Société à responsabilité limitée76.284.466-4

Administradora de Bienes Grupo Said Limitada

MODIFICACIÓN — 30 nov. 2024

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2024-11-30Voir le PDF (CVE 2577875)

Informations sociétaires

Ltda
Américo Vespucio N°1365
Administration: Administración indistinta por Roberto Fernando Said Fagre y Patricia Angélica Láscar Sales

Associés (2)

NomParticipation

Roberto Fernando Said Fagre

Socio

-

Patricia Angélica Lascar Sales

Socio

-

Administrateurs (2)

Roberto Fernando Said Fagre

Administrador

Texte officiel de l’extrait

MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAIN, Abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con oficio en Gertrudis Echenique N° 30, Oficina 32, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2024, otorgada ante mí, don Roberto Fernando Said Fagre y doña Patricia Angélica Lascar Sales, ambos domiciliados para estos efectos en Américo Vespucio N°1365, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana; únicos socios de Administradora de Bienes Grupo Said Limitada, RUT N° 76.284.466-4, inscrita a fojas 32175 N°21485 del Registro de Comercio de Santiago del año 2013, acordaron modificar y reemplazar la cláusula Séptima de los estatutos sociales, relativa a la administración y uso de la razón social de Administradora de Bienes Grupo Said Limitada, acordando que administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don Roberto Fernando Said Fagre y a doña Patricia Angélica Láscar Sales, quienes actuando separada e indistintamente por la Sociedad y anteponiendo la razón social a su firma personal, la representarán y obligarán en toda clase de actos y contratos, judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades, y entre ellas las que se indican por vía meramente enunciativa y no taxativa en la escritura extractada. En lo no modificado en la escritura extractada, se mantienen íntegramente vigentes los estatutos sociales de Administradora de Bienes Grupo Said Limitada. Los socios reiteran que limitan su responsabilidad por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 27 de noviembre del año 2024, Magdalena Latorre Larraín.

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