Société à responsabilité limitée76.255.696-0

Comercializadora Y Distribuidora Gandara Limitada

MODIFICACIÓN — 2 mars 2017

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2017-03-02Voir le PDF (CVE 1189268)

Informations sociétaires

Ltda
Maipú, Región Metropolitana
Administration: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a la socia Elizabeth de Las Mercedes Godoy Muñoz

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital libéré

$3.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Elizabeth de Las Mercedes Godoy Muñoz

Socio

8.xxx.xxx-5

99%

Paula Daniela Cabezas Pérez

Socio

15.xxx.xxx-0

1%

Administrateurs (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 10 décembre 2012

    Constitución original de Comercializadora y Distribuidora Gándara Limitada.

    ELIZABETH DE LAS MERCEDES GODOY MUÑOZ · RICARDO JACOB GANDARA GODOY · PAULA DANIELA CABEZAS PEREZ

  2. Cession de droits· 20 février 2017

    Ricardo Jacob Gándara Godoy cede el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 40% del haber social, a Elizabeth de las Mercedes Godoy Muñoz y Paula Daniela Cabezas Pérez.

    RICARDO JACOB GANDARA GODOY · ELIZABETH DE LAS MERCEDES GODOY MUÑOZ · PAULA DANIELA CABEZAS PEREZ

  3. Retrait d’un associé· 20 février 2017

    Se retira de la sociedad Ricardo Jacob Gándara Godoy.

    RICARDO JACOB GANDARA GODOY

Texte officiel de l’extrait

RODRIGO ESTEBAN HIDALGO GALLEGOS, Abogado, Notario Público, Suplente de IVÁN TAMARGO BARROS, Abogado, Notario Público Titular 51ª. Notaría Santiago, Avenida Nueva Providencia N° 2635, Comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública hoy ante mí; ELIZABETH DE LAS MERCEDES GODOY MUÑOZ, CNI y RUT N° 8.401.801-5; RICARDO JACOB GANDARA GODOY, CNI y RUT N° 13.907.671-0, y; PAULA DANIELA CABEZAS PEREZ, CNI y RUT N° 15.468.288-0, todos domiciliados para éstos efectos, esta ciudad, calle San Camilo N° 862, Villa Quintalí, Comuna de Maipú, Santiago, Región Metropolitana, modifican sociedad “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA GANDARA LIMITADA”, nombre de fantasía “GANDARA LTDA.”, RUT N° 76.255.696-0, constituida por escritura pública ante mí con fecha 10-12-2012, la que en extracto se inscribió a fjs. 89.351 N° 62.715 del Registro Comercio del CBR Santiago, año 2012, publicado D.O. Electrónico de la República de Chile el 21-12-2012, en su Edición N° 40.440, E-160. Página 1 de 1, cve: 581287, siguiente sentido: Se retira de sociedad Ricardo Jacob Gándara Godoy, quien con el consentimiento expreso de su consocia vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales que corresponden a un 40% del total del haber social a Elizabeth de las Mercedes Godoy Muñoz y a Paula Daniela Cabezas Pérez, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, en la proporción de un 39% la primera y un 1% la segunda, en la suma única y total de $1.200.000, que cesionarias pagan este acto, contado dinero efectivo, en la proporción de $1.170.000 la primera y $30.000 la segunda a cedente quien declara íntegra y totalmente pagado precio pactado. Como consecuencia de cesión de derechos y retiro quedan como únicas y actuales socias de la sociedad Elizabeth de Las Mercedes Godoy Muñoz y Paula Daniela Cabezas Pérez, con una participación de un 99% y un 1% respectivamente del haber social, limitando su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes, y en tal calidad, resuelven modificar la sociedad para adecuarla a los cambios introducidos, sustituyendo las siguientes cláusulas del pacto social primitivo. Uno) Sustituyen la cláusula cuarta, relativa a la administración de la sociedad, representación y el uso de la razón social, por la siguiente: “CUARTO: La administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a la socia Elizabeth de Las Mercedes Godoy Muñoz, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará y representara con las más amplias facultades que constan en escritura que extracto. Dos) Sustituyen la cláusula sexta, relativa al capital social, por la siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000, íntegramente aportado y enterado en caja social, correspondiente a las socias en las siguientes proporciones: a) Elizabeth de Las Mercedes Godoy Muñoz, con un 99% del total del haber social, equivalente a la suma de $2.970.000, y; b) Paula Daniela Cabezas Pérez, con un 1% ciento del total del haber social, equivalente a la suma de $30.000. Tres) Sustituyen la cláusula octava, relativa a las utilidades o perdidas que arroje la sociedad, por la siguiente: “OCTAVO: Las utilidades o pérdidas que arroje la sociedad se repartirán entre las socias a prorrata de sus respectivos aportes, esto es, un 99% Elizabeth de Las Mercedes Godoy Muñoz, y un 1% Paula Daniela Cabezas Pérez. En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen vigente en todo su rigor y alcance las cláusulas del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 20 de Febrero de 2017.-

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA GANDARA LIMITADA

    CVE 1189268

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