Société par actions76.281.472-2

Sis Saneamientos Industriales SpA

MODIFICACIÓN — 23 janv. 2017

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2017-01-23Voir le PDF (CVE 1172251)

Informations sociétaires

SpA

Capital

Capital total

$5.000.000

Actions

5 000

Associés (1)

NomParticipation

RICARDO ALBERTO NUÑEZ ESCUBORT

Accionista

7.xxx.xxx-9

5 000 act.

Représentation légale (1)

CARLOS ANTONIO ALARCÓN PARADA

10.xxx.xxx-9En représentation de RICARDO ALBERTO NUÑEZ ESCUBORT7.xxx.xxx-9

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 6 août 2013

    Constitución original de SGT SANEAMIENTO INDUSTRIAL SpA.

  2. Autre acte

    CARLOS ANTONIO ALARCÓN PARADA comparece debidamente facultado para reducir a escritura pública el acta de la primera junta extraordinaria de accionistas.

    CARLOS ANTONIO ALARCÓN PARADA

Texte officiel de l’extrait

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7 Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 26/12/2016 ante mí: Don CARLOS ANTONIO ALARCÓN PARADA, chileno, casado, abogado, c.i. 10.949.618-9, domiciliado en calle Aguustinas 814, oficina 408, Santiago, debidamente facultado, reduce a escritura pública Acta Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 01/12/2016 de “SGT SANEAMIENTO INDUSTRIAL SpA” , rol único tributario número 76.281.472-2, constituida escritura pública de fecha seis de Agosto del año dos mil trece, otorgada ante el Notario Público María Soledad Santos Muñoz, se inscribió a Fojas sesenta mil ochocientos ochenta y cuatro, Número cuarenta mil ciento sesenta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil trece; cuyo CAPITAL SOCIAL alcanza la suma de cinco millones de pesos, dividido en cinco mil acciones nominativas de única serie y sin valor nominal, con al comparecencia único socio y accionista RICARDO ALBERTO NUÑEZ ESCUBORT, chileno, divorciado, ingeniero, cédula de identidad número siete millones trescientos ochenta y nueve mil quinientos veintiuno guión nueve, y de su mismo domicilio, y por la cual modificación de los estatutos sociales en sentido siguiente: I.- Se sustituye Artículo Primero de los estatutos contenidos en escritura pública de fecha seis de Agosto del año dos mil trece, otorgada ante el Notario Público María Soledad Santos Muñoz por el siguiente: El nombre de la sociedad de ahora en adelante, será "SIS SANEAMIENTOS INDUSTRIALES SpA” y podrá usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión “SIS SPA” con la que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra; II.- Se sustituye Artículo Séptimo de los estatutos contenidos en escritura pública de fecha seis de Agosto del año dos mil trece, otorgada ante el Notario Público María Soledad Santos Muñoz por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La cesión de las acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste contenga respecto del interés de los accionistas. La cesión de acciones producirá efectos respecto de la sociedad y terceros desde que se inscriban en el Registro de Accionistas en vista del contrato de cesión. Cuando la sociedad ejerciere la opción para acogerse al régimen de la letra A) del artículo catorce del Artículo primero del Decreto Ley número ochocientos veinticuatro de mil novecientos setenta y cuatro que contiene la Ley de sobre Impuesto a la Renta, esto es, al “Régimen de impuesto de primera categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales”, conocido como “Régimen de Renta Atribuida”, la cesión de las acciones efectuada a una persona jurídica constituida en el país o a otra entidad que no sea una persona natural con domicilio o residencia en Chile o un contribuyente sin domicilio ni residencia ni residencia en Chile, deberá ser aprobada previamente en Junta de accionistas por la unanimidad de éstos.” III.- Se sustituye Artículo Noveno de los estatutos contenidos en escritura pública de fecha seis de Agosto del año dos mil trece, otorgada ante el Notario Público María Soledad Santos Muñoz por el siguiente por el siguiente: “ARTÍCULO NOVENO: Salvo acuerdo de la junta de accionistas, no será obligatorio ofrecer preferentemente a los accionistas las acciones de pago emitidas por la Sociedad. Sin perjuicio de lo señalado, si la sociedad esta acogida al Régimen de tributación a la renta denominado “Régimen de Renta Atribuida” contenido en el artículo catorce letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para que las acciones de pago emitidas por la sociedad puedan ser adquiridas por una persona jurídica constituida en el país o a otra entidad que no sea una persona natural con domicilio o residencia en Chile o que no sea un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, deberá ser aprobada previamente en Junta de accionistas por la unanimidad de éstos.- IV.- En el TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo Décimo: La administración y representación de la sociedad, se agrega al final: “Treinta y dos) Ejercer la opción para acogerse al “Régimen de renta atribuida” o régimen de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales, o al “Régimen de imputación parcial de crédito” o régimen de la letra B), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación parcial del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales; como asimismo, cambiar de régimen cumpliendo los requisitos legales. Para ello, podrá tramitar, gestionar, suscribir y firmar las declaraciones y documentos que sean necesarios para el ejercicio de la opción señalada en el Servicio de Impuestos Internos, como también delegar, en todo o parte la facultad señalada.” y, V.- Se agrega: Artículo Tercero Transitorio de los estatutos contenidos en escritura pública de fecha seis de Agosto del año dos mil trece, otorgada ante el Notario Público María Soledad Santos Muñoz por el siguiente: Ejercicio Opción Régimen Tributario. Por el presente acto e instrumento y, en conformidad al artículo catorce inciso sexto de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los comparecientes y únicos accionistas, acuerdan por unanimidad acogerse al Régimen de renta atribuida o régimen de la letra A), del artículo catorce de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales.- Demás estipulaciones da cuenta escritura extractada. Santiago, 18 de Enero de 2017.

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