Société à responsabilité limitée76.282.172-9

Inmobiliaria E Inversiones Guadalupe Limitada

MODIFICACIÓN — 10 mai 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-05-10Voir le PDF (CVE 2645167)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a Andrea Sanz Raab; poder conjunto con Maritxu Sanz Raab para ciertos actos.

Capital

Capital total

$900.000.000

Capital libéré

$900.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (8)

NomParticipation

MARIA ELENA RAAB CAMALEZ

Socio

15%

MARIA ELENA SANZ RAAB

Socio

10%

CAROLINA SANZ RAAB

Socio

10%

MAURICIO SANZ RAAB

Socio

10%

MARITXU SANZ RAAB

Socio

25%

PABLO IGNACIO SANZ RAAB

Socio

10%

CAMILA SANZ RAAB

Socio

10%

ANDREA SANZ RAAB

Socio

10%

Administrateurs (1)

ANDREA SANZ RAAB

17.xxx.xxx-2Administrador

Représentants auprès du SII (1)

ANDREA SANZ RAAB

17.xxx.xxx-2Representante

Historique sociétaire relaté

  1. Succession· 9 avril 2024

    Partición y adjudicación de bienes de comunidad hereditaria por fallecimiento de Mauricio Sanz Jáuregui

    MAURICIO SANZ JÁUREGUI · MARITXU SANZ RAAB

  2. Autre acte· 23 juillet 2024

    Rectificación y complementación de la partición y adjudicación de bienes

    MAURICIO SANZ JÁUREGUI · MARITXU SANZ RAAB

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 24 de marzo de 2025, ante mi suplente, doña KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, REP. N°3.538/2025, los socios de “INMOBILIARIA E INVERSIONES GUADALUPE LIMITADA”, RUT N°76.282.172-9, inscrita a Fs. 31.859, N°21.263 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, señores, MARÍA ELENA RAAB CAMALEZ, factor de comercio, con domicilio en Vitacura N°4.873, departamento 801, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; MARIA ELENA SANZ RAAB, relacionadora pública, con domicilio en Isidora Goyenechea N°2.985, departamento 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; CAROLINA SANZ RAAB, ingeniero comercial, con domicilio en Del Mirador N°2.070 B, departamento 705, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; MAURICIO SANZ RAAB, empresario, con domicilio en Fernando de Arguello N°6.655, departamento 61, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; MARITXU SANZ RAAB, actriz, con domicilio en Vitacura N°4.873, departamento 701, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; PABLO IGNACIO SANZ RAAB, ingeniero comercial, con domicilio en Fernando de Arguello N°6.655, departamento 81, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; CAMILA SANZ RAAB, administradora hotelera, con domicilio en Avenida del Atardecer N°4.982, comuna de Coquimbo, IV Región; y ANDREA SANZ RAAB, psicóloga, con domicilio en Vitacura N°4.873, departamento 702, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, todos, por sí en su calidad de socios y en su calidad de herederos de don MAURICIO SANZ JÁUREGUI, quienes declaran, que por escritura pública de Partición y Adjudicación de Bienes de Comunidad Hereditaria quedada al fallecimiento de don Mauricio Sanz Jáuregui, de fecha 09 de abril de 2024, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, ante su titular, repertorio número 4.543/2024; que fue rectificada y complementada mediante escritura pública de fecha 23 de julio de 2024 otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, ante su titular, repertorio número 9.151/2024, adjudicaron, entre otros, los derechos sociales de los que era titular don Mauricio Sanz Jáuregui, correspondientes al 15% de los derechos sociales en la sociedad, a doña MARITXU SANZ RAAB, en forma personal. Consecuencia de lo anterior y con el consentimiento de todos los socios, quedan como únicos y exclusivos socios de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES GUADALUPE LIMITADA, doña MARIA ELENA RAAB CAMALEZ con un 15% de los derechos sociales; doña MARIA ELENA SANZ RAAB, con un 10% de los derechos sociales; doña CAROLINA SANZ RAAB, con un 10% de los derechos sociales; don MAURICIO SANZ RAAB, con un 10% de los derechos sociales; doña MARITXU SANZ RAAB, con un 25% de los derechos sociales; don PABLO IGNACIO SANZ RAAB, con un 10% de los derechos sociales; doña CAMILA SANZ RAAB, con un 10% de los derechos sociales y doña ANDREA SANZ RAAB, con un 10% de los derechos sociales. En consecuencia, los actuales y únicos socios de la sociedad, en forma unánime, acuerdan modificar el pacto social en la siguiente forma: 1) Se acuerda modificar el artículo quinto del pacto social, que corresponde al capital social y lo reemplazan por el siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de $900.000.000, que se encuentra totalmente suscrito y pagado por los socios en la siguiente proporción: A) Doña MARIA ELENA RAAB CAMALEZ, con un 15% de los derechos sociales; B) Doña MARIA ELENA SANZ RAAB, con un 10% de los derechos sociales; C) Doña CAROLINA SANZ RAAB, con un 10% de los derechos sociales; D) Don MAURICIO SANZ RAAB, con un 10% de los derechos sociales; E) Doña MARITXU SANZ RAAB, con un 25% de los derechos sociales; F) Don PABLO IGNACIO SANZ RAAB, con un 10% de los derechos sociales; G) Doña CAMILA SANZ RAAB, con un 10% de los derechos sociales y H) Doña ANDREA SANZ RAAB, con un 10% de los derechos sociales”, y 2) Se acuerda modificar los artículos octavo y noveno del pacto social, que corresponden a la administración de la sociedad y los reemplazan por los siguientes: “OCTAVO: La administración, representación y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá a doña ANDREA SANZ RAAB, CI N°17.082.787-2,” y “NOVENO: Se confiere poder a doña ANDREA SANZ RAAB, CI N°17.082.787-2, para que actuando conjuntamente con doña MARITXU SANZ RAAB, CI N°13.435.116-0, en la forma indicada y anteponiendo a sus firmas la razón social, obliguen y representen a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran más adelante, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Las facultades para administrar la sociedad, sólo a modo ejemplar y no taxativo, son las que se indican en la escritura extractada”. La responsabilidad de los socios se limita hasta el monto de sus aportes. En lo que no se modifica por el presente instrumento, se mantiene plenamente vigente el Pacto Social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 07 de mayo de 2025.-

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA E INVERSIONES GUADALUPE LIMITADA

    CVE 2645167

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario OficialRelation historique (terminée)