Prestaciones Medicas Y Sicologicas Ruiz Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$400.000
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-5 | 12.xxx.xxx-5 | - | - |
PAULINA ANTONIA POBLETE MORENO Socio 6.xxx.xxx-6 | 6.xxx.xxx-6 | - | - |
Socio 18.xxx.xxx-5 | 18.xxx.xxx-5 | - | - |
Administrateurs (1)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 14 août 2013
Constitución de la sociedad PRESTACIONES MEDICAS Y SICOLOGICAS RUIZ LIMITADA.
- Autre acte· 11 décembre 2015
Primera modificación de la sociedad.
- Autre acte· 2 mars 2016
Segunda modificación de la sociedad.
- Autre acte· 7 juillet 2016
Tercera modificación de la sociedad.
- Autre acte· 1 décembre 2016
Cuarta modificación de la sociedad.
Texte officiel de l’extrait
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8ª Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 23-8-2022, otorgada ante mí, los comparecientes: SERGIO MARCELO RUIZ POBLETE, Rut Nº 12-722.820-5, PAULINA ANTONIA POBLETE MORENO, Rut Nº 6.001.487-6 y NATALIA ELENA RUIZ POBLETE, Rut N° 18.014.154-5, todos domiciliados en calle avenida La Plaza Nº 2440, comuna Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, suscribieron contrato de modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada “PRESTACIONES MEDICAS Y SICOLOGICAS RUIZ LIMITADA”, RUT 76.280.406-9, Sociedad constituida mediante escritura pública de fecha 14-08-2013, otorgada ante don GASTON IVAN SANTIBAÑEZ SOTO, Notario Público Titular de la 30º Notaría de Santiago, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 63.906, bajo el número 42.123 del año 2013. Fue modificada por escritura pública de fecha 11-12-2015, otorgada ante don JUAN IGNACIO CARMONA ZUÑIGA, Notario interino de la 36 Notaría de Santiago, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 95.466, bajo el número 55.889 del año 2015. Fue modificada por escritura pública con fecha 2-3-2016, otorgada ante don JUAN IGNACIO CARMONA ZUÑIGA, Notario interino de la 36 Notaría de Santiago, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 18.577, bajo el número 10.310 del año 2016. Fue modificada por escritura pública con fecha 7-7-2016, otorgada ante don OCTAVIO FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ, Notario Público Titular de la 30 Notaría de Santiago, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 55.663, bajo el número 30.202 del año 2016. Fue modificada por escritura pública con fecha 1-12-2016 de dos mil dieciséis, otorgada ante don PABLO IGNACIO GONZALEZ CAAMAÑO, Notario Público Titular de la 9 Notaría de Santiago, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 91.777, bajo el número 49.745 del año 2016, la que se modifica de la siguiente manera: Los comparecientes vienen a modificar la cláusula de administración de la sociedad denominada “PRESTACIONES MEDICAS Y SICOLOGICAS RUIZ LIMITADA”, contenida en la cláusula CUARTA de escritura pública de constitución de sociedad ya citada, cláusula que se modificará íntegramente en el siguiente sentido: El cargo de Administrador General le corresponderá exclusivamente a don SERGIO MARCELO RUIZ POBLETE, quien actuando en nombre de la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará en todos los actos y negocios que celebre por ella, teniendo las más amplias facultades administrativas y dispositivas, pudiendo celebrar toda clase de actos y negocios y ejecutar todas las labores necesarias al objeto social, sin limitación alguna. En forma ejemplar, y sin que sea restrictiva, podrán entre otros: Uno) Comprar, vender, ceder, permutar, dar y aceptar en pago y, en general, adquirir, transferir y/o enajenar, sea a título gratuito u oneroso, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos o créditos, valores, acciones, bonos o debentures, celebrar y suscribir los contratos respectivos con todas las cláusulas que sean necesarias para la completa y correcta implementación jurídica de los mismos aun cuando ello implique el ejercicio de todo tipo de facultades , sin ninguna limitación, incluida la renuncia a acciones resolutorias, otorgar facultades de rectificar, complementar e inscribir y cualquier otra que estimen necesarias, condición que se entenderá satisfecha por el sólo hecho de incluirlas en el respectivo contrato. Celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros. Dos) Dar, entregar, tomar en arrendamiento, con o sin opción de compra, en concesión, en comodato o en cualquiera otra forma de uso o tenencia temporal, leasing o administración, toda clase de bienes, inmuebles o muebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos o debentures, celebrar y suscribir los contratos respectivos con todas las cláusulas que sean necesarias para completa y correcta implementación jurídica de los mismos aun cuando ello implique el ejercicio de todo tipo de facultades , sin ninguna limitación, incluida la renuncia a acciones resolutorias, otorgar facultades de rectificar, complementar e inscribir y cualquier otra que estimen necesarias, condición que se entenderá satisfecha por el sólo hecho de incluirlas en el respectivo contrato. Tres) Cobrar y percibir, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto y firmar recibos, escrituras, finiquitos y otorgar cancelaciones. Cuatro) Celebrar contratos de compraventa, de arrendamiento, de mutuo, de retroventa, de anticresis, de iguala, de avío, de transporte, ya sea aéreo, marítimo, lacustre, fluvial o terrestre, de leasing, de flete, de seguro, de arrendamiento de obra material, de depósito, de trabajo, de arrendamiento de servicios, de distribución o consignación de mercaderías o bienes, de representación, factoring y, en general, suscribir, firmar y otorgar cualquier instrumento público o privado que dé cuenta de cualquier tipo de actos, convenios o contratos, bilaterales, unilaterales, nominados o innominados y acordar las estipulaciones de la esencia, de la naturaleza o accidentales que estime necesarias o conducentes a los fines de la sociedad, con las más amplias facultades y sin ninguna limitación; novarlos, disolverlos, resolverlos, ponerles términos, revocarlos, anularlos, resciliarlos, desahuciarlos y modificarlos sin restricciones. Cinco) Constituir, inclusive con cláusula de garantía general, aceptar, posponer, dividir, radicar y cancelar o alzar hipotecas, prendas, sean éstas industriales, agrarias, civiles, especiales o sin desplazamiento y toda clase de garantías reales o personales y prohibiciones o servidumbres, activas o pasivas o de cualquier naturaleza que sean, o cualesquiera otros derechos reales. Seis) Constituir a la sociedad en aval y/o fiadora y/o codeudora solidaria por montos limitados o ilimitados, de cualquiera clase de obligaciones, incluso de terceras personas, sean éstas naturales o jurídicas y constituir y aceptar para ella éstas o cualesquiera otras formas de garantías y proceder a su alzamiento o cancelación. Siete) Ceder y aceptar cesiones de bienes muebles e inmuebles, de toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador. Ocho) Celebrar con los Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, incluidas las cooperativas de ahorro y créditos; y con las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, constituidas tanto en el país como en el extranjero, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito, de ahorro, de emisión, operación afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar orden de cargos en cuenta corriente, mediante cualquier procedimiento ya sea presencial u electrónico; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden y al portador; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar los documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes de la empresa y retirarlos; depositar los cheques extendidos a nombre de la sociedad en su(s) cuenta(s) corriente(s) personal(es) y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna. Nueve) Comprar y vender y tomar en arrendamiento toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas de cualquier tipo. Diez) Celebrar con bancos, Instituciones de Créditos, Sociedades Financieras, Cooperativas, con Sociedades Civiles o Comerciales y con personas naturales y/o jurídicas, según fuere procedente, contratos de sociedades, de mutuo, de depósito o cualquier otro acto jurídico, contrato o convención, pudiendo suscribir todo tipo de cláusulas ejerciendo todo tipo de facultades. Once) Cobrar y percibir de cualquier institución, empresa o sociedad o de cualquiera persona natural o jurídica las sumas, bonos o valores que correspondan a la Sociedad y/o que provengan de cualquier clase de crédito, depósito, derecho o contrato celebrado con dicha institución, empresa, sociedad o persona. Doce) Girar, avalar, aceptar, reaceptar, depositar, descontar, protestar, cancelar, cobrar y endosar en dominio, en cobranza o en garantía cheques, letras de cambio, pagarés y cualesquiera otros documentos mercantiles; suscribir y resuscribir, avalar, descontar, depositar, protestar y cancelar pagarés, vales-vista y todo otro efecto de cambio, pagaré y cualquier otro documento o títulos de crédito, sea con o sin restricciones; suscribir y contratar y/o tomar boletas bancarias de garantía y en general cualquier documento bancario o mercantil, endosar facturas de la sociedad, tanto las originales como las copias legales que de ellas se hagan y cualquier otro instrumento de cobro de la sociedad. Trece) Firmar, presentar, endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque; representar a la Sociedad ante oficinas y autoridades públicas con las más amplias facultades y presentar, tramitar, endosar y retirar toda clase de documentos ante las Aduanas y otras reparticiones; efectuar declaraciones juradas y tramitar toda clase de solicitudes y presentaciones, registros o informes de importación, exportación, cartas explicativas o documentos que hagan sus veces, ante el Banco Central, Superintendencia de Aduanas y ante cualquier órgano, servicio o repartición que tenga competencia o atribuciones en materias de comercio exterior. Catorce) Contratar mutuos, créditos en cuenta corriente o en cuentas especiales o préstamos y avances contra aceptación; ejecutar y llevar a efecto toda clase de actos y operaciones de comercio exterior; comprar y vender toda clase de moneda extranjera, asumiendo incluso riesgos por diferencias de cambio. Quince) Representar la sociedad ante todo tipo de personas que se requiera, tanto naturales como jurídicas, ante todo tipo de autoridad, organismos y entidades, ya sean públicas o privadas, fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado, entre ellas, el Instituto de Normalización Previsional, Sistema Nacional de Servicios de Salud, las Cajas de Previsión, Dirección e Inspección del Trabajo, Municipalidades, Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos, Bancos Comerciales, Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones; Instituciones de Salud Previsional, Banco del Estado de Chile, Banco Central, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Obras Públicas, Superintendencia de Valores y Seguros, Corporación de Fomento de la Producción, pudiendo al efecto elevar solicitudes, efectuar presentaciones o reclamos, celebrar y suscribir, contratos, convenios y declaraciones; declarar, pagar o reclamar impuestos, patentes, giros e imposiciones. Presentar solicitudes y celebrar convenios, acuerdos y contratos con el Comité de Inversiones Extranjeras, respecto de las inversiones presentes y/o futuras que la sociedad llegue a tener; modificar, liquidar y terminar dichas inversiones, administrarlas y efectuar las remesas correspondientes por motivos de tales inversiones. Presentar ante los Bancos correspondientes solicitudes de ingreso de inversiones extranjeras y aportes de capital provenientes del exterior que la sociedad requiera. Dieciséis) Invertir los fondos sociales, comprar y vender acciones, derechos sociales, bonos, valores, debentures y todo tipo de valores mobiliarios, títulos de crédito y efectos de comercio, sean emitidos por particulares o por el Estado acordando y conviniendo las condiciones de dichas operaciones. Diecisiete) Constituir e ingresar a sociedades de cualquier clase u objeto, cooperativas, asociaciones, asociaciones gremiales, asociación o cuenta en participación, personas jurídicas sin fines de lucro, entidades, comunidades, sociedades de hecho, negocios o empresas, modificarlas, prorrogarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, disolverlas, incluso anticipadamente, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; participando en tales operaciones en cualquier forma posible. Y, en general, ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan, como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de dichas entidades, incluyendo la facultad de administración, por sí mismo o por terceras personas; delegarla, para objetos especialmente determinados en otras personas y exigir toda la documentación que sea pertinente de aquellas sociedades y demás entes. Concurrir a toda clase de asambleas, reuniones, sesiones y citaciones de Juntas de Accionistas, directivas de acreedores, comuneros o interesados, con voz y voto, pudiendo representar, participar, abandonar, renunciar o desistirse del interés que tenga la sociedad, como fuere conveniente. Dieciocho) Pactar indivisión, solidaridad y celebrar cualquier acto jurídico, contratos de cualquier especie, constituir servidumbre, donar, gratificar y hacer y aceptar transferencias de acciones, bonos, billetes, valores y pagarés; cobrar y percibir los dividendos, crías y demás beneficios de las acciones u otros efectos de comercio; renunciar a acciones y derechos y/o posponerlos a otros y estipular en cada contrato que celebre la sociedad, las condiciones, los precios, plazos y demás modalidades que sean convenientes; modificar, desahuciar, anular, rescindir, resolver y dar por terminados o revocar los contratos suscritos por la sociedad, novar, remitir y compensar obligaciones. Diecinueve) Exigir rendición de cuentas y aceptarlas o rechazarlas; aceptar o rechazar herencias, con o sin beneficio de inventario y asistir a todos los actos que requieran la participación de la sociedad en ellas y pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes y convenir y aceptar estimación de perjuicios. Veinte) Depositar y retirar cualquier clase de bienes de Cajas Bancarias de Seguridad, contratar y hacer uso de Cajas de Seguridad en Bancos, Correos y Telégrafos y en cualquier otra Institución y/o empresa, pública o privada, y recibir correspondencia, giros y encomiendas y retirar cartas y objetos ordinarios o certificados, giros postales y telegráficos y percibir su valor. Veintiuno) Delegar todas o algunas de estas facultades, incluso otorgando al mandatario o delegado facultades de delegar, conferir mandatos especiales y generales y revocar dichas delegaciones o mandatos, todo ello cuantas veces quiera. Veintidós) Otorgar rectificaciones, firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos, públicos o privados que sean necesarios para la consecución de los fines de la Sociedad o necesarias o conducentes a la obtención de ellos. Veintitrés) Solicitar, renovar y retirar toda clase de patentes y en general, representar a la sociedad ante cualquier persona, natural o jurídica o autoridades administrativas, fiscales y semifiscales, en el ejercicio de los derechos que ante ellos a la sociedad le correspondan. Veinticuatro) Suscribir, extender, firmar u otorgar toda clase de instrumentos, contratos o convenios relacionados con el giro u objeto de la sociedad, con todo tipo de cláusulas que sean necesarias y sin limitación alguna. Dictar y modificar el reglamento Interno, normas generales o especiales, instrucciones, relativas a las operaciones de la empresa. Veinticinco) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto. Participar en licitaciones y procesos de pre calificación para todo tipo de operaciones y concesiones pudiendo al efecto presentar solicitudes, otorgar y presentar todo tipo de documentación que se requiera para tales procesos. Veintiséis) Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, representantes, distribuidores, o cualquier forma de distribución a través de terceros, o para constituir a la sociedad en tales calidades. Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimiento, dentro y/o fuera del país. Veintisiete) Celebrar contratos de Seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar y cobrar pólizas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Veintiocho) Celebrar y modificar contratos de trabajo colectivos o individuales y poner término a los mismos, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término. Veintinueve) Celebrar, modificar, poner término y liquidar contratos de obra material. Treinta) Reconocer e impugnar deudas. Treinta y uno) Transigir judicial y extrajudicialmente y otor
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$4.000.000
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-5 | 12.xxx.xxx-5 | - | - |
PAULINA ANTONIA POBLETE MORENO Socio 6.xxx.xxx-6 | 6.xxx.xxx-6 | - | - |
Socio 18.xxx.xxx-5 | 18.xxx.xxx-5 | - | - |
Administrateurs (1)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 14 août 2013
Constitución de la sociedad PRESTACIONES MEDICAS Y SICOLOGICAS RUIZ LIMITADA.
- Autre acte· 11 décembre 2015
Primera modificación de la sociedad.
- Autre acte· 2 mars 2016
Segunda modificación de la sociedad.
- Autre acte· 7 juillet 2016
Tercera modificación de la sociedad.
- Changement d’administrateur· 1 décembre 2016
Se modifica la cláusula de administración de la sociedad.
Texte officiel de l’extrait
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8ª Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 23-8-2022, otorgada ante mí, los comparecientes: SERGIO MARCELO RUIZ POBLETE, Rut Nº 12-722.820-5, PAULINA ANTONIA POBLETE MORENO, Rut Nº 6.001.487-6 y NATALIA ELENA RUIZ POBLETE, Rut N° 18.014.154-5, todos domiciliados en calle avenida La Plaza Nº 2440, comuna Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, suscribieron contrato de modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada “PRESTACIONES MEDICAS Y SICOLOGICAS RUIZ LIMITADA”, RUT 76.280.406-9, Sociedad constituida mediante escritura pública de fecha 14-08-2013, otorgada ante don GASTON IVAN SANTIBAÑEZ SOTO, Notario Público Titular de la 30º Notaría de Santiago, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 63.906, bajo el número 42.123 del año 2013. Fue modificada por escritura pública de fecha 11-12-2015, otorgada ante don JUAN IGNACIO CARMONA ZUÑIGA, Notario interino de la 36 Notaría de Santiago, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 95.466, bajo el número 55.889 del año 2015. Fue modificada por escritura pública con fecha 2-3-2016, otorgada ante don JUAN IGNACIO CARMONA ZUÑIGA, Notario interino de la 36 Notaría de Santiago, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 18.577, bajo el número 10.310 del año 2016. Fue modificada por escritura pública con fecha 7-7-2016, otorgada ante don OCTAVIO FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ, Notario Público Titular de la 30 Notaría de Santiago, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 55.663, bajo el número 30.202 del año 2016. Fue modificada por escritura pública con fecha 1-12-2016 de dos mil dieciséis, otorgada ante don PABLO IGNACIO GONZALEZ CAAMAÑO, Notario Público Titular de la 9 Notaría de Santiago, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 91.777, bajo el número 49.745 del año 2016, la que se modifica de la siguiente manera: Los comparecientes vienen a modificar la cláusula de administración de la sociedad denominada “PRESTACIONES MEDICAS Y SICOLOGICAS RUIZ LIMITADA”, contenida en la cláusula CUARTA de escritura pública de constitución de sociedad ya citada, cláusula que se modificará íntegramente en el siguiente sentido: El cargo de Administrador General le corresponderá exclusivamente a don SERGIO MARCELO RUIZ POBLETE, quien actuando en nombre de la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará en todos los actos y negocios que celebre por ella, teniendo las más amplias facultades administrativas y dispositivas, pudiendo celebrar toda clase de actos y negocios y ejecutar todas las labores necesarias al objeto social, sin limitación alguna. En forma ejemplar, y sin que sea restrictiva, podrán entre otros: Uno) Comprar, vender, ceder, permutar, dar y aceptar en pago y, en general, adquirir, transferir y/o enajenar, sea a título gratuito u oneroso, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos o créditos, valores, acciones, bonos o debentures, celebrar y suscribir los contratos respectivos con todas las cláusulas que sean necesarias para la completa y correcta implementación jurídica de los mismos aun cuando ello implique el ejercicio de todo tipo de facultades , sin ninguna limitación, incluida la renuncia a acciones resolutorias, otorgar facultades de rectificar, complementar e inscribir y cualquier otra que estimen necesarias, condición que se entenderá satisfecha por el sólo hecho de incluirlas en el respectivo contrato. Celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros. Dos) Dar, entregar, tomar en arrendamiento, con o sin opción de compra, en concesión, en comodato o en cualquiera otra forma de uso o tenencia temporal, leasing o administración, toda clase de bienes, inmuebles o muebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos o debentures, celebrar y suscribir los contratos respectivos con todas las cláusulas que sean necesarias para completa y correcta implementación jurídica de los mismos aun cuando ello implique el ejercicio de todo tipo de facultades , sin ninguna limitación, incluida la renuncia a acciones resolutorias, otorgar facultades de rectificar, complementar e inscribir y cualquier otra que estimen necesarias, condición que se entenderá satisfecha por el sólo hecho de incluirlas en el respectivo contrato. Tres) Cobrar y percibir, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto y firmar recibos, escrituras, finiquitos y otorgar cancelaciones. Cuatro) Celebrar contratos de compraventa, de arrendamiento, de mutuo, de retroventa, de anticresis, de iguala, de avío, de transporte, ya sea aéreo, marítimo, lacustre, fluvial o terrestre, de leasing, de flete, de seguro, de arrendamiento de obra material, de depósito, de trabajo, de arrendamiento de servicios, de distribución o consignación de mercaderías o bienes, de representación, factoring y, en general, suscribir, firmar y otorgar cualquier instrumento público o privado que dé cuenta de cualquier tipo de actos, convenios o contratos, bilaterales, unilaterales, nominados o innominados y acordar las estipulaciones de la esencia, de la naturaleza o accidentales que estime necesarias o conducentes a los fines de la sociedad, con las más amplias facultades y sin ninguna limitación; novarlos, disolverlos, resolverlos, ponerles términos, revocarlos, anularlos, resciliarlos, desahuciarlos y modificarlos sin restricciones. Cinco) Constituir, inclusive con cláusula de garantía general, aceptar, posponer, dividir, radicar y cancelar o alzar hipotecas, prendas, sean éstas industriales, agrarias, civiles, especiales o sin desplazamiento y toda clase de garantías reales o personales y prohibiciones o servidumbres, activas o pasivas o de cualquier naturaleza que sean, o cualesquiera otros derechos reales. Seis) Constituir a la sociedad en aval y/o fiadora y/o codeudora solidaria por montos limitados o ilimitados, de cualquiera clase de obligaciones, incluso de terceras personas, sean éstas naturales o jurídicas y constituir y aceptar para ella éstas o cualesquiera otras formas de garantías y proceder a su alzamiento o cancelación. Siete) Ceder y aceptar cesiones de bienes muebles e inmuebles, de toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador. Ocho) Celebrar con los Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, incluidas las cooperativas de ahorro y créditos; y con las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, constituidas tanto en el país como en el extranjero, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito, de ahorro, de emisión, operación afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar orden de cargos en cuenta corriente, mediante cualquier procedimiento ya sea presencial u electrónico; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden y al portador; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar los documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes de la empresa y retirarlos; depositar los cheques extendidos a nombre de la sociedad en su(s) cuenta(s) corriente(s) personal(es) y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna. Nueve) Comprar y vender y tomar en arrendamiento toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas de cualquier tipo. Diez) Celebrar con bancos, Instituciones de Créditos, Sociedades Financieras, Cooperativas, con Sociedades Civiles o Comerciales y con personas naturales y/o jurídicas, según fuere procedente, contratos de sociedades, de mutuo, de depósito o cualquier otro acto jurídico, contrato o convención, pudiendo suscribir todo tipo de cláusulas ejerciendo todo tipo de facultades. Once) Cobrar y percibir de cualquier institución, empresa o sociedad o de cualquiera persona natural o jurídica las sumas, bonos o valores que correspondan a la Sociedad y/o que provengan de cualquier clase de crédito, depósito, derecho o contrato celebrado con dicha institución, empresa, sociedad o persona. Doce) Girar, avalar, aceptar, reaceptar, depositar, descontar, protestar, cancelar, cobrar y endosar en dominio, en cobranza o en garantía cheques, letras de cambio, pagarés y cualesquiera otros documentos mercantiles; suscribir y resuscribir, avalar, descontar, depositar, protestar y cancelar pagarés, vales-vista y todo otro efecto de cambio, pagaré y cualquier otro documento o títulos de crédito, sea con o sin restricciones; suscribir y contratar y/o tomar boletas bancarias de garantía y en general cualquier documento bancario o mercantil, endosar facturas de la sociedad, tanto las originales como las copias legales que de ellas se hagan y cualquier otro instrumento de cobro de la sociedad. Trece) Firmar, presentar, endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque; representar a la Sociedad ante oficinas y autoridades públicas con las más amplias facultades y presentar, tramitar, endosar y retirar toda clase de documentos ante las Aduanas y otras reparticiones; efectuar declaraciones juradas y tramitar toda clase de solicitudes y presentaciones, registros o informes de importación, exportación, cartas explicativas o documentos que hagan sus veces, ante el Banco Central, Superintendencia de Aduanas y ante cualquier órgano, servicio o repartición que tenga competencia o atribuciones en materias de comercio exterior. Catorce) Contratar mutuos, créditos en cuenta corriente o en cuentas especiales o préstamos y avances contra aceptación; ejecutar y llevar a efecto toda clase de actos y operaciones de comercio exterior; comprar y vender toda clase de moneda extranjera, asumiendo incluso riesgos por diferencias de cambio. Quince) Representar la sociedad ante todo tipo de personas que se requiera, tanto naturales como jurídicas, ante todo tipo de autoridad, organismos y entidades, ya sean públicas o privadas, fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado, entre ellas, el Instituto de Normalización Previsional, Sistema Nacional de Servicios de Salud, las Cajas de Previsión, Dirección e Inspección del Trabajo, Municipalidades, Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos, Bancos Comerciales, Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones; Instituciones de Salud Previsional, Banco del Estado de Chile, Banco Central, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Obras Públicas, Superintendencia de Valores y Seguros, Corporación de Fomento de la Producción, pudiendo al efecto elevar solicitudes, efectuar presentaciones o reclamos, celebrar y suscribir, contratos, convenios y declaraciones; declarar, pagar o reclamar impuestos, patentes, giros e imposiciones. Presentar solicitudes y celebrar convenios, acuerdos y contratos con el Comité de Inversiones Extranjeras, respecto de las inversiones presentes y/o futuras que la sociedad llegue a tener; modificar, liquidar y terminar dichas inversiones, administrarlas y efectuar las remesas correspondientes por motivos de tales inversiones. Presentar ante los Bancos correspondientes solicitudes de ingreso de inversiones extranjeras y aportes de capital provenientes del exterior que la sociedad requiera. Dieciséis) Invertir los fondos sociales, comprar y vender acciones, derechos sociales, bonos, valores, debentures y todo tipo de valores mobiliarios, títulos de crédito y efectos de comercio, sean emitidos por particulares o por el Estado acordando y conviniendo las condiciones de dichas operaciones. Diecisiete) Constituir e ingresar a sociedades de cualquier clase u objeto, cooperativas, asociaciones, asociaciones gremiales, asociación o cuenta en participación, personas jurídicas sin fines de lucro, entidades, comunidades, sociedades de hecho, negocios o empresas, modificarlas, prorrogarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, disolverlas, incluso anticipadamente, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; participando en tales operaciones en cualquier forma posible. Y, en general, ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan, como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de dichas entidades, incluyendo la facultad de administración, por sí mismo o por terceras personas; delegarla, para objetos especialmente determinados en otras personas y exigir toda la documentación que sea pertinente de aquellas sociedades y demás entes. Concurrir a toda clase de asambleas, reuniones, sesiones y citaciones de Juntas de Accionistas, directivas de acreedores, comuneros o interesados, con voz y voto, pudiendo representar, participar, abandonar, renunciar o desistirse del interés que tenga la sociedad, como fuere conveniente. Dieciocho) Pactar indivisión, solidaridad y celebrar cualquier acto jurídico, contratos de cualquier especie, constituir servidumbre, donar, gratificar y hacer y aceptar transferencias de acciones, bonos, billetes, valores y pagarés; cobrar y percibir los dividendos, crías y demás beneficios de las acciones u otros efectos de comercio; renunciar a acciones y derechos y/o posponerlos a otros y estipular en cada contrato que celebre la sociedad, las condiciones, los precios, plazos y demás modalidades que sean convenientes; modificar, desahuciar, anular, rescindir, resolver y dar por terminados o revocar los contratos suscritos por la sociedad, novar, remitir y compensar obligaciones. Diecinueve) Exigir rendición de cuentas y aceptarlas o rechazarlas; aceptar o rechazar herencias, con o sin beneficio de inventario y asistir a todos los actos que requieran la participación de la sociedad en ellas y pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes y convenir y aceptar estimación de perjuicios. Veinte) Depositar y retirar cualquier clase de bienes de Cajas Bancarias de Seguridad, contratar y hacer uso de Cajas de Seguridad en Bancos, Correos y Telégrafos y en cualquier otra Institución y/o empresa, pública o privada, y recibir correspondencia, giros y encomiendas y retirar cartas y objetos ordinarios o certificados, giros postales y telegráficos y percibir su valor. Veintiuno) Delegar todas o algunas de estas facultades, incluso otorgando al mandatario o delegado facultades de delegar, conferir mandatos especiales y generales y revocar dichas delegaciones o mandatos, todo ello cuantas veces quiera. Veintidós) Otorgar rectificaciones, firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos, públicos o privados que sean necesarios para la consecución de los fines de la Sociedad o necesarias o conducentes a la obtención de ellos. Veintitrés) Solicitar, renovar y retirar toda clase de patentes y en general, representar a la sociedad ante cualquier persona, natural o jurídica o autoridades administrativas, fiscales y semifiscales, en el ejercicio de los derechos que ante ellos a la sociedad le correspondan. Veinticuatro) Suscribir, extender, firmar u otorgar toda clase de instrumentos, contratos o convenios relacionados con el giro u objeto de la sociedad, con todo tipo de cláusulas que sean necesarias y sin limitación alguna. Dictar y modificar el reglamento Interno, normas generales o especiales, instrucciones, relativas a las operaciones de la empresa. Veinticinco) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto. Participar en licitaciones y procesos de pre calificación para todo tipo de operaciones y concesiones pudiendo al efecto presentar solicitudes, otorgar y presentar todo tipo de documentación que se requiera para tales procesos. Veintiséis) Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, representantes, distribuidores, o cualquier forma de distribución a través de terceros, o para constituir a la sociedad en tales calidades. Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimiento, dentro y/o fuera del país. Veintisiete) Celebrar contratos de Seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar y cobrar pólizas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Veintiocho) Celebrar y modificar contratos de trabajo colectivos o individuales y poner término a los mismos, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término. Veintinueve) Celebrar, modificar, poner término y liquidar contratos de obra material. Treinta) Reconocer e impugnar deudas. Treinta y uno) Transigir judicial y extrajudi
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