Société à responsabilité limitée76.223.514-5

Transportes Rutas De Ñuble Limitada

MODIFICACIÓN — 9 janv. 2017

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2017-01-09Voir le PDF (CVE 1165207)

Informations sociétaires

Ltda
calle Santa Blanca N°220
Administration: Representación indistinta para trámites ante el SII por socios/facultados

Capital

Capital total

$10.000.000

Associés (2)

NomParticipation

LUIS MAXIMO BRAVO MORALES

Socio

50%

PEDRO LUIS BRAVO SALINAS

Socio

50%

Administrateurs (1)

Représentants auprès du SII (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 22 août 2012

    La sociedad TRANSPORTES RUTAS DE ÑUBLE LIMITADA fue constituida por escritura pública e inscrita en el Registro de Comercio de Chillán.

Texte officiel de l’extrait

JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, abogado, Notario Público Chillán, con oficio en Paseo Arauco, N°620, certifica: Por escritura pública de fecha 28-12-2016, suscrita ante el Notario Suplente don Guillermo Víctor Vejar Rodríguez, don PEDRO LUIS BRAVO SALINAS, ingeniero civil industrial; don LUIS MAXIMO BRAVO MORALES, profesor de estado, ambos domiciliados en calle Santa Blanca N°220 Chillán; expusieron: Antecedentes: A) Que actualmente los únicos socios de la sociedad TRANSPORTES RUTAS DE ÑUBLE LIMITADA, RUT.76.223.514-5; b) La sociedad señalada se constituyó mediante escritura pública de fecha 22-08-2012, otorgada ante don Dictino Niño Morales, notario público de Chillan suplente del titular don Francisco Javier Yáber Lozano, la que se inscribió a fojas 608, N°707 Registro Comercio C.B.R. Chillan año 2012. Este pacto social no ha tenido modificaciones, c) La sociedad tiene un capital social estatutario de $10.000.000. Mediante escritura extractada modificaron la sociedad, en los términos que se indican: Distribución de utilidades y pérdidas. Las partes expresamente estipulan que en la participación en las utilidades y en la contribución a las pérdidas de la sociedad, sin perjuicio de la participación en los aportes, se asigna a cada socio y concurrirán en los siguientes porcentajes: un 50% para don LUIS MAXIMO BRAVO MORALES, y en un 50% para don PEDRO LUIS BRAVO SALINAS. Los socios se comprometieron a realizar trabajo personal en las actividades de la sociedad, trabajo personal que será acorde y equivalente a la participación en las utilidades y contribución a las deudas que se ha acordado, y en el evento que ello no suceda se obligan a modificar tal distribución. De la manera señalada, además, estipularon que, se atendrán al porcentaje y/o proporciones acordadas, para la atribución de las rentas que se encuentren afectan a los impuestos global complementario o adicional en su caso, así como con relación al crédito respectivo. Además por medio de la escritura extractada los socios que reúnen el cien por ciento de la participación social, escogieron el régimen tributario por el que se regirán de conformidad a las reformas establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, según lo que expresaron: Opción Régimen Tributario: Los socios de “TRANSPORTES RUTAS DE ÑUBLE LIMITADA”, en forma unánime, manifestaron expresa y formalmente que es su voluntad que la sociedad opta por declarar las rentas efectivas según contabilidad completa en conformidad a lo dispuesto en el artículo catorce, letra A (14 letra A) de la Ley de Impuesto a la Renta, denominado Sistema de Renta Atribuida, sujetándose a este sistema impositivo. Los socios facultaron a don LUIS MAXIMO BRAVO MORALES, ya individualizado, como representante de la sociedad, así como al Asesor Contable de la empresa Don JUAN LUIS CHAVEZ GARRIDO, C.I.9.429.536-K, para que indistintamente cualquiera de ellos, cumpla y realice los trámites correspondientes ante el Servicio de Impuestos internos de manera de hacer efectivo la opción de régimen tributario aquí ejercida, así como también las futuras y posibles modificaciones, adecuaciones o cambios del régimen impositivo; pudiendo al efecto suscribir, redactar y firmar los documentos o formularios, que sean necesarios para ello, así como realizar las declaraciones, simples o juradas, tendientes a cumplir el encargo y todo lo demás tramites o requisitos que exija la ley y las circulares del Servicio de Impuestos Internos actualmente o en lo sucesivo. El presente mandato y facultad se puede delegar en los mismos términos señalados. Demás estipulaciones en escritura extractada. Chillán, 04-01-2017.-

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