Inversiones Obag Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$27.632.775
Capital libéré
$27.632.775
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
ÓSCAR ANDRÉS BOETTIGER PHILIPPS Socio | - | 49.22% | $13.600.000 |
MARÍA ANTONIETA GUENEAU DE MUSSY DEL SOLAR Socio | - | 50.78% | $14.032.775 |
Administrateurs (2)
ÓSCAR ANDRÉS BOETTIGER PHILIPPS
MARÍA ANTONIETA GUENEAU DE MUSSY DEL SOLAR
Texte officiel de l’extrait
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 9 de julio de 2019, ante la Notario Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz, Óscar Andrés Boettiger Philipps y María Antonieta Gueneau De Mussy Del Solar, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida General Rondizzoni 1752, comuna y ciudad de Santiago, modificaron sociedad “INVERSIONES OBAG LIMITADA”, inscrita a fojas 6.038, Nº 4.274, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012. Modificaciones consisten en: 1) Aumentar el capital social, actualmente ascendente a la suma de $15.000.000.-, en la suma de $12.632.775.-, con lo cual el capital de la sociedad quedará fijado en la suma de $27.632.775.- 2) Con motivo de las modificaciones indicadas, se sustituye el Artículo Sexto de los estatutos, referentes al capital social, por el siguiente: “SEXTO: El capital social será la suma de veintisiete millones seiscientos treinta y dos mil setecientos setenta y cinco pesos, cantidad que los socios acuerdan aportar en la forma que a continuación se señala y pagan según se indica: Uno) don ÓSCAR ANDRÉS BOETTIGER PHILIPPS aporta la suma de trece millones seiscientos mil pesos, equivalentes al cuarenta y nueve coma veintidós por ciento del capital y derechos sociales, la que se pagó y paga de la siguiente forma: a) Con la suma de trece millones quinientos mil pesos, que han sido pagados íntegramente con anterioridad a este acto; y, b) Con la suma de cien mil pesos, en este acto, mediante la capitalización de la cuenta por cobrar que don Óscar Andrés Boettiger Phillips tiene en contra de la sociedad Inversiones OBAG Limitada, y que consta en el documento de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis denominado “Reconocimiento de Deuda”; y Dos) doña MARÍA ANTONIETA GUENEAU DE MUSSY DEL SOLAR aporta la suma de catorce millones treinta y dos mil setecientos setenta y cinco pesos, equivalentes al cincuenta coma setenta y ocho por ciento del capital y derechos sociales, la que se pagó y paga de la siguiente forma: a) Con la suma de un millón quinientos mil pesos, que han sido pagados íntegramente con anterioridad a este acto; y, b) Con la suma de doce millones quinientos treinta y dos mil setecientos setenta y cinco pesos, en este acto, mediante la capitalización de la cuenta por cobrar que doña María Antonieta Gueneau De Mussy Del Solar tiene en contra de la sociedad Inversiones OBAG Limitada, y que consta en el documento de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis denominado “Reconocimiento de Deuda”. Se deja constancia que los porcentajes indicados son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado al capital de la sociedad.” 3) Modificar el Artículo Octavo de los estatutos sociales, estableciendo que la administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá de forma individual a don ÓSCAR ANDRÉS BOETTIGER PHILIPPS, con las facultades indicadas en el mismo Artículo Octavo. En el caso de incapacidad o fallecimiento del socio administrador, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá individualmente a la socia doña MARÍA ANTONIETA GUENEAU DE MUSSY DEL SOLAR. Salvo por lo modificado, los estatutos de INVERSIONES OBAG LIMITADA quedan íntegramente vigentes. Responsabilidad de los socios limitada hasta el monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de julio de 2019.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$15.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
ÓSCAR ANDRÉS BOETTIGER PHILLIPPS Socio | - | - | $13.500.000 |
MARÍA ANTONIETA GUENEAU DE MUSSY DEL SOLAR Socio | - | - | $1.500.000 |
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 29 décembre 2015
Se deja sin efecto la cesión de derechos y modificación de sociedad realizada en 2015.
ÓSCAR ANDRÉS BOETTIGER PHILLIPPS · MARÍA ANTONIETA GUENEAU DE MUSSY DEL SOLAR
- Autre acte· 2 octobre 2018
Se deja sin efecto el saneamiento de la cesión de derechos y modificación acordado en 2018.
ÓSCAR ANDRÉS BOETTIGER PHILLIPPS · MARÍA ANTONIETA GUENEAU DE MUSSY DEL SOLAR
Texte officiel de l’extrait
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 10 de mayo de 2019, Repertorio N°14.278/2019, ante el Notario Titular Andres Felipe Rieutord Alvarado, don Oscar Andrés Boettiger Philipps y doña María Antonieta Gueneau De Mussy Del Solar, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida General Rondizzoni 1752, comuna y ciudad de Santiago, acordaron: Uno) De conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.545 y 1.567 del Código Civil, resciliar, cancelar y dejar sin efecto totalmente y en cada una de sus partes, para todos los efectos legales a que haya lugar, la cesión de derechos y modificación de sociedad de INVERSIONES OBAG LIMITADA efectuada con fecha 29 de diciembre de 2015 mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, extracto inscrito a fojas 77.599, Número 39.701 del Registro de Comercio de Santiago del año 2018, y publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de octubre del mismo año; y su saneamiento acordado por escritura pública de fecha 2 de octubre de 2018, otorgada en la misma Notaría anterior, extracto inscrito a fojas 79.363, Número 40.580 del Registro de Comercio de Santiago del año 2018, publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de octubre del mismo año; Dos) Efectuar las restituciones recíprocas de lo pagado y entrega en virtud de la escritura de cesión de derechos y modificación ya referida; y Tres) Dejar constancia de que, producto de la resciliación de cesión de derechos y modificación de sociedad, se mantiene plenamente vigente la redacción original del Artículo Sexto de los estatutos sociales, en el sentido de señalar que el capital social será la suma de quince millones de pesos, cantidad que los socios acuerdan aportar según se indica: a) don ÓSCAR ANDRÉS BOETTIGER PHILLIPS, aporta la cantidad de trece millones quinientos mil pesos, que se enteran y pagan de la forma señalada en el estatuto; y b) doña MARÍA ANTONIETA GUENEAU DE MUSSY DEL SOLAR, aporta la cantidad de un millón quinientos mil pesos, que se enteran y pagan de la forma señalada en el estatuto. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de junio de 2019.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES OBAG LIMITADA
CVE 1629325
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES OBAG LIMITADA
CVE 1614697
