Société par actions76.283.577-0

Comercializadora E Industrial Triple E SpA

MODIFICACIÓN — 5 mars 2026

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2026-03-05Voir le PDF (CVE 2778588)

Informations sociétaires

SpA
Santa Sofía N°6.612

Associés (2)

NomParticipation

JORGE ANDRES ACUÑA VILLOUTA

Accionista

12.xxx.xxx-3

-

ALEJANDRO ENRIQUE ACUÑA VILLOUTA

Accionista

13.xxx.xxx-1

-

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público, titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 27 de febrero de 2026, repertorio número 3.201-2026, ante mí , comparecen don JORGE ANDRES ACUÑA VILLOUTA, cedula nacional de identidad 12.856.986-3, domiciliado en Santa Sofía N°6.612 Comuna de La Florida, Santiago, y don ALEJANDRO ENRIQUE ACUÑA VILLOUTA, cedula nacional de identidad 13.252.435-1, domiciliado en El Poncho N°6.669, Comuna de Peñalolén, Santiago, en su calidad de únicos socios y accionistas de la sociedad “COMERCIALIZADORA E INDUSTRIAL TRIPLE E SpA” , con fecha 27 de febrero de 2026 ante mi , los comparecientes vienen en sanear la inscripción Extracto de modificación de fecha 03 de enero del 2024 otorgada ante EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público, titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio Luis Thayer Ojeda 359, Providencia , en razón de que esta fue realizada extemporáneamente a fojas 37587 número 15616 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2024 y publicada extemporáneamente bajo el número 43.834 con fecha 24 de abril del 2024, debiendo haberse realizado dentro del plazo de 60 días contados desde la suscripción de la escritura pública que modifico la sociedad. el resto de las estipulaciones y facultades se encuentra expresado en la respectiva escritura de modificación y rectificación. En lo no modificado el pacto social continúa plenamente vigente. 27 de febrero 2026.

ModificationDiario Oficial · 2024-04-24Voir le PDF (CVE 2483807)

Informations sociétaires

SpA
Administration: La Administración de la sociedad, su representación judicial y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar en forma separada o indistintamente para operaciones de hasta veinte millones de pesos; para operaciones superiores deberán a lo menos actuar conjuntamente

Associés (2)

NomParticipation

JORGE ANDRES ACUÑA VILLOUTA

Accionista

12.xxx.xxx-3

-

ALEJANDRO ENRIQUE ACUÑA VILLOUTA

Accionista

13.xxx.xxx-1

-

Administrateurs (2)

ALEJANDRO ENRIQUE ACUÑA VILLOUTA

13.xxx.xxx-1Administrador

JORGE ANDRES ACUÑA VILLOUTA

12.xxx.xxx-3Administrador

Texte officiel de l’extrait

MODIFICACION SOCIEDAD EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público, titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 03 de enero de 2024, ante mí , don JORGE ANDRES ACUÑA VILLOUTA, cedula nacional de identidad 12.856.986-3, domiciliado en Santa Sofía N°6.612 Comuna de La Florida, Santiago, y don ALEJANDRO ENRIQUE ACUÑA VILLOUTA, cedula nacional de identidad 13.252.435-1, domiciliado en El Poncho N°6.669, Comuna de Peñalolén, Santiago, en su calidad de únicos socios y accionistas de la sociedad “COMERCIALIZADORA E INDUSTRIAL TRIPLE E SpA”, con fecha 03 de enero de 2024 ante Notario Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público, titular de la 34° Notaria de Santiago, con oficio Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, modificaron y complementaron los estatutos en el TITULO QUINTO DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD ARTICULO DUODECIMO que se regirá por las siguientes estipulaciones: TITULO QUINTO: DE LA ADMINSITRACION DE LA SOCIEDAD; ARTICULO DUODECIMO: La Administración de la sociedad, su representación judicial y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a ambos socios DON ALEJANDRO ENRIQUE ACUÑA VILLOUTA y DON JORGE ANDRES ACUÑA VILLOUTA, ya individualizados, quienes detentan todas las facultades en nuevo mencionado artículo duodécimo del título quinto, por lo cual podrán actuar en forma separada o indistintamente para operaciones de hasta veinte millones de pesos, para operaciones superiores a veinte millones de pesos, deberán a lo menos actuar conjuntamente los administradores, el resto de las estipulaciones y facultades se encuentra expresado en la respectiva escritura de modificación y rectificación. En lo no modificado el pacto social continúa plenamente vigente. 16 de abril 2024.

ModificationDiario Oficial · 2024-04-11Voir le PDF (CVE 2478005)

Informations sociétaires

SpA
Santa Sofía N°6.612
Administration: Ambos socios, actuando en forma separada o indistintamente para operaciones de hasta veinte millones de pesos; para operaciones superiores, deberán actuar conjuntamente al menos los administradores

Associés (2)

NomParticipation

JORGE ANDRES ACUÑA VILLOUTA

Accionista

12.xxx.xxx-3

-

ALEJANDRO ENRIQUE ACUÑA VILLOUTA

Accionista

13.xxx.xxx-1

-

Administrateurs (2)

JORGE ANDRES ACUÑA VILLOUTA

12.xxx.xxx-3Administrador

ALEJANDRO ENRIQUE ACUÑA VILLOUTA

13.xxx.xxx-1Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Transformation· 24 décembre 2021

    Comercializadora e Industrial Triple E limitada se transforma en Comercializadora e Industrial Triple E SpA

    JORGE ANDRES ACUÑA VILLOUTA · ALEJANDRO ENRIQUE ACUÑA VILLOUTA

Texte officiel de l’extrait

RECTIFICACION Y COMPLEMENTACION SOCIEDAD EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público, titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 03 de enero de 2024, ante mí, "COMERCIALIZADORA E INDUSTRIAL TRIPLE E SpA" inscrita a fojas 2.806, número 1.289 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022 representada por Don JORGE ANDRES ACUÑA VILLOUTA cedula nacional de identidad 12.856.986-3 domiciliado en Santa Sofía N°6.612 Comuna de La Florida, Santiago y don ALEJANDRO ENRIQUE ACUÑA VILLOUTA cedula nacional de identidad 13.252.435-1, domiciliado en El Poncho N°6.669, Comuna de Peñalolén, Santiago, con fecha 24 de diciembre de 2021 modificaron sociedad Comercializadora e Industrial Triple E limitada por Comercializadora e Industrial Triple E SpA y con fecha 03 de enero de 2024 añadieron, rectificaron y complementaron sociedad por acciones, en su TITULO QUINTO DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD ARTICULO DUODECIMO que se regirá por las siguientes estipulaciones: TITULO QUINTO: DE LA ADMINSITRACION DE LA SOCIEDAD; ARTICULO DUODECIMO: La Administración de la sociedad, su representación judicial y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a ambos socios DON ALEJANDRO ENRIQUE ACUÑA VILLOUTA y DON JORGE ANDRES ACUÑA VILLOUTA, ya individualizados, quienes detentan todas las facultades en nuevo mencionado artículo duodécimo del título quinto, por lo cual podrán actuar en forma separada o indistintamente para operaciones de hasta veinte millones de pesos, para operaciones superiores a veinte millones de pesos, deberán a lo menos actuar conjuntamente los administradores, el resto de las estipulaciones y facultades se encuentra expresado en la respectiva escritura de modificación y rectificación. En lo no modificado el pacto social continúa plenamente vigente. 08 de abril 2024.

ModificationDiario Oficial · 2024-02-08Voir le PDF (CVE 2451057)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Ambos socios administran conjunta o indistintamente según monto de operación; para montos superiores a $20.000.000 deben actuar conjuntamente

Administrateurs (2)

JORGE ANDRES ACUÑA VILLOUTA

12.xxx.xxx-3Administrador

ALEJANDRO ENRIQUE ACUÑA VILLOUTA

13.xxx.xxx-1Administrador

Texte officiel de l’extrait

EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34º Notaria Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359 Providencia, certifico: por escritura pública certifico: Por escritura pública Repertorio Nº 143-2024 de fecha 03 enero de 2024, ante mí, COMERCIALIZADORA E INDUSTRIAL TRIPLE E SpA” inscrita a fojas 2.806, número 1.289 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022 representada por Don JORGE ANDRES ACUÑA VILLOUTA cedula nacional de identidad 12.856.986-3 domiciliado en Santa Sofía N°6.612 Comuna de La Florida, Santiago y don ALEJANDRO ENRIQUE ACUÑA VILLOUTA cedula nacional de identidad 13.252.435-1, domiciliado en El Poncho N°6.669, Comuna de Peñalolén, Santiago, rectificaron y complementaron sociedad por acciones, en su TITULO QUINTO DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD ARTICULO DUODECIMO que se regirá por las siguientes estipulaciones: TITULO QUINTO: DE LA ADMINSITRACION DE LA SOCIEDAD; ARTICULO DUODECIMO: La Administración de la sociedad, su representación judicial y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a ambos socios DON ALEJANDRO ENRIQUE ACUÑA VILLOUTA y DON JORGE ANDRES ACUÑA VILLOUTA, ya individualizados, quienes podrán actuar en forma separada o indistintamente para operaciones de hasta veinte millones de pesos, para operaciones superiores a veinte millones de pesos, deberán a lo menos actuar conjuntamente los administradores. Además, podrán obligar válidamente a la sociedad en todos los actos y contratos que ejecute o celebre. En el evento de fallecimiento, renuncia o incapacidad de uno de los administradores, la administración pasará a la persona que no recaiga en las causales señaladas, y en subsidio la administración pasará a la persona que designen, al efecto la totalidad de los accionistas por escritura pública o instrumento privado autorizado por notario público y protocolizado por éste o la junta de accionistas por acuerdo adoptado con el voto, conforme de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Los administradores tendrán las más amplias facultades de disposición y de administración ordinaria del negocio, pudiendo concurrir a la sociedad a la formación de nuevas personas jurídicas de cualquier índole o al efecto celebrar todos los actos, contratos, convenciones, negocios, actuaciones y trámites, sin limitación de ninguna clase, necesarios para la administración, y solo a título de enunciación y sin que ello importe limitación de las facultades administrativas que son amplias, podrán: UNO) Comprar, vender, permutar, y en general adquirir o enajenar a título oneroso, toda clase de bienes inmuebles, muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos y otros valores mobiliarios, en especial aquellos cuya adquisición y enajenación queden comprendidos directa o indirectamente en el objeto social. DOS) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión los mismos bienes enunciados en el número anterior. TRES) Dar y tomar bienes en comodato. CUATRO) Dar o tomar dinero u otros bienes en mutuo. CINCO) Dar o tomar dinero u otros bienes en depósitos necesarios o secuestros. SEIS) Otorgar y recibir bienes en hipoteca, incluso de naves, con cláusula de garantía general, y posponer, alzar, reservar, dividir y cancelar hipotecas. SIETE) Dar y recibir bienes en prenda, sean bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agrario, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otra especial, posponerlas o cancelarlas, otorgar fianzas y constituirla en codeudora solidaria o subsidiaria. OCHO) Celebrar contratos de transporte, fletamento, de cambio, correduría, transacción y todo otro comprendido directa e indirectamente en su giro o necesario para el mismo. NUEVE) Corresponderá celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, distribuidor o concesionario. DIEZ) Celebrar contratos de sociedad y de asociación de cuentas en participación, de cualquier clase u objeto, ingresar en sociedades ya constituidas, modificarlas o solicitar su disolución. Sin perjuicio de lo anterior, los administradores podrán representar a la sociedad con derecho de voz y voto en las sociedades, asociaciones, comunidades, cuentas en participación y organizaciones de cualquier especie en las que la sociedad forme parte o tenga interés. ONCE) Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que “TRIPLE E SpA” sea accionista o socia, con derecho a voz y voto y con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir en representación de “TRIPLE E SpA” a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, por acciones, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, quedando expresamente facultada para estipular contratos de sociedad en los, que, la accionistas y apoderado, sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación. DOCE) Pactar solidaridad activa, convenir cláusulas penales a favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijas multas en favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar; ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. TRECE) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar y percibir pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. CATORCE) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos. QUINCE) Celebrar contratos de trabajo individuales o colectivos, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos, fijando obligaciones, derechos y remuneraciones, de acuerdo a valores o condiciones de mercado imperantes en el lugar donde hayan de prestarse los servicios, sea Chile o el extranjero. Podrá celebrar, modificar, despedir o terminar contratos de trabajo, asesorías, consultorías u honorarios con profesionales, técnicos, o personas que ejerzan funciones de gerencia. DIECISÉIS) Celebrar cualquier contrato nominado e innominado, como Leasing o Leaseback, pudiendo convenir todas las estipulaciones del caso sean ellas de la esencia, la naturaleza o meramente accidentales, como; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes e indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y entrega, cabida, deslindes, dimensiones, recibir, percibir o entregar, pactar indivisibilidad activa o pasiva, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad o recíprocas, aceptar toda clase de cauciones reales o personales, y toda otra garantía en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ellas, pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar o renunciar acciones o plazos, incluso acciones de nulidad, rescisión, resolución, evicción y toda otra y aceptar renuncias como las indicadas para rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas o rechazarlas y, en general, ejercitar y renunciar a todo derecho que competa a la sociedad a cualquier título. DIECISIETE) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. DIECIOCHO) Representar a la sociedad en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades, como; darles instrucciones y entregarle contenidos de comisiones de confianza, contratar cuentas corrientes bancarias, de depósito, ahorro, de crédito o especiales, depositar, girar, sobregirar, imponerse de su movimiento y disponer el cierre de tales cuentas, tanto en moneda nacional como moneda extranjera; cancelar o endosar cheques, reconocer y objetar saldos, retirar talonarios y cheques sueltos, contratar prestamos sea como crédito en cuenta corriente, créditos simples, rotativos o documentarios de toda clase, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta especial, suscribir pagarés y otros efectos de comercio, descontar pagarés y otros efectos de comercio endosar pagarés y otros efectos de comercio en cualquier otra forma, sin limitación, arrendar y administrar cajas de seguridad y poner término a su arriendo, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar o endosar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; contratar operaciones de cambio, tomar boletas en garantía y, en general efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. DIECINUEVE) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, avalar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar, sea en dominio, cobranza, garantía o sin limitación, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones y derechos que a la sociedad corresponda en relación a dichos documentos. VEINTE) Ceder créditos o aceptar cesiones, sean nominativos, a la orden, o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos o de comercio. VEINTIUNO) Efectuar pagos, sea en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, respecto de todo lo que la sociedad adeudare por cualquier motivo y, en general, extinguir obligaciones. VEINTIDÓS) Cobrar y percibir judicial y extra judicialmente todo cuanto se adeudare a cualquier título a la sociedad, sea persona natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones, de derecho público o privado, instituciones fiscales, semi fiscales, o de administración autónoma y toda otra, sean en dinero, bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera. VEINTITRÉS) Firmar recibos, finiquitos, resguardos o cancelaciones y suscribir finiquitos, resguardos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que sean pertinentes. VEINTICUATRO) Constituir servidumbres activas o pasivas. VEINTICINCO) Solicitar para la sociedad concesiones de toda clase, vinculadas directa o indirectamente necesarias para su giro o necesarias para alcanzarlo, sea que esas concesiones tengan origen administrativo, fiscal u otro. VEINTISÉIS) Instalar agencias, oficinas y sucursales o establecimientos en Chile, o fuera del país. VEINTISIETE) Inscribir propiedad intelectual o Industrial, nombres comerciales, marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades. VEINTIOCHO) Entregar y recibir en las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o privadas de transporte terrestre, aéreo o marítimo, toda clase de correspondencia certificada, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, sin limitación, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. VEINTINUEVE) Efectuar todos los trámites y actuaciones y celebrar todos los actos y contratos conducentes a la importación o exportación de toda clase de bienes necesarios a su giro, celebrar cualquier operación de comercio exterior pudiendo por ejemplo tramitar endosar y retirar documentos de embarque o trasbordo, extender, endosar, firmar o retirar conocimientos ,manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés u ordenes de entrega de aduana de intercambio de mercaderías o productos, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y todo documento que exija el Banco Central de Chile u otra autoridad competente, tomar boletas bancarias o endosar pólizas en garantía en los casos que tales cauciones fuesen procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se autorizó una determinada operación. TREINTA) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, tributarias, aduaneras, de salud, municipales, judiciales, de comercio exterior, de cualquier otro orden y ante cualquier autoridad o persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración, autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de solicitudes, memoriales, reclamos, prestaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, juradas, o no modificarlas o desistir de ellas. TREINTA Y UNO) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales o extrajudiciales, ante cualquier tribunal, sea este ordinario, especial, arbitral ,administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar cualquier clase de acciones o excepciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. Enel ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el artículo séptimo, incisos primero y segundo, y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primer instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recurso o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. TREINTA Y DOS) Conferir mandatos especiales, delegar en parte y reasumir, otorgar poder a un tercero para que represente a la sociedad con las facultades que contemple este poder. TREINTA Y TRES) Los administradores especialmente podrá; a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, acuerdos y resoluciones que adopten las juntas generales, cuando expresamente no se hubiere designado otra persona para ello; b) Firmar, en unión con el gerente general, en caso que lo hubiere, los títulos de las acciones; c) Someter a la consideración y aprobación de la junta general ordinaria, la memoria, balancee inventario; d) Ejercer todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos establezcan como privativas de la junta general de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan estas circunstancias, quedando en consecuencia, ampliamente facultado para ejecutar y celebrar todos aquellos actos y contratos que estime convenientes para la administración de los negocios sociales y la inversión de los recursos de la sociedad. Lo anterior no obsta a la representación que compete al gerente, en conformidad a lo dispuesto en la ley y estos estatutos; e) Distribuir dividendos provisorios durante el ejercicio, con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubieran pérdidas acumuladas; f) Pagar dividendos provenientes de las unidades de negocios, para lo cual deberá llevar cuentas separadas respecto de ellos; y g) Podrá aumentar el capital social con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos, esta facultad es general, ilimitada y permanente, las acciones o serie de acciones del aumento de capital social adoptado por el administrador serán siempre ordinarias, no preferentes ,sin derecho a voto, y sin derechos especiales. TREINTA Y CUATRO) Al administrador don JORGE ACUÑA VILLOUTA y don ALEJANDRO ACUÑA VILLOUTA, se les otorga la facultad de autocontratación. En lo no modificado el pacto social continúa plenamente vigente. Santiago 26 de enero 2024.

ModificationDiario Oficial · 2022-01-19Voir le PDF (CVE 2073473)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Durée: indefinida

Objet social

importar y comercialización de productos de tipo herramientas y materiales de construcción, redes de telecomunicaciones, elementos de seguridad industrial, elementos de ferretería, maquinarias, tecnologías en general y la realización de todo acto de comercio que se estime conveniente a los intereses sociales. Además, de prestación de toda clase de servicios de asesorías en las materias señaladas y al desarrollo de actividades complementarias que sean necesarias para cumplir los objetivos principales de la sociedad, cualquiera sea acordado por los socios.

Capital

Capital total

$50.000.000

Capital libéré

$50.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

1 000 000

Associés (2)

NomParticipation

JORGE ANDRES ACUÑA VILLOUTA

Accionista

12.xxx.xxx-3

50%

ALEJANDRO ENRIQUE ACUÑA VILLOUTA

Accionista

13.xxx.xxx-1

50%

Texte officiel de l’extrait

EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado Notario público titular de la 34ª notaria de Santiago con oficio en calle luis Thayer Ojeda 359, providencia , certifica: por escritura pública de fecha 24 de diciembre de 2021, ante doña MARIA JOSE BRAVO CRUZ, Notario Suplente de este oficio , don JORGE ANDRES ACUÑA VILLOUTA, cedula nacional de identidad 12.856.986-3, domiciliado en Santa Sofía N°6.612 Comuna de La Florida, Santiago, y don ALEJANDRO ENRIQUE ACUÑA VILLOUTA, cedula nacional de identidad 13.252.435- 1, domiciliado en El Poncho N°6.669, Comuna de Peñalolén, Santiago, en su calidad de únicos socios de la sociedad COMERCIALIZADORA E INDUSTRIAL TRIPLE E LIMITADA, modificaron la sociedad señalada en el sentido de transformarla en una sociedad por acciones, la que se regirá por las siguientes estipulaciones: A) Nombre: El nombre de la Sociedad será “COMERCIALIZADORA E INDUSTRIAL TRIPLE E SpA”, pudiendo funcionar y actuar con el nombre de fantasía “TRIPLE E SpA”. Su domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales en otro punto del territorio nacional o extranjero. Su duración es indefinida B) Objeto: El objeto de la Sociedad será la de importar y comercialización de productos de tipo herramientas y materiales de construcción, redes de telecomunicaciones, elementos de seguridad industrial, elementos de ferretería, maquinarias, tecnologías en general y la realización de todo acto de comercio que se estime conveniente a los intereses sociales. Además, de prestación de toda clase de servicios de asesorías en las materias señaladas y al desarrollo de actividades complementarias que sean necesarias para cumplir los objetivos principales de la sociedad, cualquiera sea acordado por los socios. C) Capital: En el nuevo estatuto los socios acuerdan aumentar el capital social de la suma de $30.000.000 en la cantidad de $20.000.000, quedando por consiguiente el capital social en la suma de $50.000.000. El capital de la sociedad se divide y representa en 1.000.000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, con un valor de cincuenta pesos nominal, distribuidas de la siguiente manera: JORGE ANDRES ACUÑA VILLOUTA con 500.000 acciones y ALEJANDRO ENRIQUE ACUÑA VILLOUTA con 500.000 acciones. Las acciones se encuentran suscritas y pagadas, encontrándose dicho pago ya ingresado a las arcas sociales. La administración y otras disposiciones se encuentran en la citada escritura de transformación. -. 10 de enero 2022.

ModificationDiario Oficial · 2022-01-04Voir le PDF (CVE 2066940)

Informations sociétaires

SpA
Administration: La administración y otras disposiciones se encuentran en la citada escritura de transformación.

Objet social

importar y comercialización de productos de tipo herramientas y materiales de construcción, redes de telecomunicaciones, elementos de seguridad industrial, elementos de ferretería, maquinarias, tecnologías en general y la realización de todo acto de comercio que se estime conveniente a los intereses sociales. Además, de prestación de toda clase de servicios de asesorías en las materias señaladas y al desarrollo de actividades complementarias que sean necesarias para cumplir los objetivos principales de la sociedad, cualquiera sea acordado por los socios.

Capital

Capital total

$50.000.000

Capital libéré

$50.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

1 000 000

Associés (2)

NomParticipation

JORGE ANDRES ACUÑA VILLOUTA

Accionista

12.xxx.xxx-3

50%

ALEJANDRO ENRIQUE ACUÑA VILLOUTA

Accionista

13.xxx.xxx-1

50%

Historique sociétaire relaté

  1. Transformation· 29 décembre 2021

    COMERCIALIZADORA E INDUSTRIAL TRIPLE E LIMITADA se transforma en sociedad por acciones.

    JORGE ANDRES ACUÑA VILLOUTA · ALEJANDRO ENRIQUE ACUÑA VILLOUTA

Texte officiel de l’extrait

MARIA JOSE BRAVO CRUZ, Abogado Notario Suplente de don EDUARDO DIEZ MORELLO ,abogado notario público titular de la 34ª notaria de Santiago con oficio en calle luis Thayer Ojeda 359, providencia , certifica: por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2021, ante mí comparece: don JORGE ANDRES ACUÑA VILLOUTA, cedula nacional de identidad doce millones ochocientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta y seis guion tres y don ALEJANDRO ENRIQUE ACUÑA VILLOUTA, cedula nacional de identidad trece millones doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco guion uno, en su calidad de únicos socios de la sociedad COMERCIALIZADORA E INDUSTRIAL TRIPLE E LIMITADA, modificaron la sociedad señalada en el sentido de transformarla en una sociedad por acciones, la que se regirá por siguientes estipulaciones: A) nombre: El nombre de la Sociedad será “COMERCIALIZADORA E INDUSTRIAL TRIPLE E SpA”, pudiendo funcionar y actuar con el nombre de fantasia “TRIPLE E SpA”. B) objeto: El objeto de la Sociedad será la de importar y comercialización de productos de tipo herramientas y materiales de construcción, redes de telecomunicaciones, elementos de seguridad industrial, elementos de ferretería, maquinarias, tecnologías en general y la realización de todo acto de comercio que se estime conveniente a los intereses sociales. Además, de prestación de toda clase de servicios de asesorías en las materias señaladas y al desarrollo de actividades complementarias que sean necesarias para cumplir los objetivos principales de la sociedad, cualquiera sea acordado por los socios. C) Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de 50.000.000 de pesos y se divide y representa en 1.000.000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, con un valor de cincuenta pesos nominal, distribuidas de la siguiente manera: JORGE ANDRES ACUÑA VILLOUTA con 500.000 acciones y ALEJANDRO ENRIQUE ACUÑA VILLOUTA con 500.000 acciones. Las acciones se encuentran suscritas y pagadas, encontrándose dicho pago ya ingresado a las arcas sociales. La administración y otras disposiciones se encuentran en la citada escritura de transformación. – Santiago 30 de diciembre 2021.-.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    COMERCIALIZADORA E INDUSTRIAL TRIPLE E SpA

    CVE 2778588

  2. MODIFICACIÓN

    COMERCIALIZADORA E INDUSTRIAL TRIPLE E SpA

    CVE 2483807

  3. MODIFICACIÓN

    COMERCIALIZADORA E INDUSTRIAL TRIPLE E SpA

    CVE 2478005

  4. MODIFICACIÓN

    COMERCIALIZADORA E INDUSTRIAL TRIPLE E SpA

    CVE 2451057

  5. MODIFICACIÓN

    COMERCIALIZADORA E INDUSTRIAL TRIPLE E SpA

    CVE 2073473

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario Oficial