Inmobiliaria Pardo Y Molina Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (5)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 5.xxx.xxx-7 | 5.xxx.xxx-7 | - | - |
GLADYS DEL CARMEN MOLINA REYES Socio 7.xxx.xxx-k | 7.xxx.xxx-k | - | - |
Socio 13.xxx.xxx-2 | 13.xxx.xxx-2 | - | - |
Socio 16.xxx.xxx-k | 16.xxx.xxx-k | - | - |
Socio 14.xxx.xxx-8 | 14.xxx.xxx-8 | - | - |
Administrateurs (2)
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior FRANCISCA SOLEDAD ALVAREZ HURTADO, Abogada, Notaria Publica titular de esta comuna, Rodolfo Jaramillo #2520, Padre Hurtado, certifico que, por escritura pública de Modificación de Sociedad de fecha 31 de julio de 2025, repertorio N° 523-2025, ante don CHRISTIAN MAURICIO DIAZ PALMA, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de esta comuna, don DANIEL ENRIQUE PARDO HUERTA, RUN N° 5.759.841-7, Doña GLADYS DEL CARMEN MOLINA REYES, RUN N° 7.684.464-K, ambos domiciliados en Brasilia N°1900, comuna de Padre Hurtado; Don CLAUDIO ENRIQUE PARDO MOLINA, RUN N° 13.236.047-2, domiciliado en calle Las Rosas N°4130, casa 9, comuna de Maipú; Doña NADIA KARINA PARDO MOLINA, RUN N° 16.359.515-K, domiciliada en pasaje Río Tinguiririca N°449, comuna de Padre Hurtado y Doña NATALI CAROLINA PARDO MOLINA, RUN N° 14.146.732-8, domiciliada en Salar Ascotan N°1266, comuna de Pudahuel, todos en su calidad de dueños y don Daniel Enrique Pardo Huerta, además en su calidad de representante legal de la sociedad de responsabilidad limitada denominada INMOBILIARIA PARDO Y MOLINA LIMITADA expusieron:Que por dicha escritura modificaron la cláusula cuarta de la escritura de constitución de fecha 7 de mayo de 2005, en el sentido de establecer que la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderán de manera conjunta o independiente a don DANIEL ENRIQUE PARDO HUERTA, ya individualizado, y a don CLAUDIO ENRIQUE PARDO MOLINA, RUN N° 13.236.047–2.Cada uno de los administradores, actuando conjunta o separadamente, tendrá todas y cada una de las facultades contenidas en la cláusula cuarta de la escritura de constitución, con excepción de aquellas facultades para las cuales se requiere la comparecencia conjunta de ambos administradores: enajenar o prometer enajenar bienes raíces, otorgar fianzas y cauciones, contestar demandas y contraer obligaciones de toda clase de operaciones de crédito, especialmente con bancos e instituciones financieras, nacionales o extranjeras. Se requerirá el consentimiento de todos los socios para constituir hipotecas y prendas, para constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas sea para caucionar obligaciones propias o ajenas, entre otras.- Se deja constancia de que las demás cláusulas de la escritura social permanecen vigentes.Demás estipulaciones en escritura extractada. Padre Hurtado 09 de Septiembre de 2025.
Informations sociétaires
Associés (5)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 5.xxx.xxx-7 | 5.xxx.xxx-7 | - | - |
GLADYS DEL CARMEN MOLINA REYES Socio 7.xxx.xxx-k | 7.xxx.xxx-k | - | - |
Socio 13.xxx.xxx-2 | 13.xxx.xxx-2 | - | - |
Socio 16.xxx.xxx-k | 16.xxx.xxx-k | - | - |
Socio 14.xxx.xxx-8 | 14.xxx.xxx-8 | - | - |
Administrateurs (2)
Représentants auprès du SII (2)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 7 mai 2005
Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada INMOBILIARIA PARDO Y MOLINA LIMITADA.
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior FRANCISCA SOLEDAD ALVAREZ HURTADO, Abogada, Notaria Publica titular de esta comuna, Rodolfo Jaramillo #2520, Padre Hurtado, certifico que, por escritura pública de Modificación de Sociedad de fecha 31 de julio de 2025, repertorio N° 523-2025, ante don CHRISTIAN MAURICIO DIAZ PALMA, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de esta comuna, don DANIEL ENRIQUE PARDO HUERTA, RUN N° 5.759.841-7, Doña GLADYS DEL CARMEN MOLINA REYES, RUN N° 7.684.464-K, Don CLAUDIO ENRIQUE PARDO MOLINA, RUN N° 13.236.047-2, Doña NADIA KARINA PARDO MOLINA, RUN N° 16.359.515-K y Doña NATALI CAROLINA PARDO MOLINA, RUN N° 14.146.732-8, todos en su calidad de dueños y don Daniel Enrique Pardo Huerta, además en su calidad de representante legal de la sociedad de responsabilidad limitada denominada INMOBILIARIA PARDO Y MOLINA LIMITADA expusieron:Que por dicha escritura modificaron la cláusula cuarta de la escritura de constitución de fecha 7 de mayo de 2005, en el sentido de establecer que la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderán de manera conjunta o independiente a don DANIEL ENRIQUE PARDO HUERTA, ya individualizado, y a don CLAUDIO ENRIQUE PARDO MOLINA, RUN N° 13.236.047–2.Cada uno de los administradores, actuando conjunta o separadamente, tendrá todas y cada una de las facultades contenidas en la cláusula cuarta de la escritura de constitución, con excepción de aquellas facultades para las cuales se requiere la comparecencia conjunta de ambos administradores: enajenar o prometer enajenar bienes raíces, otorgar fianzas y cauciones, contestar demandas y contraer obligaciones de toda clase de operaciones de crédito, especialmente con bancos e instituciones financieras, nacionales o extranjeras. Se requerirá el consentimiento de todos los socios para constituir hipotecas y prendas, para constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas sea para caucionar obligaciones propias o ajenas, entre otras.- Se deja constancia de que las demás cláusulas de la escritura social permanecen vigentes.Demás estipulaciones en escritura extractada. Padre Hurtado 22 de agosto de 2025.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA PARDO Y MOLINA LIMITADA
CVE 2701469
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA PARDO Y MOLINA LIMITADA
CVE 2691566
