Société à responsabilité limitée76.274.900-9

Transjavier Limitada

MODIFICACIÓN — 22 janv. 2020

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2020-01-22Voir le PDF (CVE 1714496)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida La Cantera dos mil ciento ochenta y cinco
Administration: Representación, administración y uso de la razón social indistintamente por ambos socios

Capital

Capital total

$54.000.000

Associés (2)

NomParticipation

JHOANNA PERLA CAMPUSANO URIA

Socio

85%

JUAN ALBERTO OSVALDO CAMPUSANO CARVALLO

Socio

15%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

REINALDO HERNÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, abogado, Notario Público Titular, con domicilio en esta comuna Ruta D-43 Nº 901, oficina 101, primer piso, Edificio Empresarial, Coquimbo, certifico que: Por escritura pública, otorgada ante mí, de fecha 12 de diciembre de 2019, Repertorio Nº 2905-2019, doña JHOANNA PERLA CAMPUSANO URIA, domiciliada en Avenida La Cantera dos mil ciento ochenta y cinco, Coquimbo, y don JUAN ALBERTO OSVALDO CAMPUSANO CARVALLO, de su mismo domicilio, modificaron “SOCIEDAD TRANSPORTES “TRANSJAVIER LIMITADA” nombre de fantasía, “TRANSJAVIER LTDA”, R.U.T. N° 76.274.900-9, Capital: 54.000.000, inscrita a fojas 193 N°132, año 2005 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. Modifican contrato social en los siguientes términos: a) Don Juan Alberto Osvaldo Campusano Carvallo, ya individualizado, con la expresa anuencia de su consocio, vende, cede y transfiere el sesenta por ciento de sus derechos sociales, en la “Sociedad De Transportes Transjavier Limitada” a doña Jhoanna Perla Campusano Uría, ya individualizada, quien declara aceptar la cesión pura y simplemente. El precio de esta cesión es la suma de veinticuatro millones trescientos mil pesos, que el cesionario paga al cedente de la siguiente forma: a) con la suma de cuatro millones trescientos mil pesos en este acto, al contado, en dinero efectivo, declarando este último recibirlos a su entera satisfacción y conformidad; b) y el saldo de precio de veinte millones de pesos en diez cuotas iguales y sucesivas de dos millones pesos a contar del día cinco de enero del año dos mil veinte. b) Como consecuencia de la cesión de derechos sociales que da cuenta la cláusula anterior, a contar de esta fecha la participación social queda de la siguiente forma, doña Jhoanna Perla Campusano Uría con el ochenta y cinco por ciento de la participación social y don Juan Alberto Osvaldo Campusano Carvallo con el quince por ciento de la participación social. c) Los cedentes y el cesionario dejan constancia que las cesiones de que da cuenta este instrumento comprenden tanto las cuotas de aporte social del cedentes como la parte en los fondos acumulados por conceptos de revalorizaciones legales o utilidades no retiradas o cualquier otro concepto que pudiere corresponderle, que se encuentre registrado en los libros de contabilidad. d) Se deja expresa mención que la representación, administración y uso de la razón social continuará correspondiendo a los socios doña JHOANNA PERLA CAMPUSANO URIA, y don JUAN ALBERTO OSVALDO CAMPUSANO CARVALLO, quienes actuando indistintamente, conjunta e individualmente anteponiendo su firma a la razón social la representa con las mas amplias facultades. e) Todas aquellas disposiciones del estatuto social y que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes y subsistentes todas y cada una de las estipulaciones del pacto social. Coquimbo, 18 de enero de 2019.-

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