Société à responsabilité limitée76.214.862-5

Comercial E Inversiones Mediterraneo Limitada

MODIFICACIÓN — 23 nov. 2019

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2019-11-23Voir le PDF (CVE 1686404)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: cinco años a contar de la fecha de su constitución, plazo prorrogable automática y sucesivamente
Administration: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a Rossana Patricia Cussó Ramelli, quien actuando por sí sola y anteponiendo su firma a la razón social, obligará a la sociedad y la representará válidamente

Objet social

realizar, por cuenta propia o de terceros, las actividades de importar, exportar, fabricar, comprar, vender, comercializar y distribuir mercaderías y bienes muebles; efectuar inversiones en bienes raíces, acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, efectos de comercio, documentos negociables, títulos de créditos e instrumentos financieros; participar en sociedades de personas, comunidades y asociaciones; adquirir, enajenar, parcelar, lotear, subdividir, urbanizar, construir, arrendar, subarrendar, explotar y administrar bienes raíces; realizar negocios inmobiliarios; realizar inversiones rentables y productivas; dedicarse al arrendamiento de vehículos con o sin leasing; dedicarse al transporte de pasajeros y de carga dentro y fuera del país; y realizar cualquier otro negocio relacionado con las actividades anteriores

Capital

Capital total

$1.002.500.000

Associés (4)

NomParticipation

Rossana Patricia Cussó Ramelli

Socio

87.91%

Romina Alessandra Capelli Cussó

Socio

6%

Franco Vittorio Capelli Cussó

Socio

6%

Bruno Victorio Capelli Ghiglino

Socio

0.09%

Administrateurs (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 5 décembre 2003

    Se constituyó Comercial e Inversiones Mediterraneo Limitada o Mediterraneo Ltda.

  2. Cession de droits· 28 novembre 2012

    Rossana Patricia Cussó Ramelli y Bruno Victorio Capelli Ghiglino celebran una cesión de derechos sociales que luego es resciliada por nulidad absoluta.

    Rossana Patricia Cussó Ramelli · Bruno Victorio Capelli Ghiglino

  3. Cession de droits· 3 juillet 2014

    Se sanea la cesión de derechos sociales contenida en escritura de 3 de julio de 2014, correspondiente a un aumento de capital.

    Rossana Patricia Cussó Ramelli · Bruno Victorio Capelli Ghiglino

Texte officiel de l’extrait

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21a Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 07/10/2019, Repertorio Nº 17.033, ante mí ROSSANA PATRICIA CUSSO RAMELLI, licenciada en ciencias biológicas, BRUNO VICTORIO CAPELLI GHILINO, ingeniero civil, ROMINA ALESSANDRA CAPELLI CUSSÓ, factor de comercio, y FRANCO VITTORIO CAPELLI CUSSÓ, factor de comercio, todos domiciliados en calle Parnell N°946, comuna de Las Condes, modificaron COMERCIAL E INVERSIONES MEDITERRANEO LIMITADA o MEDITERRANEO LTDA, constituida por escritura pública del 5 de diciembre de 2003, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Clovis Toro Campos, inscrita a 52.885 N° 37.396 en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2007. Modificaciones consisten en : a) Se rescilia cesión de derechos sociales que llevaron a cabo doña Rossana Patricia Cussó Ramelli y don Bruno Victorio Capelli Ghiglino, mediante escritura pública del 28 de Noviembre año 2012 ante el Notario de Santiago, don Alberto Mozo Aguilar, inscrita a fojas 88.759 N° 62.248 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2012, por afectarle vicio de nulidad absoluta, por ser las partes de dicha cesión o venta de derechos, cónyuges entre si, y por consiguiente dan por extinguida la cesión o venta de derechos por resciliación, restituyéndose por don Bruno Victorio Capelli Ghiglino el precio pagado. Otras estipulaciones respecto de la resciliación en escritura extractada; b) Comparecientes retrotraen al estado anterior a la celebración de compraventa resciliada la distribución de la propiedad en los derechos sociales; c) Comparecientes sanean cesión de derechos sociales contenida en escritura pública de 3 de julio de 2014, otorgada ante el Notario Titular de Santiago, don Hernán Cuadra Gazmuri, inscrita a fojas 53.726 N° 33.235 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2014, correspondiente a aumento de capital, ajustándose a los porcentajes efectivos que previo a dicho aumento tenían los socios Rossana Patricia Cussó Ramelli y Bruno Victorio Capelli Ghiglino, quedando entonces la participación de los socios a raíz de dicho saneamiento de la siguiente forma: i) La participación de la socia Rossana Patricia Cussó Ramelli, ascendente a $881.322.500. equivalentes al 87,91%; ii) La participación de la socia Romina Alessandra Capelli Cussó, ascendente a $60.150.000 equivalentes al 6%; iii) La participación del socio Franco Vittorio Capelli Cussó, ascendente a $60.150.000 equivalentes al 6%; y iv) La participación del socio Bruno Victorio Capelli Ghiglino, ascendente a $877.500, equivalentes al 0,09 %; d) Los comparecientes, otorgan el siguiente pacto refundido de la sociedad: RAZON SOCIAL: COMERCIAL E INVERSIONES MEDITERRÁNEO LIMITADA, con nombre de fantasía o sigla “MEDITERRÁNEO LTDA. DOMICILIO: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se acuerde establecer en otros lugares del país o del extranjero. OBJETO SOCIAL: realizar, por cuenta propia o de terceros, las siguientes actividades: a)Importar, exportar, fabricar, comprar, vender, comercializar y distribuir toda clase de mercaderías, materias primas, artículos, productos y demás bienes corporales muebles que sean susceptibles de industrializarse y comercializarse, b) Efectuar inversiones en bienes raíces, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, efectos de comercio, documentos negociables, títulos de créditos, instrumentos financieros y mercantiles, participar en sociedades de personas, comunidades y asociaciones , percibiendo sus rentas o frutos; c) adquirir y enajenar a cualquier título, parcelar , lotear, subdividir, urbanizar, construir, arrendar subarrendar, explotar y administrar todo tipo de bienes raíces; d) realizar toda clase de negocios inmobiliarios y obtener sus utilidades; e) realizar toda clase de inversiones rentables y productivas de cualquiera naturaleza, percibir y administrar sus frutos y rentas; f) realizar toda clase de actividades y negocios relacionados y negocios relacionados con el arrendamiento de toda clase de vehículos con o sin sistema de leasing, actuando como arrendadora, arrendataria, subarrendataria, subarrendadora o subarrendataria; g) dedicarse al transporte de pasajeros y de carga dentro y fuera del país , tanto por vías terrestre como por vía aérea, marítima, lacustre o fluvial, pudiendo emplear para ello vehículos y medios de transportes propios, arrendados o que la sociedad detente a cualquier título; y h) Realizar cualquier otro negocio que los socios acuerden y que tengan relación con las actividades anteriores. CAPITAL: $1.002.500.000. aportados por socia Rossana Patricia Cussó Ramelli, con $881.322.500. enterados y por enterar en forma señalada en escritura extractada; aportados por socia Romina Alessandra Capelli Cussó, con $60.150.000. enterados y por enterar en forma señalada en escritura extractada; aportados por socio Franco Vittorio Capelli Cussó, con $60.150.000. enterados y por enterar en forma señalada en escritura; y aportados por socio Bruno Victorio Capelli Ghiglino con $877.500. enterados y por enterar en forma señalada en escritura extractada; RESPONSABILIDAD: responsabilidad de los socios limitada al monto de sus respectivos aportes.- ADMINISTRACION: La administración, representación y el uso de la razón social sin que ello constituya cláusula esencial del contrato, corresponderá a Rossana Patricia Cussó Ramelli, quien actuando por sí sola y anteponiendo su firma a la razón social, obligará a la sociedad y la representará válidamente PARTICIPACION EN UTILIDADES Y CONTRIBUCIÓN A LAS PERDIDAS: A prorrata de sus respectivos aportes. VIGENCIA: cinco años a contar de la fecha de su constitución, plazo prorrogable automática y sucesivamente en forma indicada en escritura que extracto. Otras estipulaciones en escritura extractada.

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