Sociedad Forestal Runca Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$52.000.000
Capital libéré
$52.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (6)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 25% | $13.000.000 |
Socio | - | 25% | $13.000.000 |
Socio | - | 12.5% | $6.500.000 |
Socio | - | 12.5% | $6.500.000 |
María Elisa Margot Ostale Cortina Socio | - | 12.5% | $6.500.000 |
Socio | - | 12.5% | $6.500.000 |
Texte officiel de l’extrait
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular 27ª Notaría Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 11 de enero del año 2024, ante mí, don Pablo Ostale Cambiaso, domiciliado en predio denominado Monte Verde, de la comuna de Máfil, Región de Los Ríos, don Pablo Ostale Kahler, doña Pilar Ostale Kahler, ambos domiciliados en Bergen 290, departamento 91, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, doña María Elisa Margot Ostale Cortina, por sí, y en representación de doña María Consuelo Ostale Cortina y de don Antonino Ostale Cortina, y doña Ana María Ostale Cortina, todos los otros domiciliados en Avenida La Dehesa Nº1822, oficina 523, Lo Barnechea, Santiago, acordaron modificar la “SOCIEDAD FORESTAL RUNCA LIMITADA”, inscrita a fojas 164 Nº135 en el Registro de Comercio de Valdivia de 2005, en siguientes términos: don Pablo Ostale Cambiaso dona la nuda propiedad de sus derechos en la sociedad a las siguientes personas: i) Nuda propiedad de los derechos equivalentes a un 25% del capital social, a don Pablo Ostale Kahler; y ii) Nuda propiedad de los derechos equivalentes a un 25% del capital social, a doña Pilar Ostale Kahler, quedando como únicos socios de esta sociedad, don Pablo Ostale Kahler, con la nuda propiedad de los derechos ascendentes al 25% de la sociedad, doña Pilar Ostale Kahler, con la nuda propiedad de los derechos ascendentes al 25% de la sociedad y don Antonino, doña Ana María, doña María Elisa Margot y doña María Consuelo, todos de apellido Ostale Cortina, con derechos ascendentes al 12,5% de la sociedad cada uno. En el mismo acto y en atención a lo anterior, los actuales socios acordaron modificar y fijar el nuevo texto de la cláusula quinta de los estatutos sociales, el cual hace referencia al capital social, el cual queda en los siguientes términos: “QUINTA: El capital social es la suma de cincuenta y dos millones de pesos, que los socios aportan, enteran y pagan como sigue: Uno) Don Pablo Ostale Kahler, aporta la suma de trece millones pesos, equivalente al veinticinco por ciento del capital social, íntegramente pagado e ingresado a la caja social en dinero efectivo, con anterioridad a este acto; Dos) Doña Pilar Ostale Kahler, aporta la suma de trece millones pesos, equivalente al veinticinco por ciento del capital social, íntegramente pagado e ingresado a la caja social en dinero efectivo, con anterioridad a este acto; Tres) Doña María Consuelo Ostale Cortina, la suma de seis millones quinientos mil pesos, equivalente al doce coma cinco por ciento del capital social, íntegramente pagado e ingresado a la caja social en dinero efectivo, con anterioridad a este acto.- Cuatro) Don Antonino Ostale Cortina, la suma de seis millones quinientos mil pesos, equivalente al doce coma cinco por ciento del capital social, íntegramente pagado e ingresado a la caja social en dinero efectivo, con anterioridad a este acto.- Cinco) Doña María Elisa Margot Ostale Cortina, la suma de seis millones quinientos mil pesos, equivalente al doce coma cinco por ciento del capital social, íntegramente pagado e ingresado a la caja social en dinero efectivo, con anterioridad a este acto.- Seis) Doña Ana María Ostale Cortina, la suma de seis millones quinientos mil pesos, equivalente al doce coma cinco por ciento del capital social, íntegramente pagado e ingresado a la caja social en dinero efectivo, con anterioridad a este acto.- La sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción los aportes ingresados a la caja social. Demás estipulaciones, en la escritura extractada. Santiago, 07 de febrero de 2024-
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$52.000.000
Capital libéré
$52.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (5)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $26.000.000 |
Socio | - | 12.5% | $6.500.000 |
Socio | - | 12.5% | $6.500.000 |
María Elisa Margot Ostalé Cortina Socio | - | 12.5% | $6.500.000 |
Socio | - | 12.5% | $6.500.000 |
Administrateurs (2)
Texte officiel de l’extrait
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular 27ª Notaría Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 26 de Abril de 2023, ante mí, don Pablo Ostale Cambiaso, domiciliado en predio denominado Monte Verde, de la comuna de Máfil, Región de Los Ríos, don Enrique Ostale Cambiaso, doña María Consuelo Ostalé Cortina, don Antonino Ostalé Cortina, doña María Elisa Margot Ostalé Cortina y doña Ana María Ostalé Cortina, todos los otros domiciliados en Avenida La Dehesa Nº1822, oficina 523, Lo Barnechea, Santiago, acordaron modificar la “SOCIEDAD FORESTAL RUNCA LIMITADA”, inscrita a fojas 164 Nº135 en el Registro de Comercio de Valdivia de 2005, en siguientes términos: don Enrique Ostalé Cambiaso dona sus derechos en la sociedad a las siguientes personas: i) Derechos equivalentes a un 12,5% del capital social, a doña Ana María Ostalé Cortina; ii) Derechos equivalentes a un 12,5% del capital social, a doña María Consuelo Ostalé Cortina; iii) Derechos equivalentes a un 12,5% del capital social, a doña María Elisa Margot Ostalé Cortina; y iv) Derechos equivalentes a un 12,5% del capital social, a don Antonino Ostalé Cortina, quedando como únicos socios de esta sociedad, don Pablo Ostale Cambiaso, con derechos ascendentes al 50% de la sociedad y don Antonino, doña Ana María, doña María Elisa Margot y doña María Consuelo, todos de apellido Ostalé Cortina, con derechos ascendentes al 12,5% de la sociedad cada uno. En el mismo acto y en atención a lo anterior, los actuales socios acordaron modificar: i) el encabezado de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, referentes a la Administración y uso de la razón social.- “CLAUSULA CUARTA: La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don Enrique Ostalé Cambiaso o a don Pablo Ostalé Cambiaso, quienes, cualquiera de ellos actuando por la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, sea judicial o extrajudicialmente, en toda clase de actos o contratos conducentes al giro de la sociedad, pudiendo para tal efecto y sin que la enumeración que sigue se entienda taxativa o limitativa; y ii) modificar y fijar el nuevo texto de la cláusula quinta de los estatutos sociales, el cual hace referencia al capital social, el cual queda en los siguientes términos: “QUINTA: El capital social es la suma de cincuenta y dos millones de pesos, que los socios aportan, enteran y pagan como sigue: Uno) Don Pablo Ostalé Cambiaso, aporta la suma de veintiséis millones pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, íntegramente pagado e ingresado a la caja social en dinero efectivo, con anterioridad a este acto; Dos) Doña María Consuelo Ostalé Cortina, la suma de seis millones quinientos mil pesos, equivalente al doce coma cinco por ciento del capital social, íntegramente pagado e ingresado a la caja social en dinero efectivo, con anterioridad a este acto.- Tres) Don Antonino Ostalé Cortina, la suma de seis millones quinientos mil pesos, equivalente al doce coma cinco por ciento del capital social, íntegramente pagado e ingresado a la caja social en dinero efectivo, con anterioridad a este acto.- Cuatro) Doña María Elisa Margot Ostalé Cortina, la suma de seis millones quinientos mil pesos, equivalente al doce coma cinco por ciento del capital social, íntegramente pagado e ingresado a la caja social en dinero efectivo, con anterioridad a este acto.- Cinco) Doña Ana María Ostalé Cortina, la suma de seis millones quinientos mil pesos, equivalente al doce coma cinco por ciento del capital social, íntegramente pagado e ingresado a la caja social en dinero efectivo, con anterioridad a este acto.- La sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción los aportes ingresados a la caja social. Demás estipulaciones, en la escritura extractada. Santiago, 26 de abril de 2023.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD FORESTAL RUNCA LIMITADA
CVE 2452040
- MODIFICACIÓN
Sociedad Forestal Runca Limitada
CVE 2309928
