Sociedad De Transportes La Palma Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$2.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 9.xxx.xxx-3 | 9.xxx.xxx-3 | 75% | - |
Socio 8.xxx.xxx-8 | 8.xxx.xxx-8 | 25% | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 4 octobre 2004
OSVALDO ÁNGEL ORELLANA RÍOS y OSVALDO RENÉ ORELLANA ARAYA constituyen la sociedad de responsabilidad limitada.
- Décès· 3 novembre 2019
Fallece OSVALDO RENÉ ORELLANA ARAYA.
- Décès· 11 mai 2021
Fallece intestada LAURA HERMINIA RÍOS ESTAY.
- Succession· 17 décembre 2025
MÓNICA ELISA ORELLANA RÍOS y OSVALDO ÁNGEL ORELLANA RÍOS se adjudican por partición parcial los derechos sociales heredados.
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior JULIO ABUYERES JADUE, Notario Público Titular de la 1º Notaría de Quillota, con domicilio en calle Pudeto Nº 398, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 28 de Enero de 2026, Repertorio N°135-2026, ante mí, OSVALDO ÁNGEL ORELLANA RÍOS, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos treinta y siete mil ciento setenta y seis guión tres, domiciliado en ruta F-336, parcela dieciséis, Pocochay, comuna de La Cruz; MÓNICA ELISA ORELLANA RÍOS, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos ochenta y cuatro mil tres guión ocho, domiciliada en ruta F-336, parcela trece, Pocochay, comuna de La Cruz; los comparecientes modificaron sociedad “SOCIEDAD DE TRANSPORTES LA PALMA LIMITADA”, pudiendo usar también el nombre de fantasía, sigla comercial o abreviatura “TRANSPORTES LA PALMA LTDA.”, rol único tributario número setenta y seis millones ciento ochenta y tres mil setecientos sesenta guión cinco. A.- Por escritura pública otorgada con fecha cuatro de octubre del año dos mil cuatro, en la Notaría Pública de Quillota de don Julio Abuyeres Jadue, repertorio dos mil ciento noventa y ocho guión dos mil cuatro, el compareciente don OSVALDO ÁNGEL ORELLANA RÍOS y su difunto padre don OSVALDO RENÉ ORELLANA ARAYA, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “SOCIEDAD DE TRANSPORTES LA PALMA LIMITADA”, pudiendo usar también el nombre de fantasía, sigla comercial o abreviatura “TRANSPORTES LA PALMA LTDA.”, rol único tributario número setenta y seis millones ciento ochenta y tres mil setecientos sesenta guión cinco.- El extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha veinticinco de octubre del año dos mil cuatro, edición número treinta y siete mil novecientos noventa y cuatro, el cual se inscribió a fojas doscientos quince número ciento setenta y tres en el Registro de Comercio del dos mil cuatro del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Quillota.- Conforme dicho pacto social la sociedad quedó constituida por don OSVALDO ÁNGEL ORELLANA RÍOS con un cincuenta por ciento del capital social y por don OSVALDO RENÉ ORELLANA ARAYA, con un cincuenta por ciento del capital social.- B.- Con fecha tres de noviembre del año dos mil diecinueve, falleció don OSVALDO RENE ORELLANA ARAYA, bajo el imperio de su testamento solemne abierto, otorgado con fecha dieciséis de enero del año dos mil catorce, ante el Notario Público de Quillota, don Julio Abuyeres Jadue, Repertorio número setenta y dos guion dos mil catorce. El causante, a la época de su deceso se encontraba casado bajo régimen de sociedad conyugal con doña LAURA HERMINIA RIOS ESTAY, quien lo sobrevivió. Por resolución de fecha veintinueve de abril del año dos mil veinte, rectificada por resolución de fecha ocho de mayo del año dos mil veinte, dictada por resolución emanada del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, en causa Rol V guión noventa y nueve guión dos mil diecinueve, que en su parte dispositiva dice: “Vistos: Que se concede la posesión efectiva testada, quedada al fallecimiento de don Osvaldo René Orellana Araya, cédula nacional de identidad número dos millones novecientos un mil quinientos setenta y dos guión cuatro, comerciante, con último domicilio en calle Pinto número setecientos catorce, Villa los Quillayes, comuna de Quillota, hecho ocurrido el día tres de noviembre del año dos mil diecinueve, inscrito bajo el número novecientos setenta y nueve del año dos mil diecinueve, de la circunscripción de Quillota, quien falleció bajo el imperio de su testamento solemne abierto, otorgado con fecha dieciséis de enero del año dos mil catorce, ante el Notario Público de Quillota, Julio Abuyeres Jadue, repertorio número setenta y dos guión dos mil catorce, con beneficio de inventario, a doña Laura Herminia Ríos Estay, a doña Mónica Elisa Orellana Ríos, y a don Osvaldo Ángel Orellana Ríos, sin perjuicio de herederos de igual o mejor derecho. El inventario simple se protocolizó ante el Notario Público de Quillota, don Julio Abuyeres Jadue, con fecha dieciséis de noviembre del año dos mil veinte, en el cual se colacionaron los Derechos en “SOCIEDAD DE TRANSPORTES LA PALMA LIMITADA” o “TRANPORTES LA PALMA LTDA.”. Se ordenó la inscripción de la posesión efectiva testada, por resolución del mismo Juzgado, con fecha dieciocho de Junio del año dos mil veintiuno y rola inscrita a fojas seis mil noventa y cuatro número dos mil ciento noventa y cinco del Registro de Propiedad del año dos mil veintiuno del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. Al margen de la citada inscripción consta que se tomó conocimiento del pago de impuesto de herencia, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos adjunto al expediente que dio origen a la inscripción. Se inscribió a fojas seis mil noventa y seis número dos mil ciento noventa y seis del Registro de Propiedad del año dos mil veintiuno, del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, el testamento solemne abierto del causante. C.- Con fecha once de Mayo del año dos mil veintiuno, falleció intestada, en la ciudad de Quillota, doña LAURA HERMINIA RÍOS ESTAY. Su deceso se inscribió bajo el número cuatrocientos, del año dos mil veintiuno, en el Registro de Defunciones de la circunscripción de Quillota, del Servicio de Registro Civil e Identificación. La posesión efectiva de la causante, se concedió por Director(a) Regional REGION DE VALPARAISO, en virtud de Resolución Exenta número veintiocho mil ochocientos cuarenta y ocho, de fecha trece de Septiembre del año dos mil veintidós, inscripción número setenta y dos mil ochocientos veintinueve año dos mil veintidós, en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, a sus herederos Don OSVALDO ANGEL ORELLANA RÍOS y doña MÓNICA ELISA ORELLANA RÍOS. En el inventario de bienes declarados de la causante, se colacionaron los derechos que le correspondían en la “SOCIEDAD DE TRANSPORTES LA PALMA LIMITADA” o “TRANPORTES LA PALMA LTDA.”. D.- Por escritura pública de Partición Parcial y Adjudicación, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil veinticinco, Repertorio número dos mil treinta y cuatro guion dos mil veinticinco, otorgada ante el Notario Público de Quillota, don Julio Jorge Abuyeres Jadue, los herederos y únicos interesados, doña Mónica Elisa Orellana Ríos y don Osvaldo Ángel Orellana Ríos, en la partición de los bienes quedados a los fallecimientos de los causante don Osvaldo René Orellana Araya y doña Laura Herminia Ríos Estay, procedieron a la partición y adjudicación de los derechos que a los referidos herederos les correspondían en la sociedad “SOCIEDAD DE TRANSPORTES LA PALMA LIMITADA” o “TRANPORTES LA PALMA LTDA.”, adquiridos por sucesión por causa de muerte de sus difuntos padres. En virtud de este acto de radicación de derechos, don Osvaldo Ángel Orellana Ríos se adjudicó el veinticinco por ciento del total de los derechos en la citada sociedad y doña Mónica Elisa Orellana Ríos se adjudicó el veinticinco por ciento del total de los derechos en la referida sociedad “SOCIEDAD DE TRANSPORTES LA PALMA LIMITADA” o “TRANPORTES LA PALMA LTDA.”. Los comparecientes, únicos socios de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES LA PALMA LIMITADA” o “TRANPORTES LA PALMA LTDA.”, declaran que ha quedado conformada de la siguiente forma: a) Por don Osvaldo Ángel Orellana Ríos, con un setenta y cinco por ciento de derechos sobre el capital social y b) Por doña Mónica Elisa Orellana Ríos, con un veinticinco por ciento de derechos sobre el capital social.- Acuerdan, del mismo modo los comparecientes, sustituir la cláusula Séptimo, escritura pública otorgada con fecha cuatro de octubre del año dos mil cuatro, en la Notaría Pública de Quillota de don Julio Abuyeres Jadue, repertorio dos mil ciento noventa y ocho guión dos mil cuatro, el que corresponde a la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “SOCIEDAD DE TRANSPORTES LA PALMA LIMITADA” o “TRANPORTES LA PALMA LTDA., por la siguiente: “SÉPTIMO: La sociedad practicará balances al treinta y uno de diciembre de cada año. Las utilidades y pérdidas que arroje el balance se repartirán entre los socios, en un setenta y cinco por ciento para OSVALDO ÁNGEL ORELLANA RÍOS y en un veinticinco por ciento para doña MÓNICA ELISA ORELLANA RÍOS. Los balances se entenderán aprobados si no fueren objetados por cada socio dentro de los treinta días desde que fueren puestos en su conocimiento. De las objeciones al balance resolverá un árbitro de derecho. Los socios podrán hacer retiros mensuales a cuenta de utilidades en las oportunidades y por los montos que de común acuerdo determinen y siempre que el estado de los negocios sociales lo permitan”. En lo no modificado en escritura extractada, regirá el pacto constitutivo de fecha cuatro de octubre del año dos mil cuatro y sus posteriores modificaciones antes señaladas. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Se deja constancia que el capital social asciende a la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos).- En Quillota 16 de Febrero 2026.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE TRANSPORTES LA PALMA LIMITADA
CVE 2781146
