Société anonyme76.230.720-0

Sociedad Educacional Basic Gonzalez S.a.

MODIFICACIÓN — 27 déc. 2021

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2021-12-27Voir le PDF (CVE 2062926)

Informations sociétaires

S.A.
Administration: Directorio

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 13 janvier 2005

    Se constituye Sociedad Educacional Basic González S.A.

Texte officiel de l’extrait

SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Abogado, Notario Titular de La Cisterna, Gran Avenida J.M. Carrera N° 8.006, certifica: Que, por escritura pública del día 17-12-2021, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas de "SOCIEDAD EDUCACIONAL BASIC GONZALEZ S.A.", constituida por escritura pública de fecha 13-01-2005, ante el Notario de Santiago, don Eduardo Javier Diez Morello. Su extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 6.005, N° 4.389, Año 2005, y se publicó en el D.O. Número 38.080, de fecha 07-02-2005, en la que se acordó lo siguiente: Modificación de la escritura de constitución de la Sociedad: La señora Presidenta informa a los accionistas que se ha estimado necesario corregir los estatutos de la Sociedad Educacional Basic González S.A., para lo cual se deberá modificar una de sus disposiciones. El artículo del estatuto que se estima necesario modificar corresponde al “Título Tercero. Administración y Directorio. Artículo noveno.” Discutida y aprobada la moción por la unanimidad de los accionistas, el texto completo del actual artículo noveno queda derogado, y se reemplaza por el siguiente: “TITULO TERCERO. Administración y Directorio. Artículo noveno. La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá al Directorio. Demás estipulaciones escritura extractada. La Cisterna, 21 de diciembre de 2021.

ModificationDiario Oficial · 2020-05-16Voir le PDF (CVE 1762086)

Informations sociétaires

S.A.
calle Esmeralda número cuarenta y cinco
Administration: Directorio con representante legal o gerente general

Capital

Capital total

$104.000.000

Administrateurs (3)

Isabel de las Mercedes González Ponce

Administrador

Lucas Iván Basic Tiznado

11.xxx.xxx-8Representante

Victor Saldias Soto

Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 23 janvier 2020

    Se informa la constitución e inscripción previa de la sociedad.

Texte officiel de l’extrait

SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Abogado, Notario Titular de La Cisterna, Gran Avenida J.M. Carrera N° 8.006, certifico que por escritura del 08-05-2020, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Sesión Extraordinaria de Directorio de "SOCIEDAD EDUCACIONAL BASIC GONZALEZ S.A.", inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 3.290, N° 1.759, Año 2020, y publicada en el D.O. N° 42.560, del 23-01-2020. Capital Social Vigente: $104.000.000; la que es del siguiente tenor: En La Cisterna, Santiago de Chile, a ocho días del mes de mayo del año dos mil veinte, ante mí, Sergio Waldo Arenas Benoni, Abogado, Notario Titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna y oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número ocho mil seis, comparece: Don LUCAS IVAN BASIC TIZNADO, chileno, casado y separado de bienes, arquitecto, cédula nacional de identidad número once millones ochocientos sesenta y un mil ciento noventa y uno guion ocho, con domicilio en calle Maipú número ochocientos sesenta y seis, comuna de San Bernardo, de paso en ésta, Reglón Metropolitana, mayor de edad y expone: Que viene en solicitar se reduzca a escritura pública el Acta de la Sesión Extraordinaria de Directorio "SOCIEDAD EDUCACIONAL BASIC GONZALEZ S.A.", la que es del siguiente tenor: "SESIÓN EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO SOCIEDAD EDUCACIONAL BASIC GONZALEZ S.A.". En San Bernardo, a treinta de Abril de dos mil veinte, en las oficinas de la sociedad, ubicadas en calle Esmeralda número cuarenta y cinco, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, siendo las ocho treinta horas, tuvo lugar la Sesión Extraordinaria de Directorio de "SOCIEDAD EDUCACIONAL BASIC GONZALEZ S.A.", con la asistencia de los siguientes Directores: Uno.- Doña Isabel de las Mercedes González Ponce; Dos.- Don Lucas Iván Basic Tiznado y Tres.- Don Victor Saldias Soto. I.- Calificación de poderes. La señora Presidente señala que no existen poderes por calificar, toda vez que concurren a la presente sesión todos los señores Directores, personalmente, de manera presencial. II.Presidencia y Secretaría. Presidió esta Sesión Extraordinaria de Directorio doña Isabel González Ponce, y actuó como Secretario de ella, el profesional Don Lucas Iván Basic Tiznado. III.- Asistencia. Los señores Directores concurrentes a la sesión firmaron la hoja de asistencia que prescribe el artículo setenta y uno del Reglamento de Sociedades Anónimas, acordándose conservar este documento en los archivos de la sociedad. IV. TABLA. Toma la palabra la señora Presidente doña Isabel González Ponce, quien expuso al Directorio que esta sesión tenía el carácter de Sesión Extraordinaria; y que se habían omitido las solemnidades para su convocatoria, dado que los señores Directores concurrentes a la sesión habían asegurado su asistencia a ella y así ocurrió. Luego, la señora Presidente, propone al Directorio que se designe un nuevo Representante Legal o Gerente General, a don LUCAS IVÁN BASIC TIZNADO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, arquitecto, con domicilio comercial en calle Maipú número ochocientos sesenta y seis, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, C. de l. número once millones ochocientos sesenta y un mil ciento noventa y uno guión ocho. Moción que es aprobada, unánimemente por los miembros del Directorio, manifestando don Lucas Iván Basic Tiznado, su conformidad y agradecimiento con la designación recaída en su persona. El nuevo Representante Legal o Gerente General de la sociedad, tendrá bajo su responsabilidad la dirección de los negocios sociales, quien estará investida de todas las atribuciones y facultades propias de su cargo, de acuerdo con la Ley, el Reglamento de Sociedades Anónimas y los Estatutos Sociales. V.- Poderes: La señora Presidente expresó que si bien de acuerdo con los Estatutos corresponde al Directorio la administración de los asuntos sociales y la representación de la Sociedad, para los efectos de agilizar esta administración era conveniente que el Representante Legal y Gerente General represente a la sociedad y actuando por ella y anteponiendo la razón social a su firma podrá obligarla, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos con las más amplias facultades de administración y disposición, gozando de las facultades que a título meramente ejemplar y no taxativo pasan a enumerarse: UNO) Celebrar contratos de promesa y de opción respecto de toda clase de bienes muebles corporales o incorporales; DOS) Comprar y, en general, adquirir, a cualquier título, toda clase de bienes muebles corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio y monedas extranjeras y bienes inmuebles; TRES) Vender, permutar, y, en general enajenar, a cualquier título con sujeción a los Estatutos, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio y monedas extranjeras. Dar y tomar en arrendamiento, arrendamiento con promesa de compra y/o venta ("leasing"), administración o concesión, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales; CUATRO) Dar y tomar bienes en comodato; CINCO) Dar bienes en mutuo; SEIS) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario; y secuestro; SIETE) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer hipotecas, alzarlas y servirlas; constituir servidumbres o gravar de cualquier modo los bienes raíces, como también alzarlas; OCHO) Dar, con sujeción a los Estatutos, y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales. sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales; y cancelarlas; NUEVE) Contratar préstamos, en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento, y, en general con cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado; DIEZ) Contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio, todo ello en moneda nacional o extranjera; contratar boletas de garantía sea la vista o a plazo; ONCE) Celebrar contratos de confección de obra material, de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; DOCE) Celebrar contratos para establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera; o para constituir a la Sociedad en tales calidades; TRECE) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; CATORCE) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aceptar y rechazar saldos; QUINCE) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; contratar obreros o empleados y poner término o solicitar la terminación de sus contratos; y contratar servicios de profesionales o técnicos y poner término a los mismos; DIECISÉIS) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la Sociedad celebre y en los ya otorgados por ella, el mandatario queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones estén o no contempladas especialmente en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, individualizar bienes, cobrar, percibir, entregar, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la Sociedad, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor de la Sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, aceptar renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que competen a la Sociedad; DIECISIETE) Representar a la Sociedad en los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de crédito y/o depósito; depositar, girar y sobregirar en ellas o en las que la Sociedad tenga en la actualidad; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; y cerrar unas y otras; todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar y objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias o de cualquiera otra operación celebrada con bancos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; efectuar toda clase de operaciones de cambios internacionales; tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; DIECIOCHO) Celebrar toda clase de operaciones de cambios internacionales, ya sea financieras o de comercio exterior; representar a la Sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, sino enunciativa, el mandatario podrá representar y formar registros de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarques, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la Sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación; y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que, valiéndose la Sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile, tome nota de la revocación del poder o la circunstancia de haber terminado éste por cualquier otra causa legal; DIECINUEVE) Girar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejecutar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos; VEINTE) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo o a la vista, o condicionales, en bancos, instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de derecho privado, sean en beneficio de la Sociedad o en el de sus trabajadores depositar y girar en ellas; imponerse de su movimiento; aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; VEINTIUNO) Invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado, en valores denominados en moneda nacional o extranjera, de oferta pública o privada. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos de ahorro; las inversiones en bonos hipotecarios; en bonos de fomento reajustables, en certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile; en pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, en sociedades financieras o instituciones de intermediación financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro, reajustables o no, a plazo, corto, mediano o largo, a la vista o condicional, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. El mandatario podrá, en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar E:n ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la Sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; ceder o aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y/o reajustes; aceptar o impugnar saldos; liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones, etcétera; VEINTIDÓS) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos , a la orden o al portador; con garantías reales o personales, o sin ellas; y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio, todo ello en moneda nacional o extranjera; VEINTITRÉS) Pagar y, en general, extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la Sociedad; y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso el Fisco, servicios, Instituciones del Estado, Instituciones de Previsión Social, Instituciones Fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; VEINTICUATRO) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar, toda clase de documentos, públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarios o convenientes; VEINTICINCO) Concurrir ante toda clase de autoridades, sean ellas políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona, de derecho público o privado, Instituciones Fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones y declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; VEINTISÉIS) Entregar y recibir a/y de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas, estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ella; VEINTISIETE) Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; VEINTIOCHO) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; VEINTINUEVE) Representar a la Sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquier especie; pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial el mandatario queda facultado para representar a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial; pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, participar en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; todo ello sin perjuicio de la representación judicial que, según el artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, le compete como Gerente; y TREINTA ) Conferir mandatos especiales y revocarlos , y delegar o reasumir, en todo o en parte, el presente poder, cuantas veces lo estime necesario. El Directorio acuerda, por la unanimidad de sus miembros, otorgar e investir al nuevo representante legal don Lucas Iván

ModificationDiario Oficial · 2020-01-23Voir le PDF (CVE 1715402)

Informations sociétaires

S.A.
Santiago, Región Metropolitana
Durée: Indefinida
Administration: Directorio

Objet social

a) Crear, constituir, administrar, gestionar, controlar y participar de toda clase de entidades, personas jurídicas o sociedades civiles y comerciales que administren o sean sostenedoras de colegios particulares, privados o subvencionados, escuelas, jardines infantiles, y, en general, toda clase de establecimientos de educación o capacitación, así mismo ingresar a los ya constituidos; b) Crear, organizar, administrar, sostener y participar directamente de toda clase de establecimientos de educación o de capacitación, de los indicados anteriormente, pudiendo prestar los correspondientes servicios educacionales y de capacitación; c) Comprar, vender, permutar, arrendar y, en general, enajenar y celebrar actos y contratos sobre toda clase de bienes raíces destinados a establecimientos de educación o de capacitación, de los indicados anteriormente.

Capital

Capital total

$104.000.000

Capital libéré

$104.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

2 000

Associés (2)

NomParticipation

ISABEL DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ PONCE

Accionista

12.xxx.xxx-6

50%

LUCAS IVAN BASIC TIZNADO

Accionista

11.xxx.xxx-8

50%

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 13 janvier 2005

    Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Sociedad Educacional Basic González Limitada.

  2. Transformation· 17 décembre 2019

    La sociedad de responsabilidad limitada se transforma en sociedad anónima cerrada.

    LUCAS IVAN BASIC TIZNADO · ISABEL DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ PONCE

Texte officiel de l’extrait

SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Abogado, Notario Titular de La Cisterna, Gran Avenida J.M. Carrera N° 8.006, certifico que por escritura del 17-12-2019, ante mí, don LUCAS IVAN BASIC TIZNADO, chileno, casado y separado de bienes, arquitecto, C.I. N° 11.861.191-8; y doña ISABEL DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ PONCE, chilena, casada y separada de bienes, arquitecto, C.I. N° 12.628.315-6, ambos domiciliados en calle Maipú N° 866, comuna de San Bernardo, acordaron lo siguiente: Transformar, de conformidad a Art. 96 y 97 de la Ley 18.046, y el Art. 8 N° 13 del Código Tributario, la sociedad de responsabilidad limitada denominada: “SOCIEDAD EDUCACIONAL BASIC GONZÁLEZ LIMITADA”, constituida por escritura pública del 13-01-2005, ante el Notario de Santiago, don Eduardo Javier Diez Morello. Su extracto se inscribió en el C.B.R. de Santiago a fojas 6.005, N° 4.389, Año 2005, y se publicó en el D.O. N° 38.080, del 07-02-2005, en una sociedad anónima cerrada, bajo las siguientes menciones esenciales de los estatutos: Nombre o razón social: “SOCIEDAD EDUCACIONAL BASIC GONZÁLEZ S.A.”. Objeto: a) Crear, constituir, administrar, gestionar, controlar y participar de toda clase de entidades, personas jurídicas o sociedades civiles y comerciales que administren o sean sostenedoras de colegios particulares, privados o subvencionados, escuelas, jardines infantiles, y, en general, toda clase de establecimientos de educación o capacitación, así mismo ingresar a los ya constituidos; b) Crear, organizar, administrar, sostener y participar directamente de toda clase de establecimientos de educación o de capacitación, de los indicados anteriormente, pudiendo prestar los correspondientes servicios educacionales y de capacitación; c) Comprar, vender, permutar, arrendar y, en general, enajenar y celebrar actos y contratos sobre toda clase de bienes raíces destinados a establecimientos de educación o de capacitación, de los indicados anteriormente. Capital: $104.000.000, dividido en 2.000 acciones de una misma y única serie, nominativas y sin valor nominal, que son suscritas y aportadas por los accionistas de la siguiente manera: a) Doña ISABEL DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ PONCE, suscribe la cantidad de 1.000 acciones, por $52.000.000; y b) don LUCAS IVAN BASIC TIZNADO suscribe la cantidad de 1.000 acciones, por $52.000.000. Las acciones indicadas corresponden a los derechos sociales en la sociedad de responsabilidad limitada que tenían los actuales accionistas y se encuentran totalmente suscritas y pagadas por los comparecientes. Total de acciones suscritas y pagadas: dos mil. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que el Directorio acuerde establecer, en el país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Demás estipulaciones escritura extractada. La Cisterna, 06 de enero de 2020.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD EDUCACIONAL BASIC GONZALEZ S.A.

    CVE 2062926

  2. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD EDUCACIONAL BASIC GONZALEZ S.A.

    CVE 1762086

  3. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD EDUCACIONAL BASIC GONZÁLEZ LIMITADA

    CVE 1715402

Relations sociétaires

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