Alta Fe Corredores De Seguros SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
el giro de su denominación
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 10.xxx.xxx-8 | 10.xxx.xxx-8 | - | - |
Accionista 9.xxx.xxx-3 | 9.xxx.xxx-3 | - | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 6 décembre 2011
Se constituyó la sociedad por acciones ALTA FE CORREDORES DE SEGUROS SPA.
- Autre acte· 20 décembre 2016
La junta extraordinaria de accionistas acordó adoptar el régimen de renta atribuida del artículo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Texte officiel de l’extrait
JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, Abogado Notario Titular, tercera Notaria Chillán, Paseo Arauco 620, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2016, bajo repertorio Nº5257: doña AURORA VALERIA ÁLVAREZ SUAREZ, mayor de edad, agente de seguros, casada, RUT. 10.807.648-8), con domicilio en calle La Concepción N322, piso 11, comuna de Providencia, Santiago; y don JUAN JORGE RIQUELME OBANDO, mayor de edad, corredor de seguros, casado, RUT.9.186.162-3, ambos chilenos, del mismo domicilio que la anterior. Que por escritura pública de fecha 6 de Diciembre del año 2011, ante el notario de Chillan don Joaquín Tejos Henríquez se constituyó la sociedad por acciones ALTA FE CORREDORES DE SEGUROS SPA, sociedad del giro de su denominación, y que tiene el rol único tributario número 76.183.135-6. Y fue anotado el título en el repertorio con el número 16.277 e inscrito el Extracto de Constitución de Sociedad a fojas 741 con el número 892 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, año 2011 y anotada la publicación al margen de dicha inscripción. Que por acta de Junta Extraordinaria de accionistas, celebrada con fecha 20 de Diciembre del año 2016, se ha tomado el acuerdo unánime de adoptar las normas establecidas en el Decreto Ley ochocientos veinticuatro, artículo catorce, letra A, esto es Renta Atribuida con Imputación total del crédito en los impuestos finales. Por este acto y a través de este instrumento los comparecientes únicos socios de la sociedad de personas ya individualizada, en relación con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley sobre Impuesto a la Renta, optan por acogerse a las disposiciones de la letra A) de dicho texto, esto es, el régimen de impuesto de primera categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales. La facultad de ejercer la opción de acogerse al régimen de la letra A) o B) del artículo Catorce de la ley sobre Impuesto a la Renta, corresponderá única y exclusivamente al socio Juan Jorge Riquelme Obando, quién la ejercerá acordando dicha incorporación en forma unánime, en la presente escritura. En lo demás se mantiene la escritura de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Chillán, 21 de diciembre de 2016.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
ALTA FE CORREDORES DE SEGUROS SPA
CVE 1155271
