Importadora Alma SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$5.000.000
Actions
100
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 15.xxx.xxx-6 | 15.xxx.xxx-6 | 100% | $5.000.000 |
Administrateurs (1)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 9 octobre 2013
Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada IMPORTADORA ALMA LIMITADA entre ALEX ANDRÉS AHUILE GONZÁLEZ y MARIO MANUEL GARCÍA WESTERMEYER.
ALEX ANDRÉS AHUILE GONZÁLEZ · MARIO MANUEL GARCÍA WESTERMEYER
- Cession de droits· 13 octobre 2021
MARIO MANUEL GARCÍA WESTERMEYER cede la totalidad de sus derechos sociales a ALEX ANDRÉS AHUILE GONZÁLEZ, quedando este como único socio.
MARIO MANUEL GARCÍA WESTERMEYER · ALEX ANDRÉS AHUILE GONZÁLEZ
- Transformation· 13 octobre 2021
La sociedad de responsabilidad limitada se transforma en sociedad por acciones, pasando a denominarse IMPORTADORA ALMA SpA.
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior CHARLES DE LA HARPE PALMA, abogado, Notario Público Titular de las comunas de Angol y Renaico, con domicilio en esta ciudad, calle Bunster N° 341, CERTIFICO: Por escritura pública suscrita hoy, ante mí, don ALEX ANDRÉS AHUILE GONZÁLEZ, chileno, ingeniero agrícola, casado, C.I. 15.868.704-6, con domicilio en camino San Luis Km 1,5 Condominio Brisas de Miraflores sitio 5, de la comuna de Angol, quien modificó la sociedad por acciones, IMPORTADORA ALMA SpA, bajo el siguiente tenor: 1°: ANTECEDENTES SOCIALES. Uno) Que por escritura pública de fecha 09 de octubre del año 2013, otorgada en la Notaría de Angol ante doña Esmirna Vidal Moraga, Notaría Titular, el compareciente don ALEX ANDRÉS AHUILE GONZÁLEZ y don MARIO MANUEL GARCÍA WESTERMEYER, celebraron un contrato de Sociedad de responsabilidad limitada, bajo la razón social “IMPORTADORA ALMA LIMITADA”, con el nombre de fantasía "ALMA LTDA.”. Un extracto de dicha sociedad se inscribió a fojas 223 número 125, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Angol, correspondiente al año 2013, y se publicó en extracto en el Diario Oficial, con fecha 21 de octubre del año 2013. Por escritura pública de fecha 13 de octubre del año 2021, otorgada en la Notaría de Angol ante don Charles de la Harpe Palma, Notario Titular, el compareciente don MARIO MANUEL GARCÍA WESTERMEYER, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales al socio don ALEX ANDRÉS AHUILE GONZÁLEZ, quien quedando como único socio, transformó en el acto esta sociedad de responsabilidad limitada, a sociedad por acciones, pasando a denominarse IMPORTADORA ALMA SpA, con el nombre de fantasía “ALMA SpA”. Rol único tributario N° 76.310.692-6. Un extracto de dicha sociedad se inscribió a fojas 120 número 50, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Angol, correspondiente al año 2021 y se publicó en extracto en el Diario Oficial, con fecha 22 de octubre del año 2021. Dos) El capital social son 100 acciones que corresponde a la suma de $5.000.000.- 2° ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Que conforme al artículo 427 del Código de Comercio, el compareciente don ALEX ANDRÉS AHUILE GONZÁLEZ, siendo el único accionista de la sociedad, del cual actúa representado en sus cien acciones que representan el cien por ciento de dichas emisiones, procede en este acto en MODIFICAR LOS ESTATUTOS SOCIALES, de la sociedad IMPORTADORA ALMA SpA, de escritura pública de fecha 13 de octubre del año 2021, repertorio número 3535, otorgada en la Notaría de Angol ante don Charles de la Harpe Palma, Notario Titular, e inscritas a fojas 120 número 50, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Angol, correspondiente al año dos mil veintiuno. 3° MODIFICACIONES. Conforme a lo anteriormente expuesto el compareciente don ALEX ANDRÉS AHUILE GONZÁLEZ, siendo único accionista de la sociedad IMPORTADORA ALMA SpA, viene en realizar las siguientes modificaciones a los estatutos sociales, ya singularizados en la cláusula segunda, bajo el siguiente tenor: A) Se modifica, se deja sin efecto el “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO Uno), dos) y tres)”, del cual deberá decir lo siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO Uno).- La sociedad será administrada y representada por un Gerente General, elegido por la junta de accionistas en sesión convocada para tales efectos, quien podrá ser accionistas o no de la Sociedad, o personas naturales o jurídicas, y a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Dos) El Gerente designado por la junta de accionistas, anteponiendo a su firma, el nombre y razón social de la sociedad, actuará en virtud del artículo cuarenta y nueve de la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas y tendrán el uso de la razón social, representando a la sociedad de forma judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes; Tres) Se designa en calidad de Gerente General a don ALEX ANDRÉS AHUILE GONZÁLEZ, ya individualizado, quien por vía ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea limitada o restrictiva, estará investido, entre otras, de las siguientes facultades.” B) Se modifica al ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO, en el sentido de que se elimina la palabra “Artículo Séptimo” por “Artículo Décimo Segundo”, debiendo quedar ésta bajo el siguiente tenor: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Gerentes. La Junta de Accionistas podrá designar una o más personas con el título de gerentes de la Sociedad y podrán sustituirlos a su arbitrio, estableciendo sus atribuciones y deberes, conforme a lo establecido en el Artículo Décimo Segundo de estos Estatutos”; C) Se modifica el ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO, eliminando la frase “o los”, la letra “(s)” y la frase “y al directorio”, se agrega después de Gerente la palabra “General”, quedando este artículo de la siguiente manera: “ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Presentación a la junta de accionistas. El Gerente General deberá presentar a la consideración de la Junta Ordinaria de Accionistas el balance general de la Sociedad, junto con el estado de ganancias y pérdidas y el informe que al respecto presenten los inspectores de cuentas o auditores externos, en su caso. Todos estos documentos deberán reflejar con claridad la situación patrimonial de la Sociedad al cierre del ejercicio y los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas durante el mismo. Los Accionistas que individualmente o en conjunto representen dos tercios o más de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad, podrán exigir a la administración que conjuntamente con los antecedentes antes indicados, acompañe una memoria razonada acerca de la situación de la Sociedad en el ejercicio”. D) Se elimina y se deja sin efecto el “ARTÍCULO DOS TRANSITORIO”. 4° El compareciente, don ALEX ANDRÉS AHUILE GONZÁLEZ, declara que es la intención de que la sociedad sea administrada por la correspondiente Junta de Accionistas y un Gerente General, que por medio de la modificación estatutaria queda designado en calidad de definitivo el mismo compareciente, sin perjuicio de que esta pueda revocarse en virtud de lo dispuesto en artículo vigésimo segundo de los estatutos modificados, teniendo para estos efectos todas las facultades señaladas en los números uno) a la cuarenta y dos) del artículo décimo segundo de los estatutos modificados que constan, de escritura pública de fecha 13 de octubre del año 2021, repertorio número 3535, otorgada en la Notaría de Angol ante don Charles de la Harpe Palma, Notario Titular. Capital: $5.000.000.- Demás estipulaciones en la escritura extractada. Angol; 03 de marzo de 2026.
Informations sociétaires
Objet social
la importación de bienes muebles, importación, distribución y comercialización de armas de fuego y aire comprimido, municiones, accesorios afines, maquinaria forestal y agrícola, artículos de camping, outdoors y materiales de construcción y toda actividad relacionada con el giro y que los socios acuerden
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital libéré
$5.000.000
Capital restant dû
$0
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100
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 15.xxx.xxx-6 | 15.xxx.xxx-6 | 100% | $5.000.000 |
Administrateurs (1)
Représentation légale (1)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 9 octobre 2013
Se constituye IMPORTADORA ALMA LIMITADA por ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ y MARIO MANUEL GARCIA WESTERMEYER
ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ · MARIO MANUEL GARCIA WESTERMEYER
- Cession de droits· 1 octobre 2021
MARIO MANUEL GARCIA WESTERMEYER cede la totalidad de sus derechos sociales a ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ
MARIO MANUEL GARCIA WESTERMEYER · ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ
- Retrait d’un associé· 1 octobre 2021
MARIO MANUEL GARCIA WESTERMEYER se retira de la sociedad, quedando ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ como único socio
MARIO MANUEL GARCIA WESTERMEYER · ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ
- Transformation· 13 octobre 2021
IMPORTADORA ALMA LIMITADA se transforma en una sociedad por acciones denominada IMPORTADORA ALMA S.P.A.
ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ · MARIO MANUEL GARCIA WESTERMEYER
Texte officiel de l’extrait
CHARLES DE LA HARPE PALMA, Notario Público Titular de las comunas de Angol y Renaico, con oficio en esta ciudad, calle Manuel Bunster Nº 341, CERTIFICO: que con fecha 13 de Octubre de 2021, compareció don ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ, chileno, ingeniero agrícola, casado, C.I. 15.868.704-6, con domicilio en camino San Luis Km 1,5 Condominio Brisas de Miraflores sitio 5, de la comuna de Angol, quien comparece por si y en representación de don MARIO MANUEL GARCIA WESTERMEYER, chileno, comerciante, casado, C.I. 15.550.237-1 domiciliado en calle La Vertiente 488, de la ciudad de Temuco:1° Que por el presente instrumento el compareciente don ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ, por si y en representación de su socio don MARIO MANUEL GARCIA WESTERMEYER viene en celebrar un contrato de Cesión de Derechos Sociales y en Transformar la sociedad IMPORTADORA ALMA LIMITADA, a una sociedad por acciones denominada IMPORTADORA ALMA S.P.A, conforme a los antecedentes que pasan a exponer: ANTECEDENTES LEGALES: UNO: CONSTITUCION DE SOCIEDAD: Que por escritura pública de fecha 9 de octubre del año 2013, otorgada ante el que fuera Notario de Angol doña Esmirna Vidal Moraga, los comparecientes don ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ y don MARIO MANUEL GARCIA WESTERMEYER, celebraron un contrato de Sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social “IMPORTADORA ALMA LIMITADA”, con el nombre de fantasía "ALMA LTDA”. Un extracto de dicha sociedad se inscribió a fojas 223 número 125, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Angol, correspondiente al año 2013, y se publicó en extracto en el Diario Oficial, con fecha 21 de octubre del año 2013.- ROL UNICO TRIBUTARIO 76.310.692-6.2° Que por este acto el socio don MARIO MANUEL GARCIA WESTERMEYER ha acordado a través de escritura pública celebrada en la Notaria de Temuco de Jorge Tadres Hales, de fecha uno de octubre del año dos mil veintiuno, su intención de no continuar en la sociedad, por lo que ha decidido retirarse de la empresa y en efecto, mandató a don ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ, para efectos de vender sus derechos y acciones en la sociedad ascendentes al cincuenta por ciento en el haber social, al mismo compareciente y mandatario. En consecuencia, don ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ en representación de don MARIO MANUEL GARCIA WESTERMEYER, vende, cede y transfiere, la totalidad de sus derechos en la compañía, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales totales en la sociedad, al compareciente don ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí.- El precio de dicha cesión de derechos sociales es la suma de $2.500.000, valor que el cesionario paga al cedente, en este acto, de contado en dinero efectivo, valor que es recibido por el cedente a su entera conformidad, sin cargo alguno que formular, sirviendo la presente escritura de suficiente recibo de pago.- De esta manera se encuentra íntegramente pagado el precio de la presente cesión de derechos sociales, sin existir saldo alguno por pagar, y renunciando las partes a mayor abundamiento a las acciones resolutorias que pudieran emanar de la presente cesión de derechos sociales.-3° Que en consecuencia se retira de la Sociedad el compareciente don MARIO MANUEL GARCIA WESTERMEYER, quedando como único socio en la compañía don ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ, con el cien por ciento de los derechos sociales en la compañía, reunidos bajo su sola mano.4° A objeto de evitar la disolución de la Sociedad, el compareciente don ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ, establece que, por este mismo acto, transformará la compañía en una SOCIEDAD POR ACCIONES, la cual será la continuadora legal, para todos los efectos legales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada IMPORTADORA ALMA LIMITADA a la que sucede, manteniendo la misma posición y lugar de la empresa continuada para todos los efectos legales y contractuales. II.- Que los comparecientes declaran que para todos los efectos tributarios y, muy particularmente, para los fines señalados en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario, la SOCIEDAD POR ACCIONES que subsiste; esto es, la "IMPORTADORA ALMA S.P.A.” se hace responsable de cualquier impuesto que se adeudare por la sociedad de responsabilidad limitada a la que es continuada por ella; esto es, por la sociedad “IMPORTADORA ALMA LIMITADA”.5° Por el presente instrumento y de conformidad con lo prescrito en el artículo 424 inciso 2° parte final del Código de Comercio, en relación con el artículo 97 de la Ley número 18.046 sobre sociedades anónimas, el actual y único socio de “IMPORTADORA ALMA LIMITADA” don ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ, viene en trasformar la persona jurídica señalada en una Sociedad por Acciones, la que se regirá por los siguientes estatutos y, en lo no previsto por ellos, por las disposiciones pertinentes establecidas en el párrafo ocho de las Sociedades por Acciones del Código de Comercio, y en silencio de éste, por la Ley número 18.046 que regula las Sociedades Anónimas y su reglamento aplicable a las sociedades anónimas cerradas y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza.6° ESTATUTOS DE “IMPORTADORA ALMA S.P.A.”. TÍTULO PRIMERO. Nombre, domicilio, duración y objeto. ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad regida por estos estatutos es una sociedad por acciones cuyo nombre o razón social es “IMPORTADORA ALMA S.P.A.” pudiendo usar ante los bancos e instituciones públicas o privadas como nombre de fantasía la sigla “ALMA S.p.A”. ARTÍCULO SEGUNDO: Su domicilio será la ciudad de ANGOL, sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales o establecimientos que instale en otros puntos del país o del extranjero. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de cinco años. ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad es la importación de bienes muebles, importación, distribución y comercialización de armas de fuego y aire comprimido, municiones, accesorios afines, maquinaria forestal y agrícola, artículos de camping, outdoors y materiales de construcción y toda actividad relacionada con el giro y que los socios acuerden. TÍTULO SEGUNDO: CAPITAL Y ACCIONES. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de $5.000.000 (CINCO MILLONES DE PESOS), divididos en CIEN acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y de igual valor, que se suscriben y pagan según lo previsto en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. ARTÍCULO SEXTO: El capital social se entenderá modificado de pleno derecho por la sola aprobación que presente la Junta de Accionistas al balance de cada ejercicio, debiendo éste mostrar el nuevo capital que resulte luego de distribuir la revalorización del capital propio, según las normas legales. ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital podrá modificarse por acuerdo de la Junta de Accionistas, convocada especialmente para este objeto y dando cumplimiento a las demás formalidades estatutarias o legales o cumpliéndose las normas previstas para este efecto. Modificación que podrá también materializarse por decisión de un único accionista. ARTÍCULO OCTAVO: Las acciones que se suscriban podrán pagarse en dinero en efectivo o con otros bienes, en la forma y condiciones que determine la Junta de Accionistas. ARTÍCULO NOVENO: Las suscripciones de acciones constará en instrumento público o privado firmado por las partes, con las menciones que establece el artículo doce del reglamento de Sociedades Anónimas y el artículo cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio, según proceda. Los títulos serán nominativos y su emisión, forma, entrega, canje, reemplazo, inutilización, cesión, transferencia, transmisión y toda otra formalidad se regirán por las normas pertinentes del citado Reglamento al igual que el Registro de Accionistas. ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de que una o más acciones pertenezcan en común a varias personas, estas deberán designar a un apoderado para actuar ante la sociedad. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente. 7° ARTICULO UNO TRANSITORIO: El capital de la sociedad de CINCO MILLONES DE PESOS, correspondiente a CIEN acciones, se ha suscrito en su totalidad con esta fecha en la siguiente forma y condiciones: a) El accionista ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ suscribe la cantidad de CIEN acciones y paga en este acto CIEN acciones correspondientes a la suma de CINCO MILLONES DE PESOS.- Queda enteramente suscrito y pagado el capital de la sociedad. ARTICULO DOS TRANSITORIO; Mientras la sociedad tenga un solo accionista, todas las decisiones y acuerdos serán adoptados por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto. Por consiguiente, todas las referencias hechas a los accionistas en los estatutos y en la ley, se entenderán hechas al único accionista de la sociedad, quien inicialmente y hasta que se revoque su nombramiento por la junta de accionistas, el Gerente de la sociedad será don ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ del cual ejercerá de manera provisoria el cargo quien anteponiendo su firma, a la razón social, tendrá todas las facultades señaladas en los presentes estatutos, especialmente aquellas señaladas en el ARTICULO DECIMO SEGUNDO de este instrumento. Se establece en este acto, que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación del o los gerentes de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. ARTICULO TRES TRANSITORIO. Mientras la Junta de Accionistas no emita nuevo pronunciamiento, los avisos de citación a Junta se efectuarán por correo electrónico, salvo que concurran el cien por ciento de los socios a la junta de accionista respectiva. Capital: $5.000.000.-Demás estipulaciones en la escritura extractada. EN ANGOL, 20 DE OCTUBRE DE 2021.
Informations sociétaires
Objet social
la importación de bienes muebles, importación, distribución y comercialización de armas de fuego y aire comprimido, municiones, accesorios afines, maquinaria forestal y agrícola, artículos de camping, outdoors y materiales de construcción y toda actividad relacionada con el giro y que los socios acuerden
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital libéré
$5.000.000
Capital restant dû
$0
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100
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 15.xxx.xxx-6 | 15.xxx.xxx-6 | 100% | $5.000.000 |
Administrateurs (1)
Représentation légale (1)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 9 octobre 2013
Se constituye IMPORTADORA ALMA LIMITADA por ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ y MARIO MANUEL GARCIA WESTERMEYER.
ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ · MARIO MANUEL GARCIA WESTERMEYER
- Retrait d’un associé· 1 octobre 2021
MARIO MANUEL GARCIA WESTERMEYER decide retirarse y ceder la totalidad de sus derechos sociales a ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ.
MARIO MANUEL GARCIA WESTERMEYER · ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ
- Cession de droits· 1 octobre 2021
MARIO MANUEL GARCIA WESTERMEYER cede el 50% de los derechos sociales a ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ por $2.500.000.
MARIO MANUEL GARCIA WESTERMEYER · ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ
- Transformation· 13 octobre 2021
IMPORTADORA ALMA LIMITADA se transforma en una sociedad por acciones denominada IMPORTADORA ALMA S.P.A.
ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ · MARIO MANUEL GARCIA WESTERMEYER
Texte officiel de l’extrait
CHARLES DE LA HARPE PALMA, Notario Público Titular de las comunas de Angol y Renaico, con oficio en esta ciudad, calle Manuel Bunster Nº 341, CERTIFICO: que con fecha 13 de Octubre de 2021, compareció don ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ, chileno, ingeniero agrícola, casado, C.I. 15.868.704-6, con domicilio en camino San Luis Km 1,5 Condominio Brisas de Miraflores sitio 5, de la comuna de Angol, quien comparece por si y en representación de don MARIO MANUEL GARCIA WESTERMEYER, chileno, comerciante, casado, C.I. 15.550.237-1 domiciliado en calle La Vertiente 488, de la ciudad de Temuco:1° Que por el presente instrumento el compareciente don ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ, por si y en representación de su socio don MARIO MANUEL GARCIA WESTERMEYER viene en celebrar un contrato de Cesión de Derechos Sociales y en Transformar la sociedad IMPORTADORA ALMA LIMITADA, a una sociedad por acciones denominada IMPORTADORA ALMA S.P.A, conforme a los antecedentes que pasan a exponer: ANTECEDENTES LEGALES: UNO: CONSTITUCION DE SOCIEDAD: Que por escritura pública de fecha 9 de octubre del año 2013, otorgada ante el que fuera Notario de Angol doña Esmirna Vidal Moraga, los comparecientes don ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ y don MARIO MANUEL GARCIA WESTERMEYER, celebraron un contrato de Sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social “IMPORTADORA ALMA LIMITADA”, con el nombre de fantasía "ALMA LTDA”. Un extracto de dicha sociedad se inscribió a fojas 223 número 125, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Angol, correspondiente al año 2013, y se publicó en extracto en el Diario Oficial, con fecha 21 de octubre del año 2013.- ROL UNICO TRIBUTARIO 76.310.692-6.2° Que por este acto el socio don MARIO MANUEL GARCIA WESTERMEYER ha acordado a través de escritura pública celebrada en la Notaria de Temuco de Jorge Tadres Hales, de fecha uno de octubre del año dos mil veintiuno, su intención de no continuar en la sociedad, por lo que ha decidido retirarse de la empresa y en efecto, mandató a don ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ, para efectos de vender sus derechos y acciones en la sociedad ascendentes al cincuenta por ciento en el haber social, al mismo compareciente y mandatario. En consecuencia, don ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ en representación de don MARIO MANUEL GARCIA WESTERMEYER, vende, cede y transfiere, la totalidad de sus derechos en la compañía, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales totales en la sociedad, al compareciente don ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí.- El precio de dicha cesión de derechos sociales es la suma de $2.500.000, valor que el cesionario paga al cedente, en este acto, de contado en dinero efectivo, valor que es recibido por el cedente a su entera conformidad, sin cargo alguno que formular, sirviendo la presente escritura de suficiente recibo de pago.- De esta manera se encuentra íntegramente pagado el precio de la presente cesión de derechos sociales, sin existir saldo alguno por pagar, y renunciando las partes a mayor abundamiento a las acciones resolutorias que pudieran emanar de la presente cesión de derechos sociales.-3° Que en consecuencia se retira de la Sociedad el compareciente don MARIO MANUEL GARCIA WESTERMEYER, quedando como único socio en la compañía don ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ, con el cien por ciento de los derechos sociales en la compañía, reunidos bajo su sola mano.4° A objeto de evitar la disolución de la Sociedad, el compareciente don ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ, establece que, por este mismo acto, transformará la compañía en una SOCIEDAD POR ACCIONES, la cual será la continuadora legal, para todos los efectos legales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada IMPORTADORA ALMA LIMITADA a la que sucede, manteniendo la misma posición y lugar de la empresa continuada para todos los efectos legales y contractuales. II.- Que los comparecientes declaran que para todos los efectos tributarios y, muy particularmente, para los fines señalados en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario, la SOCIEDAD POR ACCIONES que subsiste; esto es, la "IMPORTADORA ALMA S.P.A.” se hace responsable de cualquier impuesto que se adeudare por la sociedad de responsabilidad limitada a la que es continuada por ella; esto es, por la sociedad “IMPORTADORA ALMA LIMITADA”.5° Por el presente instrumento y de conformidad con lo prescrito en el artículo 424 inciso 2° parte final del Código de Comercio, en relación con el artículo 97 de la Ley número 18.046 sobre sociedades anónimas, el actual y único socio de “IMPORTADORA ALMA LIMITADA” don ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ, viene en trasformar la persona jurídica señalada en una Sociedad por Acciones, la que se regirá por los siguientes estatutos y, en lo no previsto por ellos, por las disposiciones pertinentes establecidas en el párrafo ocho de las Sociedades por Acciones del Código de Comercio, y en silencio de éste, por la Ley número 18.046 que regula las Sociedades Anónimas y su reglamento aplicable a las sociedades anónimas cerradas y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza.6° ESTATUTOS DE “IMPORTADORA ALMA S.P.A.”. TÍTULO PRIMERO. Nombre, domicilio, duración y objeto. ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad regida por estos estatutos es una sociedad por acciones cuyo nombre o razón social es “IMPORTADORA ALMA S.P.A.” pudiendo usar ante los bancos e instituciones públicas o privadas como nombre de fantasía la sigla “ALMA S.p.A”. ARTÍCULO SEGUNDO: Su domicilio será la ciudad de ANGOL, sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales o establecimientos que instale en otros puntos del país o del extranjero. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de cinco años. ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad es la importación de bienes muebles, importación, distribución y comercialización de armas de fuego y aire comprimido, municiones, accesorios afines, maquinaria forestal y agrícola, artículos de camping, outdoors y materiales de construcción y toda actividad relacionada con el giro y que los socios acuerden. TÍTULO SEGUNDO: CAPITAL Y ACCIONES. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de $5.000.000 (CINCO MILLONES DE PESOS), divididos en CIEN acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y de igual valor, que se suscriben y pagan según lo previsto en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. ARTÍCULO SEXTO: El capital social se entenderá modificado de pleno derecho por la sola aprobación que presente la Junta de Accionistas al balance de cada ejercicio, debiendo éste mostrar el nuevo capital que resulte luego de distribuir la revalorización del capital propio, según las normas legales. ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital podrá modificarse por acuerdo de la Junta de Accionistas, convocada especialmente para este objeto y dando cumplimiento a las demás formalidades estatutarias o legales o cumpliéndose las normas previstas para este efecto. Modificación que podrá también materializarse por decisión de un único accionista. ARTÍCULO OCTAVO: Las acciones que se suscriban podrán pagarse en dinero en efectivo o con otros bienes, en la forma y condiciones que determine la Junta de Accionistas. ARTÍCULO NOVENO: Las suscripciones de acciones constará en instrumento público o privado firmado por las partes, con las menciones que establece el artículo doce del reglamento de Sociedades Anónimas y el artículo cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio, según proceda. Los títulos serán nominativos y su emisión, forma, entrega, canje, reemplazo, inutilización, cesión, transferencia, transmisión y toda otra formalidad se regirán por las normas pertinentes del citado Reglamento al igual que el Registro de Accionistas. ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de que una o más acciones pertenezcan en común a varias personas, estas deberán designar a un apoderado para actuar ante la sociedad. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente. 7° ARTICULO UNO TRANSITORIO: El capital de la sociedad de CINCO MILLONES DE PESOS, correspondiente a CIEN acciones, se ha suscrito en su totalidad con esta fecha en la siguiente forma y condiciones: a) El accionista ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ suscribe la cantidad de CIEN acciones y paga en este acto CIEN acciones correspondientes a la suma de CINCO MILLONES DE PESOS.- Queda enteramente suscrito y pagado el capital de la sociedad. ARTICULO DOS TRANSITORIO; Mientras la sociedad tenga un solo accionista, todas las decisiones y acuerdos serán adoptados por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto. Por consiguiente, todas las referencias hechas a los accionistas en los estatutos y en la ley, se entenderán hechas al único accionista de la sociedad, quien inicialmente y hasta que se revoque su nombramiento por la junta de accionistas, el Gerente de la sociedad será don ALEX ANDRES AHUILE GONZALEZ del cual ejercerá de manera provisoria el cargo quien anteponiendo su firma, a la razón social, tendrá todas las facultades señaladas en los presentes estatutos, especialmente aquellas señaladas en el ARTICULO DECIMO SEGUNDO de este instrumento. Se establece en este acto, que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación del o los gerentes de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. ARTICULO TRES TRANSITORIO. Mientras la Junta de Accionistas no emita nuevo pronunciamiento, los avisos de citación a Junta se efectuarán por correo electrónico, salvo que concurran el cien por ciento de los socios a la junta de accionista respectiva. Capital: $5.000.000.- Demás estipulaciones en la escritura extractada.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
IMPORTADORA ALMA SpA
CVE 2785377
- MODIFICACIÓN
IMPORTADORA ALMA LIMITADA
CVE 2029043
- MODIFICACIÓN
IMPORTADORA ALMA SpA
CVE 2027335
