Société à responsabilité limitée76.178.432-3

Pardo Transportes y Servicios Limitada

MODIFICACIÓN — 20 juil. 2023

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2023-07-20Voir le PDF (CVE 2346862)

Informations sociétaires

Ltda
Poeta Pedro Prado mil seiscientos ochenta y uno, edificio ocho departamento cuarenta y dos
Administration: doña KATHERINE ALEJANDRA PARDO FLORES, con todas las facultades señaladas en dicha cláusula

Associés (2)

NomParticipation

JOSÉ VÍCTOR PARDO MEDINA

Socio

50%

KATHERINE ALEJANDRA PARDO FLORES

Socio

50%

Administrateurs (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 18 août 2011

    Constitución de PARDO TRANSPORTES Y SERVICIOS LIMITADA.

    OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ

Texte officiel de l’extrait

OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31ª. Notaría Santiago, Huérfanos 1055, local 328; Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, VÍCTOR ANDRÉS PARDO FLORES, don JOSÉ VÍCTOR PARDO MEDINA, y doña KATHERINE ALEJANDRA PARDO FLORES, todos, domiciliados en Poeta Pedro Prado mil seiscientos ochenta y uno, edificio ocho departamento cuarenta y dos, Comuna Quinta Normal, modificaron sociedad “PARDO TRANSPORTES Y SERVICIOS LIMITADA”; Rol Único tributario número setenta y seis millones ciento setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos guión tres, constituida por escritura pública de fecha dieciocho de Agosto de dos mil once, otorgada en la Trigésima Primera Notaría de esta ciudad, de doña Olimpia Schneider Moenne-Loccoz, la que fue inscrita a fojas cincuenta y ocho mil quinientos seis, número cuarenta y dos mil novecientos sesenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil once.- En el siguiente sentido: Don VÍCTOR ANDRÉS PARDO FLORES, quien como titular del treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales por este mismo acto e instrumento, vende, cede y transfiere dieciséis coma seiscientos sesenta y cinco por ciento aproximadamente de estos derechos en términos tales que el cesionario reemplaza al cedente en todo lo que diga relación en la sociedad dicha, a don JOSÉ VÍCTOR PARDO MEDINA, quien compra y acepta para sí, en la proporción y condiciones estipuladas en este contrato.- El precio de la cesión es la suma de quinientos mil pesos, suma que el cedente declara recibir en este acto, a su entera conformidad. En este mismo acto Don VÍCTOR ANDRÉS PARDO FLORES, quien como titular del treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales por este mismo acto e instrumento, vende, cede y transfiere el dieciséis coma seiscientos sesenta y cinco por ciento aproximadamente de estos derechos en términos tales que el cesionario reemplaza al cedente en todo lo que diga relación en la sociedad dicha, a doña KATHERINE ALEJANDRA PARDO FLORES, quien compra y acepta para sí, en la proporción y condiciones estipuladas en este contrato.- El precio de la cesión es la suma de quinientos mil pesos, suma que el cedente declara recibir en este acto, a su entera conformidad. En virtud de lo anterior la sociedad ha quedado compuesta en definitiva por don JOSÉ VÍCTOR PARDO MEDINA, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales; y doña KATHERINE ALEJANDRA PARDO FLORES, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales.- En atención a lo señalado precedentemente, los socios acuerdan modificar la cláusula Quinta, de la escritura de constitución, en el sentido que la administración, representación y el uso de la razón social será ejercida por doña KATHERINE ALEJANDRA PARDO FLORES, con todas las facultades señaladas en dicha cláusula. - Las partes acuerdan que continuará rigiendo el pacto social y sus posteriores modificaciones, en todo lo demás que no haya sido modificado por el presente instrumento .- Santiago, 25 de mayo de 2023.

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