Turismo Quasar Expeditions Patagonia SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
PETER CHARLES WALBAUM MITCHELL Accionista 7.xxx.xxx-1 | 7.xxx.xxx-1 | - | - |
MARIA VERONICA SANS COVACEVICH Accionista 7.xxx.xxx-5 | 7.xxx.xxx-5 | - | - |
Administrateurs (3)
PETER CHARLES WALBAUM MITCHELL
MARIA VERONICA SANS COVACEVICH
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior GUILLERMO CARLOS SOLAR PÉREZ, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago con asiento en Peñalolén, oficio en Avenida Quilín N° 5283, certifica que: Por escritura pública de fecha 28 de enero de 2026, ante mí, don PETER CHARLES WALBAUM MITCHELL, ingeniero civil industrial, C.I. número 7.037.206-1, domiciliado en calle Hamlet 4201, Depto. 102, comuna de Las Condes, actuando por sí y en representación de don FERNANDO JOSÉ DIEZ GANGOTENA; y doña MARIA VERONICA SANS COVACEVICH, factor de comercio, C.I número 7.497.463-5, domiciliada en calle Hamlet 4201, Depto. 102, comuna de Las Condes, como únicos accionistas de propietarios del cien por ciento de las acciones de “TURISMO QUASAR EXPEDITIONS PATAGONIA SpA”, celebraron Junta Extraordinaria de Accionistas el 20 de enero de 2026, acordando por la unanimidad de los accionistas presentes y representados, modificar el Título Tercero. Administración social. Artículo Noveno, reemplazándolo por el siguiente: “TITULO TERCERO.- ADMINISTRACION SOCIAL.- Artículo Noveno.- La administración y representación de la sociedad le corresponderá, pudiendo actuar indistintamente en forma separada o conjunta, a don FERNANDO JOSÉ DIEZ GANGOTENA o a Don PETER CHARLES WALBAUM MITCHELL, quienes actuando conjunta o separadamente y anteponiendo su firma al nombre de la sociedad, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía en Chile o en el extranjero, en todos los negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etc., que digan relación con el objeto social o sean conducentes o necesarios a sus fines. En consecuencia, los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, así como también establecer las normas generales a que deben ceñirse las operaciones de la Sociedad y dictar y modificar sus reglamentos internos. Los administradores respecto de la celebración de los contratos indicados en los numerales 2, 12, 14BIS, y respecto de la representación Judicial del numeral 30 de este artículo, deberán actuar conjuntamente. De la misma forma y solo respecto de la celebración de los contratos indicados en el párrafo anterior y de la representación judicial, los accionistas acuerdan que doña MARÍA VERÓNICA SANS COVACEVICH, actuando personalmente, podrá actuar como segunda firma conjunta, indistintamente con uno cualquiera de los accionistas don FERNANDO JOSÉ DIEZ GANGOTENA o Don PETER CHARLES WALBAUM MITCHELL. Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades de administración comprenden, entre otras, las siguientes: UNO.- Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; DOS.- Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso bienes raíces urbanos o rurales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean estos últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; celebrar contratos de custodia y de administración de cartera con corredores de bolsa y administradores profesionales de patrimonio; TRES.- Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles; CUATRO.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; CINCO.- Recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; SEIS.- Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; SIETE.- Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; OCHO.- Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; NUEVE.- Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los, que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; DIEZ.- Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; ONCE.- Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos. DOCE.- Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie; constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una u otra y en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades u otras. DOCE BIS. Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. TRECE.- Pactar solidaridad activa; convenir cláusulas penales a favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. CATORCE.- Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar comprobantes de depósito, talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos. CATORCE BIS. Endeudar a la sociedad en cualquier forma. Contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, depósitos a la vista y/o a plazo, dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo y, en general, contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, bancos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamos y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera, ya sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, o bien, en cualquier otra forma. Se exceptúa expresamente en este numeral la actuación conjunta de los accionistas para el retiro de tarjetas de crédito o débito y/o renovación del plástico desde el Banco Santander, como desde todos los demás Bancos de la plaza. Para esta gestión, quedan facultados expresamente para actuar personal e individualmente don FERNANDO JOSÉ DIEZ GANGOTENA, Don PETER CHARLES WALBAUM MITCHELL y doña MARÍA VERÓNICA SANS COVACEVICH. QUINCE.- Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. DIECISÉIS.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. Invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que se aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad, todas las inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales y en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable, o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional, que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones, podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o parte, y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos y liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones. DIECISIETE.- Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; DIECIOCHO.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; gravar los bienes de la sociedad con derechos de uso, usufructo o habitación, y constituir servidumbres activas y pasivas. DIECINUEVE.- Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; VEINTE.- Conceder quitas o esperas; VEINTIUNO.- Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; VEINTIDÓS.- Constituir servidumbres activas o pasivas; VEINTITRÉS.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; VEINTICUATRO.- Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; VEINTICINCO.- Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, nombres de dominio, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; VEINTISÉIS.- Entregar en y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; VEINTISIETE.- Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; VEINTIOCHO.- Concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; VEINTINUEVE.- Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; TREINTA.- Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos, séptimo incisos primero y segundo y artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; TREINTA Y UNO.- Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento.” Demás estipulaciones constan escritura extractada. Peñalolen, 10 de febrero 2026.
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