Société à responsabilité limitée76.276.449-0

Transportes Supertrans Limitada

MODIFICACIÓN — 31 mai 2018

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2018-05-31Voir le PDF (CVE 1406968)

Informations sociétaires

Ltda
calle Rosas N° 1488, Oficina 210-A
Administration: La administración, representación de la sociedad y uso de la razón social seguirá detentándola exclusivamente socio Antonio Jorge Emilio Catan Soto

Capital

Capital total

$20.000.000

Capital libéré

$20.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

ANTONIO JORGE EMILIO CATAN SOTO

Socio

6.xxx.xxx-9

99%

LUIS ORLANDO CRISOSTOMO VEJAR

Socio

17.xxx.xxx-9

1%

Administrateurs (1)

ANTONIO JORGE EMILIO CATAN SOTO

6.xxx.xxx-9Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 21 juin 2013

    Constitución original de TRANSPORTES SUPERTRANS LIMITADA, publicada en 2013.

  2. Cession de droits

    Rodrigo Alfonso Rojas Castilla cede el 100% de sus derechos sociales (50% del haber social) a Antonio Jorge Emilio Catan Soto y Luis Orlando Crisostomo Vejar.

    RODRIGO ALFONSO ROJAS CASTILLA · ANTONIO JORGE EMILIO CATAN SOTO · LUIS ORLANDO CRISOSTOMO VEJAR

  3. Retrait d’un associé

    Rodrigo Alfonso Rojas Castilla se retira de la sociedad.

    RODRIGO ALFONSO ROJAS CASTILLA

Texte officiel de l’extrait

IVÁN TAMARGO BARROS, Abogado, Notario Público Titular 51. Notaría Santiago, Avenida Nueva Providencia N° 2635, Comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública hoy ante mí; ANTONIO JORGE EMILIO CATAN SOTO, CNI y RUT N° 6.550.502-9; RODRIGO ALFONSO ROJAS CASTILLA, CNI y RUT N° 13.264.071-8, y; LUIS ORLANDO CRISOSTOMO VEJAR, CNI y RUT N° 17.183.315-9, todos domiciliados para éstos efectos en ésta ciudad, calle Rosas N° 1488, Oficina 210-A, Comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, modifican sociedad “TRANSPORTES SUPERTRANS LIMITADA”, nombre de fantasía “SUPERTRANS LTDA.”, RUT N° 76.276.449-0, constituida por escritura pública con fecha 21-06-2013, suscrita ante el Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago de Juan Ricardo San Martín Urrejola, que en extracto se inscribió a fjs. 49.513 N° 33.013 del Registro Comercio del CBR Santiago, año 2013, publicado D.O. de la República de Chile el 28-06-2013, en su Edición N° 40.596, siguiente sentido: Se retira de sociedad RODRIGO ALFONSO ROJAS CASTILLA, quien con el consentimiento expreso de su consocio vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales que corresponden a un 50% del total del haber social a ANTONIO JORGE EMILIO CATAN SOTO y a LUIS ORLANDO CRISOSTOMO VEJAR, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, en la proporción de un 49% el primero y un 1% el segundo, en la suma única y total de $10.000.000, que cesionarios pagan este acto, contado dinero efectivo en la proporción de $9.900.000 el primero y $100.000 el segundo a cedente quien declara íntegra y totalmente pagado precio pactado. Como consecuencia de cesión de derechos y retiro quedan como únicos y actuales socios de la sociedad ANTONIO JORGE EMILIO CATAN SOTO, con una participación de un 99% del total del haber social y LUIS ORLANDO CRISOSTOMO VEJAR, con una participación de un 1% del total del haber social, limitando su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes, y en tal calidad, resuelven modificar la sociedad para adecuarla a los cambios introducidos, sustituyendo la siguiente Cláusula del pacto social primitivo. Sustituyen la Cláusula Quinta, relativa al capital social por la siguiente: “QUINTO: El capital social de la sociedad es la suma de $20.000.000, íntegramente aportado y enterado en caja social, correspondiente a los socios en las siguientes proporciones: a) ANTONIO JORGE EMILIO CATAN SOTO, con un 99% del total del haber social, equivalente a la suma de $19.800.000, y; b) LUIS ORLANDO CRISOSTOMO VEJAR, con un 1% del total del haber social, equivalente a la suma de $200.000. La administración, la representación de la sociedad y el uso de la razón social seguirá detentándola exclusivamente socio ANTONIO JORGE EMILIO CATAN SOTO, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con todas y cada una de las facultades que se consignan en la cláusula Séptima del pacto social constitutivo. En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen vigente en todo su rigor y alcance las cláusulas del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 25 de Mayo de 2018.-

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Relations sociétaires

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