Société par actions76.268.648-1

Distribuidora Victor Rubilar SpA

MODIFICACIÓN — 25 sept. 2017

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2017-09-25Voir le PDF (CVE 1277261)

Informations sociétaires

SpA
La Cruz, Valparaíso
Administration: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá exclusivamente a RICARDO ENRIQUE CISTERNAS AHUMADA, con amplias facultades

Objet social

de su denominación

Capital

Capital total

$81.500.000

Capital libéré

$81.500.000

Capital restant dû

$0

Actions

16 200

Associés (1)

NomParticipation

RICARDO ENRIQUE CISTERNAS AHUMADA

Accionista

4.xxx.xxx-8

100%

Administrateurs (1)

RICARDO ENRIQUE CISTERNAS AHUMADA

4.xxx.xxx-8Administrador

Représentants auprès du SII (1)

RICARDO ENRIQUE CISTERNAS AHUMADA

4.xxx.xxx-8Representante

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 28 mai 2013

    Se constituye Distribuidora Victor Rubilar SpA o DVR con capital de $81.500.000 y 16.200 acciones.

  2. Autre acte· 15 mars 2016

    Se practica una modificación estatutaria previa por cambio de domicilio a La Cruz.

  3. Cession de droits· 21 juillet 2017

    Víctor Andrés Rubilar Meza y Pedro Eduardo Torres Alzamora ceden sus acciones a Ricardo Enrique Cisternas Ahumada, quien pasa a reunir el 100% de las acciones.

    VÍCTOR ANDRÉS RUBILAR MEZA · PEDRO EDUARDO TORRES ALZAMORA · RICARDO ENRIQUE CISTERNAS AHUMADA

Texte officiel de l’extrait

HUGO PATRICIO MONROY FOIX, Notario Público Quillota, O´Higgins N°414, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 14 de Agosto de 2017, ante mí, bajo el Repertorio número 1950-2017, don RICARDO ENRIQUE CISTERNAS AHUMADA Chileno, viudo, empresario, Cedula Nacional de Identidad número 4.619.751-8, con domicilio en Avenida 21 de Mayo, sin número comuna de La Cruz, quien redujo a escritura pública el Acta de Junta extraordinaria de accionistas de la sociedad por Acciones denominada “DISTRIBUIDORA VICTOR RUBILAR SPA” y cuyo nombre de fantasía es “DVR”, en los siguientes términos: "En La Calera a 7 de Agosto del año 2017, siendo las 15:00 horas en oficina ubicada en calle Aldunate 141 oficina 2 de la Ciudad y comuna de La Calera, se celebró la JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la Sociedad por Acciones “DISTRIBUIDORA VICTOR RUBILAR SPA” y cuyo nombre de fantasía es “DVR”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho guión uno,con la asistencia de don RICARDO ENRIQUE CISTERNAS AHUMADA Chileno, viudo, empresario, Cedula Nacional de Identidad número 4.619.751-8, con domicilio en Avenida 21 de Mayo, sin número comuna de La Cruz, quien viene en su calidad de accionista titular del total de acciones emitidas por sociedad, esto es la cantidad de dieciséis mil doscientas acciones, de “DISTRIBUIDORA VICTOR RUBILAR SP A ” quien reúne en sus manos el 100% de las acciones emitidas por dicha Sociedad por Acciones. Por acuerdo del asistente y único accionista presidió esta Junta Extraordinaria de Accionistas don RICARDO ENRIQUE CISTERNAS AHUMADA y actuó de Secretario el abogado de la sociedad don ALEX ROBERTO SALAZAR JERALDO Cedula Nacional de Identidad número 15.770.904-6, con domicilio en calle Aldunate 141 oficina 2 de La Ciudad y comuna de La Calera. CITACIÓN Y OBJETO DE LA JUNTA: El abogado de la sociedad señor Salazar toma la palabra e informa que ha sido citada esta Junta Extraordinaria de Accionistas de acuerdo a la ley sin ningún tipo de formalidad producto de que asiste la unanimidad de los acciones en manos de don RICARDO ENRIQUE CISTERNAS AHUMADA dueño de dieciséis mil doscientas acciones, que corresponde al100% de las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad. Junta Extraordinaria que ha sido solicitada y llevada a cabo con la finalidad de modificar el estatuto Social, en lo referente a la representación legal de la Citada sociedad por acciones. La junta extraordinaria de accionistas tuvo como objeto la modificación de las facultades de administración. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES VICTOR RUBILAR SpA O DVR constituida por escritura pública de fecha veintiocho de Mayo del año dos mil trece, otorgada ante la señora María Paz Valdés Vejar Notario Público, suplente de doña Elba Sanhueza Muñoz, Titular de la Trigésima Segunda Notaria de Santiago, se constituyó la sociedad por acciones cuya razón social corresponde a “DISTRIBUIDORA VICTOR RUBILAR SPA” y cuyo nombre de fantasía es “DVR”, Sociedad de giro de su denominación, domiciliada en la ciudad de La Cruz, según da cuenta modificación estatutaria, que se indica de manera continua, con un capital social de Ochenta y un millones Quinientos mil pesos, capital dividido en dieciséis mil doscientas acciones sin valor nominal, nominativas, cada una de ellas, las cuales fueron totalmente suscritas y pagadas al tiempo de su constitución. El extracto de dicha escritura fue inscrito en el Registro de Comercio de Santiago a fojas cuarenta y un mil seiscientos treinta y tres con el número veintisiete mil, setecientos ochenta y uno del año dos mil trece, el cual fue debidamente publicado en la edición número cuarenta mil quinientos setenta y tres del Diario Oficial de fecha primero de Junio de dos mil trece. La sociedad individualizada fue registrada ante el Servicio de Impuestos Internos bajo el Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho guión uno, amén de lo anterior, con fecha Quince de Marzo del año Dos Mil dieciséis, se practico modificación de los estatutos sociales, mediante escritura de fecha indicada en la Notaria de la Señora Lidia Chahuan Issa de la ciudad y comuna de La Calera, la cual fue debidamente inscrita a fojas noventa y cuatro número sesenta y cinco del Registro de Comercio de la Ciudad de Quillota correspondiente al año dos mil dieciséis, en razón de registrar domicilio en la Ciudad de La Cruz, situación que se modifico en el instrumento al cual se hizo mención de manera precedente. MODIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL: El accionista compareciente , indica que en su calidad de único socio y reuniendo en su poder el 100% de las acciones emitidas por la Sociedad Distribuidora Víctor Rubilar SpA o DVR y estando debidamente facultado viene en modificar el pacto social a).- CLAUSULA SEXTA: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá exclusivamente a don, RICARDO ENRIQUE CISTERNAS AHUMADA, Cedula Nacional de Identidad número 4.619.751-8 los mismos términos y condiciones que se pactaron en el contrato social que dio origen a la presente Sociedad por acciones, revocando en consecuencia cualquier otro poder de administración otorgado con anterioridad por la Sociedad Por Acciones, que no sea el de su persona, consecuencia de lo cual cualquier otro nombramiento anterior se revoca unánimemente en este acto.Como consecuencia de lo anterior el socio señor RICARDO ENRIQUE CISTERNAS AHUMADA dueño del 100% de las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad “DISTRIBUIDORA VICTOR RUBILAR SPA” y cuyo nombre de fantasía es “DVR”, El compareciente, en la presente Junta Extraordinaria de Accionistas, de acuerdo a lo preceptuado en los estatutos sociales ya indicados modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales y nombra como único y exclusivo Representante Legal de la Sociedad “DISTRIBUIDORA VICTOR RUBILAR SPA” y cuyo nombre de fantasía es “DVR”, al citado señor RICARDO ENRIQUE CISTERNAS AHUMADA, el que tendrá las siguientes facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y ejecutar todos los de su giro ordinario y sin que la enumeración sea taxativa e importe limitación alguna podrá especialmente, adquirir, enajenar, comprar, vender, aportar, permutar, gravar, dar y tomar en arriendo o leasing y administrar toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones, fondos mutuos, derechos, privilegios, negocios, establecimientos, marcas, patentes, bonos, debentures y todo tipo de valores mobiliarios; adquirir, comprar, enajenar, vender, aportar, permutar, gravar, dar y tomar en arriendo o leasing y administrar bienes inmuebles; pudiendo fijar precios, cabidas y deslindes y demás condiciones y elementos propios de dichos actos y contratos; constituir y aceptar todo tipo de garantías e hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; otorgar y aceptar fianzas simples o solidarias y otras cauciones, prendas sobre bienes muebles, cosas corporales o incorporales, derechos, acciones, bonos y toda clase de valores mobiliarios, posponerlas, alzarlas y cancelarlas; avalar y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y otras limitaciones al dominio; celebrar toda clase de contratos y otros actos jurídicos, nominados o innominados, unilaterales, bilaterales o plurilaterales, sobre toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, como ser de promesa, de compraventa, de opción, de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de dación en pago, de mandato, de comodato, de depósito, de transporte, de fletamento, de permuta, de trabajo, de corretaje, de distribución, de transacción, de construcción a suma alzada o de administración, de mutuo, de arrendamiento de cosas, de seguro de leasing, de franquicia, de factoring, de forward, de swaps y de derivados, compraventas condicionales y de divisas a futuro y de cualquier otra especie, fijar sus condiciones particulares y establecer cláusulas esenciales, de la naturaleza y/o accidentales, indemnizatorias o penales, modificarlos, complementarios, ratificados, rectificarlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos y ponerles término en cualquier forma; subcontratar y autocontratar; concurrir a la constitución de sociedades civiles o comerciales, de asociación o cuentas en participación, de corporaciones o de cooperativas, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución o liquidación de aquellas en que forme parte, asistir a juntas y tomar parte en sus decisiones; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades que forme, tomar parte en su administración y en general, celebrar todos los demás actos y contratos que su gestión haga necesario o estime conveniente a los intereses de la empresa; presentarse a propuestas públicas o privadas y registros de contratistas; solicitar concesiones administrativas y de cualquier naturaleza u objeto; cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier motivo o título; pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes todo lo que la sociedad adeudara por cualquier motivo o título y extinguir obligaciones por novación, transacción, remisión, compensación, confusión, resolución, pérdida de lo debido, nulidad, rescisión o prescripción; asumir y reconocer deudas; renunciar acciones como las de nulidad, resolución o rescisión, evicción y otras, pudiendo aceptar su renuncia y renunciar y aceptar la renuncia de derechos; contratar préstamos con o sin intereses, en forma de mutuos, pagarés, préstamos con letras o avances contra aceptación, líneas de crédito, sobregiros, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente o en cualquier otra forma, en moneda nacional o extranjera; con o sin garantía, reajustables o no; invertir y reinvertir los fondos sociales; constituir y retirar depósitos en dinero, especies o valores a la vista o plazo; abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes, sean o no bancarias, de ahorro o depósito, de crédito y especiales, en moneda nacional o extranjera, imponerse de su movimiento, aprobar o impugnar sus saldos, retirar los correspondientes talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y girar y sobregirar en dichas cuentas; depositar, girar, suscribir, resuscribir, aceptar, reaceptar, revalidar, prorrogar: avalar, depositar, endosar, en dominio, garantía o en cobranza, cancelar, descontar, protestar y hacer protestar cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o negociables; conceder quitas o esperas; tomar boletas de garantía; aceptar y ceder créditos y derechos; entregar y retirar bienes, documentos y valores en custodia, en garantía o en cobranza; arrendar y abrir cajas de seguridad; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversión; retirar correspondencia certificada, encomiendas y giros; otorgar y firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y demás instrumentos públicos y privados; constituir domicilios especiales y establecer agencias, filiales y sucursales en Chile o en el extranjero; efectuar toda clase de operaciones de aduana y de cambio en moneda nacional y extranjera y de comercio exterior; firmar, endosar, cancelar, negociar y retirar documentos de embarque, conocimientos, pólizas de aduana, certificados consulares, manifiestos y cualquier otro documento que diga relación con la sociedad; autorizar cargos en cuenta corriente por operaciones de comercio exterior o de cambios internacionales; suscribir y modificar registros de exportación e importación y sus anexos, ejecutar toda clase de operaciones relativas a negocios de importación y exportación; abrir y contratar aperturas de acreditivos en moneda nacional o extranjera, abrir cartas de crédito; retirar mercaderías de aduana; representar a la sociedad, con las más amplias facultades, en el país o en el extranjero, ante cualquier persona natural o jurídica, de derecho público y privado, nacional o extranjera, administrativa, judicial y bancaria como el Fisco y las Municipalidades, Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos, Banco Central, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás servicios de la administración pública centralizada, autónoma o descentralizada, ante los bancos comerciales e instituciones financieras, previsionales, de salud o de seguridad social; manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administrador de dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las pertenencias mineras y minerales; solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales y patentes de invención e inscribir propiedad intelectual, realizando todos los actos y gestiones destinados a proteger la propiedad industrial o intelectual, presentando solicitudes de inscripción o de renovación; convenir licencias de explotación y ceder a cualquier título estas especies de propiedad; conferir mandatos generales o especiales, revocarlos y reasumirlos, delegar en todo o en parte estas facultades; representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales ante cualquier tribunal, ordinario, arbitral o especial, administrativo o de cualquier otra clase, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de ésta representación judicial podrán actuar por la sociedad con todas las facultades establecidas en el inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y también con las establecidas en el inciso segundo del mismo precepto, esto es, las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, con declaración expresa que la facultad de transigir, comprende también la transacción extrajudicial.La modificación acordada tendrá efecto a contar de la presente Junta Extraordinaria de Accionistas.REGISTRO DE ACCIONISTAS El abogado señor Salazar, da cuenta de la existencia de cesiones de acciones, las que se encuentran debidamente registradas en el Libro de Accionistas de la Sociedad por Acciones, libro que se tiene a la vista del compareciente y en el cual se inscribió cesión de acciones de fecha 21 de Julio del año 2017, realizada Mediante escritura pública confeccionada en la Notaria de Quillota de doña María Loreto Quitral Veloso quien actuó en calidad de Notaria Publica Interina de fecha, dicho instrumento publico se registro bajo el repertorio número 1742-2017 de 21 de Julio del año 2017, en dicha escritura se da cuenta que con la fecha indicada don VÍCTOR ANDRÉS RUBILAR MEZA y don PEDRO EDUARDO TORRES ALZAMORA, vendieron, cedieron y transfirieron a don RICARDO ENRIQUE CISTERNAS AHUMADA, quien compro, acepto y adquiero para sí, la totalidad de las acciones de las que son titulares los cedentes, de la sociedad “DISTRIBUIDORA VICTOR RUBILAR SPA” o “DVR”, esto es la cantidad de Cinco mil cuatrocientos acciones cada uno, adquiriendo en consecuencia el señor Cisternas la cantidad de Diez Mil ochocientas acciones en la suma de veintisiete millones de pesos a cada cedente, cantidad que el cesionario pago a cada cedente en dinero efectivo, cantidades enteradas y recibidas a conformidad quienes, renunciaron en consecuencia, a cualquier acción resolutoria, de lo anterior se desprende que el accionista señor RICARDO ENRIQUE CISTERNAS AHUMADA, reúne en su poder el 100% de las acciones emitidas por la Sociedad Distribuidora Víctor Rubilar SpA REDUCCION A ESCRITURA PÚBLICA. Se faculta a Don RICARDO ENRIQUE CISTERNAS AHUMADAporsí o debidamente representado, o al portador de copia firmada de la presente Junta de Accionistas, para que reduzcan a escritura pública en lo que corresponda, el Acta de esta Junta, incluyendo los poderes y facultades otorgados.FACULTADES PARA INSCRIBIR: Se faculta al portador de copia autorizada de la Reducción a escritura pública de la presente sesión para inscribir, subinscribir o anotar la presente en el Registro de Comercio pertinente.No habiendo otro punto que tocar, se levanta la sesión a las 15:30 horas. En señal de aceptación y conformidad con lo indicado, expuesto y acordado, firman las partes”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Quillota, 22 de Septiembre de 2017.

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    DISTRIBUIDORA VICTOR RUBILAR SPA

    CVE 1277261

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