Asesorias E Inversiones Varelacia Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$100.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Vladimir Alejandro Varela Tureo Socio | - | - | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 8 juillet 2013
Se constituyó Asesorías e Inversiones Varelacia Limitada.
Yuri Alberto Varela Barraza · Vladimir Alejandro Varela Tureo
Texte officiel de l’extrait
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, 41ª Notaría, Huérfanos 1160/ subsuelo, Santiago, suplente del titular Félix Jara Cadot, certifica: por escritura pública hoy ante mí: YURI ALBERTO VARELA BARRAZA, y VLADIMIR ALEJANDRO VARELA TUREO, ambos domiciliados en Marchant Pereira número ciento cincuenta oficina mil dos, comuna de Providencia. Mediante escritura pública de ocho de julio de dos mil trece, otorgada en Notaria de Santiago de don Humberto Santelices Narducci, se constituyó ASESORIAS E INVERSIONES VARELACIA LIMITADA, cuyo extracto se inscribió a fojas 58.665, número 38.744, del año en el Registro de Comercio del CBR de Santiago, correspondientes al año 2013 y se publicó en el D.O. de fecha 31 de julio del año 2013. Capital social asciende a $100.000. La sociedad no ha sufrido modificaciones y actualmente los únicos socios son don Yuri Alberto Varela Barraza y Vladimir Alejandro Varela Tureo, ambos ya individualizados. Por el presente acto e instrumento ambos socios, ya individualizados anteriormente, en forma unánime, vienen en modificar la cláusula NOVENA del pacto social y acuerdan incorporar una cláusula adicional transitoria y prorrogable de reparto de las utilidades que genere la empresa “ASESORIAS E INVERSIONES VARELACIA LIMITADA”, que quedará en reemplazo de la actual que determina una distribución en base a la proporción de sus respectivos aportes y que dispondrá lo siguiente: el cincuenta por ciento para el socio don Yuri Alberto Varela Barraza y el cincuenta por ciento restante para el socio don Vladimir Alejandro Varela Tureo. Lo anterior, de acuerdo a las complejidades enfrentadas durante el presente año, la mayor relevancia y variabilidad de asesorías y al acuerdo verbal alcanzado entre ambos socios. De conformidad con lo anterior, los socios acuerdan modificar la cláusula NOVENA del pacto social como sigue: “Los beneficios o pérdidas que eventualmente irrogue la sociedad, serán repartidas o absorbidas, según sea el caso, entre los socios en proporción a sus respectivos aportes. Sin perjuicio de lo anterior, a partir del primero de enero del año dos mil veinte y durante cinco años, es decir, hasta el año dos mil veinticuatro incluyendo al año dos mil veinte, los socios acuerdan que anualmente regirá una distribución transitoria de beneficios o pérdidas en un cincuenta por ciento para el socio don Yuri Alberto Varela Barraza y el cincuenta por ciento restante para el socio don Vladimir Alejandro Varela Tureo. Esta cláusula transitoria se prorrogará, mientras ninguno de los socios fallezca o manifieste su intención de dejarla sin efecto, mediante escritura pública y aviso por carta certificada al otro socio de su intención de no prorrogarla, todo ello, con sesenta días corridos de anticipación al treinta y uno de diciembre del año respectivo. Lo anterior, para reflejar adecuadamente en los resultados corporativos los mayores riesgos, responsabilidades y funciones que asumirá el socio Vladimir Alejandro Varela Tureo durante dicho periodo, según los planes y proyectos de la empresa. La vigencia del presente acuerdo es a contar del primero de enero de dos mil veinte, y permanecerá vigente durante cinco años, es decir, hasta el año dos mil veinticuatro o hasta que uno de los socios presente problemas de salud, fallezca o al hecho de que ambos socios acuerden unánimemente otra forma de distribución de utilidades y pérdidas. En todo lo no modificado rige plenamente lo establecido en los estatutos sociales. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago a 21 de diciembre de 2020.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
ASESORIAS E INVERSIONES VARELACIA LIMITADA
CVE 1873331
