Société à responsabilité limitée76.213.778-K

Inversiones Olival Limitada

MODIFICACIÓN — 13 févr. 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-02-13Voir le PDF (CVE 2610220)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Andrés Bello 2.777, Piso 4, oficina 402
Administration: Administrada por Sierra Inversiones Limitada

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Sierra Inversiones Limitada

Socio

77.136.655-4

99%

Valentina Cecilia Valech Torres

Socio

15.xxx.xxx-4

1%

Administrateurs (1)

Sierra Inversiones Limitada

77.136.655-4Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits· 27 décembre 2024

    Andrés Eduardo Matetic Hartard cede y transfiere el 99% de sus derechos sociales a Sierra Inversiones Limitada, retirándose de la sociedad e ingresando Sierra Inversiones como socio.

    Andrés Eduardo Matetic Hartard · Sierra Inversiones Limitada · Valentina Cecilia Valech Torres

Texte officiel de l’extrait

RODRIGO ANDRÉS PINARES ALVARADO, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, según consta del decreto judicial debidamente protocolizado, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 27 de diciembre de 2024, repertorio número 83.651/2024, ante don Benjamín Castillo Montalvo, Notario Suplente del Notario Titular, don Andrés Eduardo Matetic Hartard, cédula de identidad número 15.636.234-4, doña Valentina Cecilia Valech Torres, cédula de identidad número 15.639.280-4, y Sierra Inversiones Limitada, rol único tributario número 77.136.655-4, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2.777, Piso 4, oficina 402, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en su calidad de únicos y exclusivos socios de Inversiones Olival Limitada, rol único tributario número 76.213.778-K, inscrita a fojas 35.024, número 24.636 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2012 (la “Sociedad”): /i/ dejaron constancia del aporte, cesión y transferencia que realizó don Andrés Eduardo Matetic Hartard de su participación en la Sociedad, equivalente al 99% de los derechos sociales, a Sierra Inversiones Limitada, de conformidad al aumento de capital de esta última sociedad acordado mediante escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2024, otorgada en esta Notaría, retirándose en consecuencia de la Sociedad e ingresando Sierra Inversiones como socio, con un 99% de los derechos sociales; y /ii/ modificaron los estatutos de la Sociedad, en el siguiente sentido: /A/ el artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad fue reemplazado por el siguiente: “CUARTO: El capital de la Sociedad es la suma única y total de un millón de pesos, íntegramente pagado y enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha, que los socios han aportado y pagado en dinero efectivo en la siguiente proporción: a/ Sierra Inversiones Limitada ha aportado y pagado en dinero efectivo la suma de novecientos noventa mil pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento del capital social; y b/ doña Valentina Cecilia Valech Torres ha aportado y pagado en dinero efectivo la suma de diez mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital social”; /B/ el artículo Sexto de los estatutos de la Sociedad, relativo a su administración y representación, fue modificado en el sentido de establecer que la Sociedad será administrada por Sierra Inversiones Limitada (el “Administrador”), quien, actuando individualmente, y anteponiendo a su firma la razón social de la Sociedad, le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. El Administrador podrá actuar por medio de sus propios mandatarios ordinarios y, en general, por medio de uno o más mandatarios que designe especialmente para este efecto mediante escritura pública, sin perjuicio del otorgamiento de poderes especiales por instrumento privado para representar a la Sociedad, para los fines que el Administrador, o sus mandatarios, estimen suficientes o necesarios o conforme en derecho se requiera; y /C/ los artículos Décimo Cuarto y Décimo Octavo de los estatutos de la Sociedad, sobre materias que no son de extracto, fueron reemplazados íntegramente. La responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 5 de febrero de 2025. Rodrigo Andrés Pinares Alvarado. Notario Suplente, Segunda Notaría de Santiago.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    Inversiones Olival Limitada

    CVE 2610220

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario OficialRelation historique (terminée)