Société à responsabilité limitée76.211.691-K

Sociedad De Servicios Industriales Masai Limitada

MODIFICACIÓN — 3 mars 2018

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2018-03-03Voir le PDF (CVE 1361521)

Informations sociétaires

E.I.R.L.
Copiapó, Atacama
Durée: Cinco años, prorrogables y renovables tácita y sucesivamente por iguales períodos
Administration: La administración corresponde a su titular, con amplias facultades de administración y disposición, representándola judicial y extrajudicialmente.

Objet social

La prestación de servicios de soldadura, mecánica, mantención mecánica e industrial, lo que incluye la fabricación y montaje de estructuras metálicas y obras civiles, ya sea como contratista y subcontratista.

Capital

Capital total

$20.000.000

Associés (1)

NomParticipation

Juan Pablo Pesenti Rojas

Titular

100%

Administrateurs (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 28 mars 2012

    Se constituyó Sociedad de Servicios Industriales Masai Limitada o Masai Ltda.

    Pedro Juan Pérez Vásquez · Juan Pablo Pesenti Rojas

  2. Changement d’administrateur· 27 mars 2013

    Se modificó el pacto social en relación con la administración de la sociedad.

  3. Retrait d’un associé· 21 septembre 2016

    Pedro Juan Pérez Vasquez se retiró de la sociedad y cedió participaciones a Daniel Segundo Manríquez Alvarez y Juan Pablo Pesenti Rojas.

    Pedro Juan Pérez Vásquez · Daniel Segundo Manríquez Alvarez · Juan Pablo Pesenti Rojas

  4. Transformation· 11 janvier 2018

    Sociedad de Servicios Industriales Masai Limitada o Masai Ltda. se transforma en una E.I.R.L. y se concentra el capital en Juan Pablo Pesenti Rojas.

    Juan Pablo Pesenti Rojas · Daniel Segundo Manríquez Alvarez

Texte officiel de l’extrait

FRANCISCO NEHME CARPANETTI, Notario Público de Copiapó, con oficio en calle Libertador Bernardo O”Higgins Nº 744, Copiapó, certifica, que por escritura de fecha 11 de enero de 2018, Repertorio N°75-2018, otorgada ante mí, don DANIEL SEGUNDO MANRÍQUEZ ALVAREZ, ingeniero industrial, domiciliado en calle Juan Martínez número 381, casa 18, Condominio El Bramador, Copiapó y don JUAN PABLO PESENTI ROJAS, empresario, domiciliado en calle Theo Lingua número 425, Copiapó, transformaron la SOCIEDAD DE SERVICIOS INDUSTRIALES MASAI LIMITADA o MASAI LTDA., RUT N°76.211.691-K, constituida por escritura pública de fecha 28 de Marzo de 2.012, celebrada ante Notario Público de Copiapó don Hernán Cañas Valdés, compareciendo don Pedro Juan Pérez Vásquez y don Juan Pablo Pesenti Rojas, extracto de la cual fue publicado en el Diario Oficial número 40.241 de fecha 19 de Abril de 2.012 y que se encuentra inscrita a fojas 354 vuelta número 221 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Copiapó correspondiente al año 2.012. Por escritura pública de fecha 27 de Marzo del año 2.013, celebrada ante el Notario Público de Copiapó don Luis Contreras Fuentes, se modificó el pacto social en lo que dice relación con la administración de la sociedad de la manera señalada en ese acto, extracto de la cual fue publicado en el Diario Oficial número 40.563 de fecha 20 de mayo de 2.013 y que se encuentra inscrita a fojas 459 vuelta número 244 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Copiapó correspondiente al año 2.013. Por escritura pública de fecha 21 de Septiembre del año 2.016, celebrada ante el Notario Público de Copiapó don Luis Manquehual Mery, se modificó el pacto social en el sentido que don Pedro Juan Pérez Vasquez se retiró de la sociedad y vendió, cedió y transfirió a don Daniel Segundo Manríquez Alvarez el 30 % de participación social y a don Juan Pablo Pesenti Rojas el 20 % de su participación social, extracto de la cual fue publicado en el Diario Oficial número 41.599 de fecha 4 de noviembre de 2.016 y que se encuentra inscrita a fojas 353 vuelta número 250 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Copiapó correspondiente al año 2.016. El capital de la sociedad asciende a la suma de $20.000.000.- En el acto que extracto se transforma la sociedad de responsabilidad limitada Sociedad de Servicios Industriales Masai Limitada o Masai Ltda Limitada, en una Empresa Individual de Responsabilidad limitada. Se retira de la sociedad el socio don Daniel Segundo Manríquez Alvarez, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales de que es dueño, ascendentes al 30 % del capital social, al socio don Juan Pablo Pesenti Rojas, quien los adquiere, acepta y compra para sí, en la suma de $6.000.000.-. En virtud del retiro y cesión antes señalada, queda como único interesado don Juan Pablo Pesenti Rojas. En virtud de lo anterior y por el hecho de haberse concentrado el capital social en el socio don Juan Pablo Pesenti Rojas, la Sociedad de Servicios Industriales Masai Limitada o Masai Ltda, se transforma en la Servicios Industriales Juan Pablo Pesenti Rojas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o Masai E.I.R.L. En mérito de lo anterior los estatutos de la empresa individual de responsabilidad limitada son los que se señalan a continuación. El compareciente don Juan Pablo Pesenti Rojas, viene en formar y constituír una empresa individual de responsabilidad limitada. El objeto o giro de la empresa será: La prestación de servicios de soldadura, mecánica, mantención mecánica e industrial, lo que incluye la fabricación y montaje de estructuras metálicas y obras civiles, ya sea como contratista y subcontratista. El nombre de la empresa será " SERVICIOS INDUSTRIALES JUAN PABLO PESENTI ROJAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ", pudiendo actuar con el nombre de fantasía de "MASAI E.I.R.L.". La administración de la empresa corresponderá a su titular y constituyente don Juan Pablo Pesenti Rojas, quien es su administrador, el que actuando por la empresa y anteponiendo el nombre a su firma, la representará judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto o rubro, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo obligarla en los siguientes actos y contratos, señalados en la Cláusula Décimo Cuarta de la escritura que extracto. La empresa tendrá una duración de cinco años, a contar de la fecha de la escritura, prorrogables y renovables tácita y sucesivamente por iguales períodos, salvo que el constituyente y titular manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción de la empresa con una anticipación de, a lo menos, sesenta días antes del fin del respectivo período. El compareciente limita su responsabilidad al monto de su aporte y por ello la empresa responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes. El titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte que ha realizado en conformidad al presente acto y sus modificaciones. Las utilidades líquidas de la empresa pertenecerán al patrimonio del titular separado del patrimonio de la empresa, una vez que se hubieren retirado y no habrá acción contra ellas por las obligaciones de la empresa. Los acreedores personales del titular no tendrán acción sobre los bienes de la empresa. En caso de liquidación, tales acreedores sólo podrán accionar contra los beneficios o utilidades que en la empresa correspondan al titular y sobre el remanente una vez satisfechos los acreedores de la empresa. La empresa tendrá como domicilio la ciudad de Copiapó, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezca en el resto del país y en extranjero. Se deja expresa constancia que la transformación de la Sociedad de Servicios Industriales Masai Limitada o Masai Ltda., no afecta la continuidad legal de la Sociedad para todos los efectos legales y tributarios y por ello se deja expresamente establecido que Servicios Industriales Juan Pablo Pesenti Rojas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o Masai E.I.R.L., es la continuadora legal de la Sociedad de Servicios Industriales Masai Limitada y por ello mantiene su mismo rol único tributario. Hay otras estipulaciones en escritura que extracto. Copiapó, 20 de febrero de 2.018.

ModificationDiario Oficial · 2016-11-04Voir le PDF (CVE 1131630)

Informations sociétaires

Ltda
Copiapó, Atacama
Administration: Corresponderá indistintamente, en forma conjunta o separada, a ambos socios; para actos o contratos superiores a $100.000.000 deberán actuar conjuntamente.

Capital

Capital total

$20.000.000

Associés (2)

NomParticipation

JUAN PABLO PESENTI ROJAS

Socio

14.xxx.xxx-k

70%

DANIEL SEGUNDO MANRIQUEZ ÁLVAREZ

Socio

8.xxx.xxx-5

30%

Administrateurs (2)

JUAN PABLO PESENTI ROJAS

14.xxx.xxx-kAdministrador

DANIEL SEGUNDO MANRIQUEZ ÁLVAREZ

8.xxx.xxx-5Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 28 mars 2012

    Constitución de la sociedad Sociedad de Servicios Industriales Masai Limitada o Masai Limitada.

  2. Changement de capital· 27 mars 2013

    Se modifica la cláusula cuarta del pacto social en una modificación previa.

  3. Cession de droits

    Pedro Juan Pérez Vásquez cede el 30% de su participación a Daniel Segundo Manríquez Álvarez y el 20% a Juan Pablo Pesenti Rojas; Pedro Juan Pérez Vásquez se retira de la sociedad.

    PEDRO JUAN PÉREZ VÁSQUEZ · DANIEL SEGUNDO MANRIQUEZ ÁLVAREZ · JUAN PABLO PESENTI ROJAS

Texte officiel de l’extrait

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público de Copiapó, Colipí N° 351, Certifico: Por escritura Pública de fecha 21 de Septiembre de 2016, ante mí, Don PEDRO JUAN PÉREZ VÁSQUEZ, chileno, casado, técnico en máquinas y herramientas, domiciliado en pasaje Magallanes número novecientos treinta y cinco, Copiapó, cédula de identidad número diez millones cuatrocientos dieciséis mil ochocientos setenta y seis guión cero, por una parte, don JUAN PABLO PESENTI ROJAS, chileno, casado, empresario, domiciliado en calle Theo Lingua número cuatrocientos veinticinco, Copiapó, cédula de identidad número catorce millones quinientos veintiséis mil ciento cuatro guión K, y don DANIEL SEGUNDO MANRIQUEZ ÁLVAREZ, chileno, casado, ingeniero industrial, domiciliado en calle Juan Martínez número trescientos ochenta y uno, casa número dieciocho, Condominio El Bramador, cédula de identidad número ocho millones trescientos noventa y un mil trescientos sesenta y seis guion cinco, declaran que modifican la sociedad de responsabilidad limitada denominada Sociedad de Servicios Industriales Masai Limitada o Masai Limitada constituida por escritura pública de fecha 28 de marzo de 2012, otorgada ante don Hernán Cañas Valdés, Notario Público de Copiapó, extracto de la cual fue publicado en el Diario Oficial número 40.241 de fecha 19 de abril de 2012 y que se encuentra inscrita a fojas 354 vuelta número 221 del Registro de comercio del Conservador de Comercio de Copiapó correspondiente al año 2012, la que además modifica la cláusula cuarta del pacto social antes citado, mediante escritura pública de fecha 27 de marzo de 2013, otorgada ante don Luis Contreras Fuentes, Notario Público de Copiapó, extracto de la cual fue publicado en el Diario Oficial número 40.563 de fecha 20 de mayo de 2013 que se encuentra inscrita a fojas 459 vuelta número 244 del Registro de comercio del Conservador de Comercio de Copiapó correspondiente al año 2013.- Cesión de Derechos: El socio don PEDRO JUAN PÉREZ VÁSQUEZ, como propietario del 50% del total de derechos sociales y participación en la sociedad ya referida, se retira de la sociedad ya señalada y: a.- Vende, cede y transfiere el 30% de su participación social, equivalente al 30% del total de su participación y derechos sociales en la sociedad ya individualizada, a don DANIEL SEGUNDO MANRIQUEZ ÁLVAREZ, quién adquiere y acepta para sí dichos derechos o participación social, en la suma de 6 millones de pesos, y; b.- Vende, cede y transfiere el 20% de su participación social, equivalente al 20% del total de sus derechos sociales y participación en la sociedad ya referida precedentemente, a don JUAN PABLO PESENTI ROJAS, quién adquiere y acepta para sí dichos derechos y participación social, en la suma de 4 millones de pesos, sumas que se han pagado como se expresa en la referida escritura.- Modificación: Quedan como únicos socios Don JUAN PABLO PESENTI ROJAS, como propietario y titular del 70% de participación y derechos sociales de la sociedad individualizada en la cláusula primera de la escritura ya citada y Don DANIEL SEGUNDO MANRÍQUEZ ÁLVAREZ como propietario y titular del 30% de participación y derechos sociales de la sociedad antes dicha.- Razón Social, Administración y Capital: A.-Se modifica la cláusula Cuarta del pacto social antes aludido, quedando la administración y uso de la razón social la que corresponderá indistintamente, en forma conjunta o separada, a ambos socios don Juan Pablo Pesenti Rojas y don Daniel Segundo Manríquez Álvarez, excepto en todos aquellos actos o contratos que se celebren con montos superiores a 100 millones de pesos, donde deberán actuar en forma conjunta, los que actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán representarla con las más amplias facultades, pudiendo obligarla a ejecutar todos aquellos actos y celebrar todos los contratos que se relacionen con el giro social de la cláusula cuarta de la escritura de constitución de la sociedad, incluyendo la respectiva modificación contenida en la cláusula quinta de la escritura pública de fecha 27 de marzo del año 2013 sin que la transcripción y enumeración del contenido de dicha cláusula sea taxativa. B.- Se modifica la cláusula Quinta del pacto social antes aludido, el que tendrá la siguiente redacción, “Quinto: Que en virtud de la modificación anterior, el capital de la sociedad es la cantidad de 20 millones de pesos, que los socios enteran y enterarán en caja social de la manera expresada en la escritura.-En todo lo no modificado por el presente instrumento, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social reformado. Copiapó, 21 de septiembre de 2016.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE SERVICIOS INDUSTRIALES MASAI LIMITADA

    CVE 1361521

  2. MODIFICACIÓN

    Sociedad de Servicios Industriales Masai Limitada

    CVE 1131630

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario OficialRelation historique (terminée)