Ingenieria Y Proyectos Lo Aguirre Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | - |
Socio | - | 50% | - |
Administrateurs (2)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 3 avril 2013
Se constituye la sociedad Ingenieria y Proyectos Lo Aguirre Limitada.
- Cession de droits· 13 octobre 2021
Ricardo Antonio Alonso Pardo cede el 40% de sus derechos a Jose Luis Martinez Rojas.
- Cession de droits· 13 octobre 2021
Roxana Patricia Vergara Baeza cede el 10% de sus derechos a Jose Luis Martinez Rojas y sale de la sociedad.
- Retrait d’un associé· 13 octobre 2021
Roxana Patricia Vergara Baeza se retira de la sociedad.
- Entrée d’un associé· 13 octobre 2021
Jose Luis Martinez Rojas ingresa como socio de la compañía.
- Changement d’administrateur· 13 octobre 2021
Se modifica la representación legal para que corresponda indistintamente a ambos socios.
Texte officiel de l’extrait
ENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA, 41ª Notaría, Huérfanos 1160/ subsuelo, Santiago, suplente del titular Félix Jara Cadot, certifica: por escritura pública hoy ante mí: RICARDO ANTONIO ALONSO PARDO, ROXANA PATRICIA VERGARA BAEZA, ambos domiciliados en Tiberiades setecientos setenta y cinco, comuna de Pudahuel, y JOSE LUIS MARTINEZ ROJAS, domiciliado en en Vuelo de Codorniz Sur diecinueve mil ochocientos noventa, comuna de Pudahuel. Por escritura pública de fecha tres de abril del año dos mil trece, otorgada ante el Notario de don Sergio Antonio Carmona Barrales, se constituyó la sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “INGENIERIA Y PROYECTOS LO AGUIRRE LIMITADA”. Un Extracto de dicha escritura se inscribió a Fojas 26.563 Número 17.636 en el Registro de Comercio del CBR de Santiago, correspondiente al año 2013 y publicado en el Diario Oficial con fecha diez de abril del año dos mil trece. En este acto, y con el consentimiento de su consocia, don RICARDO ANTONIO ALONSO PARDO, vende, cede y transfiere a JOSE LUIS MARTINEZ ROJAS, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cuarenta por ciento del total de los derechos en la sociedad, quedando por tanto el cedente en posesión del cincuenta por ciento de participación. El precio de la venta y cesión de que da cuenta la cláusula que precede, es la cantidad de un $130.963.192, que JOSE LUIS MARTINEZ ROJAS pagará en un plazo de siete años desde la firma de esta escritura, manifestando el cedente su total satisfacción y entendiéndose para los efectos de la sociedad pagado el precio, motivo por el cual el comprador y cesionario pasa a ser parte de la compañía con todos los derechos y deberes que ello implica, desde hoy. En este acto, y con el consentimiento de su consocio, doña ROXANA PATRICIA VERGARA BAEZA, vende, cede y transfiere a JOSE LUIS MARTINEZ ROJAS, quien compra, acepta y adquiere para sí, el diez por ciento del total de los derechos en la sociedad que corresponde a la totalidad de los derechos que la cedente posee, quedando por tanto sin participación en la empresa. El precio de la venta y cesión de que da cuenta la cláusula que precede, es la cantidad de un $32.740.798, que JOSE LUIS MARTINEZ ROJAS pagará en un plazo de siete años desde la firma de esta escritura, manifestando la cedente su total satisfacción y entendiéndose para los efectos de la sociedad pagado el precio, motivo por el cual el comprador y cesionario pasa a ser parte de la compañía con todos los derechos y deberes que ello implica, desde hoy. Atendida la venta y cesión anterior, se retira de la sociedad doña ROXANA PATRICIA VERGARA BAEZA e ingresa como socio Don JOSE LUIS MARTINEZ ROJAS, quedando determinados los derechos y participaciones que los actuales socios detentan en la sociedad de la siguiente manera: Don RICARDO ANTONIO ALONSO PARDO, el 50% del total de los derechos en la sociedad; y, Don JOSE LUIS MARTINEZ ROJAS, el 50% del total de los derechos sociales. Por el presente instrumento los comparecientes RICARDO ANTONIO ALONSO PARDO Y JOSE LUIS MARTINEZ ROJAS, en sus calidades de únicos socios de la compañía, han acordado efectuar las siguientes modificaciones a la escritura de constitución: a) Modificar el punto QUINTO del pacto social, en el sentido de que la representación legal y el uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderá a ambos actuales socios RICARDO ANTONIO ALONSO PARDO Y JOSE LUIS MARTINEZ ROJAS, quienes, indistintamente, anteponiendo a su firma personal la razón social o el nombre de fantasía, representará y obligará válidamente a la sociedad, sin limitaciones, con las mismas facultades enunciadas en el citado punto QUINTO del pacto social, las que se entienden señaladas y reiteradas una a una. En todo lo no modificado por el presente instrumento continúa vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, a 13 de octubre de 2021.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
INGENIERIA Y PROYECTOS LO AGUIRRE LIMITADA
CVE 2039220
