Société à responsabilité limitée76.246.686-4

Nyc Comunicaciones Limitada

MODIFICACIÓN — 17 sept. 2022

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2022-09-17Voir le PDF (CVE 2188838)

Informations sociétaires

Ltda

Associés (2)

NomParticipation

EDGARDO ARÍSTIDES CERDA MONSALVE

Socio

9.xxx.xxx-7

80%

BENJAMÍN ESTEBAN CERDA NEIRA

Socio

19.xxx.xxx-1

20%

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 27 août 2012

    Se constituyó NYC COMUNICACIONES LIMITADA.

    EDGARDO ARÍSTIDES CERDA MONSALVE · PILAR ALEXANDRA CERDA MONSALVE

  2. Cession de droits· 5 septembre 2022

    PILAR ALEXANDRA CERDA MONSALVE cede el 20% de sus derechos sociales a BENJAMÍN ESTEBAN CERDA NEIRA.

    PILAR ALEXANDRA CERDA MONSALVE · BENJAMÍN ESTEBAN CERDA NEIRA

Texte officiel de l’extrait

Ricardo Andrés Retamal Parada, Notario Público Interino de la Notaria de Lebu y Los Álamos, con oficio en Alcázar 189-B, Lebu; certifico: Que por escritura pública de fecha cinco de septiembre del año dos mil veintidós, ante mí don EDGARDO ARÍSTIDES CERDA MONSALVE, chileno, ingeniero de ejecución industrial, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número nueve millones setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos nueve guion siete, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez número ciento cinco, comuna de Lebu; doña PILAR ALEXANDRA CERDA MONSALVE, chilena, secretaria, soltera, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento noventa y un mil ochocientos noventa y nueve guion seis, domiciliada en calle Pedro Aguirre Cerda número diez, comuna de Lebu; y don BENJAMÍN ESTEBAN CERDA NEIRA, chileno, soltero, ingeniero civil en minas, cédula nacional de identidad número diecinueve millones trescientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y seis guion uno, domiciliado en calle La Quinta sin número Huillinco, comuna de Cañete; expusieron: Que, por escritura pública ante Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de la comuna de Lebu y Los Álamos, don Ricardo Andrés Retamal Parada, veintisiete de agosto del año dos mil doce, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada “NYC COMUNICACIONES LIMITADA”, cuyo extracto se inscribió a fojas cuarenta y vuelta, bajo el número treinta del Registro de Comercio del año dos mil doce del Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de las comunas de Lebu y los Álamos, publicada en el Diario Oficial número cuarenta mil trescientos cincuenta y cinco de fecha cinco de septiembre del año dos mil doce. Que los actuales y únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada “NYC COMUNICACIONES LIMITADA” son don EDGARDO ARÍSTIDES CERDA MONSALVE con un ochenta por ciento de las acciones derechos e intereses de la sociedad y doña PILAR ALEXANDRA CERDA MONSALVES, con un veinte por ciento de las acciones derechos y derechos de la sociedad. Que, por escritura inicialmente citada, doña PILAR ALEXANDRA CERDA MONSALVES vende, cede y transfiere la totalidad de su participación social, equivalente a un veinte por ciento de las acciones y derechos de la sociedad “NYC COMUNICACIONES LIMITADA”, a don BENJAMÍN ESTEBAN CERDA NEIRA, ya individualizado, quién compra, acepta y adquiere para sí dicho porcentaje de derechos de la sociedad. El precio de la cesión es la suma de un millón de pesos, el cual se ha pagado al comprador con anterioridad a este acto en dinero efectivo, declarando la parte cedente haberla recibido a su entera satisfacción y conformidad. En consecuencia, en virtud cesión de derechos pactada en este instrumento, la estructura de integración y participación de los socios de la sociedad “NYC COMUNICACIONES LIMITADA” es la siguiente: UNO. Socio EDGARDO ARÍSTIDES CERDA MONSALVE con el ochenta por ciento de las acciones derechos e intereses de la sociedad y; DOS. BENJAMÍN ESTEBAN CERDA NEIRA con un veinte por ciento de los derechos e intereses de la sociedad, resultando modificada la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada “NYC COMUNICACIONES LIMITADA”, en sus cláusula QUINTA, relativa a la administración social; cláusula SEXTA, relativa al capital social; cláusula OCTAVA, relativa a la distribución de utilidades, perdidas y de cualquier otro derecho, incluso en el evento de una liquidación. En todos estos casos, toda referencia hecha a la socia saliente, doña PILAR ALEXANDRA CERDA MONSALVE, debe entenderse hecha al socio entrante BENJAMÍN ESTEBAN CERDA NEIRA. Demás estipulaciones en escritura extractada. Lebu, cinco de septiembre del año dos mil veintidós.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    NYC COMUNICACIONES LIMITADA

    CVE 2188838

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario OficialRelation historique (terminée)