P.d.s. SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | - |
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, abogado, Notario Público, Titular de la Notaria de Santiago, con asiento en la comuna de Independencia, con domicilio en Avenida Independencia N° 873, comuna de Independencia, Certifica; Por escritura pública de fecha 06 de marzo de 2025, otorgada ante mí, el compareciente Miguel Angel Salazar Bastidas, en representación de la sociedad “Comercializadora e Importadora Matucana Limitada”, en su calidad de único y actual accionista de la sociedad P.D.S. SpA, inscrita a fojas 3.417 número 2.227 en el Registro de Comercio del año 2012, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, modificó, sin forma de junta la siguiente disposición de los estatutos de la Sociedad que no es materia de extracto y que es reemplazado íntegramente: “QUINTA: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don MIGUEL ANGEL SALAZAR BASTIDAS, quien la representará con las más amplias facultades ante cualquier persona, autoridad o institución civil, pública, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración siguiente sea restrictiva o taxativa, sino meramente ilustrativa, podrá: a) comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros, y en general, celebrar sobre ellos toda clase de contratos civiles y comerciales, gravarlos con servidumbre, hipoteca o prenda en cualquier clase, aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías sean éstas reales o personales, y otorgar en su oportunidad los alzamientos y cancelaciones que fueren procedentes; b) dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes sean éstos corporales, incorporales, raíces o muebles; c) celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transporte, flete, de trabajo, de arrendamiento de cosas, de seguro y de cualquiera otra especie, modificarlos y ponerles término; d) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo o préstamos de cualquier tipo, con o sin garantías; dar y recibir dinero y otros bienes en depósito sea éste necesario, voluntario o en secuestro; otorgar y aceptar fianzas simples, u obligando a la sociedad como fiadora o codeudora solidaria, constituir o aceptar solidaridad activa o pasiva, y en general otorgar y aceptar toda clase de garantías; e) dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, dividir, alzar y servir hipotecas; f) dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarias; g) concurrir a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tales como sociedades civiles o comerciales, anónimas, abiertas o cerradas, de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, de asociaciones o cuentas en participación de corporaciones y de cooperativas y/o comunidades; pactar indivisión; y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de las cuales forme parte; como asimismo participar en las juntas de accionistas con voz y voto; h) dar y tomar dineros a interés; i) pagar en cualquiera de sus formas, remitir, compensar, novar, condonar, crear, modificar y extinguir obligaciones por cualquier medio o título; j) celebrar cualquier otro contrato nominado o no, y en los contratos que la sociedad celebre, el administrador especialmente podrá: convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; k) fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etc.; l) ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias sean de débito y de crédito y de cualquiera otra naturaleza en bancos comerciales, bancos de fomento y/o hipotecarios, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; m) ceder y aceptar cesiones de crédito sean nominativos, a la orden y/o al portador y, operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; n) efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior, en especial, tramitar y llevar a cabo exportaciones e importaciones, representar a la sociedad ante el Servicio de Aduanas, presentar y firmar registros de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda otra clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile y/o el Servicio de Aduanas; o) tomar boletas bancarias y contratar o endosar pólizas de garantía en los casos de que tales cauciones fueren necesarias y pedir la devolución de dichos documentos, endosar documentos de embarque y efectuar o solicitar el desaduanamiento de mercaderías; p) cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad a cualquier título que sea y por cualquiera persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; q) constituir servidumbres activas o pasivas; solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; r) la administradora queda especialmente facultada para autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para si aquellos bienes que la sociedad le ordene vender y vender de lo suyo a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como asimismo prestar su dinero a la sociedad y tomar prestado para si el que la sociedad le ordenara colocar a interés, todo ello en conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil, pudiendo en general, celebrar válidamente consigo misma todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución le haya encomendado la mandante; s) representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquiera especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, deferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; t) conferir mandatos especiales o generales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y, reasumir en cualquier momento. En general ejecutar y celebrar todos los demás actos y contratos que sean necesarios para la consecución de los fines sociales”. Demás estipulaciones en escritura extractada, incluyendo facultad del portador de requerir inscripción y publicación.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
P.D.S. SpA
CVE 2626779
