Société à responsabilité limitée76.183.188-7

Inversiones Valle Central Limitada

MODIFICACIÓN — 16 oct. 2021

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2021-10-16Voir le PDF (CVE 2026429)

Informations sociétaires

Ltda

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (7)

NomParticipation

OLIVIA OLIBI ROMAGNOLI

Socio

96%

PATRICIA GIOIA OLIBI

Socio

1%

SANDRO LUIS GIOIA OLIBI

Socio

1%

GERARDO MARIANO GIOIA OLIBI

Socio

1%

INVERSIONES SANTA PATRICIA LIMITADA

Socio

0.3334%

INVERSIONES CGP LIMITADA

Socio

0.3333%

INVERSIONES SAGIOLI LIMITADA

Socio

0.3333%

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 6 octobre 1962

    OLIVIA OLIBI ROMAGNOLI y AMÉRICO GERARDO GIOIA GOBBI contrajeron matrimonio bajo sociedad conyugal

    OLIVIA OLIBI ROMAGNOLI · AMÉRICO GERARDO GIOIA GOBBI

  2. Décès· 5 juin 2017

    Fallece AMÉRICO GERARDO GIOIA GOBBI

    AMÉRICO GERARDO GIOIA GOBBI · GERARDO MARIANO GIOIA OLIBI · PATRICIA GIOIA OLIBI · SANDRO LUIS GIOIA OLIBI · NÍNIVE ELISA GIOIA TOBELLA · OLIVIA OLIBI ROMAGNOLI

  3. Cession de droits· 28 juin 2017

    NÍNIVE ELISA GIOIA TOBELLA cede la totalidad de sus derechos hereditarios a INVERSIONES SANTA PATRICIA LIMITADA, INVERSIONES CGP LIMITADA e INVERSIONES SAGIOLI LIMITADA

    NÍNIVE ELISA GIOIA TOBELLA · INVERSIONES SANTA PATRICIA LIMITADA · INVERSIONES CGP LIMITADA · INVERSIONES SAGIOLI LIMITADA

  4. Autre acte· 30 mai 2019

    Se liquida la sociedad conyugal entre OLIVIA OLIBI ROMAGNOLI y la sucesión de AMÉRICO GERARDO GIOIA GOBBI, adjudicándose los derechos sociales a OLIVIA OLIBI ROMAGNOLI

    OLIVIA OLIBI ROMAGNOLI · AMÉRICO GERARDO GIOIA GOBBI

Texte officiel de l’extrait

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogada, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio ubicado en Avenida Santa Rosa N° 7.955, San Ramón, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 19 de agosto de 2021, ante mí, doña OLIVIA OLIBI ROMAGNOLI, don GERARDO MARIANO GIOIA OLIBI, doña PATRICIA GIOIA OLIBI, don SANDRO LUIS GIOIA OLIBI, INVERSIONES SANTA PATRICIA LIMITADA, INVERSIONES CGP LIMITADA, e INVERSIONES SAGIOLI LIMITADA, todos domiciliados para estos efectos en calle Tocornal número 1700, comuna de San Felipe, Quinta Región, celebraron “Da cuenta de hechos que indica y modificación de sociedad INVERSIONES VALLE CENTRAL LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 77.277 número 56.678 Reg. Com. Stgo. Año 2011 y acordaron: I.- DA CUENTA DE LOS HECHOS QUE INDICA. Uno) don AMÉRICO GERARDO GIOIA GOBBI (Q.E.P.D.) y doña OLIVIA OLIBI ROMAGNOLI contrajeron matrimonio con fecha 6 de octubre del año 1962 ante el Oficial de Registro Civil de la Circunscripción de San Felipe, según inscripción número 156, bajo el régimen de sociedad conyugal. Dos) Con fecha 5 de junio del año 2017 falleció en la ciudad de San Felipe don AMÉRICO GERARDO GIOIA GOBBI, quedando a su fallecimiento como herederos don GERARDO MARIANO GIOIA OLIBI, doña PATRICIA GIOIA OLIBI, don SANDRO LUIS GIOIA OLIBI, doña NÍNIVE ELISA GIOIA TOBELLA, y doña OLIVIA OLIBI ROMAGNOLI en su calidad de cónyuge sobreviviente. Tres) Por escritura pública otorgada con fecha 28 de junio del año 2017 en la Notaría de Santiago de don Patricio Hernán Cathalifaud Moroso, doña NÍNIVE ELISA GIOIA TOBELLA, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos en la herencia que adquirió al fallecimiento de don AMÉRICO GERARDO GIOIA GOBBI, a la sociedad INVERSIONES SANTA PATRICIA LIMITADA, la sociedad INVERSIONES CGP LIMITADA, y la sociedad INVERSIONES SAGIOLI LIMITADA, las que, debidamente representadas, compraron, aceptaron y adquirieron para sí en las proporciones detalladas en la escritura pública anteriormente citada. Cuatro) Como consecuencia del fallecimiento de don AMÉRICO GERARDO GIOIA GOBBI y de la cesión de derechos hereditarios singularizada precedentemente, quedaron como herederos su cónyuge sobreviviente doña OLIVIA OLIBI ROMAGNOLI, don GERARDO MARIANO GIOIA OLIBI, doña PATRICIA GIOIA OLIBI, don SANDRO LUIS GIOIA OLIBI, la sociedad INVERSIONES SANTA PATRICIA LIMITADA, la sociedad INVERSIONES CGP LIMITADA, y la sociedad INVERSIONES SAGIOLI LIMITADA. Cinco) Como consecuencia del fallecimiento de don AMÉRICO GERARDO GIOIA GOBBI se disolvió la sociedad conyugal que existió con doña OLIVIA OLIBI ROMAGNOLI. Seis) Por escritura pública de fecha 30 de mayo del año 2019 otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar, doña OLIVIA OLIBI ROMAGNOLI, por una parte, y la sucesión hereditaria de don AMÉRICO GERARDO GIOIA GOBBI (Q.E.P.D.), liquidaron la sociedad conyugal que existió entre don AMÉRICO GERARDO GIOIA GOBBI (Q.E.P.D.) y doña OLIVIA OLIBI ROMAGNOLI en la forma indicada en dicha escritura. En razón de lo anterior, los derechos sociales de la sociedad INVERSIONES VALLE CENTRAL LIMITADA de que era dueña la referida sociedad conyugal fueron adjudicados íntegramente a doña OLIVIA OLIBI ROMAGNOLI. II.- NUEVAS PARTICIPACIONES. Como consecuencia de los hechos de que se da cuenta precedentemente, la participación de los socios en el capital social de INVERSIONES VALLE CENTRAL LIMITADA, queda de la siguiente forma: a) doña OLIVIA OLIBI ROMAGNOLI, con la suma novecientos sesenta mil pesos, equivalentes al noventa y seis por ciento del capital social; b) doña PATRICIA GIOIA OLIBI, con diez mil pesos, equivalentes al uno por ciento del capital social; c) don SANDRO LUIS GIOIA OLIBI, con diez mil pesos, equivalentes al uno por ciento del capital social; d) don GERARDO MARIANO GIOIA OLIBI con diez mil pesos, equivalentes al uno por ciento del capital social; e) la sociedad INVERSIONES SANTA PATRICIA LIMITADA, con tres mil trescientos treinta y cuatro pesos, equivalentes cero coma tres tres tres cuatro por ciento del capital social; f) la sociedad INVERSIONES CGP LIMITADA, con tres mil trescientos treinta y tres pesos, equivalentes cero coma tres tres tres tres por ciento del capital social; y g) la sociedad INVERSIONES SAGIOLI LIMITADA, con tres mil trescientos treinta y tres pesos, equivalentes cero coma tres tres tres tres por ciento del capital social. III. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Con el objeto de adecuar los estatutos sociales a la nueva realidad de la sociedad, los actuales socios de la sociedad INVERSIONES VALLE CENTRAL LIMITADA, acuerdan modificar los artículos primero y quinto del estatuto social, relativos a los socios y el capital social respectivamente, reemplazándolos por los del siguiente tenor; ARTÍCULO PRIMERO: Son únicos y actuales socios de la sociedad, doña OLIVIA OLIBI ROMAGNOLI, don GERARDO MARIANO GIOIA OLIBI, doña PATRICIA GIOIA OLIBI, don SANDRO LUIS GIOIA OLIBI, la sociedad INVERSIONES SANTA PATRICIA LIMITADA, la sociedad INVERSIONES CGP LIMITADA, y la sociedad INVERSIONES SAGIOLI LIMITADA”. “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma única y total de un millón de pesos, íntegramente enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha, y que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) doña OLIVIA OLIBI ROMAGNOLI, con la suma novecientos sesenta mil pesos, equivalentes al noventa y seis por ciento del capital social; b) doña PATRICIA GIOIA OLIBI, con diez mil pesos, equivalentes al uno por ciento del capital social; c) don SANDRO LUIS GIOIA OLIBI, con diez mil pesos, equivalentes al uno por ciento del capital social; d) don GERARDO MARIANO GIOIA OLIBI con diez mil pesos, equivalentes al uno por ciento del capital social; e) la sociedad INVERSIONES SANTA PATRICIA LIMITADA, con tres mil trescientos treinta y cuatro pesos, equivalentes cero coma tres tres tres cuatro por ciento del capital social; f) la sociedad INVERSIONES CGP LIMITADA, con tres mil trescientos treinta y tres pesos, equivalentes cero coma tres tres tres tres por ciento del capital social; y, g) la sociedad INVERSIONES SAGIOLI LIMITADA, con tres mil trescientos treinta y tres pesos, equivalentes cero coma tres tres tres tres por ciento del capital social”. Se deja expresa que en todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la sociedad INVERSIONES VALLE CENTRAL LIMITADA. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 8 de septiembre de 2021. M. Medina R. Notario Público.

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