Société à responsabilité limitée76.227.058-7

Holding Inversiones Hijas Limitada

MODIFICACIÓN — 13 déc. 2024

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2024-12-13Voir le PDF (CVE 2583639)

Informations sociétaires

Ltda
calle Rosa Serrano de Ruiz Tagle, Parcela Z 64, Condominio El Algarrobal II
Administration: Administración ordinaria indistinta por ambas socias; administración extraordinaria por grupos A y B con concurrencia conjunta de apoderados

Associés (2)

NomParticipation

MARÍA EUGENIA BARRANCO GIUGLIANO

Socio

8.xxx.xxx-5

-

MARÍA VERÓNICA BARRANCO GIUGLIANO

Socio

8.xxx.xxx-2

-

Administrateurs (9)

MARÍA VERÓNICA BARRANCO GIUGLIANO

8.xxx.xxx-2Administrador

MARÍA EUGENIA BARRANCO GIUGLIANO

8.xxx.xxx-5Administrador

PATRICIO IGNACIO TELLECHEA BARRANCO

19.xxx.xxx-8Administrador

NICOLÁS CLEMENTE TELLECHEA BARRANCO

20.xxx.xxx-6Administrador

BENJAMÍN VICENTE TELLECHEA BARRANCO

20.xxx.xxx-2Administrador

MARÍA EUGENIA GIL BARRANCO

19.xxx.xxx-1Administrador

MANUEL IGNACIO GIL BARRANCO

20.xxx.xxx-8Administrador

FRANCISCO JAVIER GIL BARRANCO

20.xxx.xxx-6Administrador

MARÍA ROSARIO GIL BARRANCO

22.xxx.xxx-3Administrador

Texte officiel de l’extrait

RODRIGO FARÍAS PICÓN, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Santiago, ubicada en Huérfanos mil ciento sesenta, oficina ciento uno y ciento dos, certifico que: Por escritura pública de 17 de octubre de 2024, repertorio N°13.210-2024, ante mí, comparecieron: doña MARÍA EUGENIA BARRANCO GIUGLIANO, C.I.N°8.779.181-5, con domicilio en calle Rosa Serrano de Ruiz Tagle, Parcela Z 64, Condominio El Algarrobal II, de la comuna de Colina, Región Metropolitana, y doña MARÍA VERÓNICA BARRANCO GIUGLIANO, C.I.N°8.779.188-2, con domicilio en Condominio El Algarrobal II, casa W 3, comuna de Colina, Región Metropolitana. Las comparecientes, modificaron los estatutos sociales de “HOLDING INVERSIONES HIJAS LIMITADA”, particularmente su artículo cuarto que debe ser reemplazado íntegramente por lo que sigue: ARTÍCULO CUARTO: Administración social. A) Administración Ordinaria. La administración y uso de la razón social ordinaria de la sociedad corresponderá a doña MARÍA VERÓNICA BARRANCO GIUGLIANO, cédula nacional de identidad número 8.779.188-2, y a doña MARÍA EUGENIA BARRANCO GIUGLIANO, cédula nacional de identidad número 8.779.181-5, quienes actuarán en forma indistinta, sin perjuicio de poder actuar en forma conjunta si así lo deciden. Sin perjuicio de lo anterior, existirán administradores extraordinarios que solo actuarán en ausencia total y definitiva de las administradoras ordinarias. En este sentido, las administradoras ordinarias, en forma individual o en conjunto a su propia decisión, anteponiendo la razón social a su firma(s), representará(n) y obligará(n) a la sociedad judicial y extrajudicialmente, en todos los actos y contratos comprendidos en su giro ordinario, y con facultades singularizadas en escritura extractada. B) Administración y uso de la razón extraordinaria. En el evento de fallecimiento, o ausencia definitiva de ambas administradoras ordinarias, la administración de la sociedad y uso de la razón social, será ejercida por los administradores extraordinarios que a continuación se señalan los que deberán actuar en la forma que a continuación se indica. Estos administradores extraordinarios son dos de tipos y se clasifican en Grupo A y Grupo B: i) Grupo A): El grupo A está conformado por don PATRICIO IGNACIO TELLECHEA BARRANCO, cédula nacional de identidad número 19.686.817-8; don NICOLÁS CLEMENTE TELLECHEA BARRANCO, cédula nacional de identidad número 20.339.685-6, y don BENJAMÍN VICENTE TELLECHEA BARRANCO, cédula nacional de identidad número 20.682.774-2, ii) Grupo B): El grupo B está conformado por doña MARÍA EUGENIA GIL BARRANCO, cédula nacional de identidad número 19.567.792-1; don MANUEL IGNACIO GIL BARRANCO, cédula nacional de identidad número 20.071.803-8; don FRANCISCO JAVIER GIL BARRANCO, cédula nacional de identidad número 20.808.824-6doña y doña MARÍA ROSARIO GIL BARRANCO, cédula nacional de identidad número 22.031.164-3. Para los efectos de la administración extraordinaria y uso de la razón social, deberán concurrir a lo menos dos cualesquiera de los apoderados del Grupo A, con al menos tres cualesquiera de los apoderados del Grupo B de manera conjunta”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 15 de noviembre de 2024.- R. Farías P., Not. Púb. Interino.

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    HOLDING INVERSIONES HIJAS LIMITADA

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