Société à responsabilité limitée76.268.325-3

Inmobiliaria & Transportes Evemar Limitada

MODIFICACIÓN — 17 août 2019

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2019-08-17Voir le PDF (CVE 1638302)

Informations sociétaires

Ltda
Antofagasta, Antofagasta
Administration: La administración y uso de la razón social corresponde únicamente a la socia MARGARETT DEL CARMEN DURÁN RIQUELME

Capital

Capital total

$8.000.000

Associés (3)

NomParticipation

MARGARETT DEL CARMEN DURÁN RIQUELME

Socio

66%

EVELYN XIOMARA URBINA DURÁN

Socio

1%

JUAN ANTONIO SÁNCHEZ SOUBLETT

Socio

25%

Administrateurs (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 22 août 2011

    Se constituyó TRANSPORTES GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA E.I.R.L., luego publicada e inscrita en Santiago.

    GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA

  2. Transformation· 12 avril 2013

    La E.I.R.L. se transformó en la sociedad de responsabilidad limitada INMOBILIARIA &TRANSPORTES EVEMAR LIMITADA, de fantasía EVEMAR LTDA.

    GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA · MARGARETT DEL CARMEN DURAN RIQUELME · EVELYN XIOMARA URBINA DURÁN

  3. Cession de droits· 13 juin 2014

    MARGARETT DEL CARMEN DURÁN RIQUELME cedió derechos sociales a favor de EVELYN XIOMARA URBINA DURAN y JUAN ANTONIO SÁNCHEZ SOUBLETT.

    MARGARETT DEL CARMEN DURÁN RIQUELME · EVELYN XIOMARA URBINA DURAN · JUAN ANTONIO SÁNCHEZ SOUBLETT

  4. Autre acte· 15 mai 2019

    Se modificó el pacto social y luego se rectificaron errores involuntarios en la cláusula primera y segunda.

    MARGARETT DEL CARMEN DURAN RIQUELME · EVELYN XIOMARA URBINA DURÁN · GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA

Texte officiel de l’extrait

NICOLAS FERNANDO ARRIETA CONCHA, abogado, Notario público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, con oficio en Antofagasta, calle Prat número cuatrocientos ochenta y dos, oficina veinticinco, interior Certifica: por escritura hoy ante mí, señores: GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA, domiciliado en calle Calbuco N° 4969, Antofagasta, por sí y en representación, según se acreditará de MARGARETT DEL CARMEN DURAN RIQUELME, domiciliada en Paso del Roble N° 269, Depto. 91-A Condominio Los Navegantes, Comuna de La Florida, Santiago; y de EVELYN XIOMARA URBINA DURÁN, domiciliada en Paso del Roble N° 235, Depto. 146-A, Condominio Terramar, Comuna de La Florida, Santiago, en virtud de Mandato por escritura pública de fecha 10 de Enero 2019, otorgada ante la Notario público de Santiago doña Maria Soledad Santos Muñoz, Titular de la Séptima Notaría de Santiago, Rep. N° 456-2019; don JUAN ANTONIO SÁNCHEZ SOUBLETT, domiciliado en pasaje Limache N°953, Antofagasta; y don RUBÉN ALFREDO MURÚA MELENDEZ, domiciliado en calle Luis Silva Lezaeta N° 2561, Antofagasta. Por escritura pública, otorgada el 22 de Agosto de 2011, ante la Notario de Santiago, doña María Soledad Santos Muñoz constituyeron una empresa individual de responsabilidad limitada, regida por las disposiciones de la Ley N° 19.857 de 11 de Febrero de 2003 y por las disposiciones pertinentes del Código Civil y del Código de Comercio que le fueren aplicables, que giraba bajo la razón social de TRANSPORTES GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA E.I.R.L, con el nombre de fantasía de TRANSG E.I.R.L, un extracto de esa empresa se publicó en el Diario Oficial del día 26 de Agosto de 2011, y se inscribió a fojas 48.763, N° 35.913 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2011.- Posteriormente por escritura pública de fecha 12 de Abril 2013, suscrita ante la Notario Público de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, se transformó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada TRANSPORTES GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA E.I.R.L, con el nombre de fantasía de TRANSG E.I.R.L, en una sociedad de responsabilidad limitada denominada INMOBILIARIA &TRANSPORTES EVEMAR LIMITADA, con el nombre de fantasía EVEMAR LTDA, un extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago, a fojas 30.675, N° 20.448, correspondiente al año 2013, y, se publicó en el Diario Oficial del día 20 de Abril del año 2013.- Que el capital social ascendente a la suma de $8.000.000, fue aportado por los socios, al contado y en dinero efectivo, en los siguientes porcentajes:- a) doña MARGARETT DEL CARMEN DURÁN RIQUELME, aportó la cantidad de $7.200.000, constituyendo el 99% del capital, interés y haber social; y; b) doña EVELYN XIOMARA URBINA DURÁN, aportó la cantidad de $800.000, constituyendo el 1% del capital, interés y haber social.- Que el uso de la razón social, como también de la administración de la sociedad, corresponde únicamente a la socia doña MARGARETT DEL CARMEN DURÁN RIQUELME, con la totalidad de las facultades indicadas en la cláusula séptimo de dicho pacto social. Posteriormente por escritura pública de fecha 13 de junio 2014, suscrita ante la Notario Público de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, se modificó el pacto social y en consecuencia doña MARGARET DEL CARMEN DURÁN RIQUELME, vendió cedió y transfirió el treinta y tres por ciento del total de sus derechos sociales de la siguiente forma:- a) A doña EVELYN XIOMARA URBINA DURAN, el 8% del total de los derechos sociales, quien los compró, aceptó y adquirió para sí en la cantidad de $576.000 que se pagaron en el acto y al contado y en dinero efectivo; y, b) A don JUAN ANTONIO SÁNCHEZ SOUBLETT, el 25% del total de los derechos sociales, que compró, aceptó y adquirió para SI en la cantidad de $4.000.000 que se pagaron en 4 cuotas mensuales de $1.000.000 cada una.- SEGUNDO: Por este acto los comparecientes, vienen, en rectificar error involuntario cometido en la cláusula primera y segunda de la escritura de modificación de fecha 15 de mayo de 2019, en el siguiente tenor, donde dice “Posteriormente por escritura pública de fecha 13 de junio del año 2014, suscrita ante la Notario Público de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, se modificó el pacto social y en consecuencia doña MARGARET DEL CARMEN DURÁN RIQUELME, vendió cedió y transfirió el 32% del total de sus derechos sociales de la siguiente forma:- a) A doña EVELYN XIOMARA URBINA DURAN, el 7% del total de los derechos sociales, quien los compró, aceptó y adquirió para sí en la cantidad de $576.000 que se pagaron en el acto y al contado y en dinero efectivo” debe decir “Posteriormente por escritura pública de fecha 13 de junio del año 2014, suscrita ante la Notario Público de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, se modificó el pacto social y en consecuencia doña MARGARET DEL CARMEN DURÁN RIQUELME, vendió cedió y transfirió el 33% del total de sus derechos sociales de la siguiente forma:- a) A doña EVELYN XIOMARA URBINA DURAN, el 8% del total de los derechos sociales, quien los compró, aceptó y adquirió para sí en la cantidad de $576.000 que se pagaron en el acto y al contado y en dinero efectivo”. De la misma forma se rectifica la cláusula segunda de la escritura de modificación en el siguiente tenor, donde dice “SEGUNDO: Que por el presente instrumento los socios vienen en introducirle al pacto social las siguientes modificaciones a) Por este acto e instrumento, don GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA, en representación de doña MARGARETT DEL CARMEN DURAN RIQUELME, dueña del 67% del total de los derechos sociales, vende, cede y transfiere la totalidad de dichos derechos de la siguiente forma:- a) A don GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA, quien compra, acepta y adquiere para su representada doña EVELYN XIOMARA URBINA DURÁN, el equivalente al 2% del total de los derechos sociales, en la cantidad de $160.000 que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo” debe decir “SEGUNDO: Que por el presente instrumento los socios vienen en introducirle al pacto social las siguientes modificaciones a) Por este acto e instrumento, don GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA, en representación de doña MARGARETT DEL CARMEN DURAN RIQUELME, dueña del 66% del total de los derechos sociales, vende, cede y transfiere la totalidad de dichos derechos de la siguiente forma:- a) A don GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA, quien compra, acepta y adquiere para su representada doña EVELYN XIOMARA URBINA DURÁN, el equivalente al 1% del total de los derechos sociales, en la cantidad de $160.000 que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo”. En todo lo no rectificado expresamente por el presente instrumento, continúa plenamente vigente la modificación de fecha 15 de mayo de 2019, inscrita a fojas 46.013, N° 23.080, año 2019 del Registro de Comercio de Santiago.- Demás estipulaciones constan en extracto escritura constitutiva.- Antofagasta, 04 de Julio de 2019.-

ModificationDiario Oficial · 2019-06-05Voir le PDF (CVE 1600505)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: La representación legal, uso de razón social y la administración corresponderá a un socio

Capital

Capital total

$8.000.000

Associés (4)

NomParticipation

RUBÉN ALFREDO MURÚA MELENDEZ

Socio

33%

JUAN ANTONIO SÁNCHEZ SOUBLETT

Socio

33%

EVELYN XIOMARA URBINA DURÁN

Socio

10%

GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA

Socio

24%

Administrateurs (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Retrait d’un associé

    Margarett Del Carmen Duran Riquelme cede la totalidad de sus derechos sociales y se retira de la sociedad

    MARGARETT DEL CARMEN DURAN RIQUELME

Texte officiel de l’extrait

NICOLAS ARRIETA CONCHA, chileno, abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, con domicilio Prat Nº 482, local 25 - Antofagasta, Certifica: Escritura hoy ante mí: ante mí, GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA, chileno, casado, empresario, domiciliado en calbuco Nº4969 Antofagasta por sí y en representación de doña MARGARETT DEL CARMEN DURAN RIQUELME, chilena, casada, labores de hogar, domiciliada en paso el Roble Nº269 departamento 91-A condominio los navegantes la florida santiago y doña EVELYN XIOMARA URBINA DURÁN, chilena, soltera, administrativa, domiciliada en paso el Roble Nº265 departamento 146-A condominio terramar, la florida, santiago, en virtud de mandato de escritura pública de fecha 10 de enero de 2019 otorgada ante la notario público de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz, titular de la séptima notaría de Santiago, repertorio Nº456-2019; JUAN ANTONIO SÁNCHEZ SOUBLETT, chileno, casado, empresario, domiciliado en pasaje Limache Nº953, Antofagasta y don RUBÉN ALFREDO MURÚA MELENDEZ, chileno, casado, empresario, domiciliado en Luis silva lezaeta Nº0561, Antofagasta. Todos los comparecientes mayores de edad, vienen en modificar escritura pública de la sociedad "INMOBILIARIA & TRANSPORTES EVEMAR LIMITADA", hoy "SERVICIOS MINEROS Y TRANSPORTE LIMITADA", RUT.76.268.325-3, CAPITAL $8.000.000, conforme a las estipulaciones que a continuación se señalan: a) Que por la escritura otorgada don GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA, en representación de doña MARGARETT DEL CARMEN DURAN RIQUELME, dueña del 67% total de los derechos sociales, vende, cede y transfiere la totalidad de dichos derechos en la siguiente forma a) GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA, quien compra, acepta y adquiere para su representada, doña EVELYN XIOMARA URBINA DURÁN, el equivalente al 2% del total de los derechos sociales, en la cantidad de $160.000 que se pagan al contado y en efectivo; b) JUAN ANTONIO SÁNCHEZ SOUBLETT, el equivalente al 33% del total de los derechos sociales, quien compra acepta y adquiere para si en la cantidad $640.000 que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo; c) RUBÉN ALFREDO MURÚA MELENDEZ, el equivalente al 33% del total de los derechos sociales, quien compra acepta y adquiere para si en la cantidad $2.000.000 que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo; d) GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA, el equivalente al 24% del total de los derechos sociales, quien compra acepta y adquiere para si en la cantidad $1.000.000 que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo, en consecuencia de la cesión se retira de la sociedad doña MARGARETT DEL CARMEN DURAN RIQUELME; PRIMERO: En virtud de la presente cesión de derechos, quedan como únicos y exclusivos socios de la sociedad "INMOBILIARIA & TRANSPORTES EVEMAR LIMITADA" hoy "SERVICIOS MINEROS Y TRANSPORTE LIMITADA" y dueños del 100% del total del capital don RUBÉN ALFREDO MURÚA MELENDEZ con un 33%,JUAN ANTONIO SÁNCHEZ SOUBLETT, con un 33%, EVELYN XIOMARA URBINA DURÁN, con un 10% y GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA, con un 24%, los socios exclusivos además convienen en introducir las siguientes modificaciones. SEGUNDO: A contar de la fecha del otorgamiento la representación legal, uso de razón social y la administración de la sociedad corresponderá a don RUBÉN ALFREDO MURÚA MELENDEZ. TERCERO: Que a contar de la fecha de otorgamiento la nueva razón social será “SERVICIOS MINEROS Y TRANSPORTE LIMITADA” CUARTO: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato don GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA, en representación de doña MARGARETT DEL CARMEN DURAN RIQUELME, viene en otorgarle a la sociedad INMOBILIARIA & TRANSPORTES EVEMAR LIMITADA, hoy SERVICIOS MINEROS Y TRANSPORTE LIMITADA, el más amplio, completo y definitivo finiquito, renunciando a mayor abundamiento a cualesquier derecho que pudiere emanar de la relación contractual que hubo entre ellos; por su parte don RUBÉN ALFREDO MURÚA MELENDEZ; don JUAN ANTONIO SÁNCHEZ SOUBLETT, don GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA por si y en representación de doña EVELYN XIOMARA URBINA DURÁN; en sus calidades de socios de la sociedad INMOBILIARIA & TRANSPORTES EVEMAR LIMITADA, hoy SERVICIOS MINEROS Y TRANSPORTE LIMITADA, vienen en otorgarle a doña MARGARETT DEL CARMEN DURAN RIQUELME, el más amplio completo y definitivo finiquito, renunciando a mayor abundamiento a cualesquiera acción que pudiere emanar de la relación contractual que hubo entre ellos. En todo lo no modificado por esta escritura se mantendrán vigentes las disposiciones contenidas en el pacto original de la sociedad y sus modificaciones.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta, 15 de mayo de 2019.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    Inmobiliaria & Transportes Evemar Limitada

    CVE 1638302

  2. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA & TRANSPORTES EVEMAR LIMITADA

    CVE 1600505

Relations sociétaires

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