Inversiones Y Asesorias Suma Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-1 | 10.xxx.xxx-1 | 84% | $840.000 |
CRISTIAN ARIEL MACAYA VILLARROEL Socio 15.xxx.xxx-0 | 15.xxx.xxx-0 | 15% | $150.000 |
Socio 11.xxx.xxx-1 | 11.xxx.xxx-1 | 1% | $10.000 |
Texte officiel de l’extrait
RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, abogado, Notario Público de la Cuadragésima Notaría de Santiago, Suplente del Titular don Alberto Mozó Aguilar, con Oficio ubicado en calle Teatinos 332, Comuna de Santiago, certifico que por escritura hoy ante mí, comparecieron: a) CLAUDIO ANDRÉS SILVA ESPINOZA, C.I. Nº 10.933.635-1, b) PAULA ANDREA DEL RIO FERRETTI, C.I. Nº 11.982.901-1, ambos domiciliados Los Militares 5620, oficina 1714, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; y c) CRISTIAN ARIEL MACAYA VILLARROEL, C.I. Nº 15.630.114-0, domiciliado camino Santa Lucía, sector Viñas Viejas, Parcela 4,12, Molina, Séptima Región, modifican la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS SUMA LIMITADA, RUT N° 76.189.074 - 3, en lo siguiente: 1) Cesión de derechos: a) PAULA ANDREA DEL RIO FERRETTI, vende, cede y transfiere el 98% de sus derechos en la sociedad, equivalentes al 49% del capital social, a CRISTIAN ARIEL MACAYA VILLARROEL,. El precio y condiciones de la cesión de los derechos sociales constan en escritura extractada; y, b) CRISTIAN ARIEL MACAYA VILLARROEL, vende, cede y transfiere el 69,39% de sus derechos en la sociedad, equivalentes al 34% del capital social a CLAUDIO ANDRÉS SILVA ESPINOZA. El precio y condiciones de la cesión de los derechos sociales constan en escritura extractada. 2) Modificaciones Sociales: a) Modifican y reemplazan el actual Artículo Primero de los Estatutos Sociales, por el siguiente: “Primero: Son únicos socios de la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS SUMA LIMITADA, don CLAUDIO ANDRÉS SILVA ESPINOZA, don CRISTIAN ARIEL MACAYA VILLARROEL y doña PAULA ANDREA DEL RIO FERRETTI, quienes establecen una sociedad civil de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho, del código civil, del código de comercio y demás normas legales pertinentes y, en especial, por las estipulaciones que se consignan en los estatutos”; y, b) Modifican y reemplazan el actual Artículo Cuarto de los Estatutos Sociales, por el siguiente: “Cuarto: El capital de la sociedad es la suma total y única de un millón de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma y proporción: a) don CLAUDIO ANDRÉS SILVA ESPINOZA en virtud del aporte que se obligó a efectuar en el acto de constitución y de la cesión de derechos que da cuenta el presente instrumento, aporta la suma total de ochocientos cuarenta mil pesos, que equivalen a un ochenta y cuatro por ciento del capital social, suma ya enterada con anterioridad a esta fecha, ya ingresados en la caja social; b) don CRISTIAN ARIEL MACAYA VILLARROEL en virtud de la cesión de derechos que da cuenta el presente instrumento, aporta la suma total de ciento cincuenta mil pesos, que equivalen a un quince por ciento del capital social, suma ya enterada con anterioridad a esta fecha, ya ingresados en la caja social; y, c) doña PAULA ANDREA DEL RIO FERRETTI, en virtud del aporte que se obligó a efectuar en el acto de constitución y de la cesión de derechos que da cuenta el presente instrumento, aporta la suma total de diez mil pesos, que equivalen a un uno por ciento del capital social, suma ya enterada con anterioridad a esta fecha, ya ingresados en la caja social.” Demás cláusulas constan escritura extractada. En lo no modificado, se mantiene vigente el pacto social. Santiago 26 de diciembre de 2019. RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público Suplente.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES Y ASESORIAS SUMA LIMITADA
CVE 1730437
