lo obrado por la sociedad.
AGUSTÍN CLAUDIO ALBINI ROMÁN · MARÍA SOLEDAD ORIANA ANSORENA GUTIÉRREZ
Texte officiel de l’extrait
LUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO, Abogado, Notario Público Titular de Pucón, oficio calle General Urrutia Nº 283, oficina 26, Pucón, certifico: Por escritura pública de fecha 20 de septiembre de 2022, ante mí, compareció doña don AGUSTÍN CLAUDIO ALBINI ROMÁN y doña MARÍA SOLEDAD ORIANA ANSORENA GUTIÉRREZ y modificaron la sociedad “AGRÍCOLA, FORESTAL Y TURÍSTICA ALBINI -ANSORENA LIMITADA”, RUT 76.321.812-0, capital inicial $15.000.000, en el sentido de indicar que vienen en sanear el vicio formal que afecta al extracto de la escritura pública de constitución de sociedad y a su respectiva inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Pucón en el sentido de omitir parte de la cláusula octava de la mencionada escritura de constitución de sociedad en la cual se señalaba expresamente que el plazo de duración de la sociedad era de cinco años pero se renovará tácitamente por periodos sucesivos e iguales de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de poner término en el plazo estipulado o periodo de prórroga, mediante una declaración hecha por escritura pública, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo o prorroga, en su caso, y de lo cual deberá tomarse nota al margen de la respectiva inscripción, con noventa días de anticipación a su vencimiento y ratifican todo lo obrado por la sociedad de responsabilidad limitada en el tiempo que media entre la fecha de constitución y la fecha final de inscripción de la presente escritura de saneamiento, ante entidades bancarias, personas naturales o jurídicas y especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos y entes públicos en general. Asimismo, se entienden como parte integrante de la constitución, el presente acto. Demás estipulaciones en escritura social extractada. Pucón, 20 de septiembre de 2022.-
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
MARÍA SOLEDAD ORIANA ANSORENA GUTIÉRREZ Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Texte officiel de l’extrait
LUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO, Abogado, Notario Público Titular de Pucón, Oficio en esta ciudad, General Urrutia Nº283, Oficina 26, certifico que por escritura pública de fecha 16 de septiembre del año 2020, Repertorio N°2061–2020, ante mí: doña MARÍA SOLEDAD ORIANA ANSORENA GUTIÉRREZ, domiciliada en Pasaje Las Murtas Nº56, Pucón, y don AGUSTÍN CLAUDIO ALBINI ROMAN, domiciliado en Pasaje Las Murtas Nº56, Pucón, los constituyentes de la sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es Agrícola, Forestal y Turística Albini–Ansorena Limitada, Rut Nº76.321.812-0, inscrita a Fojas 54 Número 1.206 del año 2013, Registro de Comercio de Pucón y publicada en el Diario Oficial con fecha 08 de agosto del año 2013, vienen en corregir y sanear el vicio formal de la empresa en conformidad a la Ley N° 19.499, respecto del vicio que le afecta, el cual consiste en la publicación incompleta del extracto, en específico respecto de la duración de la sociedad; debiendo rectificarse dicha mención del extracto primitivo, siendo reemplazada por la siguiente: “DURACIÓN: El plazo de duración será de cinco años, contados desde esta fecha, pero se renovará tácita y automáticamente por períodos sucesivos e iguales de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en el plazo estipulado o período de prórroga, mediante una declaración hecha por escritura pública, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo o prórroga, en su caso, y de lo cual debe tomarse razón al margen de la respectiva inscripción conservatoria, con noventa días de anticipación al vencimiento.”. Que en todo lo demás, rige escritura primitiva de constitución. Pucón, 16 de septiembre de 2020.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
AGRÍCOLA, FORESTAL Y TURÍSTICA ALBINI -ANSORENA LIMITADA
CVE 2202855
- MODIFICACIÓN
Agrícola, Forestal y Turística Albini-Ansorena Limitada
CVE 1818074
