Société à responsabilité limitée76.309.044-2

Mayanes Broker Corredora De Seguros Limitada

MODIFICACIÓN — 28 mars 2026

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2026-03-28Voir le PDF (CVE 2789610)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: El socio don HUMBERTO EDUARDO LETELIER JERIA, con firma y autorización conjunta de CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO y HUMBERTO EDUARDO LETELIER JERIA para determinadas actuaciones bancarias y societarias

Capital

Capital total

$3.000.000

Associés (2)

NomParticipation

CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO

Socio

99%

HUMBERTO EDUARDO LETELIER JERIA

Socio

1%

Administrateurs (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Décès· 25 juillet 2025

    Se pacta la partición, liquidación y adjudicación de bienes quedados al fallecimiento de Fernando Enrique Mayanes Morán.

    FERNANDO ENRIQUE MAYANES MORÁN · CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO · DIEGO ANDRE MAYANES CANTILLAN · FRANCISCA ALEJANDRA MAYANES CANTILLAN

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, notario público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 12 de febrero de 2026, ante mí, REP. N°1.571/2026: doña CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO, don DIEGO ANDRE MAYANES CANTILLAN, doña FRANCISCA ALEJANDRA MAYANES CANTILLAN, y, don HUMBERTO EDUARDO LETELIER JERIA, modificaron sociedad de responsabilidad limitada, MAYANES BROKER CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA, inscrita a fojas 55639, número 33918 del año 2013 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en los siguientes términos: Uno) ratifican íntegra y expresamente, según consta en escritura pública de fecha veinticinco de julio de dos mil veinticinco, otorgada en la Trigésima Octava Notaría de Santiago, repertorio número treinta y seis mil ochocientos cincuenta del año dos mil veinticinco, donde se pactó la partición, liquidación y adjudicación de bienes quedados al fallecimiento de don FERNANDO ENRIQUE MAYANES MORÁN, dentro de los cuales existían derechos societarios de esta empresa.- Que, en virtud de lo anterior, la comunidad hereditaria conformada por doña CAROLINA PAZ GUTIÉRREZ SOTO, don DIEGO ANDRÉ MAYANES CANTILLÁN y doña FRANCISCA ALEJANDRA MAYANES CANTILLÁN, en su calidad de cónyuge, hijo e hija, respectivamente, del causante y ex socio, compareció para los fines pertinentes, incluyendo, en lo que interesa, los derechos sociales de la empresa MAYANES BROKER CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA.- Que, como resultado de dicho acuerdo, doña CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO se adjudicó la totalidad de los derechos sociales que correspondían a la comunidad hereditaria que integraba junto a don DIEGO ANDRE MAYANES CANTILLAN y doña FRANCISCA ALEJANDRA MAYANES CANTILLAN, equivalentes a un ochenta y cinco por ciento del total de los derechos sociales, quedando ésta íntegramente partida, liquidada y disuelta para todos los efectos legales y societarios, con acuerdo de todos los herederos antes señalados, formalizándose lo anterior mediante este acto para efectos societarios, y siendo igualmente aceptado por todos los socios de la empresa. Asimismo, los comparecientes, como comunidad hereditaria, declaran su plena, libre y espontánea voluntad de retirarse y dejar la sociedad, circunstancia que es expresamente aceptada por los socios doña CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO, por sí, y don HUMBERTO EDUARDO LETELIER JERIA.- Los comparecientes declaran que los únicos socios de la sociedad son: I) doña CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO, dueña de un noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, equivalentes a dos millones novecientos setenta mil pesos del capital estatutario; y II) don HUMBERTO EDUARDO LETELIER JERIA, dueño de un uno por ciento de los derechos sociales, equivalentes a treinta mil pesos del capital estatutario.- Dos) Modifican la administración y representación de la sociedad, la que corresponderá al socio don HUMBERTO EDUARDO LETELIER JERIA, con todas las facultades de administración y disposición establecidas en la cláusula cuarta de la escritura de constitución social. Con todo, se requerirá la firma y autorización conjunta y por escrito de doña CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO y don HUMBERTO EDUARDO LETELIER JERIA para toda actuación relativa a facultades y tramitaciones bancarias de toda índole; la constitución de garantías reales o personales por la Sociedad; cualquier actuación como aval o codeudora de obligaciones de terceros; el otorgamiento de préstamos de dinero; la constitución de prendas; la celebración de contratos con personas y/o instituciones relacionadas, dentro de las limitaciones antes expuestas; y todas las actuaciones vinculadas a la contratación, modificación, término y finiquito de las relaciones civiles, comerciales y laborales de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 06 de marzo de 2026.-

ModificationDiario Oficial · 2024-05-03Voir le PDF (CVE 2487761)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: Administración exclusiva de Carolina Paz Gutiérrez Soto; para actos de garantías reales o personales, avales, fianzas, codeudas, préstamos, prendas y contrataciones con personas e instituciones relacionadas, y otras actuaciones indicadas, firma conjunta con Gerardo Gabriel Rivera Rodríguez

Associés (2)

NomParticipation

CAROLINA PAZ GUTIÉRREZ SOTO

Socio

15%

COMUNIDAD HEREDITARIA DE FERNANDO ENRIQUE MAYANES MORÁN

Socio

85%

Administrateurs (1)

CAROLINA PAZ GUTIÉRREZ SOTO

Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Autre acte· 2 avril 2024

    Se modifica la sociedad, suprimiendo un requisito para el administrador y cambiando la administración y representación legal.

    CAROLINA PAZ GUTIÉRREZ SOTO · DIEGO ANDRE MAYANES CANTILLAN · FRANCISCA ALEJANDRA MAYANES CANTILLAN · FERNANDO ENRIQUE MAYANES MORÁN · GERARDO GABRIEL RIVERA RODRÍGUEZ

Texte officiel de l’extrait

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha dos de abril de dos mil veinticuatro anotada bajo el repertorio número cuatro mil ciento setenta y tres del año dos mil veinticuatro rectificada por la escritura pública de fecha diecinueve de abril de dos mil veinticuatro anotada bajo el repertorio número cinco mil ochenta y cuatro del año dos mil veinticuatro, ambas otorgadas ante mi: don RENÉ EDUARDO PONCE ARCE, chileno, Abogado, cédula de identidad número dieciocho millones novecientos diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco guion cero, domiciliado para todos los efectos en calle San Antonio diecinueve, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional de I) doña CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO, II) don DIEGO ANDRE MAYANES CANTILLAN, y III) de doña FRANCISCA ALEJANDRA MAYANES CANTILLAN, todos los antes individualizado en los romanos I), II) y III) precedentes como parte de la COMUNIDAD HEREDITARIA de don FERNANDO ENRIQUE MAYANES MORÁN, domiciliada para todos los efectos legales en Edificio Horizonte departamento número setecientos tres, comuna de Algarrobo, Región De Valparaíso, y además en representación convencional de doña CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO en calidad de socia; el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con su cédula de identidad ya indicada, expone que: Por escritura pública de modificación de Sociedad de fecha dos de abril de dos mil veinticuatro otorgada ante don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago y que fue anotada bajo el repertorio número cuatro mil ciento setenta y tres del año dos mil veinticuatro de dicha Notaria, enmendada por escritura pública de enmienda de fecha diecinueve de abril de dos mil veinticuatro y que fue anotada bajo el repertorio número cinco mil ochenta y cuatro del año dos mil veinticuatro de la misma Notaria antes singularizada, sus representados modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada “MAYANES BROKER CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA”, de la siguiente forma: CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO, por sí, como socia vigente de la Sociedad como dueña de un quince por ciento de los derechos sociales, y a la vez de consuno con los demás herederos y comparecientes DIEGO ANDRE MAYANES CANTILLAN y FRANCISCA ALEJANDRA MAYANES CANTILLAN, representada por GERARDO GABRIEL RIVERA RODRÍGUEZ conforme consta en mandato para el caso, todos los antes señalados actuando como herederos en calidad de cónyuge, hija e hijo, respectivamente, sobre los derechos sociales del difunto socio don FERNANDO ENRIQUE MAYANES MORÁN, equivalentes a un ochenta y cinco por ciento de los derechos sociales, y actuando de consuno como COMUNIDAD HEREDITARIA de don FERNANDO ENRIQUE MAYANES MORÁN, estipularon que: I) Se suprime lo dispuesto y vigente en la cláusula décima de constitución de la Sociedad en lo relativo al requisito que a la muerte del Administrador de la Sociedad quien asuma en su cargo debe reunir los requisitos que la ley exige para ser Corredor de Seguros, quedando en lo demás inalterable y manteniendo su texto original. II) Por otra parte, estipulan que la administración, representación legal y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá exclusivamente a la socia CAROLINA PAZ GUTIÉRREZ SOTO quien la representará pública, comercial, societaria, judicial y extrajudicialmente y para todos los fines del cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición de los bienes de la Sociedad, pudiendo obligarla en toda clase de negocios o actos, todo ello en virtud de la cláusula cuarta de la escritura de constitución de la Sociedad, sin perjuicio que para toda actuación referida a constituir garantías reales o personales por la Sociedad, así como cualquier actuación de aval, fiadora o codeudora de operaciones de terceros, otorgar préstamos de dinero, prendas y contrataciones con personas y/o instituciones relacionadas de las limitaciones antes expuestas, además de todas las actuaciones ligadas a contratación, modificación, término y finiquito de las relaciones civiles, comerciales, y laborales de la Sociedad, requerirá de la firma y autorización conjunta por parte de CAROLINA PAZ GUTIÉRREZ SOTO y de GERARDO GABRIEL RIVERA RODRÍGUEZ. A su vez, se modifica la facultad de conferir mandatos y delegar facultades de administración en aquellos que reúnan los requisitos para ser corredores de seguros en solo aquellos casos que la ley lo disponga, así como para cualquier otro propósito del giro cuando ello sea dispuesto legalmente. Demás estipulaciones en escritura extractada y su rectificación respectiva.- Santiago, 29 de abril de 2024.-

ModificationDiario Oficial · 2024-04-27Voir le PDF (CVE 2486224)

Informations sociétaires

Ltda
Edificio Horizonte departamento número setecientos tres
Administration: Administración por socia Carolina Paz Gutierrez Soto, con firma conjunta de Carolina Paz Gutierrez Soto y Gerardo Gabriel Rivera Rodríguez para ciertos actos

Associés (2)

NomParticipation

CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO

Socio

15%

FERNANDO ENRIQUE MAYANES MORÁN

Socio

85%

Administrateurs (1)

CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO

Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 2 avril 2024

    Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada MAYANES BROKER CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA.

    CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO · FERNANDO ENRIQUE MAYANES MORÁN

Texte officiel de l’extrait

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 19 de abril de 2024, ante mí, REP. N°5084/2024: don RENÉ EDUARDO PONCE ARCE, Abogado, cédula de identidad número dieciocho millones novecientos diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco guion cero, domiciliado en calle San Antonio diecinueve, comuna de Santiago, en representación convencional de I) doña CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO, con domicilio en Vista Bahía número setecientos ochenta y ocho, Edificio Horizonte departamento número setecientos tres, comuna de Algarrobo, II) don DIEGO ANDRE MAYANES CANTILLAN, con domicilio en Camino Del Monte número seis mil cien, casona número nueve, departamento trescientos tres, comuna de La Florida, y III) de doña FRANCISCA ALEJANDRA MAYANES CANTILLAN con domicilio en Avenida Los Leones setecientos siete, departamento treinta y cuatro, comuna de Providencia, todos los antes individualizado en los romanos I), II) y III) precedentes como parte de la COMUNIDAD HEREDITARIA de don FERNANDO ENRIQUE MAYANES MORÁN, domiciliada para todos los efectos legales en Edificio Horizonte departamento número setecientos tres, comuna de Algarrobo, Región De Valparaíso, y además en representación convencional de doña CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO en calidad de socia; rectificó escritura pública de modificación de Sociedad de fecha dos de abril de dos mil veinticuatro otorgada ante don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago y que fue anotada bajo el repertorio número cuatro mil ciento setenta y tres del año dos mil veinticuatro de dicha Notaria, la que además se entiende complementada, rectificada y enmendada por la escritura pública de enmienda de fecha diecinueve de abril de dos mil veinticuatro y que fue anotada bajo el repertorio número cinco mil ochenta y cuatro del año dos mil veinticuatro de la misma Notaria antes singularizada, sus representados modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada “MAYANES BROKER CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA”, de la siguiente forma: CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO, por sí, como socia vigente de la Sociedad como dueña de un quince por ciento de los derechos sociales, y a la vez de consuno con los demás herederos y comparecientes DIEGO ANDRE MAYANES CANTILLAN y FRANCISCA ALEJANDRA MAYANES CANTILLAN, representada por GERARDO GABRIEL RIVERA RODRÍGUEZ conforme consta en mandato para el caso, todos los antes señalados actuando como herederos en calidad de cónyuge, hija e hijo, respectivamente, sobre los derechos sociales del difunto socio don FERNANDO ENRIQUE MAYANES MORÁN, equivalentes a un ochenta y cinco por ciento de los derechos sociales, y actuando de consuno como COMUNIDAD HEREDITARIA de don FERNANDO ENRIQUE MAYANES MORÁN, estipularon que: I) Se suprime lo dispuesto y vigente en la cláusula décima de constitución de la Sociedad en lo relativo al requisito que a la muerte del Administrador de la Sociedad quien asuma en su cargo debe reunir los requisitos que la ley exige para ser Corredor de Seguros, quedando en lo demás inalterable y manteniendo su texto original. II) Por otra parte, estipulan que la administración, representación legal y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá exclusivamente a la socia CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO quien la representará pública, comercial, societaria, judicial y extrajudicialmente y para todos los fines del cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición de los bienes de la Sociedad, pudiendo obligarla en toda clase de negocios o actos, todo ello en virtud de la cláusula cuarta de la escritura de constitución de la Sociedad, sin perjuicio que para toda actuación referida a constituir garantías reales o personales por la Sociedad, así como cualquier actuación de aval, fiadora o codeudora de operaciones de terceros, otorgar préstamos de dinero, prendas y contrataciones con personas y/o instituciones relacionadas de las limitaciones antes expuestas, además de todas las actuaciones ligadas a contratación, modificación, término y finiquito de las relaciones civiles, comerciales, y laborales de la Sociedad, requerirá de la firma y autorización conjunta por parte de CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO y de GERARDO GABRIEL RIVERA RODRÍGUEZ. A su vez, se modifica la facultad de conferir mandatos y delegar facultades de administración en aquellos que reúnan los requisitos para ser corredores de seguros en solo aquellos casos que la ley lo disponga, así como para cualquier otro propósito del giro cuando ello sea dispuesto legalmente. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 24 de abril de 2024.

ModificationDiario Oficial · 2024-04-10Voir le PDF (CVE 2477615)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: Administración exclusiva de CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO, con actuaciones conjuntas con GERARDO GABRIEL RIVERA RODRÍGUEZ para actos específicos

Associés (3)

NomParticipation

CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO

Socio

12.xxx.xxx-5

-

DIEGO ANDRE MAYANES CANTILLAN

Socio

17.xxx.xxx-2

-

FRANCISCA ALEJANDRA MAYANES CANTILLANT

Socio

16.xxx.xxx-1

-

Administrateurs (2)

CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO

12.xxx.xxx-5Administrador

GERARDO GABRIEL RIVERA RODRÍGUEZ

10.xxx.xxx-kAdministrador

Texte officiel de l’extrait

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 02 de abril de 2024, ante mí, REP. N°4.173/2024: doña CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO, cédula de identidad número doce millones cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos sesenta y siete guion cinco, chilena, viuda, corredora de seguros, con domicilio en Vista Bahía número setecientos ochenta y ocho, Edificio Horizonte departamento número setecientos tres, comuna de Algarrobo, Región De Valparaíso; don DIEGO ANDRE MAYANES CANTILLAN, cédula de identidad número diecisiete millones quinientos treinta y tres mil ciento cuatro guion dos, chileno, soltero, administrador de artes culinarias y servicios, con domicilio en Camino Del Monte número seis mil cien, casona número nueve, departamento trescientos tres, comuna de La Florida, Región Metropolitana; y, doña FRANCISCA ALEJANDRA MAYANES CANTILLAN, chilena, soltera, ingeniera comercial, cédula de identidad número dieciséis millones novecientos cuarenta mil trescientos sesenta y cinco guion uno, con domicilio en Avenida Los Leones setecientos siete, departamento treinta y cuatro, comuna de Providencia, Región Metropolitana, representada convencionalmente y mediante Mandato, por don GERARDO GABRIEL RIVERA RODRÍGUEZ, cédula de identidad número diez millones seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y ocho guion K, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, con domicilio en, Camino el Molino Parcela veinte letra b, número veinte, comuna de Curacaví, Región Metropolitana, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada “MAYANES BROKER CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA”, de la siguiente forma: I) Se suprime lo dispuesto y vigente en la cláusula décima de constitución de la Sociedad en lo relativo al requisito que a la muerte del Administrador de la Sociedad quien asuma en su cargo debe reunir los requisitos que la ley exige para ser Corredor de Seguros, quedando en lo demás inalterable y manteniendo su texto original. II) Por otra parte, estipulan que la administración, representación legal y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá exclusivamente a la socia CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO quien la representará pública, comercial, societaria, judicial y extrajudicialmente y para todos los fines del cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición de los bienes de la Sociedad, pudiendo obligarla en toda clase de negocios o actos, todo ello en virtud de la cláusula cuarta de la escritura de constitución de la Sociedad, sin perjuicio que para toda actuación referida a constituir garantías reales o personales por la Sociedad, así como cualquier actuación de aval, fiadora o codeudora de operaciones de terceros, otorgar préstamos de dinero, prendas y contrataciones con personas y/o instituciones relacionadas de las limitaciones antes expuestas, además de todas las actuaciones ligadas a contratación, modificación, término y finiquito de las relaciones civiles, comerciales, y laborales de la Sociedad, requerirá de la firma y autorización conjunta por parte de CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO y de GERARDO GABRIEL RIVERA RODRÍGUEZ. A su vez, se modifica la facultad de conferir mandatos y delegar facultades de administración en aquellos que reúnan los requisitos para ser corredores de seguros en solo aquellos casos que la ley lo disponga, así como para cualquier otro propósito del giro cuando ello sea dispuesto legalmente. En todo lo no modificado, se mantienen los estatutos vigentes a la fecha de esta modificación. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 02 de abril de 2024.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    MAYANES BROKER CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA

    CVE 2789610

  2. MODIFICACIÓN

    MAYANES BROKER CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA

    CVE 2487761

  3. MODIFICACIÓN

    MAYANES BROKER CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA

    CVE 2486224

  4. MODIFICACIÓN

    MAYANES BROKER CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA

    CVE 2477615

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