Société par actions76.201.944-2

Sociedad De Procesos Y Servicios SpA

MODIFICACIÓN — 15 mai 2023

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2023-05-15Voir le PDF (CVE 2314720)

Informations sociétaires

SpA
Antofagasta, Antofagasta
Administration: Administrador

Capital

Capital total

$10.000.000

Administrateurs (1)

ERIC RICARDO ARDILES VEGA

10.xxx.xxx-9Administrador

Texte officiel de l’extrait

NICOLAS ARRIETA CONCHA, abogado, Notario Público, Titular de la 6° Notaría de Antofagasta, con Oficio en calle A. Prat N°470 local 3, Antofagasta, Certifico, por escritura pública de 12 de mayo de 2023, repertorio N°2994, hoy ante mí, ERIC RICARDO ARDILES VEGA chileno, casado, Egresado de Ingeniero Ejecución Mecánica, CI N°10.948.159-9, domiciliado en Rosita Renard 8 Gran Vía, Antofagasta, modifica la SOCIEDAD DE PROCESOS Y SERVICIOS SpA, persona jurídica RUT N°76.201.944-2, mismo domicilio, bajo el siguiente tenor: Respecto al ARTICULO DÉCIMO del título tercero: De la Administración, se reemplaza por el siguiente: ARTICULO DECIMO: La sociedad será administrada por un administrador, a quien también le corresponderá la representación y el uso de la razón social. Para estos efectos, se designa a don ERIC RICARDO ARDILES VEGA, quien será su Administrador. El Administrador durará en sus funciones hasta que sea reemplazado por acuerdo de los accionistas que representen a lo menos el noventa por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto. Sin perjuicio de lo anterior, el Administrador podrá ser reelegido indefinidamente y podrá o no ser remunerado por sus funciones y podrá recibir remuneraciones o asignaciones por funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo, sean de carácter permanente o accidental. Ahora bien, en caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad o revocación de la designación del Administrador de turno, pasará a la persona natural o jurídica que se designe por los accionistas que representen a lo menos el noventa por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto de la sociedad. De la designación del Administrador se deberá tomar nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio respectivo del extracto de escritura de constitución de la sociedad. En caso de recaer la designación del Administrador en una persona jurídica, el Administrador deberá actuar a través de uno o más mandatarios designados especialmente para este efecto mediante instrumento privado cuyas firmas sean autorizadas por notario público y protocolizado en el Registro de dicho notario, o mediante escritura pública. El administrador señalado precedentemente, tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros. Está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos de la sociedad no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin necesidad de otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales se exijan estas circunstancias. Se entienden comprendidas entre las facultades de administración, sin que su enumeración sea o tenga el carácter de taxativa y sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro ordinario, las siguientes: A) en el orden administrativo general de la sociedad. uno). comprar, vender, adquirir, enajenar, transferir, ceder, arrendar, permutar, dar en pago y conservar, a cualquier título y en cualquier forma, toda clase de bienes raíces, inclusive los sociales, muebles en general, valores mobiliarios, bienes del activo fijo, créditos, acciones o derechos, pudiendo operar en el mercado de capitales y obligar a la sociedad en cualquier acto o contrato.- dos) dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión o en cualquier otra forma, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles.- tres) constituir sobre los bienes sociales, muebles e inmuebles, toda clase de garantías reales o como hipotecas, prendas ordinarias, civiles, especiales, comerciales, industriales, sin desplazamiento y de cualquier otra índole y toda otra limitación del dominio. Constituir a la sociedad en fiadora; avalista y o codeudora solidaria, incluso con cláusula de garantía general, de obligaciones de terceros, específica o general. Constituir garantías reales sobre los bienes sociales, muebles e inmuebles, con el objeto de garantizar o caucionar obligaciones de cualquier naturaleza que hubieren contraído o contrajeron en el futuro la propia representante legal, con el acuerdo de los socios, sean estos personas jurídicas o personas naturales, y tengan o no tengan vínculo directo o indirecto con Ia sociedad. Recibir bienes en hipotecas, posponer, servir y alzar hipotecas, todo ello incluso con cláusula de garantía general.- cuatro) fijar y aceptar precios y formas de pago. cinco) cobrar precios, dineros y bienes que readecuen a la sociedad; percibirlos y firmar u otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones y finiquitas, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes.- seis) ceder créditos y aceptar cesiones.- siete) hacer y aceptar daciones en pago.-ocho) conceder renovaciones, prórrogas, quitas y esperas. nueve) otorgar finanzas.- diez) contratar operaciones de cambio.- once) presentar y firmar registros de importación y o exportación.- doce) suscribir y firmar registros y anexas.- trece) autorizar cargos en cuenta corriente bancaria relacionados con comercio exterior.- catorce).- comprar y vender divisas en el ámbito autorizado por la ley.- quince) hacer declaraciones juradas.- dieciséis) recibir y hacer depósitos , hacer y recibir consignaciones.- diecisiete) dar y tomar dinero a interés.- dieciocho) remitir, compensar pagar, novar y , en general, extinguir, por cualquier medio , las obligaciones de la sociedad de cualquier clase, tipo o naturaleza, y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude en ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el fisco, servicios o instituciones del estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera.- diecinueve) endosar y retirar documentos de embarque.- veinte) rendir y aprobar cuentas y solicitar su rendición impugnarlas en el todo o en parte.- veintiuno) pedir liquidaciones y participaciones.- veintidós) formar, modificar, y administrar toda clase de sociedades y aportar a ellas toda clase de bienes que pertenezcan a la sociedad, sean muebles o inmuebles; fijar precios a los aportes y a los que hagan otros socios o accionistas, fijar y determinar la participación de la sociedad en dichas personas jurídicas; pactar asociaciones o cuentas en participación de éstas; determinar las facultades del o de los administradores y formas de administración social y cualquier cláusula, -sin restricción alguna, en el respectivo contrato de sociedad, incluso plazos de duración social, distribución de utilidades y pérdidas, responsabilidad de los socios, compromisos, fondos de capitalización o reservas, nombramiento de administradores, factores y gerentes, remuneraciones, causales de disolución y formas de liquidación; disolver y liquidar sociedades y comunidades e intervenir en la división de los bienes sociales o comunes, aceptando o rechazando actos particionales.- veintitrés) tomar parte en comunidades ya establecidas y acordando otras nuevas. Veinticuatro) nombrar peritos, liquidadores, tasadores, depositarios, interventores, procuradores, y funcionarios de todo orden en que la sociedad tenga partición o interés.- veinticinco) adquirir el activo y tomar a su cargo el pasivo de otras sociedades o negocios.- veintiséis) celebrar contratos de comodato, uso, fletamento, comisión, corretaje, consignación, usufructo, administración, leasing, franchising y toda convención que se juzgue necesaria o indispensable a los intereses sociales, incluso avíos, sean por cantidad o tiempo determinado o en cualquiera otra forma.- celebrar contratos de mutuo, de depósito, de transacción, aún con respecto a cosas no disputadas, de transporte, de cambio y, en general, cualquier otro contrato, nominado o no.- en todos dichos contratos, podrá convenir toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, cabidas, deslindes, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, percibir y entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva; convenir cláusulas penales y mutuas a favor o en contra de la sociedad, modificar estipulaciones. Veintisiete) establecer almacenes generales de depósitos. Veintiocho) contratar empréstitos mediante la emisión de bonos o debentures, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y suscribir toda clase de operaciones y participar en las que acuerden otras entidades o sociedades. - veintinueve) invertir en cualquier forma las disposiciones sociales y darles a los fondos de la sociedad el destino que corresponda a sus objetivos. Treinta) entregar, retirar, remitir, y abrir, toda clase de correspondencia, certificada o no, epistolar, telegráfica, fax, télex, caligráfica, radio telegráfica de la sociedad y los certificados, reembolsos, mercaderías, piezas, postales, cargas, giros y encomiendas postales o de otra especie, dirigidas o consignadas a la sociedad o remitidas por ella, ante las autoridades administrativas, gobiernos regionales, municipales, secretarías regionales o de otro orden, sean autónomas o descentralizadas del estado, políticas, militares, etcétera. Elevando en su representación toda suerte de peticiones, memoriales y aceptar libremente toda clase de sugerencias o modificaciones que se le hagan.- treinta y uno) contratar con terceros la distribución o sub distribución de los bienes o productos de la sociedad; fijar y determinar ¡as condiciones y o modalidades de dicha distribución o subdistribución.- treinta y dos) designar agentes o representantes; fijar sus modalidades y. s¡ lo estima necesario, exigir las cauciones y garantías pertinentes. Treinta y tres) rescindir, resolver y resciliar los contratos o subcontratos celebrados.- treinta y cuatro) aceptar cauciones reales, personales y o nominales.- treinta y cinco) ejecutar y renunciar todos los derechos que al comprador y vendedor otorgan las leyes.- ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad puedan corresponderle como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de sociedades, comunidades, asociaciones o cooperativas de que llegue a formar parte.- treinta y seis) renunciar las acciones de nulidad, rescisión, evicción y aceptar sus renuncias, otorgar pactos accesorios como los de retroventa y pactar sus modalidades o acuerdos.- treinta y siete) celebrar contratos de transportes marítimos, terrestres o aéreos y de seguros de mercancías en tránsito.- treinta y ocho) celebrar contratos de seguro de cualquier clase, pudiendo acordar primas, fiar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera.- treinta y nueve) dar y tomar bienes en comodato.- cuarenta) convenir con el fisco, instituciones descentralizadas del estado o autónomas, todo lo concerniente a exprop¡aciones por causa de utilidad pública, con amplias facultades.- cuarenta y uno) celebrar contratos de trabajo con empleados y obreros; modificarlos, extinguirlos, desahuciarlos, fijarles plazo y modalidades de extinción, solicitar su caducidad o resolución, modificar y o alterar su substancia; señalar cuales constituyen encargos o contratos de confianza ; pactar y convenir actas de avenimiento y todo orden de contratos y o convenios colectivos de trabajo, avenir los conflictos colectivos o someterlos a arbitraje; conducir toda suerte de proposiciones; avenir en ellas o directamente con la otra parte, y , en general, actuar ante las autoridades del trabajo con las más amplias facultades.- nombrar y remover a los agentes y demás empleados de la sociedad y señalarles su facultades y deberes.- cuarenta y dos) abrir acreditivos revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles. Cuarenta y tres) reclamar y aclarar toda suerte de asuntos tributarios, transigirlos, solicitar aclaraciones y enmiendas, y, en general, actuar ante las autoridades tributarias con amplias facultades; formular y pagar declaraciones de renta u otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas tributarias.- cuarenta y cuatro) representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el banco central de chile y otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin que la enunciación que siga sea taxativa, el representante podrá presentar y firmar informes o registros de importación y de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que les fuere exigida por el banco central de chile, tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar y retirar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones, bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los informes de importación, requerida por acuerdo del comité ejecutivo del banco central de Chile; y, en general todos los actos y realizar todas las operaciones que fueron conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiera.- cuarenta y cinco) actuar ante las autoridades aduaneras con amplias facultades; liquidar y reliquidar derechos; reclamar aforos totales o parciales; endosar pólizas de aduana y , en general, ejecutar y cumplir todos los actos y actuaciones que sean menester para la legal internación de los bienes; designar agentes especiales de aduana; requerir bodegas especiales dentro de las zonas primarias de jurisdicción de las aduanas o en cualquier otra, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias pertinentes, y. en general, ampliamente, efectuar en representación de la sociedad todas las declaraciones, actos, contratos y convenciones que sean pertinentes a los objetivos sociales.- cuarenta y seis) servir de agente oficioso en nombre de la sociedad.- cuarenta y siete) solicitar registros de marcas comerciales y o patentes.- inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, modelos industriales, etcétera.- cuarenta y ocho) celebrar contratos de promesa, de cualquier naturaleza.- cuarenta y nueve) obtener concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto sobre cualquier clase de bienes, incluso inmuebles.-B) En el orden bancario, podrán actuar, sin perjuicio de las demás facultades antes expresadas; uno) celebrar con los bancos comerciales, nacionales o extranjeros, privados o del Estado, instituciones de créditos, corporaciones de derecho público, Serviu y con particulares, contratos de comisiones de confianza, de préstamos o mutuos, depósitos, cuentas corrientes mercantiles, contratos de cuenta corrientes, todo ello en moneda nacional o extranjera abrir cuentas corrientes, de depósito y de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas sin restricciones-, imponerse de su movimiento; aprobar y objetar saldos y cerrar dichas cuentas, contratar cuentas y depósitos de ahorro, a la vista, a plazo o condicionales, reajustables o no, en el Banco del Estado de Chile, en Bancos comerciales, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, en los servicios de vivienda y Urbanización o en cualquier otro sistema de ahorro, depositar en ellas y retirar en todo o en parte y en cualquier tiempo, los dineros de la sociedad; capitalizar o retirar intereses y o reajustes, imponerse de su movimientos, aceptar o impugnar saldos y cerrar dichas cuentas. Dos) dar y contratar créditos o préstamos, en cualquier forma, con bancos y otras instituciones de crédito o de fomento y en general, con cualquier persona, natural o jurídica de derecho privado, sea mediante pagarés, como crédito en cuenta corriente o como créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, sobregiros y en cualquier otra forma.- Tres) tomar, cancelar, y endosar depósitos a plazo y o a la vista.- Cuatro) otorgar, cancelar y endosar depósitos en garantías.- Cinco) otorgar prenda sobre valores mobiliarios.- Seis) cobrar y percibir dividendos y todo género de frutos o rentas devengadas o que se devenguen para la sociedad.- Siete) cancelar, protestar y endosar cheques; reconocer o impugnar los estados de cuentas corrientes o sus saldos totales o parciales.- Ocho) retirar libretos o talonarios de cheques; pedir y retirar cheques sueltos; dar órdenes de no pago.- Nueve) tomar, suscribir, girar, aceptar, renovar, endosar en dominio, cobro o garantía, transferir ,extender, cobrar, protestar, reaceptar, avalar, disponer, negociar, cancelar, descontar y prorrogar, en cualquier forma, letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas, vales, vale vistas y cualquier otro tipo de comercio o documentos mercantiles o bancarios, susceptibles a estas operac

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