Restaurant La Jardín Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 25% | $250.000 |
Socio | - | 30% | $300.000 |
Gabriel Agustín Marticorena Salinero Socio | - | 25% | $250.000 |
Socio | - | 20% | $200.000 |
Administrateurs (4)
Rodrigo Andrés Arellano Elorrieta
Gabriel Agustín Marticorena Salinero
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 25 mars 2025
Rodrigo Andrés Arellano Elorrieta aporta la totalidad de sus derechos sociales a Chucao SpA
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior Juan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 27 de junio de 2025, ante mí, don Cristóbal Muhr Braithwaite, don Rodrigo Andrés Arellano Elorrieta, Chucao SpA, don Gabriel Agustín Marticorena Salinero, y don Álvaro Andrés Viguera Hayden, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°227 piso 1, comuna y ciudad de Santiago, acordaron modificar la sociedad de responsabilidad limitada denominada “Restaurant La Jardín Limitada”(la “Sociedad”), inscrita a fojas 29.489 Nº20.765 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, en los siguientes términos y condiciones: (i) Aporte de derechos sociales. Por escritura pública de fecha 25 de marzo de 2025, otorgada en esta misma Notaría, don Rodrigo Andrés Arellano Elorrieta aportó la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad a Chucao SpA (inscrita a fojas 39.700 N°21.858 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017). (ii) Retiro e ingreso de socios. Como resultado del aporte de derechos sociales antes referido, se retiró como socio don Rodrigo Andrés Arellano Elorrieta, e ingresó como socia Chucao SpA. (iii) Nueva distribución del capital social. En virtud de lo anterior, el capital de la Sociedad -ascendente a la suma de $1.000.000- íntegramente aportado con anterioridad a esta fecha, se distribuye entre sus socios de la siguiente forma: /a/ corresponde a don Cristóbal Muhr Braithwaite la suma de $250.000, equivalentes aproximadamente a un 25% del capital y derechos sociales; /b/ corresponde a Chucao SpA la suma de $300.000, equivalentes aproximadamente al 30% del capital y derechos sociales; /c/ corresponde a don Gabriel Agustín Marticorena Salinero, la suma de $250.000, equivalentes aproximadamente a un 25% del capital y derechos sociales; y /d/ corresponde a don Álvaro Andrés Viguera Hayden, la suma de $200.000, equivalentes aproximadamente a un 20% del capital y derechos sociales. (iv) Modificación de la administración. Se establece que la administración y representación legal de la sociedad corresponde a los señores Rodrigo Andrés Arellano Elorrieta, Cristóbal Muhr Braithwaite, Gabriel Agustín Marticorena Salinero y Álvaro Andrés Viguera Hayden, en adelante los “Administradores”. a) Los Administradores, actuando individual e indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Las facultades incluyen, entre otras, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino meramente enunciativa, las siguientes: /uno/ Comprar, adquirir, vender, ceder, dar en pago o enajenar en cualquier forma toda clase de bienes muebles en general, incluyendo valores mobiliarios, acciones y derechos, pudiendo operar en el mercado de capitales; /dos/ Prestar servicios de cualquier índole y obligar a la Sociedad en cualquier acto o contrato, respecto de bienes muebles de todo tipo; /tres/ Tomar y dar en arrendamiento bienes muebles; /cuatro/ Ceder a cualquier título y en cualquier forma toda clase de bienes muebles, materiales e inmateriales; /cinco/ Constituir sobre los bienes sociales muebles, toda clase de garantías reales, incluso con cláusula de garantía general, tales como hipotecas, prendas ordinarias, civiles, comerciales y de cualquier otra índole y toda otra limitación de dominio; /seis/; Adquirir y transferir valores mobiliarios; /siete/ Fijar, aceptar precios y formas de pago, pudiendo conceder modalidades especiales de pago; /ocho/ Cobrar precios, dineros, bienes que se adeuden a la Sociedad, percibirlos y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos; /nueve/ Ceder créditos y aceptar cesiones; /diez/ Aceptar daciones de pago; /once/ Conceder renovaciones, prórrogas, quitas y esperas; /doce/ Recibir depósitos y hacer y recibir consignaciones; /trece/ Dar y tomar dinero a interés; /catorce/ Remitir, compensar, pagar, novar y extinguir obligaciones por cualquier medio; /quince/ Endosar y retirar documentos de embarque; /dieciséis/ Rendir y aprobar cuentas y solicitar su rendición e impugnarlas en todo o parte; /diecisiete/ Pedir liquidaciones y particiones; /dieciocho/; Nombrar peritos, liquidadores, tasadores, depositarios, interventores, procuradores y funcionarios de todo orden de actos en que la Sociedad tenga participación o interés; /diecinueve/; Servir de agente oficioso en nombre de la Sociedad; /veinte/ Celebrar contratos de comodato, uso, fletamento, comisión, corretaje, consignación, usufructo, administración y toda convención que se juzgue necesario o indispensable a los intereses sociales, incluso avíos, sean por cantidad o tiempo determinado o indeterminado o en cualquier otra forma; /veintiuno/ Establecer almacenes generales de depósito; /veintidós/; Invertir en cualquier forma las disponibilidades sociales y darles a los fondos de la Sociedad el destino que corresponda a sus objetivos; /veintitrés/ Retirar y abrir correspondencia epistolar, telegráfica y radiotelegráfica de la Sociedad, y los certificados, giros y encomiendas postales o de otra especie que se le dirijan; /veinticuatro/ Actuar en nombre de la Sociedad ante las autoridades administrativas del Estado, políticas y civiles, elevando en su representación toda suerte de peticiones, memoriales y solicitudes, y aceptando libremente toda suerte de sugerencias o modificaciones que se le hagan; /veinticinco/ Solicitar registro de marcas comerciales y todo tipo de privilegios industriales, dominios y nombres, tanto en el mundo real, como en el mundo virtual o de Internet; /veintiséis/ Contratar con terceros la distribución o redistribución de los bienes y productos de la Sociedad, y de terceros, fijar las condiciones y modalidades de la distribución o redistribución; designar agentes o representantes en Chile o en el extranjero; fijar sus modalidades y, si lo estima necesario, exigir las cauciones o garantías; /veintisiete/ Rescindir, resolver, resciliar los contratos y subcontratos celebrados; /veintiocho/ Aceptar cauciones, reales, personales, y nominales; /veintinueve/ Ejecutar y renunciar todos los derechos que al comprador y vendedor otorgan las leyes; /treinta/ Renunciar las acciones de nulidad, rescisión, resolución, evicción y aceptar la renuncia de dichas acciones; /treinta y uno/ Otorgar pactos accesorios como los de retroventa, pactar modalidades y acuerdos; /treinta y dos/ Celebrar contratos de transporte marítimos, terrestre o aéreos y de seguros de mercaderías en tránsito; /treinta y tres/ Celebrar contratos de seguro de cualquier clase; /treinta y cuatro/ Abrir acreditivos, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles; /treinta y cinco/ Firmar registros y anexos; /treinta y seis/ Dar y tomar bienes en comodato; /treinta y siete/ Celebrar contratos de trabajo con todo tipo de trabajadores, modificarlos, extinguirlos, desahuciarlos, fijar los plazos y modalidades de extinción, solicitar su caducidad, terminación o resolución, modificarlos y alterar su sustancia; señalar cuales constituyen encargos o contratos de confianza; pactar y convenir actas de avenimiento y todo orden de contratos o convenios colectivos de trabajo, responder pliegos de peticiones, avenir los conflictos o someterlos a arbitraje, y, en general, actuar ante las autoridades del Trabajo con las más amplias facultades; /treinta y ocho/ Reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributarios y aduaneros, transigirlos, solicitar aclaraciones y enmiendas, y, en general, actuar ante las autoridades tributarias y aduaneras con las más amplias facultades; formular, declarar y pagar declaraciones de renta, arancelarias y/o otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas tributarias o aduaneras; /treinta y nueve/ Representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile y tramitar ante él, toda clase de solicitud de importación de mercaderías de cualquier clase y gestiones de exportación; /cuarenta/ Actuar ante las autoridades aduaneras con amplias facultades; liquidar y reliquidar derechos; reclamar aforos totales o parciales, endosar pólizas de aduana y, en general, ejecutar y cumplir todos los actos y actuaciones que sean menester para la legal internación o exportación de los bienes; designar agentes especiales de aduana, requerir bodegas especiales dentro de las zonas primarias de jurisdicción de las aduanas; /cuarenta y uno/ En general, ampliamente, efectuar en representación de la Sociedad todas las declaraciones, actos, contratos y convenios que sean pertinentes a los objetivos sociales; /cuarenta y dos/ Representar a la Sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra clase, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza, con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo: /i/ desistirse en primera instancia de la acción entablada; /ii/ contestar demandas; /iii/ aceptar la demanda contraria; /iv/ absolver posiciones; /v/ renunciar los recursos o los términos legales; /vi/ transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; /vii/ comprometer; /viii/ otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; /ix/ prorrogar competencia; /x/ intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento; /xi/ proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la Sociedad; y /xii/ cobrar y percibir; solicitar medidas precautorias o judiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva; reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso de tribunales extranjeros; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones; someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces compromisarios, pudiendo fijarles o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos, etcétera; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, etcétera, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos, etcétera, removerlos o solicitar su remoción; solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor; verificar créditos, ampliar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, conceder quitas o esperas; y /cuarenta y tres/ Delegar las facultades de administración y/o conferir mandatos especiales o generales, revocarlos y reasumir las veces que lo estime conveniente, respecto de las facultades contenidas en este numeral. b) Se requerirá la actuación conjunta de dos cualesquiera de los Administradores, quienes anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la Sociedad para la realización de las siguientes actuaciones: /uno/ Comprar, vender, prometer comprar y vender, permutar, aportar, dar en pago, ceder y aceptar cesiones, girar y aceptar traspasos y, en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes inmuebles; /dos/ Constituir sobre los bienes sociales inmuebles, toda clase de garantías reales, incluso con cláusula de garantía general, tales como hipotecas, prendas ordinarias, civiles, comerciales y de cualquier otra índole y toda otra limitación de dominio; /tres/ Constituir a la Sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria, incluso con cláusula de garantía general, y constituir garantías reales por obligaciones de terceros, específicas o generales; /cuatro/ Celebrar contratos de arrendamiento, leasing y leaseback, con o sin opción de compra, sobre bienes inmuebles; celebrar contratos de mutuo, comodato, secuestro, anticresis, transacción e iguales; dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses; /cinco/ Formar, modificar y administrar toda clase de sociedades y aportar a ellas toda clase de bienes que pertenezcan a la Sociedad, sean muebles o inmuebles, fijar precios a los aportes y determinar la participación de la Sociedad en dichas personas jurídicas; pactar asociaciones o cuentas en participación, fijar la administración de éstas, determinar las facultades del o los administradores; convenir administraciones y formas de administración social y cualquier cláusula sin restricción alguna, en el respectivo contrato de sociedad, incluso plazos de duración social, distribución de utilidades y pérdidas, responsabilidad de los socios, compromisos, fondos de capitalización o reservas, nombramiento de administradores, factores y gerentes, remuneraciones, causales de disolución y formas de liquidación, disolver y liquidar sociedades y comunidades o intervenir en la división de los bienes sociales o comunes, aceptando o rechazando actos particionales; /seis/ Tomar parte en comunidades ya establecidas o acordar otras nuevas y forma de administración; /siete/ Adquirir el activo y tomar a su cargo el pasivo de otras sociedades o negocios; /ocho/ Contratar empréstitos mediante la emisión de bonos o debentures, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y suscribir esta clase de operaciones y participar en ellas y en las que acuerden otra clase de entidades y sociedades; /nueve/ Convenir con el Fisco, instituciones descentralizadas del Estado y autónomas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, con amplias facultades; /diez/ Representar a la Sociedad ante las instituciones financieras y bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; dar a tales instituciones y bancos instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o crédito, y especiales, en los bancos o instituciones financieras, tanto en moneda nacional como extranjera; depositar, autorizar cargos, girar y sobregirar en dichas cuentas; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; cobrar y cancelar cheques; hacer, suspender y retirar depósitos; contratar créditos de cualquier tipo, incluso, sindicados, créditos documentarías, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales o en cualquier otra forma; contratar, arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; entregar, colocar y retirar dinero o valores, en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia, garantía o para operaciones de cambio, y cancelar los certificados respectivos; tomar boletas de garantía; abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos, sociedades financieras o en cualquier otra institución, de derecho público o de derecho privado, sean en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar o girar en ellas o retirar fondos total o parcialmente; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos, y cerrarlas; adquirir y enajenar cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión; celebrar pactos financieros, operaciones sobre instrumentos financieros con pactos de retrocompra o retroventa; en general, celebrar cualquier otro contrato u operación bancaria o financiera, en moneda nacional o extranjera, nominada o no; /once/ Elegir y optar por el régimen tributario de impuestos a la renta aplicables a la Sociedad y en su caso a las sociedades o comunidades en las cuales ella participe como socio, accionista o comunero, todo el conforme, pero sin que sea limitado, a los términos del artículo catorce inciso dos del Decreto Ley Número ochocientos veinticuatro, Ley sobre Impuesto a la Renta y articulo uno, Número cuatro de la Ley veinte mil setecientos ochenta; /doce/ Contratar cajas de seguridad y administrarlas; entregar o retirar bienes en custodia, garantía o depósito; /trece/ Efectuar liquidaciones o particiones de común acuerdo o ante árbitros; designar liquidadores, administradores pro-indiviso, síndicos, peritos, tasadores, depositarios, jueces árbitros y partidores, sea en el carácter de árbitros de derecho, arbitradores o mixtos; /catorce/ Delegar las facultades de administración y/o conferir mandatos especiales o generales, revocarlos y reasumir las veces que lo estime conveniente, respecto de las facultades contenidas en este numeral. (v) Modificación de estatutos sociales. Como consecuencia de los acuerdos antes referidos, se modificaron íntegramente los estatutos sociales, en lo relativo al capital y la administración de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de Julio de 2025.
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