Société à responsabilité limitée76.276.831-3

La Piedra Inversiones Limitada

MODIFICACIÓN — 2 mai 2026

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2026-05-02Voir le PDF (CVE 2804965)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Gramado, Parcela 20
Administration: Administración y uso de la razón social corresponderá a Manuel Rozas Andreu; en caso de fallecimiento, incapacidad o incompatibilidad, a Nicole Pauline Harvey Braun

Associés (2)

NomParticipation

MANUEL ROZAS ANDREU

Socio

-

NICOLE PAULINE HARVEY BRAUN

Socio

19.xxx.xxx-2

-

Administrateurs (2)

MANUEL ROZAS ANDREU

Administrador

NICOLE PAULINE HARVEY BRAUN

19.xxx.xxx-2Administrador

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: Por escritura pública de fecha 16 de abril de 2026, ante mí, don MANUEL ROZAS ANDREU y doña NICOLE PAULINE HARVEY BRAUN, ambos domiciliados en Avenida Gramado, Parcela 20, comuna de Puerto Varas; modificaron la sociedad “LA PIEDRA INVERSIONES LIMITADA”, inscrita a fs. 24v, n°25, año 2013, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, en el siguiente sentido: 1) Modifican el artículo noveno del estatuto social, en el sentido de que la administración y el uso de la razón social y del nombre de fantasía de la Sociedad corresponderá a don Manuel Rozas Andreu, quien actuando en nombre de la Sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, representará a la Sociedad con las más amplias facultades, sin límite de monto, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contrato que digan relación con el giro de los negocios sociales. En caso de fallecimiento, incapacidad o incompatibilidad sobreviniente de don Manuel Rozas Andreu, lo que se deberá acreditar ante terceros, la administración y uso de la razón social y nombre de fantasía de la Sociedad corresponderá a doña Nicole Pauline Harvey Braun, cédula nacional de identidad número diecinueve millones doscientos tres mil sesenta y nueve guión dos, quien actuando en nombre de la Sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, representará a la Sociedad, con las más amplias facultades, sin límite de monto, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contrato que digan relación con el giro de los negocios sociales. 2) Modifican el artículo Décimo del estatuto social, que dice relación con las facultades de administración de la Sociedad. En todo lo no modificado, sigue vigente texto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Varas, 27 de abril de 2026.

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