Société par actions76.262.032-4

Mekatronica Ingenieria SpA

MODIFICACIÓN — 26 mars 2018

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2018-03-26Voir le PDF (CVE 1372523)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Gerente General

Capital

Capital total

$4.000.000

Capital libéré

$4.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

100

Associés (4)

NomParticipation

LUIS RICARDO GALLEGUILLOS MÜHLENBROCK

Accionista

8%

RODRIGO ENRIQUE OLGUÍN CONCHA

Accionista

15.xxx.xxx-7

33%

GONZALO MIGUEL GALLEGUILLOS ORMEÑO

Accionista

8%

BELFOR ANDRÉS OLIVERA BERRÍOS

Accionista

11.xxx.xxx-1

51%

Administrateurs (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 24 avril 2013

    Se constituye la sociedad MEKATRONICA INGENIERIA SpA, también individualizada como EYE3 INNOVACIÓN E INGENIERÍA SpA y MEKATRONICA SpA.

    LUIS RICARDO GALLEGUILLOS MÜHLENBROCK · GONZALO MIGUEL GALLEGUILLOS ORMEÑO · BELFOR ANDRÉS OLIVERA BERRÍOS · RODRIGO ENRIQUE OLGUÍN CONCHA

  2. Cession de droits· 12 avril 2017

    Luis Ricardo Galleguillos Mühlenbrock y Gonzalo Miguel Galleguillos Ormeño venden y ceden 65% de sus derechos sociales a Belfor Andrés Olivera Berríos y Rodrigo Enrique Olguín Concha.

    LUIS RICARDO GALLEGUILLOS MÜHLENBROCK · GONZALO MIGUEL GALLEGUILLOS ORMEÑO · BELFOR ANDRÉS OLIVERA BERRÍOS · RODRIGO ENRIQUE OLGUÍN CONCHA

  3. Changement de capital· 14 décembre 2017

    Se modifica el capital social, luego saneado, dejándolo correctamente en $4.000.000 y pagado íntegramente en 100 acciones.

    LUIS RICARDO GALLEGUILLOS MÜHLENBROCK · GONZALO MIGUEL GALLEGUILLOS ORMEÑO · BELFOR ANDRÉS OLIVERA BERRÍOS · RODRIGO ENRIQUE OLGUÍN CONCHA

  4. Transformation· 18 janvier 2018

    Se sanea la modificación y transformación de la sociedad.

    LUIS RICARDO GALLEGUILLOS MÜHLENBROCK · GONZALO MIGUEL GALLEGUILLOS ORMEÑO · BELFOR ANDRÉS OLIVERA BERRÍOS · RODRIGO ENRIQUE OLGUÍN CONCHA

  5. Changement de nom· 16 mars 2018

    Se cambia la razón social a EYE3 INNOVACION E INGENIERÍA SpA, pudiendo usar el nombre de fantasía EYE3 SpA.

    LUIS RICARDO GALLEGUILLOS MÜHLENBROCK · GONZALO MIGUEL GALLEGUILLOS ORMEÑO · BELFOR ANDRÉS OLIVERA BERRÍOS · RODRIGO ENRIQUE OLGUÍN CONCHA

  6. Changement d’administrateur· 16 mars 2018

    Se designa a Belfor Andrés Olivera Berríos como nuevo Gerente General y se modifican quórums para nombramiento de gerente y pactos de accionistas.

    BELFOR ANDRÉS OLIVERA BERRÍOS · LUIS RICARDO GALLEGUILLOS MÜHLENBROCK · GONZALO MIGUEL GALLEGUILLOS ORMEÑO · RODRIGO ENRIQUE OLGUÍN CONCHA

Texte officiel de l’extrait

JULIO ALEJANDRO ABASOLO ARAVENA, Notario Público, Segunda Notaría y Conservador de Minas, Washington 2.653, Antofagasta. Certifica: Por escritura pública, ante mí, fecha hoy, don LUIS RICARDO GALLEGUILLOS MÜHLENBROCK, domiciliado en Avenida Grecia Nro. 736 departamento 152, de esta ciudad; don GONZALO MIGUEL GALLEGUILLOS ORMEÑO, con domicilio en avenida Croacia Nro. 200, departamento 1201, de esta ciudad; don BELFOR ANDRÉS OLIVERA BERRÍOS, con domicilio en calle Hendaya número 63, departamento 32, Las Condes, Santiago, de paso por esta ciudad; y don RODRIGO ENRIQUE OLGUÍN CONCHA, con domicilio en Avenida Coraceros Número 50, Mar Tirreno, departamento 92, comuna de Viña del Mar, de paso por esta ciudad, sanean y modificaron sociedad: Que con fecha 24-04-2013 se constituyó una sociedad que actualmente gira bajo la razón social “MEKATRONICA INGENIERIA SpA” y/o “EYE3 INNOVACIÓN E INGENIERÍA SpA” y/o “MEKATRONICA SpA” en la 4ta Notaria de Antofagasta, ante don Gonzalo Hurtado Peralta, cuya primera inscripción consta a fojas 1495, número 982 del Registro de Comercio de Antofagasta correspondiente al 2013; y que fuera publicada en el Diario Oficial número 40549 de fecha 03-05-2013. Dicha escritura fue modificada con fecha 03-06-2014, modificación que fue publicada en el Diario Oficial número 40886 el 19-06-2014, e inscrita en el Registro de Comercio de Antofagasta, a fojas 1554 vuelta, número 984, año 2014. Con posterioridad, modificada, en este oficio notarial, y ante su titular don Julio Abasolo Aravena, con fecha 22- 09-2016. Este extracto fue publicado en el Diario Oficial número 41580 de fecha 11-10-2016 e inscrito en el Registro de Comercio año 2016, a fojas 2181, número 1107. Nuevamente, y con fecha 12-04-2017 se modifica el pacto social, un extracto de dicha escritura fue publicada en el Diario oficial número 41756 de fecha 13-05- 2017 e inscrita en el Registro de Comercio de Antofagasta a fojas 830 vuelta número 642, correspondiente al año 2017. Con posterioridad, en este mismo oficio notarial se procedió a modificar y transformar la sociedad, con fecha 14-12-2017, un extracto de dicha escritura fue publicada en el Diario Oficial número 41948, con fecha 04- 01-2018, e inscrito a fojas 121 vuelta, número 92 del Registro de Comercio correspondiente al año 2018. Esta escritura que modificara el pacto social y transformara la sociedad, fue saneada por escritura pública de fecha 18-01-2018, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número 41967, con fecha 26-01-2018, e inscrito en el Registro de Comercio, correspondiente al año 2018, a fojas 129, número 93. Cuyo capital actual asciende a $4.000.000.-; SANEAMIENTO: Uno) Que en la escritura pública suscrita con fecha 12-04-2017, en este mismo oficio notarial, se incurrió en un vicio de nulidad, por contradicción entre la escritura pública y el extracto publicado e inscrito, de fecha 13-05-2017. En efecto, en la cláusula 4ta de la citada escritura, relativa a los socios y su participación social, se expresa: “Por este acto los socios actuales ya individualizados venden, ceden y transfieren a don Belfor Andrés Olivera Berríos, chileno, soltero, geógrafo, cédula nacional de identidad número once millones novecientos noventa y un mil setecientos cuarenta y cuatro guión uno; y don Rodrigo Enrique Olguín Concha, chileno, soltero, ingeniero civil electrónico, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos ochenta mil cero doce guión siete, el sesenta y cinco por ciento de sus derechos sociales de la siguiente forma…”, mientras que en el extracto publicado e inscrito por un error se indicó: “De esta forma los nuevos socios ya individualizados y por esta venta adquieren el setenta y cinco por ciento de los derechos sociales….”. Que se sanea dicho error de transcripción en el extracto publicado e inscrito, acogiéndose a las disposiciones de la ley número 19499, manifestando que lo correcto es lo que se indicó en la escritura pública y rectificando en el extracto en comento el porcentaje de participación que adquirían los nuevos socios que ascendía como lo indicaba la escritura al 65%. Dos) Que en la escritura pública suscrita con fecha 14-12-2017, en este mismo oficio notarial; así como en el extracto publicado e inscrito con fecha 26-01-2018; y por un error involuntario, en la cláusula 8va, relativa al capital social, se indicó que esta ascendía a $2.000.000.-, debiendo decir lo que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de cuatro millones de pesos los que se aportan en el acto y en dinero efectivo por los socios y en el mismo porcentaje que quedó establecido luego de la cesión de derechos sociales anterior los que equivalen a cien acciones, de una misma serie y sin valor nominal, el que es suscrito y pagado íntegramente por los constituyente en este acto. Queda en consecuencia íntegramente suscrito y pagado el capital social.” Que en atención a lo relatado, por este acto e instrumento, los comparecientes, al efecto, los mismos que comparecieron a suscribir la escritura que se sanea, vienen en corregir dicho error en la escritura así como en el extracto publicado e inscrito, acogiéndose a las disposiciones de la ley número 19499, rectificando en la forma indicada el capital social. Modificaciones: 1. Venta: a) don Luis Ricardo Galleguillos Mühlenbrock, vende, cede y transfiere 44 acciones que posee en la sociedad “MEKATRONICA INGENIERIA SpA” y/o “EYE3 INNOVACIÓN E INGENIERÍA SpA” y/o “MEKATRONICA SpA”, a don Belfor Andrés Olivera Berríos, en la suma de $440.000.-, quien declara comprar, aceptar y adquirir para sí, respectivamente, dichas acciones, en el precio señalado, el cual es pagado por el comprador y cesionario, en este acto, al contado y en dinero efectivo al vendedor y cedente, declarando este último recibirlo a su entera y total conformidad; y b) don Gonzalo Miguel Galleguillos Ormeño, vende, cede y transfiere 7 acciones que posee en la sociedad “MEKATRONICA INGENIERIA SpA” y/o “EYE3 INNOVACIÓN E INGENIERÍA SpA” y/o “MEKATRONICA SpA”, a don Belfor Andrés Olivera Berríos, en la suma de $70.000.-, quien declara comprar, aceptar y adquirir para sí, respectivamente, dichas acciones, en el precio señalado, el cual es pagado por el comprador y cesionario, en este acto, al contado y en dinero efectivo al vendedor y cedente, declarando este último recibirlo a su entera y total conformidad. De conformidad con lo anterior, los únicos y plenos socios de la sociedad “MEKATRONICA INGENIERIA SpA” y/o “EYE3 INNOVACIÓN E INGENIERÍA SpA” y/o “MEKATRONICA SpA”, y con la siguiente participación, es la que sigue: uno) Don Luis Ricardo Galleguillos Mühlenbrock con 8 acciones; dos) don Rodrigo Enrique Olguín Concha con 33 acciones; y tres) don Gonzalo Miguel Galleguillos Ormeño con 8 acciones; y cuatro) don Belfor Andrés Olivera Berríos con 51 acciones. 2) Acto seguido, los socios comparecientes, titulares del 100% de las acciones emitidas y pagadas vienen en modificar el estatuto social vigente conforme a las siguientes disposiciones: Uno) Nombre. El nombre de la sociedad será “EYE3 INNOVACION E INGENIERÍA SpA”, pudiendo la sociedad actuar, además, incluso con el estado, el fisco, municipalidades, bancos y otras instituciones tanto públicas como privadas, con el nombre de fantasía “EYE3 SpA” Dos) DE LA ADMINISTRACIÓN. El nuevo Gerente General designado en este acto es don BELFOR ANDRÉS OLIVERA BERRÍOS, ya individualizado en la comparecencia. Con este otorgamiento en regla y su correspondiente inscripción en el registro de Comercio posterior, se revoca, ipso iure todo nombramiento de Gerente General efectuado con anterioridad a ella, conforme lo señala el pacto social; Tres) Se modifica también la cláusula 9va. de la escritura de modificación y transformación, en lo que dice relación con el porcentaje de acciones emitidas y pagadas necesarias para el nombramiento de GERENTE GENERAL; el que se modifica, quedando en un 51%; y finalmente Cuatro) Se modifica también la cláusula 20 de la escritura de modificación y transformación, en lo que dice relación con el porcentaje de acciones emitidas y pagadas necesarias para celebrar PACTOS DE ACCIONISTAS; el que se modifica, quedando en 51%. Demás estipulaciones escritura extractada, Antofagasta 16 de marzo 2018.

ModificationDiario Oficial · 2018-03-07Voir le PDF (CVE 1362251)

Informations sociétaires

SpA

Capital

Capital total

$4.000.000

Capital libéré

$4.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

100

Représentation légale (1)

ALEJANDRO CACERES AGUIRRE

15.xxx.xxx-0En représentation de EYE 3 INNOVACION E INGENIERIA LTDA y/o EYE3 LTDA

Historique sociétaire relaté

  1. Transformation· 14 décembre 2017

    Se relata la transformación y saneamiento de la sociedad a SpA, pasando a denominarse MEKATRONICA SpA.

    ALEJANDRO CACERES AGUIRRE

Texte officiel de l’extrait

JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público Titular 2ª Notaría de Antofagasta, Washington 2653, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: don ALEJANDRO CACERES AGUIRRE, chileno, abogado cédula de identidad 15.343.06-0 , con domicilio en calle catorce de febrero dosmil trescientos setenta y seis 2, Antofagasta, en representación de la sociedad de responsabilidad limitada EYE 3 INNOVACION E INGENIERIA LTDA y/o EYE3 LTDA, expone: Por lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo número uno y siguientes de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, por este acto, el compareciente en la representación que inviste viene en sanear el vicio formal que afecta a la cesión de derechos , modificación y transformación de la sociedad por acciones otorgada con fecha catorce de diciembre de dos mil diecisiete , ante este mismo oficio Notarial, modificando la cláusula quinta de la escritura ya individualizada debiendo decir “ Como consecuencia de la presente transformación, los compareciente constituyen una Sociedad por Acciones de carácter mercantil denominada en adelante “MEKATRONICA”, como nombre de fantasía , esto es la razón social de la empresa y en el nombre de fantasía los que actualmente son “EYE3 INNOVACION E INGENIERÍA LTDA” como nueva razón social y “EYE 3 LTDA” como nombre de fantasía pasaran a llamarse “MEKATRONICA SpA” como nuevo nombre de fantasía que se regirá por el estatuto social que se establece más adelante y por las disposiciones contenidas en el párrafo octavo del libro segundo del Código Comercio, modificado por el artículo diecisiete de la Ley veinte mil ciento noventa; por la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas; y por la demás normativa pertinente. TERCERO: De igual forma por este acto se modifica y se procede al saneamiento debido a un error gramatical involuntario la cláusula OCTAVA de la escritura a propósito del capital inicial donde debe decir “El capital de la sociedad es la suma de cuatro millones de pesos los que se aportan en el acto y en dinero efectivo por los socios y en el mismo porcentaje que quedo establecido luego de la cesión de derechos sociales anterior los que equivalen a cien acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el que es suscrito y pagado íntegramente por los constituyente en este acto. Queda en consecuencia íntegramente suscrito y pagado el capital social.. Demás estipulaciones escritura extractada. Antofagasta, 01de Marzo de 2018.

ModificationDiario Oficial · 2018-03-05Voir le PDF (CVE 1362181)

Informations sociétaires

SpA
calle catorce de febrero dosmil trescientos setenta y seis 2

Capital

Capital total

$4.000.000

Capital libéré

$4.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

100

Représentation légale (1)

ALEJANDRO CACERES AGUIRRE

1.xxx.xxx-0En représentation de EYE 3 INNOVACION E INGENIERIA LTDA

Historique sociétaire relaté

  1. Transformation· 14 décembre 2017

    Se relata la transformación y cesión de derechos sociales otorgada en esa fecha.

  2. Changement de nom· 1 mars 2018

    Se modifica el nombre de fantasía y la razón social a MEKATRONICA / MEKATRONICA SpA.

    EYE 3 INNOVACION E INGENIERIA LTDA

Texte officiel de l’extrait

JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público Titular 2ª Notaría de Antofagasta, Washington 2653, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: don ALEJANDRO CACERES AGUIRRE, chileno, abogado cédula de identidad 15.343.06-0 , con domicilio en calle catorce de febrero dosmil trescientos setenta y seis 2, Antofagasta, en representación de la sociedad de responsabilidad limitada EYE 3 INNOVACION E INGENIERIA LTDA y/o EYE3 LTDA, expone: Por lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo número uno y siguientes de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, por este acto, el compareciente en la representación que inviste viene en sanear el vicio formal que afecta a la cesión de derechos , modificación y transformación de la sociedad por acciones otorgada con fecha catorce de diciembre de dos mil diecisiete , ante este mismo oficio Notarial, modificando la cláusula quinta de la escritura ya individualizada debiendo decir “ Como consecuencia de la presente transformación, los compareciente constituyen una Sociedad por Acciones de carácter mercantil denominada en adelante “MEKATRONICA”, como nombre de fantasía , esto es la razón social de la empresa y en el nombre de fantasía los que actualmente son “EYE3 INNOVACION E INGENIERÍA LTDA” como nueva razón social y “EYE 3 LTDA” como nombre de fantasía pasaran a llamarse “MEKATRONICA SpA” como nuevo nombre de fantasía que se regirá por el estatuto social que se establece más adelante y por las disposiciones contenidas en el párrafo octavo del libro segundo del Código Comercio, modificado por el artículo diecisiete de la Ley veinte mil ciento noventa; por la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas; y por la demás normativa pertinente. TERCERO: De igual forma por este acto se modifica y se procede al saneamiento debido a un error gramatical involuntario la cláusula OCTAVA de la escritura a propósito del capital inicial donde debe decir “El capital de la sociedad es la suma de cuatro millones de pesos los que se aportan en el acto y en dinero efectivo por los socios y en el mismo porcentaje que quedo establecido luego de la cesión de derechos sociales anterior los que equivalen a cien acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el que es suscrito y pagado íntegramente por los constituyente en este acto. Queda en consecuencia íntegramente suscrito y pagado el capital social.. Demás estipulaciones escritura extractada. Antofagasta, 01de Marzo de 2018.

ModificationDiario Oficial · 2018-01-26Voir le PDF (CVE 1342691)

Informations sociétaires

Ltda
Antofagasta, Antofagasta

Capital

Capital total

$2.000.000

Représentation légale (1)

ALEJANDRO CACERES AGUIRRE

15.xxx.xxx-0En représentation de EYE3 INNOVACION E INGENIERIA LTDA Y/O EYE3 LTDA76.262.032-4

Historique sociétaire relaté

  1. Transformation· 14 décembre 2017

    Se protocoliza cesión de derechos sociales y transformación de EYE3 INNOVACION E INGENIERIA LTDA Y/O EYE3 LTDA a EYE 3 INNOVACION E INGENIERA SPA Y/O MEKATRONICA SPA.

    EYE3 INNOVACION E INGENIERIA LTDA Y/O EYE3 LTDA

Texte officiel de l’extrait

JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público Titular 2ª Notaría de Antofagasta, Washington 2653, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: don ALEJANDRO CACERES AGUIRRE ,chileno, abogado cédula de identidad 15.343.06-0 , con domicilio en calle catorce de febrero dosmil trescientos setenta y seis 2, Antofagasta, en representación de la sociedad de responsabilidad limitada EYE3 INNOVACION E INGENIERIA LTDA Y/O EYE3 LTDA, Rol Nº 76.262.032-4, capital inicial $2.000.000, expone: Por esta escritura pública viene en sanear vicio formal de nulidad que afecta a la escritura de cesión de derechos sociales y transformación de sociedad EYE 3 INNOVACION E INGENIERIA LTDA Y/O EYE3 LTDA A EYE 3 INNOVACION E INGENIERA SPA Y/O MEKATRONICA SPA, protocolización llevada a cabo el 14 de Diciembre 2017 en este mismo oficio notarial, por no inscripción del extracto escritura de cesion, modificación y transformación en Registro Comercio respectivo dentro plazo legal, saneamiento que procede según ley 19499.- de tal forma que a partir de esta fecha renace el plazo para inscribir oportunamente el extracto de la escritura de cesión, modificación y transformación de la sociedad EYE 3 INNOVACION E INGENIERIA LTDA Y/O EYE3 LTDA EN CONSERVADOR DE BIENES RAICES .Demás estipulaciones escritura extractada. Antofagasta, 18 de enero de 2018.

ModificationDiario Oficial · 2018-01-04Voir le PDF (CVE 1329915)

Informations sociétaires

SpA
Antofagasta, Antofagasta
Durée: indefinida
Administration: Gerente General

Objet social

la prestación de toda clase de servicios a la minería (pequeña, mediana y gran minería), industria y construcción especialmente en áreas de mantenimiento, producción y comercialización en general; compra, venta, importación, exportación, fabricación, comercialización, montaje, distribución de equipos, productos, subproductos, elementos, mercaderías, materiales, herramientas, repuestos e insumos; asesorías técnicas, planificación, representación de firmas, marcas y productos; prestación de servicios profesionales, técnicos y capacitación; elaboración y evaluación de proyectos; prevención de riesgos, medio ambiente, calidad; investigación, diseño, desarrollo, innovación, transferencia, fabricación, operación, importación y exportación de soluciones tecnológicas y de ingeniería

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital libéré

$2.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

100

Associés (4)

NomParticipation

Luis Ricardo Galleguillos Mühlenbrock

Accionista

7.xxx.xxx-6

52.5%

Gonzalo Miguel Galleguillos Ormeño

Accionista

16.xxx.xxx-k

15%

Rodrigo Enrique Olguín Concha

Accionista

15.xxx.xxx-7

32.5%

Belfor Andrés Olivera Berríos

Accionista

11.xxx.xxx-1

-

Administrateurs (1)

Représentation légale (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 24 avril 2013

    Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada originaria.

    Luis Ricardo Galleguillos Mühlenbrock · Gonzalo Miguel Galleguillos Ormeño

  2. Cession de droits· 3 juin 2014

    Carlos Hernán Castillo Choque cede el 100% de sus derechos sociales equivalentes al 34% del patrimonio a Marcelino Rafael Díaz Veliz.

    Carlos Hernán Castillo Choque · Marcelino Rafael Díaz Veliz

  3. Cession de droits· 22 septembre 2016

    Marcelino Rafael Díaz Veliz cede el 100% de sus derechos sociales a Luis Ricardo Galleguillos Mühlenbrock y Gonzalo Miguel Galleguillos Ormeño.

    Marcelino Rafael Díaz Veliz · Luis Ricardo Galleguillos Mühlenbrock · Gonzalo Miguel Galleguillos Ormeño

  4. Cession de droits· 12 avril 2017

    Luis Ricardo Galleguillos Mühlenbrock y Gonzalo Miguel Galleguillos Ormeño venden, ceden y transfieren derechos sociales a Belfor Andrés Olivera Berríos y Rodrigo Enrique Olguín Concha, incorporándose estos últimos.

    Luis Ricardo Galleguillos Mühlenbrock · Gonzalo Miguel Galleguillos Ormeño · Belfor Andrés Olivera Berríos · Rodrigo Enrique Olguín Concha

  5. Changement de nom· 12 avril 2017

    La sociedad cambia su razón social y nombre de fantasía a EYE3 INNOVACION E INGENIERIA LTDA y EYE3 LTDA.

    Luis Ricardo Galleguillos Mühlenbrock · Gonzalo Miguel Galleguillos Ormeño · Belfor Andrés Olivera Berríos · Rodrigo Enrique Olguín Concha

  6. Transformation· 14 décembre 2017

    La sociedad se transforma de Ltda. a SpA y pasa a denominarse EYE3 INNOVACION E INGENIERÍA SpA, con nombre de fantasía MEKATRONICA SpA.

    Luis Ricardo Galleguillos Mühlenbrock · Gonzalo Miguel Galleguillos Ormeño · Belfor Andrés Olivera Berríos · Rodrigo Enrique Olguín Concha

Texte officiel de l’extrait

JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público Titular 2ª Notaría de Antofagasta, Washington 2653, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: Luis Ricardo Galleguillos Mühlenbrock ,chileno, casado, Ingeniero en Ejecución Mecánica, cédula nacional de identidad número siete millones ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete guion seis, domiciliado Grecia número setecientos treinta y seis departamento ciento cincuenta y dos, de esta ciudad; Gonzalo Miguel Galleguillos Ormeño, chileno, casado, Ingeniero, cédula de identidad número dieciséis millones novecientos veintiséis mil ochocientos ochenta y seis guion k con domicilio en calle Grecia setecientos treinta y seis departamento ciento cincuenta y dos de esta ciudad; Don Belfor Andrés Olivera Berríos, chileno, Geógrafo, cédula nacional de identidad número once millones novecientos noventa y un mil setecientos cuarenta y cuatro guion uno, con domicilio en Condominio Terrazas de Pitama, parcela número siete, comuna de Casablanca; y Don Rodrigo Enrique Olguín Concha, chileno, soltero, Ingeniero Civil Electrónico, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos ochenta mil cero doce guion siete con domicilio en Avenida Coraceros Número Cincuenta, Mar Tirreno, departamento noventa y dos, comuna de Viña del Mar; todos mayores de edad quienes acreditan su identidad con sus cedulas respectivas, exponen: PRIMERO: Se constituyó por escritura pública la sociedad de responsabilidad limitada el día veinte cuatro de abril de dos mil trece en Cuarta Notaria de Antofagasta, oficiada por don Gonzalo Hurtado Peralta, ubicada en calle Latorre número dos mil cuatrocientos cuarenta y uno, cuya inscripción consta en número novecientos ochenta y dos de fojas mil cuatrocientos noventa y cinco del registro de comercio de Antofagasta y publicada en el diario oficial número cuarenta mil quinientos cuarenta y nueve de fecha tres de mayo del año dos mil trece. SEGUNDO: Con fecha tres de junio dos mil catorce don Carlos Hernán Castillo Choque, vendió, cedió y transfirió el cien por ciento de derechos sociales que alcanzan el treinta y cuatro por ciento patrimonio sociedad VENTECH LTDA a don Marcelino Rafael Díaz Veliz, quedando este último con el mismo porcentaje del socio saliente, es decir adquirió el cien por ciento derechos sociales cedidos para sí, no existiendo discusión respecto a los porcentaje demás socios, modificación publicada en el Diario Oficial numero cuarenta mil ochocientos setenta y cuatro de cinco de junio de dos mil quince. Con posterioridad, con fecha veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, se modifica sociedad donde Marcelino Rafael Díaz Veliz, ya individualizado, y debidamente representado por don Luis Ricardo Galleguillos Mühlenbrock vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos sociales de la empresa Ventech Limitada que representan el treinta y cuatro por ciento del patrimonio de la sociedad a los socios restantes don Luis Ricardo Galleguillos Mühlenbrock y don Gonzalo Miguel Galleguillos Ormeño ambos ya individualizados quienes adquieren este porcentaje sin discusión quedando cada uno con cincuenta por ciento de los derechos de la sociedad. extracto publicado el Diario Oficial cuarenta y un mil quinientos ochenta de fecha once de octubre de dos mil diecisiete e inscrita en Registro de Comercio a fojas dos mil cientos ochenta y uno anotado repertorio mil doscientos setenta y siete del mismo año declarando que ellos nada le adeudan por concepto alguno. TERCERO: Que con fecha doce de abril de dos mil diecisiete se modifica escritura y los socios actuales a esta fecha individualizados venden, ceden y transfieren a don Belfor Andrés Olivera Berríos, chileno, soltero, Geógrafo, cédula nacional de identidad número once millones novecientos noventa y un mil setecientos cuarenta y cuatro guion uno; y Don Rodrigo Enrique Olguín Concha, chileno, soltero, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos ochenta mil cero doce guión siete, el sesenta y cinco por ciento derechos sociales de la siguiente forma: Don Luis Ricardo Galleguillos Mühlenbrock el treinta por ciento de sus derechos sociales y don Gonzalo Miguel Galleguillos Ormeño el treinta y cinco por ciento de sus derechos sociales siendo el precio de dos millones de pesos los cuales se pagan contado en este acto declarando los compradores o cesionarios recibir aquella suma a su entera satisfacción incorporándose a la sociedad. De esta forma los nuevos socios individualizados por esta venta adquieren el setenta y cinco por ciento de los derechos sociales por la suma ya indicada quedando entonces los porcentajes societarios en la siguiente forma: don Belfor Andrés Olivera Berríos con un treinta y dos coma cinco por ciento de los derechos sociales, don Rodrigo Enrique Olguín Concha de igual forma con un treinta y dos coma cinco de los derechos sociales, don Luis Ricardo Galleguillos Mühlenbrock con un veinte por ciento de los derechos sociales; y don Gonzalo Miguel Galleguillos Ormeño con un quince por ciento de los derechos sociales; Además en lo que respecta a la razón social se modificó “SERVICIOS INTEGRALES DE VENTA E INGENIERIA VENTECH LTDA” y nombre de fantasía “VENTECH LTDA” a “EYE3 INNOVACION E INGENIERIA LTDA” como nueva razón social y “EYE3 LTDA” como nombre de fantasía. Todo esto queda establecido en modificación de fecha doce de abril de dos mil diecisiete realizada en notaria Abasolo publicada en diario oficial numero cuarenta y un mil setecientos cincuenta y seis de fecha trece de mayo de dos mil diecisiete e inscrita en conservador de bines raíces a fojas ochocientos treinta numero seiscientos cuarenta y dos del año dos mil diecisiete. DE LA CESION DE DERECHOS SOCIALES: Que por este acto el socio Belfor Andrés Olivera Berríos ya individualizado vende ,cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos sociales que corresponden actualmente a treinta y dos coma cinco por ciento en la suma de quinientos mil pesos la socio Luis Ricardo Galleguillos Mühlenbrock ya individualizado quien en definitiva adquiere este porcentaje sin discusión quedando entonces cada uno de los socios con los siguientes porcentajes; Luis Ricardo Galleguillos Mühlenbrock que antes de esta cesión tenía el veinte por ciento de los derechos sociales pasa a tener por esta acto el cincuenta y dos como cinco por ciento de los mismo quedando los demás socios con igualdad de porcentaje de derechos sociales. CUARTO: TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD Por este acto los socios actuales de EYE 3 LTDA , debidamente individualizados, vienen en modificar la sociedad, transformándola en una SOCIEDAD POR ACCIONES (SpA), de carácter mercantil, de conformidad la ley veinte mil ciento noventa, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, de fecha cinco de Junio del año dos mil siete, y sus posteriores modificaciones, teniendo además presente, las disposiciones de los Códigos de Comercio y demás disposiciones especiales que versan sobre la materia, en todo aquello que no se hubiere estipulado en la presente transformación.-QUINTO : Como consecuencia de la presente transformación, los compareciente constituyen Sociedad por Acciones denominada en adelante “MEKATRONCA INGENIERIA SpA”, esto es la razón social de la empresa y en el nombre de fantasía los que actualmente son “EYE3 INNOVACION E INGENIERÍA LTDA como nueva razón social y “EYE 3 LTDA” como nombre de fantasía pasaran a llamarse “MEKATRONICA INGENIERIA SpA”, Rut 76.262.032-4, como nuevo nombre de fantasía que se regirá por el estatuto social que se establece más adelante y por las disposiciones contenidas en el párrafo octavo del libro segundo del Código Comercio, modificado por el articulo diecisiete de la Ley veinte mil ciento noventa; por la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas; y por la demás normativa pertinente. SEXTO: Estatuto Social. De conformidad con lo prescrito en el inciso segundo del artículo cuatrocientos veinticinco del Código de Comercio, la sociedad, sus accionistas y quienes contraten con ella, se regirán por el estatuto social que a continuación se señala Uno) Nombre. El nombre de la sociedad será “EYE3 INNOVACION E INGENIERÍA SpA ”, pudiendo la sociedad actuar, además, incluso con el estado, el fisco, municipalidades, bancos y otras instituciones tanto públicas como privadas, con el nombre de fantasía “MEKATRONICA SpA ” SÉPTIMO: Objeto: la prestación de toda clase de servicios a la minería (pequeña, mediana y gran minería), industria y construcción especialmente en áreas de mantenimiento, producción y comercialización en general lo cual se llevara a cabo a través de la Compra, venta, importación, exportación, fabricación, comercialización, montaje, distribución al por mayor o al detalle por cuenta propia o ajena, de toda clase de equipos para la industria de la minería, ya sea nuevos o usados, como también toda clase de productos, subproductos, elementos, mercaderías, materiales, herramientas, repuestos e insumos que complementen en forma general o particular la actividad de la pequeña, mediana y gran minería, industria, construcción y medio ambiente. En general toda actividad económica que diga relación con el giro principal de prestación de servicios e importaciones. Junto con ello toda clase de asesorías técnicas y planificaciones para los proyectos que se desarrollen en el transcurso normal del giro y de todas las actividades. Representación de firmas, marcas comerciales y productos industriales, de servicios, nacionales o extranjeros como también la prestación de servicios profesionales, técnicos y capacitación en especialidades asociadas a la Minería y la Industria; y en general en cualesquiera otras áreas. Junto con ello la elaboración y evaluación de proyectos y la prestación de todo tipo de servicios profesionales o técnicos en las referidas áreas y rubros afines como en Prevención de riesgos, medio ambiente y calidad; y cualesquiera otras actividades o negocios relacionados con los ya señalados que los socios acuerden así también Investigación, diseño, desarrollo, innovación, transferencia, fabricación, operación, importación y exportación de soluciones tecnológicas y de ingeniería OCTAVO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos los que se aportan en el acto y en dinero efectivo por los socios y en el mismo porcentaje que quedo establecido luego de la cesión de derechos sociales anterior los que equivalen a cien acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, Queda en consecuencia pagado el capital social. NOVENO: DE LA ADMINISTRACIÓN. Como consecuencia de estas modificaciones y transformaciones la administración y el uso de la razón social será ejercida por Gerente General designado escritura pública de nombramiento que deberá ser otorgada por socios que representen, al menos, el sesenta por ciento de las acciones emitidas y pagadas de la sociedad. escritura de nombramiento, deberá ser inscrita en el Registro de Comercio del domicilio social y anotada al margen de la inscripción constitutiva de la sociedad y deberá señalar los socios que concurren a su otorgamiento, el número de acciones pagadas que estos representan y su porcentaje del total existente, el nombre y el Rol único tributario de la persona nombrada en el cargo y las facultades que se le otorgan. En todo caso, a lo menos, el Gerente General contara siempre con las facultades prescritas por el artículo cuarenta y nueve de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis o el que lo reemplace en caso de que dicha Ley fuere derogada. Asimismo, el solo otorgamiento en regla e inscripción en el registro de Comercio de una escritura de nombramiento de Gerente General revoca, ipso iure todo nombramiento de Gerente General efectuado con anterioridad a ella. DECIMO: Duración. duración indefinida. los socios que presenten, al menos, el sesenta por ciento de las acciones emitidas y pagadas de la sociedad podrán, mediante una declaración por escritura pública que deberá inscribirse en el Registro de comercio y anotarse al margen de la inscripción social constitutiva, determina que la sociedad no prorrogara su vigencia, dicha manifestación deberá ser realizada con seis meses de antelación, época en la que deberá producirse forzosamente su liquidación, sin perjuicio que los socios acuerden efectuarla antes. DECIMO PRIMERO. Responsabilidad. monto de sus respectivos aportes en la sociedad; DECIMO SEGUNDO Acciones. Conforme a lo prescrito en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del código de Comercio, las acciones no se emitirán en láminas físicas o títulos que las representen. la sociedad llevara un registro de accionistas que contendrá datos de los accionistas, los movimientos accionarios y gravámenes que afecten a las acciones, en la forma y de acuerdo con lo prescrito por el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de comercio. Todas las comunicaciones que la Sociedad deba emitir a los socios se efectuaran al domicilio que estos soliciten en el Registro de Accionistas, por lo tanto, será de responsabilidad de cada accionista informar oportunamente una eventual modificación de dicho domicilio. De no hacerlo, no será de responsabilidad de la sociedad que el socio no reciba las comunicaciones oficiales y/o legales que esta le despache al domicilio anotado en el Registro de Accionistas. Por otro lado, la sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión en los términos regulados por el articulo cuatrocientos treinta y ocho del Código de Comercio; DECIMO TERCERO Domicilio. El domicilio social se ubicará en Antofagasta, Chile, sin perjuicio pueda establecer sucursales otras ciudades del país u otros países; DECIMO CUARTO Aumentos de capital. El aumento de capital deberá efectuarse en una declaración que conste en escritura pública que se inscribirá en el Registro de Comercio. Los accionistas contaran derecho preferente proporcional de suscripción de las nuevas acciones de pago de los términos prescritos por la Ley de Sociedades Anónimas y su reglamentación; DECIMO QUINTO Control Accionario. artículo cuatrocientos treinta y cinco del Código de Comercio, la sociedad no limitaciones respecto porcentajes mínimos o máximos de concentración accionaria. La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en dominio de una sola persona; DECIMO SEXTO Venta forzada de acciones. Conforme a lo prescrito por el inciso segundo del artículo cuatrocientos treinta y cinco del Código de Comercio, socios que representen, al menos, un sesenta por ciento de las acciones emitidas y pagadas de la sociedad podrán acordar, mediante una declaración que constara de escritura pública que deberá inscribirse en el Registro de comercio y anotarse al margen de la inscripción social constitutiva, la venta forzada de acciones de la sociedad. venta se que los titulares de las acciones objeto de la venta no comparten los proyectos de la compañía, lo que no será objeto de revisión ni de acreditación frente a terceros. Para este efecto, la declaración deberá identificar con precisión el número y los titulares de las acciones que serán objeto de la venta, identificar a él o los compradores de las mismas y el precio pagado por ellas, el que deberá ser, al menos el valor libro de las mismas certificado por el contador de la compañía, quien emitirá un certificado al efecto que se insertara en la escritura de compraventa. El notario autorice escritura deberá recibir, bajo instrucciones notariales irrevocables, el precio pagado por las acciones, con indicación expresa que deberá entregarlo al accionista titular de las acciones vendidas o su mandatario, para lo que le despachara una carta certificada al domicilio que tenga anotado en el Registro de Accionistas, indicándole tal circunstancia. Si transcurrido un mes desde el despacho de la carta, el accionista o su mandatario no se presenta a reclamar el precio, el notario despachara una segunda carta certificado al domicilio donde estime sea apto para ubicar al accionista. Si al cabo de un año del despacho de la carta inicial, el precio aún no ha sido retirado, el notario donara dicha suma a una Institución de Caridad dedicada a la infancia, a su libre elección. El gerente General será el encargado de controlar el cumplimiento de las formas indicadas precedentemente; DECIMO SEPTIMO Disminución de capital. Para efectuar una disminución de capital en los términos prescritos por el articulo cuatrocientos cuarenta del Código de Comercio, esta deberá ser acordada por accionistas que representen, al menos, un sesenta por ciento de las acciones emitidas y pagadas de la sociedad; DECIMO OCTAVO Solución de controversias. De acuerdo a lo prescrito por el articulo cuatrocientos cuarenta y uno de Código de Comercio, cualquier dificultad o conflicto que suceda entre los socios o con la sociedad, será resuelta por un abogado en calidad de árbitro arbitrador, en única instancia; DECIMO NOVENO. No existirán dividendos mínimos ni obligatorios. La política de dividendos, su monto y modalidad de distribución será determinada por el gerente general mediante declaración privada, suscrita ante notario que quedara archivada en la contabilidad de la compañía. Esta declaración podrá ser de carácter general y permanente o para cada caso en particular. Por su parte, en aplicación de lo prescrito por el articulo cuatrocientos cuarenta y tres del código de comercio, se podrán otorgar dividendos por unidades de negocios o activos específic

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    MEKATRONICA INGENIERIA SpA

    CVE 1372523

  2. MODIFICACIÓN

    EYE 3 INNOVACION E INGENIERIA LTDA.

    CVE 1362251

  3. MODIFICACIÓN

    EYE 3 INNOVACION E INGENIERIA LTDA.

    CVE 1362181

  4. MODIFICACIÓN

    EYE3 INNOVACION E INGENIERIA LTDA.

    CVE 1342691

  5. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS INTEGRALES DE VENTA E INGENIERIA VENTECH LTDA.

    CVE 1329915

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