Sociedad De Inversiones Inmobiliarias Santa Elvira Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$35.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-k | 12.xxx.xxx-k | - | - |
Socio 15.xxx.xxx-7 | 15.xxx.xxx-7 | - | - |
Administrateurs (2)
Historique sociétaire relaté
- Changement d’administrateur· 27 janvier 2021
Se corrige el apellido de Ricardo Andres Gallegos Soto en la cláusula de administración.
RICARDO ANDRES GALLEGOS SOTO · MARÍA FRANCISCA PEREZ POBLETE
- Changement d’administrateur· 22 février 2023
Se corrige nuevamente el apellido de Ricardo Andres Gallegos Soto en la cláusula de administración.
RICARDO ANDRES GALLEGOS SOTO · MARÍA FRANCISCA PEREZ POBLETE
Texte officiel de l’extrait
MARÍA FERNANDA DE LOS SANTOS FERRAZ, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular, de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago de doña Maria Patricia Donoso Gomien, con domicilio en Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 06 de Marzo del 2023, ante la titular, don JUAN ANDRES PINTO VILLALOBOS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula nacional de identidad número trece millones novecientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa guion ocho, domiciliado en calle Inmaculada Concepción número ciento cuarenta y uno, oficina siete, comuna de San Antonio, en representación, según se acreditará de don RICARDO ANDRES GALLEGOS SOTO, cédula nacional de identidad y rol único tributario número doce millones ochocientos veintiséis mil ciento noventa y cuatro guión k, soltero, chileno, Empresario, domiciliado en calle Los Cipreses número cero treinta, comuna de Santo Domingo, Quinta Región; y doña MARIA FRANCISCA PEREZ POBLETE, cédula nacional de identidad y rol único tributario número quince millones novecientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y seis guión siete, chilena, soltera, factor de comercio, domiciliada en calle Los Cipreses número cero treinta, comuna de Santo Domingo, Quinta Región, viene en rectificar la SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS SANTA ELVIRA LIMITADA, rol único tributario Nº 76.259.366-1, cuyo extracto fue inscrito a Fojas 237 vta., N° 339, del año 2012 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio; cuyo extracto de modificación fue inscrito a Fojas 162 vta, N° 195 del año 2013 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio; cuyo extracto de modificación fue inscrito a Fojas 143 vta, N° 91 del año 2018 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio; cuyo extracto de modificación fue inscrito a Fojas 54, N° 40 del año 2021 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio; cuyo extracto de modificación fue inscrito a fojas 87 vta, Nº 46 del año 2023 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio en el siguiente sentido: a) En la escritura pública de fecha veintisiete de Enero del año dos mil veintiuno, ante doña MARIA DE LA LUZ TORRES AZÓCAR abogado y Notario Público, suplente de la titular doña Ximena Ricci Díaz, según decreto del Primer Juzgado de letras de San Antonio, cuyo extracto de la escritura pública de modificación de esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de San Antonio, a fojas cincuenta y cuatro, numero cuarenta del año dos mil veintiuno, en su clausula CUARTA donde dice: “….CUARTO: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don RICARDO ANDRES GALLEGOS SOTOS y a doña MARÍA FRANCISCA PEREZ POBLETE,…”; debe decir “….CUARTO: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don RICARDO ANDRES GALLEGOS SOTO y a doña MARÍA FRANCISCA PEREZ POBLETE,…”; y b) En la escritura pública de fecha veintidós de Febrero del año dos mil veintitrés, ante doña MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN abogado y Notario Público, titular de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago, cuyo extracto de la escritura pública de modificación de esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de San Antonio, a fojas ochenta y siete vuelta, numero cuarenta y seis del año dos mil veintitrés, en su clausula QUINTA donde dice: “….CUARTO: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don RICARDO ANDRES GALLEGOS SOTOS y a doña MARÍA FRANCISCA PEREZ POBLETE,…”; debe decir “….CUARTO: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don RICARDO ANDRES GALLEGOS SOTO y a doña MARÍA FRANCISCA PEREZ POBLETE,…”. ARTICULO SÉPTIMO: Dado que el error corresponde a un error ortográfico que incluía una “S” final en el apellido del compareciente, cuyo primer apellido es “SOTO”, respecto de uno de los administradores, que a la vez es socio en la Sociedad y cuya individualización y comparecencia ya fue correctamente individualizada en ambas escrituras que se rectifican, y no constituyendo vicios formales de nulidad de las modificaciones individualizadas, es que con la presente escritura pública viene en subsanarse este error de conformidad a lo dispuesto en el artículo nueve de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve.En todo lo no modificado por el presente instrumento, continúan plenamente vigentes las estipulaciones contempladas en la escritura primigenia de constitución de la sociedad, las que se entienden plenamente vigentes. El capital social asciende a $35.000.000. Santiago, 06 de marzo del 2023.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$35.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-k | 12.xxx.xxx-k | - | - |
Socio 15.xxx.xxx-7 | 15.xxx.xxx-7 | - | - |
Administrateurs (2)
Historique sociétaire relaté
- Constitution
Se individualizan los antecedentes de la constitución primigenia de la sociedad y sus modificaciones anteriores.
- Changement d’administrateur
Se reemplaza el artículo cuarto relativo a la administración, representación y uso de la razón social.
RICARDO ANDRES GALLEGOS SOTO · MARIA FRANCISCA PEREZ POBLETE
- Changement de capital
El capital social queda fijado en $35.000.000.
Texte officiel de l’extrait
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público Titular de la 27° Notaria de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: por escritura de fecha 22 de febrero de 2023, ante mí, don RICARDO ANDRES GALLEGOS SOTO, cédula nacional de identidad y rol único tributario número doce millones ochocientos veintiséis mil ciento noventa y cuatro guión k, soltero, chileno, Empresario, domiciliado en calle Los Cipreses número cero treinta, comuna de Santo Domingo, Quinta Región; y doña MARIA FRANCISCA PEREZ POBLETE, cédula nacional de identidad y rol único tributario número quince millones novecientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y seis guión siete, chilena, soltera, factor de comercio, domiciliada en calle Los Cipreses número cero treinta, comuna de Santo Domingo, Quinta Región, modificaron la SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ELVIRA LIMITADA, rol único tributario Nº 76.259.366-1, cuyo extracto fue inscrito a Fojas 237 vta., N° 339, del año 2012 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio; cuyo extracto de modificación fue inscrito a Fojas 162 vta, N° 195 del año 2013 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio; cuyo extracto de modificación fue inscrito a Fojas 143 vta, N° 91 del año 2018 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio; cuyo extracto de modificación fue inscrito a Fojas 54, N° 40 del año 2021 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio en el siguiente sentido: Se reemplaza el ARTICULO CUARTO de la escritura primigenia el que ya había sido reemplazado por modificación social individualizada en el clausula SEGUNDO y posteriormente por la modificación social individualizada en la clausula CUARTA del presente instrumento por el siguiente: “CUARTO: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don RICARDO ANDRES GALLEGOS SOTOS y a doña MARÍA FRANCISCA PEREZ POBLETE, quien actuarán por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, separada o conjuntamente, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, convenios y contratos y, sin que la enumeración siguiente tenga el carácter de taxativo, podrán: uno) Ante terceros, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, ante autoridades políticas, administrativas y judiciales del país y del extranjero, formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos; celebrar toda clase de actos y contratos; despachar y recibir de las oficinas postales y reparticiones o instituciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de los otorgantes; dos) Cobrar y percibir todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o título y otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se solicite; tres) Dar y recibir dinero en préstamo; cuatro) Girar y aceptar traspasos y depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garantía o a otro título y retirarlos; cinco) Firmar la correspondencia y todos los documentos públicos o privados y celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden de que se requiera y que la administración de los bienes de la sociedad haga necesarios o convenientes; seis) Comprar, gravar y vender bienes inmuebles; siete) Comprar, vender y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, derechos, acciones, valores y bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; ocho) Tomar y dar en arrendamiento o leasing toda clase de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de franchising o franquicia, contratos de operaciones de factoring, engineering, underwriting, administración y concesión; nueve) Adquirir o enajenar concesiones, marcas comerciales, patentes y toda forma de propiedad intelectual o industrial; diez) Celebrar toda clase de contratos de trabajo y de prestaciones de servicios, desahuciarlos y ponerles término, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; once) Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios, celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; doce) operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar, en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultados para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar precios y condiciones de ellas; trece) Importar, exportar toda clase de bienes, productos, insumos, materias primas, partes y piezas y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías, ante la Aduana, organismos oficiales, incluso el Banco Central de Chile y demás reparticiones pertinentes y firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar operaciones de aforo, avalúos y, en general, desarrollar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aún aquellas para las cuales fuere exigible facultades o poder especial; catorce) Velar por la correcta recepción de las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir protestas por pérdidas, mermas o daños en las naves, mercadería o cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiestos y, en general, ejecutar y celebrar todos los actos o contratos de comercio marítimo, terrestre o aéreo, relativo a sus naves, vehículos o cargamentos, solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación y exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de importación, solicitudes anexas o de admisión temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuese exigida por el Banco Central de Chile; quince) abrir acreditivos y créditos documentarios, ceder y aceptar cesiones de créditos; tomar boletas bancarias o endosar depósitos en garantía en los casos que tales cauciones fueran procedentes y pedir devolución de dichos documentos, endosar, entregar y retirar conocimientos de embarque y demás documentos, retirar certificados de devolución de impuestor draw back, solicitar modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizados una determinada operación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventa de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relativas a operaciones de comercio exterior, comprar y vender divisas, formular declaraciones juradas y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; dieciséis) Dar y tomar en arrendamiento, abrir, cerrar y disponer de cajas de seguridad; diecisiete) constituir, recibir y aceptar en garantía bienes muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipotecas, incluso con clausula de garantía general, en prenda común, sin desplazamiento, agraria, industrial, de ventas a plazo o bancarias; dieciocho) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones reales o personales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; diecinueve) Otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria; veinte) contratar seguros, liquidarlos, contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptarlas para la sociedad, celebrar contratos de cesión y otros sobre bienes y derechos de cualquier clase, sean reales o personales; veintiuno) Renunciar a acciones o derechos; convenir novaciones; dar o recibir en pago; transigir toda clase de derechos y negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquiera naturaleza y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; veintidós) celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participación, de cooperativas, sociedades en comandita, sean simples o por acciones, modificar, prorrogar o desahuciar estos contratos, designar o concurrir a la designación de gerente de ellas y/o tomar parte en la administración de las sociedades, asociaciones o cooperativas, en representación de la sociedad, asistir a juntas de socios, cooperados o accionistas y tomar parte en ellas, con derecho a voz y a voto, representando a la sociedad, abrir agencias o sucursales en el país o en el extranjero; veintitrés) Conferir poderes y mandatos generales y/o especiales; veinticuatro) En el orden judicial, representará a la sociedad con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas, una a una, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y/o términos legales, aceptar la demanda contraria, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros la calidad de arbitradores, aprobar convenios y percibir; veinticinco) Ante el Servicio de Impuestos Internos, solicitar el timbraje de facturas, boletas, guías de despacho, notas de crédito y de débito y toda clase de documentos tributarios y contables, y veintiséis) En general, celebrar todos los actos y demás contratos que sean necesarios o que se estime adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la sociedad.-. En todo lo no modificado por el presente instrumento, continúan plenamente vigentes las estipulaciones contempladas en la escritura primigenia de constitución de la sociedad, las que se entienden plenamente vigentes. El capital social asciende a $35.000.000. Santiago, 23 de febrero del 2023.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS SANTA ELVIRA LIMITADA
CVE 2293206
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ELVIRA LIMITADA
CVE 2279402
