Société par actions7.627.563-5

Capacitaciones Silfos SpA

MODIFICACIÓN — 14 oct. 2022

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2022-10-14Voir le PDF (CVE 2201192)

Informations sociétaires

SpA
Amunategui dos mil quinientos, Edificio Sauce, Departamento cuarenta y uno, Recreo
Administration: Indistinta y separadamente por Estefania Francisca Trujillo Maldonado y Kia-Ring Andrea Hasan Ahumada

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital libéré

$3.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

100

Associés (2)

NomParticipation

ESTEFANIA FRANCISCA TRUJILLO MALDONADO

Accionista

1.xxx.xxx-9

50%

KIA-RING ANDREA HASAN AHUMADA

Accionista

15.xxx.xxx-3

50%

Administrateurs (2)

KIA-RING ANDREA HASAN AHUMADA

15.xxx.xxx-3Administrador

Représentants auprès du SII (2)

KIA-RING ANDREA HASAN AHUMADA

15.xxx.xxx-3Representante

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 19 mars 2013

    Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada CAPACITACIONES SILFOS LIMITADA con Jonathan Andrés Bórquez Bórquez, Estefania Francisca Trujillo Maldonado y Kia-Ring Andrea Hasan Ahumada.

    ESTEFANIA FRANCISCA TRUJILLO MALDONADO · KIA-RING ANDREA HASAN AHUMADA · Jonathan Andrés Bórquez Bórquez

  2. Retrait d’un associé· 27 avril 2017

    Jonathan Andrés Bórquez Bórquez se retira y cede su participación social por partes iguales a las otras socias.

    Jonathan Andrés Bórquez Bórquez · ESTEFANIA FRANCISCA TRUJILLO MALDONADO · KIA-RING ANDREA HASAN AHUMADA

  3. Transformation· 10 mars 2022

    La sociedad se transforma en sociedad por acciones y cambia su nombre a CAPACITACIONES SILFOS SpA / ESCUELA DE LO ESENCIAL SpA.

    ESTEFANIA FRANCISCA TRUJILLO MALDONADO · KIA-RING ANDREA HASAN AHUMADA

Texte officiel de l’extrait

MARCELA MARÍA PÍA TAVOLARI OLIVEROS, abogado, Notario Público y Archivero Judicial de Valparaíso, con oficio en calle Blanco número 648, Valparaíso, certifico: por escritura pública de fecha hoy, ante mí, ESTEFANIA FRANCISCA TRUJILLO MALDONADO, chilena, soltera, actriz licenciada en artes escénicas, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ciento veinticuatro mil veinticuatro guion nueve, con domicilio en Amunategui dos mil quinientos, Edificio Sauce, Departamento cuarenta y uno, Recreo, Viña del Mar, y doña KIA-RING ANDREA HASAN AHUMADA, chilena, soltera, ingeniero industrial, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos setenta y tres mil cincuenta y tres guion tres, domiciliada en Rodríguez noventa y nueve, departamento dos mil cuatrocientos dos, Valparaíso, modificaron la actual sociedad por acciones denominada “CAPACITACIONES SILFOS SpA” ó “ESCUELA DE LO ESENCIAL SpA”, en la siguiente forma: PRIMERO: Por escritura pública de fecha diecinueve de marzo de dos mil trece, otorgada ante el Notario Público de Valparaíso don Manuel Placencio Peñaloza, Suplente del Titular don Ricardo Maure Gallardo, las comparecientes y don Jonathan Andrés Bórquez Bórquez, constituyeron la sociedad comercial de responsabilidad limitada “CAPACITACIONES SILFOS LIMITADA”, la que también actúa con el nombre de fantasía de “SILFOS LTDA.”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos setenta y cinco mil sesenta y tres guion cinco, y cuyo estatuto se contiene en la misma escritura señalada. El extracto respectivo se inscribió a fojas trescientos cincuenta y nueve vuelta, número trescientos noventa y dos del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año dos mil trece, y fue publicado en el Diario Oficial de fecha dos de abril del año dos mil trece. Luego, por escritura pública de fecha veintisiete de abril del año dos mil diecisiete, otorgada ante la Notario Público de Viña del Mar doña Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, modificaron dicha sociedad, retirándose de la misma don Jonathan Andrés Bórquez Bórquez, y cediendo su participación social, en partes iguales, a las antedichas socias, modificando el plazo de la misma y otros pactos que allí se señalaban. El extracto respectivo fue inscrito a fojas quinientos cuarenta nueve número cuatrocientos cuarenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año dos mil diecisiete, y fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis de fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete. Finalmente, por escritura pública de fecha diez de marzo de dos mil veintidós, otorgada ante la Notario Público de Valparaíso doña Marcela Tavolari Oliveros, las comparecientes transformaron la mencionada sociedad en una sociedad por acciones, modificando también el nombre de la misma a “CAPACITACIONES SILFOS SpA ó “ESCUELA DE LO ESENCIAL SpA”. El extracto respectivo fue inscrito a fojas ciento cincuenta y cuatro vuelta número ciento dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año dos mil veintidós, y fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta y tres mil doscientos cinco de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintidós. SEGUNDO: Se modifica y sustituye íntegramente el artículo undécimo del título tercero de la cláusula tercera del pacto social vigente, en el siguiente sentido: “TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Undécimo: La administración y representación de la sociedad corresponderá indistinta y separadamente a doña ESTEFANIA FRANCISCA TRUJILLO MALDONADO y/o a doña KIA-RING ANDREA HASAN AHUMADA, quienes individualmente, y anteponiendo el nombre de la sociedad o razón social a su firma, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración, disposición de bienes y de representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, y en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna. Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades del administrador comprenden, entre otras, las siguientes: Uno) Representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad, ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, marítimas, portuarias y aduaneras, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, civiles o comerciales, sociedades, empresas, corporaciones, fundaciones, etc.; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso bienes raíces urbanos o rurales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, constituir prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean éstos últimos, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; celebrar contratos de custodia y de administración de bienes; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, arrendamiento con opción de compra o leasing, comodato, administración, concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Cinco) Recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; Seis) Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; Nueve) Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los, que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Diez) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Once) Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos. Doce) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. Trece) Pactar solidaridad activa o pasiva, convenir cláusulas penales a favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. Catorce) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo y, en general, contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, bancos, sociedades financieras, y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera, ya sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, o bien, en cualquier otra forma. Quince) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile o Bancoestado, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Dieciséis) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, des-contar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. Diecisiete) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Dieciocho) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Diecinueve) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veinte) Conceder quitas o esperas; Veintiuno) Otorgar y firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintidós) Constituir servidumbres activas o pasivas; Veintitrés) Solicitar para la sociedad permisos o concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veinticuatro) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veinticinco) Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; Veintiséis) Entregar en y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintisiete) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Veintiocho) Concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, servicio de impuestos internos, servicio de aduana, banco central, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Veintinueve) Contratar o efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente, pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditativos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables; contratar aperturas de acreditativos; celebrar ventas condicionales; comprar y vender divisas; presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente, que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile o por el servicio de aduana, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la sociedad, a causa de operaciones de comercio exterior; Treinta) Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Previsión Social, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales, Provinciales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Treinta y uno) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal, sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, querellante o querellada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo incisos primero y segundo y artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. Expresamente se declara que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; Treinta y dos) Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento. En suma, practicar todos los actos judiciales o extrajudiciales que sean necesarios para la fiel y expedita representación de la sociedad, aun aquellos pa

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