Société à responsabilité limitée76.190.266-0

Comercial, Transporte Y Construcción Rucafhe Limitada

MODIFICACIÓN — 20 oct. 2017

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2017-10-20Voir le PDF (CVE 1290160)

Informations sociétaires

Ltda
Kilometro 8 sector de Maquehue, Parcela No. 33
Administration: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá al socio Rodhia Manuel Alejandro Herrera Arriagada

Capital

Capital total

$4.520.000

Associés (2)

NomParticipation

Rodhia Manuel Alejandro Herrera Arriagada

Socio

90%

Sonia Patricia Thiers Navarrete

Socio

10%

Administrateurs (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 23 janvier 2012

    Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Comercial, Transporte y Construcción Rucafhe Limitada, con nombre de fantasía Rucafhe Limitada.

    Rodhia Manuel Alejandro Herrera Arriagada · Carlos Alexis Fabrés Ulloa

  2. Cession de droits· 4 octobre 2017

    Carlos Alexis Fabrés Ulloa cede la totalidad de su participación, equivalente al 10%, a Sonia Patricia Thiers Navarrete.

    Carlos Alexis Fabrés Ulloa · Sonia Patricia Thiers Navarrete · Rodhia Manuel Alejandro Herrera Arriagada

Texte officiel de l’extrait

CARLOS ULLOA GONZALEZ, Notario Público de Temuco, Andrés Bello 911, suplente del titular, don Carlos Alarcón Ramírez, certifica: Por escritura pública de fecha 04/10/2017 otorgada ante el titular, Rodhia Manuel Alejandro Herrera Arriagada, Ingeniero Comercial, y doña Sonia Patricia Thiers Navarrete, administradora de Empresas, ambos con domicilio Kilometro 8 sector de Maquehue, Parcela No. 33, comuna Padre Las Casas, ciudad Temuco, Región Araucanía; Carlos Alexis Fabrés Ulloa, Contador, calle Manuel Recabarren No. 03611, comuna y ciudad Temuco, Región Araucanía, vienen en pactar venta y cesión de derechos sociales: don Rodhia Manuel Alejandro Herrera Arriagada y Carlos Alexis Fabrés Ulloa, declaran ser únicos y actuales socios; constituyeron por escritura pública 23/01/2012, ante Notario Público Temuco HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE sociedad de responsabilidad limitada “COMERCIAL, TRANSPORTE Y CONSTRUCCIÓN RUCAFHE LIMITADA”, nombre fantasía “RUCAFHE LIMITADA”.- Extracto se inscribió fs. 174 No. 141 Registro Comercio Temuco año 2012.- Por este acto Carlos Alexis Fabrés Ulloa, vende, cede y transfiere la totalidad de su participación, esto es 10% derechos en la sociedad a Sonia Patricia Thiers Navarrete, quien compra, acepta y adquiere para si los referidos derechos sociales.- El precio de la venta y cesión es la suma de $452.000.- pagado este acto contado y dinero efectivo.- Socio Rodhia Manuel Alejandro Herrera Arriagada acepta en forma expresa la venta, cesión y transferencia de derechos celebrada. Consecuencia de lo anterior Carlos Alexis Fabrés Ulloa deja de ser socio de la sociedad y además con don Rodhia Manuel Alejandro Herrera Arriagada por una parte y la sociedad por la otra, se otorgan el amplio absoluto y total finiquito, renunciando los comparecientes y la sociedad a toda acción y derechos de cualquier naturaleza que estas sean, que les pudiere corresponder, declarando que nada se adeudan entre sí, como consecuencia de la presente cesión de derechos, de su participación en los negocios sociales, y por ninguna otra causa. Con la finalidad de reconocer los cambios operados y adecuar los estatutos sociales, los nuevos socios efectúan las siguientes modificaciones al pacto social: Se modifica, en su parte pertinente, la cláusula QUINTA y SEPTIMA del pacto social, a consecuencia de lo cual su tenor actual queda como sigue: UNO) “QUINTO.- CAPITAL: El capital social es la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL pesos que los socios aportan en las siguientes proporciones y forma: Uno) el socio don Rodhia Manuel Alejandro Herrera Arriagada, ya individualizado, aporta la suma de cuatro millones sesenta y ocho mil pesos, que corresponden al noventa por ciento de los derechos sociales, los que se entera de la siguiente manera: a) tres millones ochocientos mil pesos, ya enterados en dinero efectivo en la caja social; b) diez metros lineales de leña de eucaliptus avaluados en la suma de ciento cincuenta mil pesos, ya enterados; c) motosierra marca Sthil, avaluada en la suma de ciento dieciocho mil pesos; y Dos) la socia doña Sonia Patricia Thiers Navarrete, ya individualizada, aporta la suma de cuatrocientos cincuenta y dos mil pesos, que corresponden al diez por ciento de los derechos sociales, los que se enteran al contado y en dinero efectivo, ya enterados en la caja social.“. DOS) Se modifica en su parte pertinente la cláusula SEPTIMA del pacto social, referente a la administración y Uso de la Razón Social de la sociedad, en el sentido que: “…La administración, la representación y el uso de la razón social, corresponderá al socio don Rodhia Manuel Alejandro Herrera Arriagada; quien para hacer uso de la razón social de la sociedad, deberá anteponer la razón social a su firma. Procediendo en la forma indicada, podrá actuar con amplios poderes en todo lo relativo al giro social y podrá obligar a la sociedad en todo acto o contrato, especialmente…”. Actuales socios declaran que en todo cuanto no ha sido modificado por la presente escritura siguen plenamente vigentes estipulaciones anteriores, las cuales son refrendadas expresamente en este acto. Demás cláusulas en escritura extractada.- Temuco, 18 de octubre de 2017.- Doy fe.-

ModificationDiario Oficial · 2017-06-15Voir le PDF (CVE 1228474)

Informations sociétaires

Ltda
Kilometro 8 sector de Maquehue, Parcela No. 33
Administration: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá al socio Rodhia Manuel Alejandro Herrera Arriagada

Capital

Capital total

$4.520.000

Associés (2)

NomParticipation

Rhodia Manuel Alejandro Herrera Arriagada

Socio

90%

Sonia Patricia Thiers Navarrete

Socio

10%

Administrateurs (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 23 janvier 2012

    Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada COMERCIAL, TRANSPORTE Y CONSTRUCCIÓN RUCAFHE LIMITADA, nombre de fantasía RUCAFHE LIMITADA.

    Rhodia Manuel Alejandro Herrera Arriagada · Carlos Alexis Fabrés Ulloa

  2. Cession de droits· 8 juin 2017

    Carlos Alexis Fabrés Ulloa cede la totalidad de su 10% de derechos sociales a Sonia Patricia Thiers Navarrete.

    Carlos Alexis Fabrés Ulloa · Sonia Patricia Thiers Navarrete · Rhodia Manuel Alejandro Herrera Arriagada

Texte officiel de l’extrait

CARLOS ALARCON RAMIREZ, Notario Público Titular, Temuco, A. Bello 911, certifica: Por escritura pública otorgada ante el Notario Titular Carlos Alarcon Ramirez, con fecha Por escritura de fecha 08 de junio de 2017, Rodhia Manuel Alejandro Herrera Arriagada, Ingeniero Comercial, y doña Sonia Patricia Thiers Navarrete, administradora de Empresas, ambos con domicilio Kilometro 8 sector de Maquehue, Parcela No. 33, comuna Padre Las Casas, ciudad Temuco, Región Araucanía; Carlos Alexis Fabrés Ulloa, Contador, calle Manuel Recabarren No. 03611, comuna y ciudad Temuco, Región Araucanía, vienen en pactar venta y cesión de derechos sociales: don Rodhia Manuel Alejandro Herrera Arriagada y Carlos Alexis Fabrés Ulloa, declaran ser únicos y actuales socios; constituyeron por escritura pública 23/01/2012, ante Notario Público Temuco HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE sociedad de responsabilidad limitada “COMERCIAL, TRANSPORTE Y CONSTRUCCIÓN RUCAFHE LIMITADA ”, nombre fantasía “RUCAFHE LIMITADA”.- Extracto se inscribió fs. 174 No. 141 Registro Comercio Temuco año 2012.- Por este acto Carlos Alexis Fabrés Ulloa, vende, cede y transfiere la totalidad de su participación, esto es 10% derechos en la sociedad a Sonia Patricia Thiers Navarrete, quien compra, acepta y adquiere para si los referidos derechos sociales.- El precio de la venta y cesión es la suma de $452.000.- pagado este acto contado y dinero efectivo.- Socio Rodhia Manuel Alejandro Herrera Arriagada acepta en forma expresa la venta, cesión y transferencia de derechos celebrada. Consecuencia de lo anterior Carlos Alexis Fabrés Ulloa deja de ser socio de la sociedad y además con don Rodhia Manuel Alejandro Herrera Arriagada por una parte y la sociedad por la otra, se otorgan el amplio absoluto y total finiquito, renunciando los comparecientes y la sociedad a toda acción y derechos de cualquier naturaleza que estas sean, que les pudiere corresponder, declarando que nada se adeudan entre sí, como consecuencia de la presente cesión de derechos, de su participación en los negocios sociales, y por ninguna otra causa. Con la finalidad de reconocer los cambios operados y adecuar los estatutos sociales, los nuevos socios efectúan las siguientes modificaciones al pacto social: Se modifica, en su parte pertinente, la cláusula QUINTA y SEPTIMA del pacto social, a consecuencia de lo cual su tenor actual queda como sigue: UNO) “QUINTO.- CAPITAL: El capital social es la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL pesos que los socios aportan en las siguientes proporciones y forma: Uno) el socio don Rodhia Manuel Alejandro Herrera Arriagada, ya individualizado, aporta la suma de cuatro millones sesenta y ocho mil pesos, que corresponden al noventa por ciento de los derechos sociales, los que se entera de la siguiente manera: a) tres millones ochocientos mil pesos, ya enterados en dinero efectivo en la caja social; b) diez metros lineales de leña de eucaliptus avaluados en la suma de ciento cincuenta mil pesos, ya enterados; c) motosierra marca Sthil, avaluada en la suma de ciento dieciocho mil pesos; y Dos) la socia doña Sonia Patricia Thiers Navarrete, ya individualizada, aporta la suma de cuatrocientos cincuenta y dos mil pesos, que corresponden al diez por ciento de los derechos sociales, los que se enteran al contado y en dinero efectivo, ya enterados en la caja social.“. DOS) Se modifica en su parte pertinente la cláusula SEPTIMA del pacto social, referente a la administración y Uso de la Razón Social de la sociedad, en el sentido que: “…La administración, la representación y el uso de la razón social, corresponderá al socio don Rodhia Manuel Alejandro Herrera Arriagada; quien para hacer uso de la razón social de la sociedad, deberá anteponer la razón social a su firma. Procediendo en la forma indicada, podrá actuar con amplios poderes en todo lo relativo al giro social y podrá obligar a la sociedad en todo acto o contrato, especialmente…”. Actuales socios declaran que en todo cuanto no ha sido modificado por la presente escritura siguen plenamente vigentes estipulaciones anteriores, las cuales son refrendadas expresamente en este acto social.- Doy Fé.- Temuco, 08 de Junio de 2017.

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