Société à responsabilité limitée76.257.062-9

Sociedad Sincronia Consultores Limitada

MODIFICACIÓN — 19 févr. 2020

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2020-02-19Voir le PDF (CVE 1728399)

Informations sociétaires

Ltda
Temuco, Araucanía
Administration: Indistinta por ambos socios, conjunta o separadamente

Objet social

prestar asesoría y soporte en gestión a todo tipo de entidades públicas y privadas en ámbitos de capacitación y formación, estudios, planificación, inversión, desarrollo productivo, social y cultural, producción de eventos, gestión comercial y comunicaciones; Importación, representación, comercialización y distribución de todo tipo de productos empleados para la construcción y equipamiento en áreas de la salud, educación e infraestructura pública y privada; el estudio, consultoría y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena; inspecciones de proyectos de obras de urbanizaciones -agua potable, alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, gas, electricidad, pavimentaciones y obras civiles- y de edificaciones; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; tasaciones de bienes inmuebles; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la ejecución de loteos y obras de urbanización; - instalaciones de agua potable, alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, eléctricas, gas, pavimentaciones y paneles solares-; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; la comercialización -compra, venta y arriendo de máquinas y equipos relacionadas con el rubro-, a cualquier título, tanto de bienes muebles como equipos y maquinarias para la construcción, materiales, insumos, servicios y elementos para la edificación, vehículos de carga y transporte, y en general, cualquier otro tipo de actividad anexa, afín o complementaria de las señaladas precedentemente y que se relaciones directa o indirectamente con el objeto social. Se presumirá que cualquier actividad que la sociedad emprenda cuenta con la aprobación de todos los socios

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital libéré

$3.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

JAIME LEONARDO SOLÍS TARDÓN

Socio

13.xxx.xxx-4

60%

JAIME LEONARDO INOSTROZA PULGAR

Socio

16.xxx.xxx-1

40%

Administrateurs (2)

JAIME LEONARDO SOLÍS TARDÓN

13.xxx.xxx-4Administrador

JAIME LEONARDO INOSTROZA PULGAR

16.xxx.xxx-1Administrador

Représentation légale (3)

JAIME LEONARDO SOLÍS TARDÓN

13.xxx.xxx-4En représentation de SOCIEDAD SINCRONIA CONSULTORES LIMITADA76.257.562-9

EDGARDO RODRIGO SOLÍS TARDÓN

13.xxx.xxx-1En représentation de SOCIEDAD SINCRONIA CONSULTORES LIMITADA76.257.562-9

JAIME LEONARDO INOSTROZA PULGAR

16.xxx.xxx-1En représentation de SOCIEDAD SINCRONIA CONSULTORES LIMITADA76.257.562-9

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 9 novembre 2012

    Constitución original de la sociedad SOCIEDAD SINCRONIA CONSULTORES LIMITADA.

    JAIME LEONARDO SOLÍS TARDÓN · EDGARDO RODRIGO SOLÍS TARDÓN

  2. Cession de droits· 30 novembre 2016

    José Miguel Hernández Saffirio cede la totalidad de sus derechos a EDGARDO RODRIGO SOLÍS TARDÓN, quedando dos socios al 50%.

    José Miguel Hernández Saffirio · EDGARDO RODRIGO SOLÍS TARDÓN

  3. Cession de droits· 12 février 2020

    EDGARDO RODRIGO SOLÍS TARDÓN cede 10% a JAIME LEONARDO SOLÍS TARDÓN y 40% a JAIME LEONARDO INOSTROZA PULGAR.

    EDGARDO RODRIGO SOLÍS TARDÓN · JAIME LEONARDO SOLÍS TARDÓN · JAIME LEONARDO INOSTROZA PULGAR

Texte officiel de l’extrait

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha doce de Febrero de dos mil veinte, ante mí, don JAIME LEONARDO SOLÍS TARDÓN, chileno, divorciado, asistente social, cédula nacional de identidad número trece millones trescientos setenta y ocho mil quinientos sesenta guión cuatro, domiciliado, para estos efectos, en avenida Barros Arana número cero quinientos cuarenta y cinco, departamento ciento cuatro, de la ciudad y comuna de Temuco; don EDGARDO RODRIGO SOLÍS TARDÓN, chileno, soltero, antropólogo, cédula nacional de identidad número trece millones seiscientos dos mil setecientos setenta y uno guión uno, domiciliado en Parcela lote ciento cinco, sector Colonia Monte Águila, comuna de Cabrero y de paso en ésta; don JAIME LEONARDO INOSTROZA PULGAR, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ciento noventa y cinco mil ochocientos sesenta y uno guión uno, domiciliado en Aníbal Pinto número quinientos sesenta y cinco, comuna de Gorbea y de paso en ésta, expusieron: Antecedentes. Uno) Don JAIME LEONARDO SOLÍS TARDÓN y don EDGARDO RODRIGO SOLÍS TARDÓN, son los únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD SINCRONIA CONSULTORES LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos cincuenta y siete mil sesenta y dos guión nueve, en adelante indistintamente la “Sociedad” o “Sincronía Ltda.”, la que fue constituida por escritura pública otorgada con fecha nueve de Noviembre del año dos mil doce, en la Notaría de Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales, bajo el repertorio número siete mil setecientos veintidós de dos mil doce, cuyo extracto fue inscrito con fecha diecisiete de Diciembre del año dos mil doce a fojas dos mil quinientos treinta y nueve vuelta, número mil novecientos noventa del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil doce, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco y publicado en el Diario Oficial en su edición número cuarenta mil cuatrocientos once, del dieciséis de Noviembre de dos mil doce. Dos) A la fecha, la Sociedad ha sido objeto de una modificación por la cual el socio original, don José Miguel Hernández Saffirio, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos en el capital social a don EDGARDO RODRIGO SOLÍS TARDÓN, ya individualizado, quien los compró y aceptó para sí, quedando como únicos socios de la Sociedad, don JAIME LEONARDO SOLÍS TARDÓN y don EDGARDO RODRIGO SOLÍS TARDÓN, con un cincuenta por ciento del capital social cada uno. La modificación fue efectuada por escritura pública otorgada con fecha treinta de Noviembre de dos mil dieciséis, ante don Rodrigo Ignacio Sepúlveda Gómez, abogado, Notario Público Interino de Temuco, bajo el repertorio número cuatro mil trescientos sesenta y tres de dos mil dieciséis, cuyo extracto fue inscrito con fecha dieciséis de Enero de dos mil diecisiete, a fojas ciento ocho vuelta, número ochenta y cuatro del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil diecisiete, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, y publicado en el Diario Oficial en su edición cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y seis, del día doce de Enero de dos mil diecisiete. Tres) El capital inicial y actual de la Sociedad asciende a la suma de $3.000.000.- íntegramente pagado a la fecha. El interés social se distribuye en las siguientes proporciones: (a) don JAIME LEONARDO SOLÍS TARDÓN, con el cincuenta por ciento; y, (b) don EDGARDO RODRIGO SOLÍS TARDÓN, con el cincuenta por ciento restante. PRESENTE CESION. Uno) En este acto y por el presente instrumento, el socio don EDGARDO RODRIGO SOLÍS TARDÓN dueño actual de un cincuenta por ciento de los derechos sociales de la “SOCIEDAD SINCRONIA CONSULTORES LIMITADA”, con el expreso consentimiento de don JAIME LEONARDO SOLÍS TARDÓN; vende, cede y transfiere el diez por ciento de los derechos que detenta en el patrimonio de la sociedad, a don JAIME LEONARDO SOLÍS TARDÓN quien los acepta y adquiere para sí. El precio de la venta es la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS, que el cesionario paga al cedente de contado y en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su entera satisfacción. Dos) Asimismo, y en este mismo acto, vende, cede y transfiere el cuarenta por ciento restante de los derechos que detenta en el patrimonio de la sociedad, a don JAIME LEONARDO INOSTROZA PULGAR, quien los acepta y adquiere para sí. El precio de la venta es la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, que el cesionario paga al cedente de contado y en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su entera satisfacción. Tres) A consecuencia de las cesiones de derechos que dan cuenta los numerales anteriores, quedan como únicos y exclusivos socios de la Sociedad: (a) don JAIME LEONARDO SOLÍS TARDÓN, con un SESENTA POR CIENTO del capital social; y (b) don JAIME LEONARDO INOSTROZA PULGAR, con un CUARENTA POR CIENTO del capital social. Cuatro) Por otra parte, en su calidad de únicos socios de la “SOCIEDAD SINCRONIA CONSULTORES LIMITADA”, antes indicada, y actuando éstos últimos por sí y en nombre y representación de la referida sociedad, le otorgan desde ya el más amplio y total finiquito a EDGARDO RODRIGO SOLÍS TARDÓN, declarando que éste nada adeuda a la sociedad ni a sus actuales socios y que no existe ningún reclamo que formular en su contra. A mayor abundamiento, renuncian a toda acción que pudieran tener ellos o la sociedad en contra de aquél. PRESENTE MODIFICACION. Uno) Objeto de la Sociedad. Teniendo presente lo convenido en la cláusula anterior, los socios don JAIME LEONARDO SOLÍS TARDÓN y don JAIME LEONARDO INOSTROZA PULGAR, acuerdan modificar los estatutos sociales, contenidos en la escritura pública de constitución indicada en el numeral primero de este instrumento, en el sentido de reemplazar su cláusula TERCERA, referida al objeto de la sociedad, por el siguiente: “TERCERO: El objeto de la sociedad será prestar asesoría y soporte en gestión a todo tipo de entidades públicas y privadas en ámbitos de capacitación y formación, estudios, planificación, inversión, desarrollo productivo, social y cultural, producción de eventos, gestión comercial y comunicaciones; Importación, representación, comercialización y distribución de todo tipo de productos empleados para la construcción y equipamiento en áreas de la salud, educación e infraestructura pública y privada; el estudio, consultoría y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena; inspecciones de proyectos de obras de urbanizaciones -agua potable, alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, gas, electricidad, pavimentaciones y obras civiles- y de edificaciones; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; tasaciones de bienes inmuebles; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la ejecución de loteos y obras de urbanización; - instalaciones de agua potable, alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, eléctricas, gas, pavimentaciones y paneles solares-; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; la comercialización -compra, venta y arriendo de máquinas y equipos relacionadas con el rubro-, a cualquier título, tanto de bienes muebles como equipos y maquinarias para la construcción, materiales, insumos, servicios y elementos para la edificación, vehículos de carga y transporte, y en general, cualquier otro tipo de actividad anexa, afín o complementaria de las señaladas precedentemente y que se relaciones directa o indirectamente con el objeto social. Se presumirá que cualquier actividad que la sociedad emprenda cuenta con la aprobación de todos los socios”. Dos) Administración de la Sociedad y uso de la Razón Social. Asimismo, por medio del presente instrumento, los actuales socios don JAIME LEONARDO SOLÍS TARDÓN y don JAIME LEONARDO INOSTROZA PULGAR, acuerdan modificar los estatutos sociales, ya indicados, en su cláusula CUARTA, en el sentido de que la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios don JAIME LEONARDO SOLÍS TARDÓN y a don JAIME LEONARDO INOSTROZA PULGAR, sea que actúen conjunta o separadamente, quienes anteponiendo la razón social a su firma personal, podrán representar y obligar válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con el giro ordinario de la sociedad, con las más amplias facultades, y especialmente las enunciadas en la referida cláusula Cuarta. En todo aquello no modificado, continúa plenamente vigente el estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 17 de Febrero de 2020.-

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